N° 21263/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
SECRETARÍA N° 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra.
María del Milagro Paz Posse, Secretaría
Nº 28, a cargo del Dr. MARTIN SARMIENTO
LASPIUR, sito en Callao 635 piso 2º de esta
Capital Federal, comunica por 5 días que
con fecha 16 de marzo de 2015, en los autos
caratulados: 37272/2013 PROFOOD S.R.L
s/QUIEBRA se resolvió decretar la quiebra
de PROFOOD S.R.L (CUIT 30-71112666-
6), haciéndole saber a éste y a los terceros
que deberán hacer entrega al síndico de los
bienes que posean del fallido. Hágase saber,
asimismo, la prohibición de realizar pagos
al fallido, los que serán ineficaces. Se inti-
ma al deudor para que entregue al síndico
dentro de las 24 horas los libros de comercio
y demás documentación relacionada con la
contabilidad, así como también a que dentro
de las 48 horas constituya domicilio procesal
en el radio del Tribunal, con apercibimiento
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de tenerlo constituído en los estrados del
Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los
requisitos a los que se refiere el art. 86 de
la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los
arts. 11 inc 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y
7 del mismo texto legal. Fíjese hasta el día
11 de junio de 2015 para que los acreedores
por causa o título anterior a la declaración
de quiebra y sus garantes formulen al síndi-
co el pedido de verificación de sus créditos;
oportunidad en la que deberán denunciar su
tipo y número de documento de identidad,
y en su caso, los datos de la cuenta, núme-
ros de CUIT/CUIL y CBU incluidos, donde
oportunamente deberá transferirse el divi-
dendo concursal. Se fijan las fechas de 13
de Agosto de 2015 y el 24 de Septiembre de
2015 para las presentaciones de los informes
individual y general previstos en los arts. 35
y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico
designado es el contador FAURE RUBEN
HUGO, con domicilio en AV. CORRIENTES
1312 (9° 901) con teléfono 4373-0978. Pu-
blíquese por 5 días sin necesidad de pago
previo y sin perjuicio de asignarse los fondos
cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).
Maria Del Milagro Paz Posse, juez.
Martin Sarmiento Laspiur, secretario.
e. 30/03/2015 N° 21263/15 v. 07/04/2015