N° 14080/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 12
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 12
SECRETARÍA N° 24
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 12, a cargo del Dr. Hernán Die-
go Papa, Secretaria Nº 24 a cargo de la Dra.
Magdalena Taboada, sito en M. T. de Alvear
Nº 1840, P.B. de Capital Federal, en los autos
caratulados “PÉREZ CANOSA MANUEL c/
RODRIGUEZ SANDRO FABIÁN s/ EJECUTIVO”
(Expte. Nº 41.732/08), dispone notificar las si-
guientes resoluciones: “Buenos Aires, 10 de julio
de 2012… RESUELVO: Sentenciar esta causa de
trance y remate, ordenando llevar la ejecución
adelante contra SANDRO FABIAN RODRIGUEZ
hasta hacerse al acreedor MANUEL PEREZ
CANOSA íntegro pago de la suma de $ 75.150
con más los intereses calculados desde la fecha
de mora: 30/12/2006, 30/05/2007, 30/10/2007
30/11/2007, 30/12/2007, 30/06/2008, 20/07/2008,
30/07/2008, 29/08/2008, 30/08/2007, 30/09/2007
y 10/08/2008. En cuanto a los réditos, será admi-
tida la tasa fijada por el B.N.A. para sus opera-
ciones de descuento a 30 días en dicha moneda
(art. 565 C. Com., CSJN 17/5/94 en “Banco
Sudameris C/ Belcam S.A. y otro”; CNCOM., en
pleno, 27/10/94 en S.A. La Razón S/ Quiebra S/
Inc. de Pago”. Costas a cargo de la demanda-
da. Oportunamente se regularán los honorarios
(CNCOM. en Pleno: 29/12/94 en “Banco del
Buen Ayre S.A. C/ Teixeira Méndez S.A. S/ Or-
dinario S/ Inc. de Honorarios por Bindi Gustavo
A.). Notifíquese. Fdo.: Hernán Diego Papa. Juez.”
“Buenos Aires, 24 de octubre de 2013. Atento la
renuncia de los letrados patrocinantes del Sr.
Sandro Fabián Rodríguez a fs. 131 y no habien-
do comparecido con nuevo patrocinio letrado,
decláraselo rebelde en los términos del art. 59
del CPCCN. Notifíquese, haciéndose saber que
las futuras notificaciones se efectuarán de con-
formidad con lo dispuesto por el CPCCN. art.
41. Fdo.: Hernán Diego Papa. Juez.”
Publíquese por dos días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 25 de febrero de 2015.
Magdalena M. Taboada, secretaria.
e. 27/03/2015 Nº 14080/15 v. 30/03/2015