W20 Argentina W20Argentina

N° 20583/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 11

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 30 de marzo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 11

SECRETARÍA N° 22

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 11 Secretaría Nº 22 sito en Av.

Callao 635 Piso 5 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, hace saber que por ante dicho

juzgado tramita el proceso colectivo caratulado

“Consumidores Financieros Asociación Civil

Para Su Defensa C/ Río Uruguay Cooperativa

De Seguros Limitada S/ Ordinario” Nro. De Ex-

pediente 35.915/2011 ha dispuesto el día 04 de

Marzo de 2015 la publicación de edictos a fin

de garantizar la adecuada notificación de todas

las personas eventualmente involucradas en la

referida causa colectiva cuyo objeto se descri-

be como:

Se hace saber a los señores clientes usua-

rios de contratos de seguros automotor de

la compañía RIO URUGUAY COOPERATIVA

LIMITADA, que con fecha 11 de Diciembre de

2012 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS

ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha

iniciado un juicio colectivo que tramita por ante

el Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 11 Secretaría Nº 22 sito en a

Avda. Callao 635, piso 5º de la Ciudad Autóno-

ma de Buenos Aires.

El objetivo de ese juicio consiste en:

1.-Se anulará las cláusulas de las pólizas por

seguro contra terceros y robo o hurto de auto-

motores, que en orden a clientes individuales

neutralizan, modifican y/o limitan el riesgo ase-

gurado de robo y/o hurto a través de una mecá-

nica que tergiversa el vínculo asegurativo, y con

arreglo a las cuales la aseguradora no abona

los daños sufridos por el vehículo cuando éste

fuera hallado luego de haber sido robado o

hurtado.

2.- Se ordenará a la demandada que reintegre

a los clientes incluidos en la hipótesis men-

cionada que hayan sufrido siniestros de robo

y/o hurto de su automotor en los últimos diez

años, tanto los anteriores a la instauración de

esta demanda como los posteriores hasta el

momento de la condena firme que recaiga en

autos, cuyos vehículos asegurados hayan apa-

recido, la totalidad de las sumas que hubieran

erogado para reparar los daños sufridos por

los vehículos robados o hurtados, a fin de que

éstos recuperaran el mismo estado en que se

hallaban al tiempo de producción del siniestro

asegurado.

3.- Se condenará a la demandada a cesar en

dicho ilegítimo proceder, esto es, que pasará

a responder sin limitación con respecto a las

pólizas de “seguros contra terceros y robo y/o

hurto” por la totalidad de los gastos que insuma

el arreglo de los daños del vehículo encontra-

do luego de su robo o hurto, cuando así fuere

necesario.

4.-Se deberá asimismo imponer a la demanda-

da el pago de una indemnización en concepto

de daño punitivo, tendiente a castigar su ilegal

conducta y para disuadirla de continuar incu-

rriendo en el futuro en el proceder denunciado.

La cuantía de dicha indemnización no deberá

ser inferior a diez veces el monto de cada rein-

tegro que corresponda afrontar a la empresa

de conformidad con el presente reclamo y con

apoyo en lo que dispone el art. 52 bis de la ley

71 OFICIAL Nº 33.098

24.240 (TO ley 26.361). Ello así en mérito a que

la profesionalidad de la demandada torna inex-

cusable la conducta reprochada, y en mérito

a las razones que se expondrá en el capítulo

respectivo.

Aquellos consumidores que se consideren

afectados pueden comparecer a ejercer el de-

recho de exclusión previsto por el art. 54 de la

ley 24.240 (2º párrafo) dentro del plazo de trein-

ta días contados a partir del último día de publi-

cación edictal, y para que puedan manifestar su

deseo de no ser abarcados por la sentencia que

pueda dictarse en el presente juicio. Asimismo,

deberá hacer saber que si la sentencia a dic-

tarse denegase el reclamo colectivo, subsistirá

para cada damnificado la vía judicial individual.

El presente Edicto deberá publicarse por tres

días en el Boletín Oficial

Se deja constancia que el presente se encuen-

tra exento de todo costo, impuesto y/o sellado

Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.

Fernando I. Saravia, juez.

Juan Patricio Zemme, secretario.

e. 26/03/2015 Nº 20583/15 v. 30/03/2015