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N° 22170/15 Aviso del Boletín Oficial

CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS. Configuración.

CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 1 de abril de 2015

Texto del aviso

CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS. Configuración.

butarias. Régimen jurídico. Ámbito de aplicación.

PODER JUDICIAL. Independencia. Cuestiones

Resultan inaplicables las disposiciones de

Talleres Navales Dársena Norte Sociedad

(TANDANOR S.A.C.I. y N) mencionó la existencia

vidas por la AFIP, las cuales no contarían con

artículo 92 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) establece,

EJECUCIÓN FISCAL, que cuando se trate del

aplicación las disposiciones de la citada ley

procedimiento establecido en ese capítulo

La Ley N° 19.983 y su Decreto Reglamentario

especial destinado a tramitar y solucionar

se susciten dentro de la Administración Pública,

ciones interadministrativas como de las interorgánicas,

der Ejecutivo Nacional o, en su caso y según

Tesoro de la Nación —por expresa atribución

este tipo de controversias. A su vez, el artículo

los recaudos que deben cumplirse para la interposición

Estando las cuestiones originarias sometidas

judiciales, resulta inadecuado abrir juicio

de causas judiciales, su tramitación exige

verter apreciaciones que hagan a la decisión

278:124).

Dict. N° 243/14, 18 de noviembre de 2014.

291:140).

SEÑOR PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE

TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD

COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA:

La Asesoría Legal de la empresa Talleres Navales

Industrial y Naviera (TANDANOR S. A. C. I. y N.) solicitó

que intervenga en diversas acciones de ejecución

tración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y que

TANDANOR S. A. C. I. y N., deberían encauzarse

(B.O. 5-12-72) y su reglamentación.

En la nota de remisión a este Organismo Asesor,

fiscales mencionadas y señaló que, ante la posibilidad

contra, había presentado ante la AFIP una petición

artículo 32 de la Ley N° 11.683 (B.O. 12-1-33).

Además de ello, resaltó que TANDANOR S. A. C.

tralizada y que funciona en la órbita del Ministerio

características habían sido utilizadas como fundamento

los juicios de apremio iniciados contra esa empresa.

Segunda

#I4812681I#

INSTRUMENTO ELECTORAL

POR LA UNIDAD POPULAR

Distrito Santiago del Estero

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en

el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Gui-

llermo Daniel Molinari, hace saber, en cumplimien-

to de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica

de los Partidos Políticos 23.298, modif. por la ley

26.571, que la agrupación política denominada

“INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD

POPULAR”, se ha presentado ante ésta sede

judicial iniciando el trámite de reconocimiento de

la personalidad jurídico política como partido de

distrito, en los términos del art. 7° de la ley 23.298,

modif. por la ley 26.571, bajo el nombre partidario

que adoptó, conforme Acta de Fundación y Cons-

titución del partido, en fecha 19 de abril de 2013.-

Secretaría Electoral, 27 de marzo de 2015.

Walter Daniel Micol, Prosecretario Electoral

Nacional.

e. 01/04/2015 N° 22170/15 v. 07/04/2015

#F4812681F#

y Cultura

Tesoro - Dictámenes

Improcedencia. Deudas tri-

Autoridad competente. Requisitos.

pendientes de resolución.

la Ley N° 19.983, toda vez que la empresa

Anónima, Comercial, Industrial y Naviera

de tres ejecuciones fiscales promo-

resolución definitiva y, por otra parte, el

dentro del Capítulo XI JUICIO DE

cobro de deudas tributarias no serán de

de conflictos interadministrativos, sino el

de la Ley de Presupuesto.

N° 2481/93 establece un procedimiento

los conflictos de naturaleza pecuniaria que

ya sea aquellos derivados de las rela-

determinando que sea el Po-

el monto involucrado, la Procuración del

de competencia— quienes deban resolver

2° del Decreto Reglamentario establece

de los reclamos.

a la decisión de uno o más órganos

sobre ellas, toda vez que, cuando se trata

que los demás poderes del Estado eviten

de aquéllos (v. Dictámenes 240:214 y

Expte. PTN N° S04:0049675/14 (Dictámenes

Expte. PTN N° S04:0049675/14

BUENOS AIRES, 18 de noviembre de 2014

ANÓNIMA,

Dársena Norte Sociedad Anónima, Comercial,

a esta Procuración del Tesoro de la Nación

fiscal promovidas en su contra por la Adminis-

le comunique a ésta que los reclamos contra

de acuerdo con lo previsto por la Ley N° 19.983

la citada Asesoría individualizó las ejecuciones

de la traba de medidas cautelares en su

de plan de pagos especial en los términos del

I. y N. integra la Administración Pública Descen-

de Defensa de la Nación, y señaló que dichas

en los planteos de nulidad interpuestos en

22 Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.100

- I -

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES

1. Debe recordarse que la Ley N° 19.983 y su Decreto Reglamentario N° 2481/93 (B.O. 13-12-93)

establecieron un procedimiento especial destinado a tramitar y solucionar los conflictos de natu-

raleza pecuniaria que se susciten dentro de la Administración Pública, ya sea aquellos derivados

de las relaciones interadministrativas como de las interorgánicas, determinando que sea el Poder

Ejecutivo Nacional o, en su caso y según el monto involucrado, esta Casa —por expresa atribución

de competencia— quienes deban resolver este tipo de controversias.

En punto a los recaudos que deben cumplirse para la interposición de los reclamos, el artículo 2.°

del Decreto N.° 2481/93, establece que La reclamación deberá presentarse con copia, cumpliendo

los recaudos establecidos por el artículo 16 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,

Decreto N° 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91).

De la documentación que se acompañe deberá resultar que:

a) La decisión de efectuar el reclamo ha sido adoptada por la máxima autoridad del organismo,

entidad, empresa o sociedad estatal.

b) Previamente ha emitido dictamen su servicio jurídico permanente.

c) Se ha realizado gestiones para lograr la solución del conflicto con resultado negativo.

Asimismo, a los fines previstos por el artículo 1° de la Ley N° 19.983, deberá agregarse una liquida-

ción incluyendo los rubros que integren el monto pretendido o su estimación.

Las partes deberán ser representadas por letrados de sus respectivos servicios jurídicos

permanentes.

Atento a ello, destaco liminarmente que, en el supuesto de disponerse la interposición del reclamo

vinculado a la situación de autos en el marco de dicho procedimiento, deberá darse cumplimiento

a los recaudos que vengo de señalar.

2. Sin perjuicio de lo expuesto, debido a las particularidades de la consulta formulada, resalto que:

a) La Asesoría Legal de TANDANOR S.A.C.I. y N. mencionó la existencia de tres ejecuciones fisca-

les promovidas por la AFIP, las cuales no contarían con resolución definitiva.

En tal caso, procede tener presente que esta Procuración del Tesoro ha sostenido que, estando las

cuestiones originarias sometidas a la decisión de uno o más órganos judiciales, resulta inadecua-

do abrir juicio sobre ellas, toda vez que, cuando se trata de causas judiciales, su tramitación exige

que los demás poderes del Estado eviten verter apreciaciones que hagan a la decisión de aquéllos

(Dictámenes 240:214 y 278:124, entre otros).

b) De otro lado, también corresponde considerar, para su oportunidad que el artículo 92 de la Ley

N.° 11.683 (t.o. por el Decreto N.° 821/98, B.O. 20-7-98) establece, dentro del Capítulo XI JUICIO DE

EJECUCIÓN FISCAL, que Cuando se trate del cobro de deudas tributarias no serán de aplicación

las disposiciones de la Ley N° 19.983, sino el procedimiento establecido en este Capítulo.

3. Las circunstancias antes apuntadas obstan a que tome la intervención que en la nota de remi-

sión a este Organismo Asesor, la Asesoría Legal de esa empresa pretende.

DICTAMEN N° 243

JAVIER PARGAMENT

Subprocurador del Tesoro de la Nación

e. 01/04/2015 N° 21712/15 v. 01/04/2015