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N° 22197/15 Aviso del Boletín Oficial

electivos establecidos por el artículo anterior, año y sesiones extraordinarias en cualquier

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 1 de abril de 2015

Texto del aviso

electivos establecidos por el artículo anterior, año y sesiones extraordinarias en cualquier

KOLINA

duraran dos años en el ejercicio de sus funcio- época del año.

nes y podrán ser reelectos una sola vez, salvo

Distrito San Luis

en caso de que hubieran sido separados de sus Las sesiones ordinarias deberán considerar:

funciones, en cuyo caso, solo podrán ser elec-

Publicación ordenada por el artículo

tos nuevamente, una vez transcurridos cuatro A) El informe del Consejo Central sobre su ges-

63, párrafo 2do. de la ley 23.298:

años desde la fecha de su separación.-

tión cumplida.-

El Juzgado Federal con competencia Electoral Art. 5º.- Los cargos titulares vacantes por sepa- B) El balance que debe presentar el Consejo

ración, cesación, muerte y otras causas, serán Central.- en el distrito San Luis, bajo jurisdicción del Doc-

cubiertos por los ciudadanos electos como tor Juan Esteban Maqueda, Secretaría Elec-

toral Nacional a cargo de la Dra. Sonia Merry suplentes para los mismos cargos, siendo es- C) La situación y desenvolvimiento del Partido.-

Randazzo, hace saber, en cumplimiento de lo tas integraciones parciales solo a efectos de

establecido en el art. 63, 2do. Párrafo, de la Ley completas periodos.-

D) La revisión de las medidas disciplinarias

Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298,

apeladas, conforme a lo que establece esta

Art. 6º.- En los cuerpos deliberativos y ejecu- Carta Orgánica.- que a fs. 419/421, de los autos caratulados:

tivos del Partido, deberá existir siempre, re- “KOLINA S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO

DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 1594/2014, y con presentación femenina, acorde a la normativa E) Todo asunto incluido en el orden del día de su

fecha 17 de Marzo de 2.015, se ha dictado sen- vigente.-

convocatoria y el o los que el propio Congreso

tencia de reconocimiento provisorio de la per-

incluya en ella.

sonería jurídico-política en el orden distrital de Art. 7º.- Las autoridades partidarias estable-

cidas en el articulo 3º Deberán ser elegidas Las sesiones extraordinarias consideran los la agrupación de autos, que en su parte resolu-

tiva dispone: “SAN LUIS, Marzo 17 de 2.015.- Y por el voto directo, secreto y obligatorio de asuntos incluidos en el orden del día de su

VISTO:…. RESULTA:... Y CONSIDERANDO:…. los afiliados, y a simple pluralidad de sufragio, convocatoria y, el o los que el propio Congreso

RESUELVO: I.- OTORGAR EL RECONOCIMIEN- debiendo darse representación a las minorías incluya en ella y se realizaran:

TO EN FORMA PROVISORIA a la agrupación en la proporción de un tercio, siempre que ob-

requirente, acordándole la correspondiente tengan no menos de veinticinco por cierto de 1) A la convocatoria del Congreso Central de la

los votos validos emitidos en la consulta interna Distrito.- personería jurídico-política de Distrito bajo la

denominación “KOLINA”, debiendo procederse pertinente. En caso de empate, se procederá al

por Secretaría a su inscripción en los términos sorteo de los electos.-

2) A la convocatoria de la Mesa Directiva del

del art. 7 de la Ley Nº 23.298, modificado por

propio Congreso Distrital cuando lo pidan por lo

Ley Nº 26.571.- II.- Tener por aprobada la De-

DEL CONGRESO DISTRITAL

menos el cinco por ciento (5%) de los afiliados

claración de Principios y las Bases de Acción

o el veinte por ciento (20%) de los congresales

titulares o la mitad más uno de los Consejos Política de fs.103/105, y la Carta Orgánica de fs. Art. 8º.- El Congreso Distrital, estará formado

315/322.- III- Atento lo normado por el art. 7 bis, por Delegados titulares y suplentes, elegidos Departamentales constituidos, o lo determine

inc. a) de la Ley de Partidos Políticos Nº 23.298 por los afiliados del distrito en la proporción de la propia Mesa Directiva. Los asuntos que el

(modificada por Ley Nº 26.571), acordar a la uno por cada doscientos o fracción no menor propio Congreso incluya en el orden del día,

agrupación política de autos el plazo de ciento de cien, hasta un máximo de 100-.

serán tratados por el mismo con posterioridad

cincuenta (150) días -contados desde la notifi-

a los que se hallen incluidos en la convocatoria.

cación del presente-, para que acompañe y se Art. 9º.- Para ser electo Delegado al Congreso

le aprueben por éste Tribunal fichas de afilia- Distrital, se requiere ser afiliado y tener no me- Cualquier modificación al orden del día, reque-

ción en un mínimo del cuatro por mil (4o/oo) de nos de dos años de resistencia continua en el rirá para su aprobación, los dos tercios de votos

electores del distrito inscriptos efectivamente distrito.-

de los congresales presentes.-

en el Subregistro de Electores del distrito San

Luis; acompañadas por fotocopias de los do- Art. 10º.- El Congreso Distrital estará e quórum Art. 17º.- Son obligaciones del Congreso:

cumentos cívicos donde conste la identidad y con la presencia de la mitad mas uno de sus

los dos (2) últimos domicilios, certificadas por miembros a la hora fijada, para iniciar la sesión; A) Fijar la posición del Partido en todos los pro-

las autoridad partidaria cumplimentando el art. pero pasados treinta minutos desde dicha hora blemas Distritales.-

23 y cctes. de la Ley Nº 23.298 y el Decreto estará quórum para sesionar con la tercera par-

Nº 937/2.010.- IV.- Conforme el art. 7 bis, inc. b) te de los mismos. Las decisiones solo podrán B) Formular declaraciones de principios.-

y c) de la Ley de Partidos Políticos, otorgar a la adoptarse con un quórum de la mitad más uno

agrupación política de autos el plazo de ciento de los miembros. En ambos casos, para deter- C) Sancionar el programa de plataforma elec-

ochenta (180) días —contados a partir de la minar el quórum, solo se computara el total de toral en coincidencia con las orientaciones

notificación de la presente— para realizar la pri- sus miembros en el ejercicio de sus mandatos. y principios que inspiraron a la creación del

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Miércoles 1 de abril de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.100

Partido y que contengan la plataforma y pro- C) Dirigir la propaganda y las campañas sesionara quórum con la presencia de cinco de La pena de suspensión hará perder los dere-

grama nacional.-

electorales.-

esos miembros.-

chos de afiliados por el termino que dura la

misma, pero no interrumpe la antigüedad parti-

D) Considerar los informes anuales que debe- D) Presentar al Congreso un informe anual so- Art. 36º.- En caso de muerte, separación, ce- daria. La pena de inhabilidad tiene por objeto la

rán presentar los Parlamentarios nacionales bre el estado y desenvolvimiento del Partido y sación, u otro impedimento al Presidente el suspensión de un derecho determinado por el

y Distritales, y los que deberán presentar con sobre la labor del propio Consejo Central.- misma será reemplazado por el miembro que tiempo que fuese impuesta.-

posterioridad a la finalización de sus mandatos,

se designe por simple mayoría.-

los ciudadanos que hayan desempeñado las E) Impulsar el juzgamiento ante el Tribunal de

Art. 47º.- Los Consejos Seccionales o el de

funciones de Gobernador y Vice Gobernados Conducta de los actos de los afiliados, autori- Art. 37º.- Corresponde a los Consejos Distrito, podrán suspender provisoriamente por

de la Distrito.-

dades, legisladores y funcionarios partidarios Seccionales:

causales de inconducta o indisciplina grave, a

por conducta e indisciplina partidaria.-

los afiliados debiendo elevar las actuaciones al

E) Actuar como Tribunal de Apelaciones en los

A) Ejercer la Dirección del Partido en sus res- Tribunal de Conducta para su juzgamiento defi-

recursos que se interpongan contra las resolu- F) Proponer al Congreso la designación de la

nitivo, dentro de un plazo no mayor a diez días.- pectivas secciones.-

ciones del Tribunal de Conducta y el Consejo Junta Electoral.-

Central de la Distrito.-

B) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de

DEL TESORO DEL PARTIDO

G) Fijar las fechas para la realización de eleccio- Convención, del Comité Central y de su Mesa

F) Resolver en su carácter de Autoridad máxima nes internas de acuerdo a las disposiciones de Ejecutiva.-

Art. 48º.- El Tesoro del partido se formara:

del partido en todo asunto no asignado por esta la presente Carta Orgánica.-

Carta Orgánica a otros cuerpos partidarios.-

C) Poner en conocimiento del Tribunal de Con- A) Con el aporte ordinario y extraordinario de

H) Administrar los recursos partidarios y regla- ducta por intermedio del Comité Central, los los afiliados que fije el Congreso.-

Art. 18º.- Son facultades del Congreso:

mentar la forma de la percepción de la renta actos de los afiliados y organizaciones parti-

partidaria y su distribución.-

darias de la sección, que a su criterio importen B) Con aportes extraordinarios que efectúen los

A) Reformar la presente Carta Orgánica, ne-

inconducta o indisciplina partidaria, elevando afiliados voluntariamente.-

cesitándose el voto de las dos terceras partes I) Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos conjuntamente los antecedentes y comproban-

de los miembros presentes para considerar en nombre y representación del Partido.-

tes en su poder.-

C) Con el aporte sobre las remuneraciones

oportuna la reforma y simple mayoría para

que perciban los afiliados que ejerzan cargos

aprobarla.-

J) Designar y dar por terminadas las funciones D) Cooperar con el Comité Central y proporcio- electivos

de los apoderados del Partido.-

nar los informes que el mismo requiera.-

B) Juzgar a la conducta de sus miembros, de

D) Con las entradas extraordinarias y los subsi-

las autoridades partidarias, de los funcionarios K) Intervenir los Consejos Departamentales E) Llevar un registro seccional de afiliados.- dios del Estado.-

en el desempeño de las funciones, y de los para asegurar su funcionamiento en casos de

afiliados cuando incurran en flagrante violación acefalias o conflictos que impidan que lo hagan Art. 38º.- Los Consejos Seccionales someterán Art. 49º.- El Consejo Central del Distrito regla-

de la Carta Orgánica y/o resoluciones de las normalmente, labrando las actuaciones del al voto general los asuntos de índole comunal, mentara la forma del percepción y distribución

autoridades partidarias, pudiendo suspender caso y elevar antecedentes al Congreso.-

lo que hará a su propia iniciativa o a pedido de las contribuciones consignadas en el artícu-

provisoriamente, y remitir de inmediato los an-

de no menos de diez por ciento (10%) de los lo anterior. Ningún afiliado, centro reconocido o

tecedentes al Tribunal de Conducta para que Art. 26º.- En caso de acefalia del Congreso afiliados.-

autoridad partidaria podrá propiciar o requerir

resuelva en definitiva.-

Central, asumirá sus funciones la Mesa Direc-

contribuciones no autorizadas por esta Carta

tiva del Congreso Distrital, que completara el

Art. 39º.- Los Consejos Seccionales autori- Orgánica o en contravención a las reglamenta-

C) Darse sus reglamentos internos.-

periodo si faltase menos de un año para termi-

zaran y reglamentaran el funcionamiento de ciones que dicte el Consejo Central, en caso de

nar el mismo y convocara a elecciones internas

Sub-Consejos en lugares apartados de sus que estén autorizadas.-

D) Designar funciones a sus comisiones per- dentro de los sesenta días subsiguientes, con

respectivas jurisdicciones, cuando lo crean

manentes y especiales, reglando en su caso el los padrones utilizados en las últimas eleccio-

conveniente.-

Art. 50º.- Los fondos que recaude el partido

funcionamiento de las mismas.-

nes, en caso de que faltase más de un año para

conforme a esta Carta Orgánica, deberán ser

terminar el periodo.-

DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA

depositados en una cuenta corriente y dis-

E) Someter al voto general de los afiliados lo

puestos mediante lo establecido por la Ley

que crea conveniente.-

DEL PRESIDENTE

Provincial.- Art. 40º.- El Tribunal de Conducta será integra-

do por tres miembros titulares y dos suplentes

F) Podrá designar de entre sus miembros las Art. 27º.- El Presidente del Consejo Central re-

elegidos por el Congreso. Los miembros su-

DE LOS AFILIADOS

Comisiones Especiales y transitorias que se presenta al partido en sus relaciones internas y

plentes reemplazaran a los titulares conforme

establezcan y para los fines que determine.- externas, ejerce el gobierno y la administración

a lo establecido para el Consejo Central y Art. 51º.- Podrán afiliarse al partido los ciudada- de sus bienes, y presidirá las sesiones del Con-

además, en caso de recusación y/o inhibición nos de ambos sexo que se identifiquen con los G) Decidirá sobre la concertación de alianzas sejo Central y Mesa Ejecutiva.-

de sus miembros titulares.-

principios que orientan al Partido y que estén en transitorias o confederaciones con otros parti-

condiciones de ejercer sus derechos políticos. dos políticos-.

Art. 28º.- El Presidente firmara las resoluciones

Art. 41º.- Para ser electo miembro del Tribu- para los extranjeros con residencia permanente

del Consejo juntamente con el Secretario.-

nal de Conducta deberá reunirse las mismas deberán abrirse registros especiales.-

Art. 19º.- Los miembros del Consejo Central,

condiciones que para ser electo miembro del

los legisladores partidarios, y los miembros DEL SECRETARIO

Consejo Central.-

Art. 52º.- El Consejo Central de Distrito regulará del Consejo Central que hubieran cesado en

de acuerdo a lo normado en el Art. 25 de la Ley sus funciones, en el periodo inmediatamente Art. 29º.- El Secretario General asistirá al Pre-

Art. 42º.- El congreso dictara las normas de 23.298, lo respectivo al Registro de Afiliados, anterior, tendrán voz pero no voto en las delibe- sidente en el Gobierno y en representaciones

procedimiento, que aseguren la bilateralidad y teniéndose en cuenta que “La calidad de afilia- raciones del Congreso.-

partidarias, y suscribirá con el Presidente las

la defensa del acusado.-

do se adquiere a partir de la resolución del or- resoluciones del Consejo y la Mesa Ejecutiva

ganismo partidario competente que aprueben DEL CONSEJO CENTRAL DE DISTRITO notificara las mismas a los interesados.-

Art. 43º.- Corresponde al Tribunal de Conducta la solicitud respectiva, o automáticamente en

juzgar las acusaciones que se formulen contra el caso que el partido no la considerase dentro Art. 20º.- El Consejo Central estará formado por

DE LA MESA EJECUTIVA

los afiliados, miembros de los cuerpo partida- de los quince (15) días hábiles de haber sido un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1)

presentada. La resolución de rechazo debe ser rios, sobre inconducta o indisciplina, faltas gra- Tesorero Titular, un (1) Tesorero Suplente, un Art. 30º.- La Mesa Ejecutiva auxiliara inme-

ves en el desempeño de cargos, violación de la fundada y será recurrible ante el Juez Fede- (1) Secretario General, seis (6) Vocales Titula- diatamente al Presidente en ejercicio de sus

Carta Orgánica y delitos o faltas electorales.- ral con competencia electoral del distrito que res, seis (6) Vocales Suplentes. Todos electos Funciones.-

corresponda…”.- en forma directa por los afiliados, mayores de

Art. 44º.- La parte podrá recusar con o sin causa edad y con domicilio en el distrito correspon- Art. 31º.- La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo

Art. 53º.- Los afiliados podrán participar en las diente, debiendo además ser afiliados, confor-

hasta dos miembros del Tribunal de Conducta.- poner en ejecución inmediata las resoluciones

votaciones para la designación de autoridades me lo que establece la Ley 26.215. Además las del Consejo Central y demás medidas urgentes.

Art. 45º.- Al recibir una denuncia o acusación partidarias.- designaciones con los respectivos datos de

previa ratificación del denunciante o acusador identidad y profesión deberán ser comunica- Para sesionar formara quórum con la pre-

si fuese el caso, el Tribunal de Conducta deberá Art. 54º.- Los afiliados que hubieren renunciado dos al Juez Federal con competencia electoral sencia de tres de sus miembros y tomara las

al partido, al reingresar podrán ser considera- correspondiente y a la Dirección Nacional Elec- resoluciones por simple mayoría. Sesionara citar al acusado y acusador para que compa-

toral del Ministerio del Interior y Transporte.

rezcan ante el mismo, en cuya circunstancia dos afiliados nuevos.- ordinariamente una vez cada quince días y ex-

y primera audiencia será la única oportunidad traordinariamente cada vez que el Presidente o

para que las partes recusen a los miembros Art. 55º.- Los registros partidarios permanece- Art. 21º.- Para ser electo miembro del Consejo quien ejerza sus funciones cite a sus miembros,

del tribunal, conforme al artículo anterior o se rán constantemente abiertos.- Central de la Distrito se requiere ser afiliado.- lo que podrá hacerse sin formalidad alguna.-

inhiban los miembros de esta procediéndose

Art. 22º.- El quórum del Consejo Central se for- Art. 32º.- En caso de necesidad o urgencia, en el acto en su caso a integrar el Tribunal con

DEL PADRON

miembros suplentes.- mara con la asistencia de no menos de seis de conforme a las circunstancias, la Mesa Ejecu-

Art. 56º.- El padrón es permanente y se formara sus miembros.-

tiva, podrá asumir las facultades que comparte

Art. 46º.- El Tribunal de Conducta dictara re- el Consejo Central y ejercer las funciones del

de modo establecido en esta carta Orgánica.-

solución definitiva dentro de los noventa días a Art. 23º.- La Mesa Ejecutiva del Consejo Central mismo con cargo de rendir informe circunstan-

lo constituirán: el Presidente, el Vicepresidente cial en la primera sesión plenaria posterior del contar de la fecha de presentación de la denun- Art. 57º.- Todo afiliado tiene derecho a consul-

1, el Secretario General y el Tesorero.-

Consejo Central.-

cia o acusación pudiendo aplicar las siguientes tar el padrón ya sea en el Consejo de Distrital o

penas:

en el central.-

Art. 24º.- El Consejo Central deberá reunirse

DE LOS CONSEJOS SECCIONALES

A) Amonestación pública o privada.- en sesión plenaria por los menos una vez por

Art. 58º.- A los efectos comiciales, el padrón de

mes, previa citación en la forma que disponga Art. 33º.- En cada Sección Electoral de acuerdo

afiliados de cada distrito, será distribuido en la

la reglamentación respectiva.-

a la Cartografía Electoral Provincial, se podrá B) Suspensión temporaria en el cargo o en el forma que lo disponga la Junta Electoral.-

ejercicio de los derechos que esta Carta Orgá- constituir un Consejo Seccional que ejercerá la

nica otorga a los afiliados como tales.- Art. 25º.- Son atribuciones del Consejo Central dirección del Partido de su jurisdicción.-

DE LA JUNTA ELECTORAL

de la Distrito:

Art. 34º.- Para ser miembro del Consejo Seccio- C) Separación del cargo.-

Art. 59º.- La Junta Electoral permanente deberá

A) Cumplir y hacer las resoluciones del nal se requiere ser afiliado de la sección.-

estar integrada por tres miembros sin ningún

Congreso.-

D) Inhabilidad.-

otra función partidaria, los que deberán reunir

Art. 35º.- Cada Consejo Seccional estará cons-

las mismas condiciones que para ser miem-

B) Ejercer la dirección y conducción general del tituido por un Presidente, un Secretario, cinco E) Expulsión del partido con cancelación de la bros del Concejo Central. Cada dos años se

Partido.-

vocales titulares y cinco vocales suplentes; y ficha de afiliados.-

renovaran.-

Miércoles 1 de abril de 2015

Segunda

Art. 60º.- No pueden integrar la Junta Electoral

DE LA CAUSA Y FORMA

ningún afiliado que sea candidato o precandi-

DE LA EXTINCION DEL PARTIDO.-

dato de la pree lección interna.-

Art. 73º.- Además de las causales de la ley, el

Art. 61º.- En caso de vacantes en la Junta Elec- Partido se extinguirá por decisión de sus afi-

toral, por muerte, renuncia y otros impedimen- liados que represente mas del cincuenta por

tos de alguno o algunos de sus integrantes, el ciento de los mismos, expresada en elección

Concejo Central del Distrito deberá cubrir las convocada a esta efecto.-

vacantes que se produzcan, designado de in-

mediato los reemplazante, hasta la celebración DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD.-

del Congreso que ratificara tal designación o

realizara una nueva para terminar el periodo.- Art. 74º.- La organización Distrital de la Juven-

tud se regirá por las siguientes bases:

Art. 62º.- Para la presentación de las listas ante

la Junta Electoral deberán estar avaladas por a) Podrán incorporarse a su seno los ciudada-

afiliados que presenten el cuatro por ciento del nos inscriptos en los registros partidarios de 18

total del padrón, según el ámbito que corres- a 30 años de edad.-

pondan, cuyas adhesiones deberán estar cer-

tificadas por autoridad partidaria competente.-

b) Constituirán un organismo del partido que

desenvolverán sus actividades con autonomía,

Sistema electoral.-

pero sujetos sus componentes a las disposicio-

nes de esta Carta Orgánica.-

Art. 63º.- Serán elegidos a simple pluralidad de

votos los Delegados a los cuerpos provinciales

c) Se regirá en su funcionamiento por las nor-

del Partido, en caso de que cree; al Congreso

mas que organiza la estructura del partido en el

Distrital, y seccionales respectivamente.-

orden distrital.-

Art. 64º.- Para que sea válida una elección,

d) Dictara su estatuto Distrital ajustándose a los

deberá sufragar el veinticinco por ciento de los

principios de esta carta Orgánica y sometién-

afiliados del padrón respectivo. En caso de no

dolo al conocimiento y aprobación del concejo

reunirse ese porcentaje la elección deberá ser

del Distrito.-

declarada nula por la Juta Electoral y se con-

vocara nuevamente dentro de los treinta días

e) Será incompatible el desempeño de cargos siguientes, requiriéndose en este caso para la

directivos en la organización de la juventud y en validez de esta nueva elección, que sufraguen

el partido, simultáneamente y alternativamente.- el diez por ciento de los afiliados.-

f) Tendrán representación ante todos los or- Art. 65º.- Si efectuada la pertinente convocato-

ganismos del Partido con vos y voto. Estará ria a elecciones internas y vencidos los plazos

representada ante el Concejo Distrital por un de oficialización de lista se hubiese presen-

delegado titular y un suplente y ante el con- tado una sola, no se prescindirá del acto del

greso Distrital por dos delegados titulares y un acto electoral. Una vez realizado este, la Junta

delegado suplente.- Electoral proclamara los candidatos de la lista

votada, realizando todas las medidas pertinen-

Art. 75º.- incluirá una categoría especial de tes para que sean puestos en posesión de sus

adherentes menores de 18 años que podrá par- cargos.-

ticipar en las actividades generales de la orga-

nización mas no en la elección de autoridades.- DE LA ELECCION, ESCRUTINIO Y

PROCLAMACION DE AUTORIDADES

Art. 76º.- la Organización Distrital de la Juven-

tud propenderá a la difusión de los principios Art. 66º.- La elección de autoridades se efec-

partidarios, preconizara ante la juventud las tuara por voto directo por los afiliados. En

ideas generales del partido y deliberara perió- cuanto los procedimientos preparatorios y pos

electorales se ajustaran a un reglamento dicta- dicamente sobre los intereses de la Distrito y la

do por el Congreso que a su ves se adecuara a marcha del Partido.-

la Ley 23298 y cc.

Art. 77º.- las resoluciones que adopten las enti-

La Junta Electoral publicara el cronograma dades juveniles, no podrán afectar las decisio-

Electoral y ejercerá las funciones prescritas en nes del partido ni comprometer su orientación

estas Carta Orgánica y a lo previsto sobre lo dentro de los conceptuados por esta Carta

particular or la citada Ley Nacional Nº 23298 y Orgánica y los organismo de la dirección que la

misma instituye.- cc.

Art. 67º.- El juzgamiento de todas las protestas

DE LA CAPACITACION DE LOS

relacionadas con el acto Electoral, correspon-

CUADROS PARTIDARIOS

derá exclusivamente a la Junta Electoral, de-

biendo contemplarse lo normado por el Art.- 32 Art. 78º.- el concejo central de Distrito dispon-

de la Ley 23298, el cual establece al respecto:” drá, como mínimo una vez al año, la capacita-

Las decisiones que adopten las Juntas Electo- ción de los cuadros partidarios en la problemá-

rales desde las fechas de convocatoria de las tica local, provincial, nacional e internacional.-

elecciones partidarias internas hasta el escruti-

nio definitivo exclusive, deberán ser notificadas Dr. Oscar Guillermo Pérez, Prosecretario Elec-

dentro de las veinte y cuatro (24) horas y serán toral Nacional.

susceptible de apelación en idéntico plazo

e. 01/04/2015 N° 22197/15 v. 01/04/2015 ante el juez federal con competencia Electoral