N° 22170/15 Aviso del Boletín Oficial
CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS. Configuración.
Texto del aviso
CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS. Configuración.
butarias. Régimen jurídico. Ámbito de aplicación.
PODER JUDICIAL. Independencia. Cuestiones
Resultan inaplicables las disposiciones de
Talleres Navales Dársena Norte Sociedad
(TANDANOR S.A.C.I. y N) mencionó la existencia
vidas por la AFIP, las cuales no contarían con
artículo 92 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) establece,
EJECUCIÓN FISCAL, que cuando se trate del
aplicación las disposiciones de la citada ley
procedimiento establecido en ese capítulo
La Ley N° 19.983 y su Decreto Reglamentario
especial destinado a tramitar y solucionar
se susciten dentro de la Administración Pública,
ciones interadministrativas como de las interorgánicas,
der Ejecutivo Nacional o, en su caso y según
Tesoro de la Nación —por expresa atribución
este tipo de controversias. A su vez, el artículo
los recaudos que deben cumplirse para la interposición
Estando las cuestiones originarias sometidas
judiciales, resulta inadecuado abrir juicio
de causas judiciales, su tramitación exige
verter apreciaciones que hagan a la decisión
278:124).
Dict. N° 243/14, 18 de noviembre de 2014.
291:140).
SEÑOR PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE
TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA:
La Asesoría Legal de la empresa Talleres Navales
Industrial y Naviera (TANDANOR S. A. C. I. y N.) solicitó
que intervenga en diversas acciones de ejecución
tración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y que
TANDANOR S. A. C. I. y N., deberían encauzarse
(B.O. 5-12-72) y su reglamentación.
En la nota de remisión a este Organismo Asesor,
fiscales mencionadas y señaló que, ante la posibilidad
contra, había presentado ante la AFIP una petición
artículo 32 de la Ley N° 11.683 (B.O. 12-1-33).
Además de ello, resaltó que TANDANOR S. A. C.
tralizada y que funciona en la órbita del Ministerio
características habían sido utilizadas como fundamento
los juicios de apremio iniciados contra esa empresa.
Segunda
#I4812681I#
INSTRUMENTO ELECTORAL
POR LA UNIDAD POPULAR
Distrito Santiago del Estero
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en
el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Gui-
llermo Daniel Molinari, hace saber, en cumplimien-
to de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica
de los Partidos Políticos 23.298, modif. por la ley
26.571, que la agrupación política denominada
“INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD
POPULAR”, se ha presentado ante ésta sede
judicial iniciando el trámite de reconocimiento de
la personalidad jurídico política como partido de
distrito, en los términos del art. 7° de la ley 23.298,
modif. por la ley 26.571, bajo el nombre partidario
que adoptó, conforme Acta de Fundación y Cons-
titución del partido, en fecha 19 de abril de 2013.-
Secretaría Electoral, 27 de marzo de 2015.
Walter Daniel Micol, Prosecretario Electoral
Nacional.
e. 01/04/2015 N° 22170/15 v. 07/04/2015
#F4812681F#
y Cultura
Tesoro - Dictámenes
Improcedencia. Deudas tri-
Autoridad competente. Requisitos.
pendientes de resolución.
la Ley N° 19.983, toda vez que la empresa
Anónima, Comercial, Industrial y Naviera
de tres ejecuciones fiscales promo-
resolución definitiva y, por otra parte, el
dentro del Capítulo XI JUICIO DE
cobro de deudas tributarias no serán de
de conflictos interadministrativos, sino el
de la Ley de Presupuesto.
N° 2481/93 establece un procedimiento
los conflictos de naturaleza pecuniaria que
ya sea aquellos derivados de las rela-
determinando que sea el Po-
el monto involucrado, la Procuración del
de competencia— quienes deban resolver
2° del Decreto Reglamentario establece
de los reclamos.
a la decisión de uno o más órganos
sobre ellas, toda vez que, cuando se trata
que los demás poderes del Estado eviten
de aquéllos (v. Dictámenes 240:214 y
Expte. PTN N° S04:0049675/14 (Dictámenes
Expte. PTN N° S04:0049675/14
BUENOS AIRES, 18 de noviembre de 2014
ANÓNIMA,
Dársena Norte Sociedad Anónima, Comercial,
a esta Procuración del Tesoro de la Nación
fiscal promovidas en su contra por la Adminis-
le comunique a ésta que los reclamos contra
de acuerdo con lo previsto por la Ley N° 19.983
la citada Asesoría individualizó las ejecuciones
de la traba de medidas cautelares en su
de plan de pagos especial en los términos del
I. y N. integra la Administración Pública Descen-
de Defensa de la Nación, y señaló que dichas
en los planteos de nulidad interpuestos en
22 Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.100
- I -
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES
1. Debe recordarse que la Ley N° 19.983 y su Decreto Reglamentario N° 2481/93 (B.O. 13-12-93)
establecieron un procedimiento especial destinado a tramitar y solucionar los conflictos de natu-
raleza pecuniaria que se susciten dentro de la Administración Pública, ya sea aquellos derivados
de las relaciones interadministrativas como de las interorgánicas, determinando que sea el Poder
Ejecutivo Nacional o, en su caso y según el monto involucrado, esta Casa —por expresa atribución
de competencia— quienes deban resolver este tipo de controversias.
En punto a los recaudos que deben cumplirse para la interposición de los reclamos, el artículo 2.°
del Decreto N.° 2481/93, establece que La reclamación deberá presentarse con copia, cumpliendo
los recaudos establecidos por el artículo 16 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91).
De la documentación que se acompañe deberá resultar que:
a) La decisión de efectuar el reclamo ha sido adoptada por la máxima autoridad del organismo,
entidad, empresa o sociedad estatal.
b) Previamente ha emitido dictamen su servicio jurídico permanente.
c) Se ha realizado gestiones para lograr la solución del conflicto con resultado negativo.
Asimismo, a los fines previstos por el artículo 1° de la Ley N° 19.983, deberá agregarse una liquida-
ción incluyendo los rubros que integren el monto pretendido o su estimación.
Las partes deberán ser representadas por letrados de sus respectivos servicios jurídicos
permanentes.
Atento a ello, destaco liminarmente que, en el supuesto de disponerse la interposición del reclamo
vinculado a la situación de autos en el marco de dicho procedimiento, deberá darse cumplimiento
a los recaudos que vengo de señalar.
2. Sin perjuicio de lo expuesto, debido a las particularidades de la consulta formulada, resalto que:
a) La Asesoría Legal de TANDANOR S.A.C.I. y N. mencionó la existencia de tres ejecuciones fisca-
les promovidas por la AFIP, las cuales no contarían con resolución definitiva.
En tal caso, procede tener presente que esta Procuración del Tesoro ha sostenido que, estando las
cuestiones originarias sometidas a la decisión de uno o más órganos judiciales, resulta inadecua-
do abrir juicio sobre ellas, toda vez que, cuando se trata de causas judiciales, su tramitación exige
que los demás poderes del Estado eviten verter apreciaciones que hagan a la decisión de aquéllos
(Dictámenes 240:214 y 278:124, entre otros).
b) De otro lado, también corresponde considerar, para su oportunidad que el artículo 92 de la Ley
N.° 11.683 (t.o. por el Decreto N.° 821/98, B.O. 20-7-98) establece, dentro del Capítulo XI JUICIO DE
EJECUCIÓN FISCAL, que Cuando se trate del cobro de deudas tributarias no serán de aplicación
las disposiciones de la Ley N° 19.983, sino el procedimiento establecido en este Capítulo.
3. Las circunstancias antes apuntadas obstan a que tome la intervención que en la nota de remi-
sión a este Organismo Asesor, la Asesoría Legal de esa empresa pretende.
DICTAMEN N° 243
JAVIER PARGAMENT
Subprocurador del Tesoro de la Nación
e. 01/04/2015 N° 21712/15 v. 01/04/2015