N° 21714/15 Aviso del Boletín Oficial
ESTUPEFACIENTES. Registro Nacional de Precursores Químicos. Inscripción. Suspensión.
Texto del aviso
ESTUPEFACIENTES. Registro Nacional de Precursores Químicos. Inscripción. Suspensión.
Acto administrativo. Validez. Causa penal. Sobreseimiento. Efectos. Régimen jurídico. Sa-
lud pública. Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha
contra el Narcotráfico. Facultades. ACTO ADMINISTRATIVO. Presunción de legitimidad.
Ejecutoriedad. Suspensión. Interés público. Procedimiento administrativo. Derecho de
defensa.
Suspensión. Interés público. Fundamento. SUMARIO ADMINISTRATIVO. Sobreseimiento
en sede penal. Efectos. Causa penal. Independencia. Sobreseimiento en sede penal. De-
recho Penal. Derecho Administrativo Disciplinario. Independencia. Efectos. Correcciones
disciplinarias. Efectos. Alcance. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen.
Remisión de antecedentes.
Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio contra la Resolución
de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra
el Narcotráfico —SEDRONAR— N.° 996/10, pues dicha Secretaría no sólo contaba con la
facultad de suspender a la recurrente en el Registro Nacional de Precursores Químicos en
resguardo de la salud pública comprometida (bien jurídico cuya custodia y protección le
han sido confiadas) sin dar previamente intervención a la firma si consideraba indispen-
sable ese proceder, sino que explicitó los motivos de su decisión en el acto administrativo
recurrido. Así, la resolución cuestionada se encuentra ajustada a Derecho y el sobresei-
miento dispuesto en la causa penal que se siguiera contra los socios gerentes no afecta
la validez de la citada resolución. Por otra parte, en el caso, aun cuando algunas de las
conductas investigadas hubieren sido las mismas, no era el mismo el objeto de la pesqui-
sa, puesto que mientras en el expediente judicial se investigaba la posible comisión de
determinados delitos, lo que se trata de establecer en el ámbito administrativo es si se ha
incurrido en irregularidades administrativas.
Contrariamente a lo afirmado por la recurrente, no existe violación alguna a su derecho de
defensa ni se ha transgredido el debido proceso adjetivo. En efecto, no cabe duda de que
el acto cuestionado —Resolución de la Secretaría de Programación para la Prevención
de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico —SEDRONAR— N.° 996/10— es de
naturaleza preventiva o provisional, como resulta de su propio texto cuando decide sus-
pender provisoriamente a resultas de lo que finalmente se resuelva, y la propia recurrente
así lo reconoció expresamente en su primer escrito recursivo. Sobre el particular, resulta
aplicable el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549, el
cual, luego de consagrar la presunción de legitimidad del acto administrativo y su fuerza
ejecutoria, faculta a la Administración Pública a suspender la ejecución de un acto, entre
otros motivos, por razones de interés público.
23
Miércoles 1 de abril de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.100
No parece criticable la inclusión del interés público como criterio autorizador de la suspen-
- I -
sión del acto administrativo, si se tiene en cuenta que él debe ser el estándar de interpreta-
ción básico de toda relación jurídico administrativa.
ANTECEDENTES
No cabe duda que la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción 1. Se inician estas actuaciones con el requerimiento efectuado por la Dirección Nacional de Pla-
y la Lucha contra el Narcotráfico —SEDRONAR— contaba con la facultad de suspender nificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos al Registro Nacional de
el acto de inscripción de la recurrente en el Registro Nacional de Precursores Químicos, Precursores Químicos a fin de obtener una copia del Legajo de la empresa Ferar Química (v. fs. 1).
como lo hizo a través de la Resolución SEDRONAR N.° 996/10, por las razones de interés
público expresamente invocadas en su Considerando, con sustento en el citado artículo 12 La copia solicitada fue incorporada a fojas 2/166.
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Este tipo de decisiones se adoptan
cuando resulta necesario —frente a determinadas situaciones de hecho— brindar una ade- En la foja 87 obra la copia del Certificado de Inscripción de Ferar Química ante el Registro Nacional
cuada e inmediata protección a un bien jurídico determinado que, a juicio de la autoridad de Precursores Químicos, emitido el día 30 de septiembre de 2009.
competente, se encuentre amenazado por un mal grave e inminente.
2. A fojas 174/176 obra la Resolución de la SEDRONAR N.° 126, del 1.° de marzo de 2010, por la
En el régimen constituido por la Ley N.° 26.045 y el Decreto N.° 1095/96, modificado por su
cual se autorizó la realización de una inspección en el establecimiento de la firma Ferar Química.
similar N.° 1161/00, subyace la salud pública como uno de los bienes jurídicos tutelados
(v. Dictámenes 277:175).
3. A fojas 185 se encuentra el Acta de inspección practicada el 2 de marzo de 2010 en el domicilio
de la empresa citada, sito en la Avenida Bernabé Márquez N.° 1261, de la ciudad de Loma Hermo-
Mediante el dictado de la Ley N.° 26.045 y el Decreto N.° 1095/96, modificado por su similar
sa, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, mediante la que se constató la existen-
N.° 1161/00, el legislador ha puesto a cargo de la Secretaría de Programación para la Pre-
cia de cada una de las diversas sustancias químicas controladas y sus respectivas cantidades.
vención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico —SEDRONAR— la obligación
de ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, pre-
También se dejó constancia de que se le solicitó a la inspeccionada la presentación del libro inven- paración, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distri-
tario, de la documentación relacionada con operaciones comerciales de venta de ácido clorhídrico bución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados
durante los meses de febrero y marzo de 2009, advirtiéndose la presentación del 4.° trimestre del y que por sus características o componentes puedan servir de base a ser utilizados en la
año 2009 el 9 de febrero de 2010, por lo que se la intimó para que en lo sucesivo confeccionase los elaboración de estupefacientes. Para el efectivo cumplimiento de dicho control, se facultó
informes trimestrales según las previsiones del artículo 6.° del Decreto N.° 1095/96 (B.O. 3-10-96), a la a la referida secretaría a realizar todos los actos necesarios para comprobar el cum-
modificado por el Decreto N.° 1161/00 (B.O. 11-12-00), receptado por el artículo 7.°, inciso 1 de la plimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional contemplado en el artículo
Ley del Registro Nacional de Precursores Químicos N.° 26.045 (B.O. 7-7-05). 1.° de la citada ley, la veracidad de la información suministrada y, en general, el cumplimien-
to de toda otra obligación conforme a la ley y a sus disposiciones reglamentarias.
Se adjuntaron las copias firmadas por el interesado de la documentación vinculada con operacio-
nes de venta de ácido clorhídrico celebradas con la firma Coco Oil Sociedad Anónima —cuatro Entre las atribuciones conferidas a la Secretaría de Programación para la Prevención de la
facturas y tres remitos— del año 2009; y la copia de las fotos del lugar inspeccionado (v. fs. Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico —SEDRONAR— se encuentran las dispone
178/184 y 186, respectivamente). que la SEDRONAR, por sí o mediando actuación judicial o administrativa de otra autoridad,
podrá a sus resultas cancelar o suspender por el término que determine las inscripciones
ya establecidas, bajo determinadas causales.
4. Por el Memorando S.T.P. Y C. N.° 294/10, obrante a fojas 187, el Coordinador Alterno de la
Unidad de Fiscalización y Control del Desvío de Precursores Químicos de la SEDRONAR solicitó al
Registro Nacional de Precursores Químicos, de esa misma Secretaría de Estado, que le informara El sobreseimiento definitivo de los agentes públicos en sede penal no obsta para que se
si la firma Coco Oil S.A. se encontraba inscripta en dicho Registro y, en tal caso, que remitiese la valore su conducta en sede administrativa, y para que se les apliquen las sanciones corres-
planilla de la base de datos. pondientes de acuerdo con las constancias del sumario administrativo. En tal sentido, los
hechos acreditados en el proceso penal pueden computarse a los fines disciplinarios, aun-
5. El Registro Nacional de Precursores Químicos informó que la firma Coco Oil S.A. había solici- que se hayan considerado irrelevantes desde el punto de vista del Derecho Penal, cuando
tado su inscripción el 18 de enero de 2010 y que a la fecha de dicho informe (17-5-10) el trámite lo que se discute en la Justicia es si son o no delitos. En el caso, las mismas conductas que
se encontraba en curso; a su vez, acompañó los comprobantes correspondientes (v. fs. 190 y la Justicia no consideró delitos constituyeron faltas disciplinarias (v. Dictámenes 170:419;
171:277; 201:189).
188/189, respectivamente).
6. Con dicha información, la Coordinadora de la Unidad de Fiscalización y Control del Desvío de El sumario administrativo disciplinario es, en principio, independiente de la causa penal
Precursores Químicos elaboró el informe del 28 de mayo de 2010, en el que destacó que, del aná- que se origine en los mismos hechos (v. Dictámenes 253:113).
lisis de las constancias examinadas, surgía que Ferar Química habría comercializado la sustancia
Como principio, el sobreseimiento o la absolución en sede penal no conllevan necesaria- ácido clorhídrico en cuatro ocasiones con la firma Coco Oil S.A., la que al momento de concretar
las ventas no se encontraba regularmente inscripta en el Registro Nacional de Precursores Quí- mente la inexistencia de falta disciplinaria. Ello es así, porque el Derecho Penal y el Derecho
micos (v. fs. 191). Administrativo Disciplinario protegen diferentes bienes jurídicos. No obstante, esa inde-
pendencia entre lo penal y lo administrativo no es absoluta, de modo que la Administración
no puede prescindir sin más de las conclusiones de la Justicia. En consecuencia, debe Y añadió que los informes trimestrales 3.° y 4.° del año 2009 habían sido presentados fuera del
buscarse en cada caso concreto un criterio justo de solución que armonice, por un lado, la plazo establecido por la normativa vigente.
independencia entre lo penal y lo administrativo y, por el otro, la necesidad de no extremar
esa independencia al punto de generar soluciones disvaliosas. Se trata, sin duda, de un 7. En virtud de ello, la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas
difícil equilibrio, mensurable sólo con arreglo a las circunstancias particulares de cada y Precursores Químicos de la SEDRONAR informó que la conducta de la firma Ferar Química,
situación (v. Dictámenes 199:175).
consistente en vender la sustancia química controlada, ácido clorhídrico, a la sociedad Coco Oil
S.A. habría configurado una violación a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto N.° 1095/96
Las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propia- modificado por el Decreto N.° 1161/00, actualmente receptado por el artículo 7.°, inciso 4) de la Ley
N.° 26.045 (v. fs. 192). mente dicha ni del poder ordinario de imponer penas por lo que no cabe extender sin más
a su respecto exigencias vinculadas con la atribución de responsabilidad penal (v. Fallos
323:574).
A su vez, indicó que la presentación tardía de los informes correspondientes al 3.° y 4.° trimestres
del año 2009, podría configurar prima facie una infracción a lo establecido en el artículo 6.° del
El sobreseimiento dictado no tiene influencia sobre la medida disciplinaria impuesta, Decreto N.° 1095/96, modificado por el Decreto N.° 1161/00, actualmente receptado por el artículo
fundada en irregularidades graves y comprobadas en el correspondiente sumario admi- 7.°, inciso 1) de la Ley N.° 26.045.
nistrativo, pues la jurisdicción administrativa y la jurisdicción penal persiguen objetivos
diferentes y no son excluyentes (v. Dictamen de la Procuración General de la Nación en Por todo ello, dispuso en lo que aquí interesa, correr traslado a la firma Ferar Química a fin de que
Fallos 330:4429).
presentase su descargo.
Los pedidos de dictamen deben formularse con el agregado de todos los antecedentes, 8. A fojas 194/195 obran las constancias de la notificación a la firma mencionada.
informes y demás aclaraciones previas que hubiere, a fin de expedirse en definitiva, ya
que sólo contando con la totalidad de los antecedentes de la causa, es su original o 9. Ferar Química presentó oportunamente su descargo (v. fs. 196).
copia autenticada, es factible garantizar la posibilidad de formarse un criterio completo
y adecuado sobre la cuestión jurídica sometida a su opinión (v. Dictámenes 246:610; Sostuvo que las operaciones con Coco Oil S.A. ocurrieron como resultado de un exceso de con-
247:178; 268:80).
fianza de su parte, en el entendimiento de que dicha firma se encontraba inscripta y en trámite su
renovación.
Dict. N.° 246/14, 26 de noviembre de 2014. Expte. PTN N.° S04:0050237/13. Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Dic- En cuanto a las presentaciones fuera de término de los informes mencionados, si bien Ferar Quí-
támenes 291:147).
mica reconoció la infracción, dejó sentado que se debió a una escasez de personal y al acotado
horario de atención de la SEDRONAR.
Expte. PTN N.° S04:0050237/13
N.° original 159/10 10. A fojas 254/255, la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico de la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN SEDRONAR, efectuó un segundo informe, en el cual sostuvo que la empresa Ferar Química había
PARA LA PREVENCIÓN DE LA informado falsamente los movimientos de sustancias químicas controladas en el primer informe
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA trimestral de 2010 —obrante en su Legajo— y detalló a continuación las diversas inconsistencias
CONTRA EL NARCOTRÁFICO detectadas.
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Expresó que Ferar Química había omitido declarar de modo fidedigno las cantidades de nume-
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 rosas sustancias durante los cuatro informes trimestrales de 2009, así como los movimientos de
ácido clorhídrico efectuados en el primer trimestre de 2009; y en virtud de todo ello …de confor-
SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO
midad con las graves inconsistencias observadas ut supra…, entendió que Ferar Química habría
DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
infringido reiteradamente lo previsto por el artículo 6.° del Decreto N.° 1095/96 modificado por el
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
Decreto N.° 1161/00, actualmente receptado por el artículo 7.°, inciso 1) de la Ley N.° 26.045, por lo
que correspondería suspender provisoriamente la inscripción de dicha firma por ante el Registro
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca de un anteproyecto de decreto Nacional de Precursores Químicos a resultas de lo que finalmente se resolviese en los presentes
(Provisorio N.° 107/12) por el cual se rechaza el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la actuados.
firma Ferar Química Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante, Ferar Química) contra la
Resolución N.° 996, del 17 de agosto de 2010, emanada de la Secretaría de Programación para la Asimismo, sugirió oficiar al Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, en razón de que
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (en adelante, SEDRONAR) depen- podrían …guardar relación las conductas descriptas entre el primer y el décimo párrafo del pre-
diente de la Presidencia de la Nación.
sente con lo investigado en la causa N° 1340…, a cargo del citado Tribunal.
24
Miércoles 1 de abril de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.100
11. A fojas 256 obra la constancia del diligenciamiento del oficio librado al Tribunal Federal actuan- En razón de ello, aconsejó no hacer lugar a la nueva prueba ofrecida y elevar al Poder Ejecutivo las
te en la Causa N.° 1340/10 (del 12 de agosto de 2010); en éste se indicó que se había efectuado un actuaciones para el tratamiento y resolución del recurso jerárquico pendiente.
entrecruzamiento del stock de sustancias químicas controladas declaradas por Ferar Química en
su informe del 1.° trimestre de 2010 con las efectivamente encontradas al momento de practicarse 22. A fojas 1257/1260 la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos
el acta de inspección del 2 de marzo de 2010, ya mencionada, advirtiendo notorias diferencias. Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, luego de examinar los
elementos reunidos y reseñar las normas involucradas, compartió los argumentos vertidos por el
12. A fojas 257/330, se incorporaron las copias simples de las facturas y los remitos de las ope- servicio jurídico del Organismo de origen y, en consecuencia, estimó procedente el rechazo del
raciones practicadas por Ferar Química correspondientes al período 1.° de enero de 2010 al 2 recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto; y agregó que debía tenerse presente la doctrina
de este Organismo Asesor relacionada con la legislación aplicable en materia de impugnación de de marzo de 2010 —obtenidas en el allanamiento ordenado por el Juzgado Federal de Primera
Instancia de Campana en la Causa N.° 1340/10—. Según surge del Acta labrada el 12 de agosto de sanciones administrativas de la SEDRONAR (v. art. 16 de la Ley N.° 26.045).
2010 el personal de la SEDRONAR observó la existencia de numerosas anomalías, a las que por
razones de brevedad me remito (v. fs. 331/334).
23. A fojas 1286, esa Subsecretaría Técnica remitió los presentes actuados a esta Casa.
13. A fojas 338 la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico de la SEDRO- 24. A fojas 1287/1308 obra una copia del anteproyecto de decreto en el cual se desestima el
NAR presentó un tercer informe.
recurso jerárquico en trámite.
Esta vez sustentado en las constancias obrantes a fojas 257/334, antes mencionadas, a fin de
- II -
dejar constancia de las nuevas inconsistencias observadas en el Acta de allanamiento del 12 de
agosto de 2010, que —según se afirmó— partían del análisis realizado sobre las facturas secues-
ASPECTO PROCEDIMENTAL
tradas en aquella diligencia y que corresponden al período comprendido entre el 1.° de enero y el
2 de marzo de 2010.
1. Ha sido acertada la solución adoptada por la SEDRONAR de tramitar la impugnación de la
recurrente como recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.
14. A fojas 342/349 la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SEDRONAR, se expidió acerca de la
procedencia de disponer la suspensión provisoria de la inscripción en el Registro Nacional de En primer lugar, el artículo 16 de la Ley N.° 26.045, en tanto dispone que: Las sanciones adminis-
Precursores Químicos de la empresa Ferar Química.
trativas establecidas en la presente ley serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal, es aplicable —a mi entender— exclusivamente a las
Al respecto, entendió que De los hechos narrados surgen irregularidades que impiden conocer sanciones administrativas impuestas por la SEDRONAR.
fehacientemente el efectivo origen y destino de las sustancias sobre las cuales se observaron
diferencias sustanciales de stock, entre lo informado por la firma y lo oportunamente constatado La Resolución cuestionada en autos no impone una sanción a Ferar Química sino que adopta una
y/o sobre las sustancias sobre las que se omitió declarar los movimientos observados.
medida de carácter provisorio o preventivo.
Agregó que Ferar Química habría infringido lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto N.° 1095/96 Finalmente, ni la Ley N.° 26.045 ni el Decreto N.° 1095/96 contienen previsiones de procedimiento
y su modificatorio N.° 1161/00 por haber comercializado sustancias químicas controladas con un más allá del mencionado artículo 16 de aquélla.
sujeto no inscripto ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.
2. En consecuencia, frente a la inexistencia de un régimen específico aplicable a supuestos como
Asimismo, reseñó las normas aplicables, entre las cuales, mencionó el artículo 5.° del Decreto el que nos ocupa, corresponde acudir al régimen recursivo general contemplado en el Reglamento
N.° 1095/96 y su modificatorio N.° 1161/00 el cual dispone que la SEDRONAR podrá suspender de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
por el término que determine las inscripciones ya establecidas, entre otras causales, cuando se
compruebe la falsedad total o parcial del contenido de la información agregando en su último pá-
- III -
rrafo que la suspensión se merituará por la gravedad del delito, incumplimiento, falta o inscripción.
ACLARACIÓN PRELIMINAR
Concluyó que, en atención a las circunstancias descriptas, correspondía suspender provisoria-
mente la inscripción de Ferar Química en el Registro Nacional de Precursores Químicos, a resultas 1. En forma previa a ingresar al examen del fondo de la cuestión traída en consulta, no puedo dejar
de lo que finalmente se resuelva en estas actuaciones, por lo que no encontró objeciones que de efectuar las siguientes consideraciones:
oponer a la firma del acto resolutivo propiciado … todo ello si razones de oportunidad, mérito o
conveniencia así lo aconsejan.
1.1. De acuerdo con la copia del Certificado obrante a fojas 87, la inscripción de Ferar Química en
el Registro Nacional de Precursores Químicos tenía vigencia hasta el 29 de septiembre de 2010,
15. En este estado, se dictó la Resolución de la SEDRONAR N.° 996, del 17 de agosto de 2010, que cumplida aquélla debía solicitar su renovación (v. art. 4.° del Dto. N.° 1095/96).
suspendió provisoriamente la inscripción de la firma Ferar Química, por ante el Registro Nacional
de Precursores Químicos … a resultas de lo que finalmente se resuelva en los presentes actuados La Resolución de la SEDRONAR N.° 996/10, que dispuso la suspensión provisoria de la recurrente
(fs. 350/357).
en el Registro Nacional de Precursores Químicos, fue dictada el 17 de agosto de 2010 y notificada
a la empresa el 20 de agosto siguiente (v. fs. 359/364).
16. A fojas 359/364 la empresa suspendida fue notificada del aludido acto administrativo.
1.2. De las circunstancias apuntadas, se sigue que al momento del término de la vigencia de su
Se le informó, asimismo, que contra la medida adoptada podía interponer los recursos previstos en inscripción (29-9-10) Ferar Química se encontraba suspendida y, además, desde el dictado de la
los artículos 84, 88, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 Resolución impugnada han transcurrido más de tres años.
T.O. 1991 (B.O. 24-9-91), cuyos textos le fueron transcriptos (v. en esp. fs. 360).
2. Ahora bien, no obra en estas actuaciones constancia alguna que en forma fehaciente dé cuenta
17. La empresa Ferar Química tomó vista de las actuaciones el 31 de agosto de 2010, según surge de la situación actual de la recurrente frente a la SEDRONAR y, en especial, ante el Registro
de la constancia obrante a fojas 366.
Nacional de Precursores Químicos.
18. Seguidamente, dicha firma interpuso un recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, Por ende, no puede precisarse si se ha mantenido la suspensión —pese al tiempo transcurrido—;
planteó la nulidad manifiesta y absoluta de la Resolución de la SEDRONAR N.° 996/10, ofreció o si, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.° del Decreto N.° 1095/96, pasados los sesenta días de
prueba y requirió que se dictase una medida cautelar innovativa a fin de suspender los efectos del su vencimiento la inscripción le fue cancelada.
acto administrativo impugnado (v. fs. 1017/1035).
Tampoco surge de estas actuaciones si existieron presentaciones posteriores de Ferar Química
19. Sobre la base de lo dictaminado por el servicio jurídico permanente esa Secretaría emitió peticionando la renovación de su inscripción y, de ser así, si se dictaron actos administrativos a
la Resolución SEDRONAR N.° 1360, del 1.° de noviembre de 2010, desestimando el recurso de su respecto.
reconsideración presentado por la empresa y habilitó el recurso jerárquico subsidiariamente
interpuesto, en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. 3. Las precedentes cuestiones, enunciadas a título meramente ejemplificativo, constituyen, en
Decreto 1759/72 T.O. 1991 (v. fs. 1103/1133).
rigor, un obstáculo para la emisión de mi opinión, puesto que, como ha dicho reiteradamente este
Organismo Asesor … los pedidos de dictamen deben formularse con el agregado de todos los
A fojas 1134 obra la notificación a Ferar Química, junto con una copia certificada de dicho acto. antecedentes, informes y demás aclaraciones previas que hubiere, a fin de expedirse en definitiva,
ya que sólo contando con la totalidad de los antecedentes de la causa, en su original o copia au-
20. Posteriormente, la firma Ferar Química efectuó una nueva presentación ante la SEDRONAR tenticada, es factible garantizar la posibilidad de formarse un criterio completo y adecuado sobre
mediante la cual, entre otras cosas, amplió su ofrecimiento de prueba, acompañando nueva do- la cuestión jurídica sometida a su opinión (v. Dictámenes 246:610; 247:178) (Dictámenes 268:80).
cumental y solicitó se revocase la suspensión preventiva de su inscripción en el Registro Nacional
Sin embargo, de modo excepcional y con la salvedad efectuada me pronunciaré acerca de la de Precursores Químicos (v. fs. 1135).
consulta realizada, a fin de no dilatar aún más el trámite de estas actuaciones.
En esencia, sostuvo su petición de fondo en los nuevos elementos incorporados a su Legajo, con-
sistentes en la resolución judicial dictada en la Causa N.° 1340/10, ya citada, en la que se dispuso
- IV -
el sobreseimiento de los señores P. G. y L. L. G., socios gerentes, en orden al delito de desvío de
precursores químicos de la firma Ferar Química que le fuera imputado por la SEDRONAR.
LA CUESTIÓN SUSTANTIVA
1. De manera inicial, encuentro indispensable poner de relieve ciertas circunstancias fácticas del Acompañó la copia de la pericia realizada en dichos autos certificada por un escribano público y
procedimiento que se ha llevado a cabo que permitirán precisar la naturaleza y los alcances del de la resolución judicial mencionada (v. fs. 1136/1155 y 1156/1160).
acto recurrido y brindarán una mejor comprensión del criterio que considero adecuado para resol-
21. A fojas 1229/1232 la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SEDRONAR se expidió con relación ver la cuestión en debate.
a la presentación antes reseñada.
2. Se inician estas actuaciones con motivo de la inspección llevada a cabo en la sede de la empre-
Sostuvo que la prueba presentada no alcanzaba a conmover la decisión adoptada —suspensión sa Ferar Química en la localidad de Loma Hermosa, provincia de Buenos Aires, ocasión en la que
preventiva— por cuanto ésta se había fundado en los antecedentes de hecho y de Derecho de- se detectaron —y plasmaron en el acta labrada— las siguientes irregularidades:
tallados en su anterior dictamen de fojas 1058/1102 —al cual se remitió— y en las constancias y
a) Operaciones de venta de ácido clorhídrico a una empresa no inscripta en el Registro Nacional diligencias obrantes en estas actuaciones, consistentes en: … a) Comercialización con un sujeto
de Precursores Químicos. no inscripto al momento de efectuarse la operación comercial —infracción al artículo 12 del De-
creto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00, actualmente receptado por el artículo 7, inciso
4) de la Ley 26.045— b) Reiteradas omisiones en declarar de modo fidedigno los movimientos de b) Presentación fuera de plazo de los informes correspondientes a los trimestres 3.° y 4.° del año
sustancias químicas controladas e inconsistencias en las cantidades declaradas en los informes 2009.
trimestrales y las halladas en el acto inspectivo llevado a cabo el 02/03/2010 (detalladas en los
informes del área correspondiente) en infracción al artículo 6 del mismo decreto, actualmente Como consecuencia de ello, se inició la tramitación de estas actuaciones, otorgándole vista y
receptado por el artículo 7 inciso 1) de la misma ley.
corriéndose traslado de los cargos a la empresa investigada a fin de que efectuase su descargo.
25
Miércoles 1 de abril de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.100
Ferar Química efectuó su descargo y, según surge de las constancias obrantes en las presentes básico de toda relación jurídico administrativa (Comadira, Julio Rodolfo, Escola, Héctor y Comadi-
actuaciones, a la fecha, la cuestión relativa a los hechos enunciados aún se encuentra pendiente ra, Julio Pablo, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 471, pto. 2.2.1., ed. Abeledo-Perrot,
de resolución.
Buenos Aires 2012).
3. Posteriormente, la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico presentó En consecuencia, no cabe duda que la SEDRONAR contaba con la facultad de suspender el acto
dos informes sucesivos, relacionados con nuevas irregularidades que habría cometido la empresa. de inscripción de la recurrente en el Registro Nacional de Precursores Químicos, como lo hizo a
través de la Resolución SEDRONAR N.° 996/10, por las razones de interés público expresamente
a) Informe del 11 de agosto de 2010 (v. fs. 254/255).
invocadas en su Considerando, con sustento en el citado artículo 12 de la Ley Nacional de Proce-
dimientos Administrativos.
Se expresó:
6.2. Como es sabido, este tipo de decisiones se adoptan cuando resulta necesario —frente a
Que atento a las nuevas constancias de autos, la firma FERAR QUÍMICA S.R.L. (RNPQ determinadas situaciones de hecho— brindar una adecuada e inmediata protección a un bien
N° 9091/05), informó falsamente los movimientos de sustancias químicas controladas en el primer jurídico determinado que, a juicio de la autoridad competente, se encuentre amenazado por un
informe trimestral del año 2010, ya que considerando el stock existente al momento de la opera- mal grave e inminente.
ción inmediatamente anterior a la inspección llevada a cabo el día 2 de marzo de 2010, el mismo no
coincide con las cantidades de dichas sustancias relevadas en la mencionada auditoría…
En este sentido, conviene recordar que este Organismo Asesor ha tenido oportunidad de destacar
que en el régimen constituido por la Ley N.° 26.045 y el Decreto N.° 1095/96, modificado por su
Y, seguidamente, detalló las diversas inconsistencias —declaradas por la recurrente— que no similar N.° 1161/00, subyace la salud pública como uno de los bienes jurídicos tutelados (v. Dictá-
coincidirían con las cantidades de las sustancias químicas controladas, verificadas en la inspec- menes 277:175).
ción del 2 de marzo de 2010.
Y es dentro de este marco normativo, que el legislador ha puesto a cargo de la SEDRONAR la
Además, sostuvo que: Asimismo, dicha firma omitió declarar de modo completo, fidedigno y obligación de ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción,
actualizado las cantidades… de otras sustancias controladas tanto en el primero como en el se- preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribu-
gundo, tercero y cuarto informe trimestral del año 2009, ya que … en todos los casos informó un ción o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por
stock inicial de cada una de las sustancias mencionadas que no corresponde al período objeto de sus características o componentes puedan servir de base a ser utilizados en la elaboración de
informe…
estupefacientes (v. art. 3.° de la Ley N.° 26.045).
Indicó también que Ferar Química omitió … declarar de modo fidedigno los movimientos de ácido Para el efectivo cumplimiento de dicho control, se la facultó a … realizar todos los actos necesarios
clorhídrico efectuados en el primer trimestre del año 2009…, ya que no informó diversas ventas para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional contempla-
de dicha sustancia, lo que … no solamente no se corresponde con el período informado, sino que do en el artículo 1.°, la veracidad de la información suministrada y, en general, el cumplimiento de
resulta además una fecha posterior al período abarcado por el informe referido…
toda otra obligación conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias (art. 6.° de la cit. ley).
Fue por todo ello que la aludida Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico Y la misma norma, en su último párrafo, le reconoce también a la aludida Secretaría las atribucio-
entendió que … considerando que la firma FERAR QUÍMICA S.R.L. (RNPQ N° 9091/05) habría nes … previstas en los incisos 2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.° y 8.° del artículo 184 del Código Procesal Penal.
infringido reiteradamente lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto 1095/96 modificado por el Cuando corresponda, adecuará su cometido a las previsiones de los artículos 185 y 186 de dicho
1161/00, de conformidad con las graves inconsistencias observadas ut supra, entiendo que Código. Entre los incisos mencionados precedentemente el 6.°, le atribuye la facultad, si fuere
correspondería suspender provisoriamente la inscripción de dicha firma por ante el Registro indispensable, para ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios, que
Nacional de Precursores Químicos a resultas de lo que finalmente se resuelva en los presentes se ha cometido un delito grave, o proceder conforme al artículo 281 del referido Código dando
actuados.
inmediato aviso al órgano judicial competente.
Y añadió: Sin perjuicio de lo expuesto, pudiendo guardar relación las conductas descriptas en- Además, el artículo 5.° del Decreto N.° 1095/96, dispone que … la SECRETARÍA, por sí o mediando
tre el primer y el décimo párrafo del presente con lo investigado en la causa N° 1340 que tramite actuación judicial o administrativa de otra autoridad, podrá a sus resultas cancelar o suspender
por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, líbrese nota al mismo poniendo por el término que determine las inscripciones ya establecidas, bajo las causales siguientes (…) 2)
en conocimiento de los hechos al magistrado a cargo de dicho Tribunal (todo lo destacado no es Falsedad total o parcial del contenido de la información.
del original).
Desde esta perspectiva, resulta claro que la SEDRONAR contaba con la potestad de adoptar la
Finalmente, a fin de evitar eventuales demoras administrativas, ordenó formular el proyecto de medida provisoria recurrida.
acto administrativo destinado a concretar la suspensión provisoria aconsejada.
Pero además, en la Resolución cuestionada justificó claramente su decisión. Así, en el Conside-
b) Informe del 13 de agosto de 2010 (v. fs. 338).
rando de la Resolución en crisis, no sólo enumeró en detalle todas las irregularidades endilgadas
a Ferar Química (desde las consignadas en el acta del 2 de marzo de 2010 hasta las contenidas en
Se afirmó:
los dos informes posteriores de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotrá-
fico) sino que, a renglón seguido, al ponderarlas en su conjunto, sostuvo que … las irregularidades
Atento a las nuevas constancias obrantes a fs. 258/335 (refoliado 257/334), corresponde ampliar el antes mencionadas impiden conocer fehacientemente el efectivo origen y destino de las sustan-
auto de fs. 255/256 (refoliado 254/255), dejando constancia de las nuevas inconsistencias observa- cias sobre las cuales se observaron diferencias sustanciales de stock entre lo informado por la
das en el acta de allanamiento obrante a fs. 332/335 (refoliado 331/334), efectuada con fecha 12 de firma y lo oportunamente constatado y/o sobre las sustancias sobre las que se omitió declarar los
agosto de 2010, que parten de un análisis realizado sobre las facturas secuestradas en dicho acto movimientos observados.
correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 2010 y el 02 de marzo de 2010.
6.3. En definitiva, no sólo la SEDRONAR contaba con la facultad de suspender a Ferar Química
Acto seguido, enumeró las operaciones realizadas por Ferar Química con sustancias químicas en el Registro Nacional de Precursores Químicos en resguardo de la salud pública comprometida
(bien jurídico cuya custodia y protección le han sido confiadas) sin dar previamente intervención a controladas que no fueron declaradas por la empresa en el primer informe trimestral del año 2010.
la firma si consideraba indispensable ese proceder, sino que explicitó los motivos de su decisión
Por último, precisó que la firma Ferar Química habría infringido lo dispuesto por el artículo 12 del en el acto administrativo recurrido.
Decreto N.° 1095/96 modificado por el Decreto N.° 1161/00, actualmente receptado por el artículo
7, inciso 4) de la Ley N.° 26.045, en tanto habría comercializado sustancias químicas controladas En estas condiciones, entiendo que la Resolución cuestionada se encuentra ajustada a Derecho.
con un sujeto no inscripto por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.
7. Resta señalar que en nada modifica la conclusión a la que he arribado el sobreseimiento de los
4. En consecuencia, a tenor de lo que surge de su Considerando, la Resolución de la SEDRONAR socios gerentes de Ferar Química, señores P. G. y L. L. G.
N.° 996/10, dispuso suspender provisoriamente la inscripción en el Registro Nacional de Precur-
sores Químicos a la firma Ferar Química, sobre la base tanto de los cargos incluidos en el Acta del 7.1. En efecto, en primer lugar, resulta aplicable la doctrina que destaca la independencia de la ma-
2 de marzo de 2010 (respecto de los cuales ya se le había corrido traslado a la empresa) como de teria sumarial administrativa de la judicial, sostenida desde antiguo, en diversos pronunciamientos
las múltiples irregularidades descriptas en los dos informes posteriores.
de esta Casa (v. Dictámenes 170:419; 171:277; y 201:189).
5. Fue precisamente contra este último acto que la recurrente se agravió.
En ellos, entre otras cosas, se expresó:
5.1. En su escrito recursivo inicial, sostuvo —en esencia— que se había violado el debido proceso a) El sobreseimiento definitivo de los agentes públicos en sede penal no obsta para que se valore
legal sustantivo y adjetivo administrativo y su derecho de defensa administrativa. Ello, en razón de su conducta en sede administrativa, y para que se les apliquen las sanciones correspondientes de
acuerdo con las constancias del sumario administrativo. que sólo se le había corrido el traslado dispuesto a fojas 192, relativo a los cargos derivados del
Acta de fojas 185, pero no de los que resultan del informe de fojas 338; por ello entendió que el
acto recurrido era nulo de nulidad absoluta e insanable.
b) Los hechos acreditados en el proceso penal pueden computarse a los fines disciplinarios, aun-
que se hayan considerado irrelevantes desde el punto de vista del Derecho Penal, cuando lo que
Sin perjuicio de ello, seguidamente respondió los nuevos cargos mencionados en la Resolución se discute en la Justicia es si son o no delitos.
recurrida.
c) No tengo dudas de que, en el caso bajo examen, las mismas conductas (…) que la Justicia no
5.2. Posteriormente, en una nueva presentación, amplió su pretensión revocatoria sustentándola consideró delitos constituyeron faltas disciplinarias…
en los sobreseimientos decretados en sede penal en la Causa N.° 1340/10, respecto de los señores
P. G. y L. L.G.
En el caso bajo examen, aun cuando algunas de las conductas investigadas hubieren sido las
mismas, no era el mismo el objeto de pesquisa, puesto que mientras en el expediente judicial se
6.1. De las constancias del trámite surge que, contrariamente a lo afirmado por Ferar Química, no investigaba la posible comisión de determinados delitos, lo que se trata de establecer en el ámbito
existe violación alguna a su derecho de defensa ni se ha transgredido el debido proceso adjetivo. administrativo es si se ha incurrido en irregularidades administrativas.
En efecto, no cabe duda de que el acto cuestionado es de naturaleza preventiva o provisional, Desde esta misma perspectiva, más adelante, en Dictámenes 253:113, se sostuvo:
como resulta de su propio texto cuando decide Suspender provisoriamente (…) a resultas de lo
que finalmente se resuelva…, y la propia recurrente así lo reconoció expresamente en su primer … el sumario administrativo disciplinario es, en principio, independiente de la causa penal que se
escrito recursivo.
origine en los mismos hechos.
Sobre el particular, resulta aplicable el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Adminis- (…) Este principio de independencia también fue sostenido reiteradamente por esta Procuración
trativos N.° 19.549, el cual, luego de consagrar la presunción de legitimidad del acto administrativo del Tesoro de la Nación.
y su fuerza ejecutoria, faculta a la Administración Pública a suspender la ejecución de un acto,
entre otros motivos, por razones de interés público.
Así, en el asesoramiento registrado en Dictámenes 199:175 se dijo (…) lo siguiente:
Al respecto, se ha dicho que: No parece criticable la inclusión del interés público como criterio a) Como principio, el sobreseimiento o la absolución en sede penal no conllevan necesariamente
autorizador de la suspensión, si se tiene en cuenta que él debe ser el estándar de interpretación la inexistencia de falta disciplinaria.
26
Miércoles 1 de abril de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.100
b) Ello es así porque el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Disciplinario protegen diferentes sabían que él era policía; esa condición incidió notablemente en la agresión perpetrada por
bienes jurídicos…
sus atacantes y en las circunstancias de modo en la que ésta se cometió.
c) No obstante, esa independencia entre lo penal y lo administrativo no es absoluta, de modo que El agente extinto revestía, en su condición de personal policial, estado policial; en-
la Administración no puede prescindir sin más de las conclusiones de la Justicia.
tonces, aún cuando al ser mortalmente herido, se hallaba por su propia voluntad en la
escena de los hechos, estaba sujeto a los deberes que el estado policial le imponía. De
d) En consecuencia, debe buscarse en cada caso concreto un criterio justo de solución que armo- las constancias acompañadas, no surge si el causante respondió activamente frente
nice, por un lado, la independencia entre lo penal y lo administrativo y, por el otro, la necesidad de al accionar de sus atacantes o si fue sorprendido, por éstos, sin poder repeler dicha
no extremar esa independencia al punto de generar soluciones disvaliosas.
acción. Más los elementos reunidos en el sumario administrativo conducen razonable-
mente a presumir que el agente extinto concurrió al lugar de los hechos portando su
e) Se trata, sin duda, de un difícil equilibrio, mensurable sólo con arreglo a las circunstancias arma reglamentaria; ello, en ejercicio de su estado policial, a fin de prevenir o repeler un
particulares de cada situación.
eventual accionar delictivo.
7.2. Sobre esto último, corresponde establecer las siguientes diferencias entre ambos procesos El artículo 528 de la reglamentación de la Ley N.º 21.965, aprobada por el Decreto
N.º 1866/83, dispone que no podrán discutirse en lo administrativo hechos o la culpabi- que abonan, en mi opinión, el criterio que vengo sosteniendo:
lidad tenidos por probados en juicio criminal. Cabe señalar que similares previsiones
A) En primer lugar, las conductas objeto de investigación en sede penal y en sede administrativa han sido incluidas en los artículos 1102 y 1103 del Código Civil, así como en el artículo
difieren.
8º del Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas, aprobado por la Ley N.º 26.394.
Las previsiones del artículo 528 de la reglamentación de la Ley N.º 21.965, aprobada Así, en el proceso penal pesaban sobre las personas mencionadas dos imputaciones: almacena-
por el Decreto N.º 1866/83, y las incluidas en los artículos 1102 y 1103 del Código Civil, miento de sustancias destinadas a la producción o fabricación de material estupefaciente, y desvío
así como en el artículo 8º del Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas, aprobado de material adquirido por Ferar Química en función de la actividad que desarrolla (v. resolución
judicial de fs. 1156/1158).
por la Ley N.º 26.394, reconocen su origen en el valor de la cosa juzgada y en los
principios de verdad material y de congruencia, éste último como una expresión del
derecho de defensa; y ellas tienen por norte evitar los que se denominan escándalo ju- Por su parte, en estas actuaciones administrativas las conductas investigadas —en resumidas
rídico, vale decir, la coexistencia de pronunciamientos judiciales —en el caso, penales cuentas— son: la venta de la sustancia química controlada acido clorhídrico a una firma no ins-
y administrativos— sobre la existencia o inexistencia de los hechos que se juzgan. Ello cripta en el Registro Nacional de Precursores Químicos, la presentación fuera de término de los
autoriza a concluir que la muerte del causante debe ser encuadrada en el marco de lo informes correspondientes al 3.° y 4.° trimestre del año 2009, la omisión de declarar de modo
completo, fidedigno y actualizado las cantidades de diversas sustancias químicas en los cuatro dispuesto por el artículo 696 dela reglamentación de la Ley N.º 21.965, calificándola
informes trimestrales de 2009 y la omisión de declarar de modo fidedigno los movimientos de como ocurrida en y por acto del servicio.
acido clorhídrico efectuados en el primer trimestre de 2009 (fs. 254/255) y la omisión de denunciar
Dictamen N.º 258/14, 4 de diciembre de 2014. Expte. PTN N.º S04:0046137/14. Ministerio de compras y ventas de diversas sustancias químicas en el primer trimestre 2010 (fs. 338).
Seguridad (Dictámenes 291:191).
B) También difiere el sustento normativo de los citados procedimientos. Mientras las conductas
Expte. PTN N.° S04:0046137/14 reprochadas en sede penal podían constituir presuntos delitos previstos en la Ley N.° 23.737, las
investigadas en sede administrativa podrían significar infracciones a la Ley N.° 26.045.
N.° original 0000564/14
C) La investigación judicial se encontraba concentrada en el período comprendido entre enero y
c/2 agreg. s/acumular agosto de 2010.
MINISTERIO DE SEGURIDAD En este sentido, todos los puntos de la pericia contable requerida en la causa, específicamente se
referían a hechos o circunstancias referidas al período comprendido entre el 1 de enero y el 12 de
BUENOS AIRES, 4 de diciembre de 2014
agosto de 2010 (v. en esp. fs. 1153 y vta.).
SEÑOR SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS
La investigación en sede administrativa se vincula con irregularidades que, en algunos casos,
también involucran lo declarado de los cuatro Informes Trimestrales del 2009 (v. Informe de fs.
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD:
254/255).
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación con relación a la presentación efectuada
7.3. Como se desprende de lo expuesto hasta aquí, no son las mismas las conductas que se por G. G. P. y S. C. A., en su carácter de padres del extinto agente de la Policía Federal Argentina,
investigaban en sede judicial y las que se investigan en sede administrativa; no era el mismo su C. E. A. A., a raíz de la Resolución del Jefe de esa Institución N.° 2353 del 29 de mayo de 2013,
encuadre legal; no era el mismo el objeto de investigación; y tampoco coincide plenamente el mediante la cual se calificó al fallecimiento de su hijo como ocurrido Desvinculado del servicio.
período investigado en uno y otro ámbito.
- I -
7.4. Por lo demás, el temperamento que dejo expuesto reposa también en pronunciamientos de
nuestro Máximo Tribunal.
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que:
1. Obran adjuntos, sin acumular, a las presentes actuaciones, el Expediente N.° CUDAP: EXPPFA-
S02:0000581/2012 —N.° original 177-18-000.003/2007— y el Expediente CUDAP: EXPPFA-
… las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente S02:0000580/2012 —N.° original 871-57-125.993/2011—.
dicha ni del poder ordinario de imponer penas (…) por lo que no cabe extender sin más a su
respecto exigencias vinculadas con la atribución de responsabilidad penal… (Fallos 323:574 y los 2. Mediante el citado Expediente N.° CUDAP: EXPPFA-S02:0000581/2012, tramitó el sumario ad-
allí citados).
ministrativo ordenado a fin de encuadrar el fallecimiento del causante.
… el sobreseimiento dictado no tiene influencia sobre la medida disciplinaria impuesta, fundada en 2.1. A fojas 1 obra el Acta inicial, suscripta el 30 de enero de 2007, por el Jefe de la División Opera-
irregularidades graves y comprobadas en el correspondiente sumario administrativo, pues la juris- ciones, dependiente del Departamento Cuerpo Policía de Tránsito de la Policía Federal Argentina.
dicción administrativa y la jurisdicción penal persiguen objetivos diferentes y no son excluyentes…
(Dictamen de la Procuración General de la Nación, compartido por la Corte en Fallos 330:4429). Por dicha Acta se hizo constar:
7.5. Por todo lo dicho hasta aquí, reitero que el sobreseimiento dispuesto en la causa penal que a) Que el 26 de enero de 2007, personal de la Comisaría Segunda de Burzaco solicitó información
se siguiera contra los señores G. y G. no afecta la validez de la Resolución N.° 996/10 de la respecto del Agente A. en razón de haber encontrado … un cuerpo sin vida en un descampado
SEDRONAR.
cercano a la estación Burzaco, con un disparo de arma de fuego, en sentido ascendente, presen-
tando un orificio de entrada y salida a la altura del temporal izquierdo, desde atrás hacia adelante,
- V -
quien entre sus prendas poseía UNA (1) chapa de pecho N° 9338, credencial de grado, la suma
de PESOS QUINIENTOS NOVENTA ($ 590) (…) UN (1) proyectil calibre 9 mm CBC, UNA (1) funda
CONCLUSIÓN
interna para arma y documentación personal…; y que, por tal motivo, en esa Dependencia …
se incoaban actuaciones caratuladas HOMICIDIO, interviniendo la UFI N° 12 del Departamento
Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio Judicial de Lomas de Zamora…
por Ferar Química Sociedad de Responsabilidad Limitada contra la Resolución de la Secretaría de
b) Que constituido el Jefe de la División OPERACIONES … en la citada Dependencia de Provincia, Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico N.° 996, del
17 de agosto de 2010.
pudo comprobar que efectivamente se trataba del Agente L.P. 9338 C. A. A. y, por ello, resolvió
iniciar dicho sumario administrativo.
DICTAMEN N.° 246
2.2. A fojas 7, obra el Memorando del 31 de enero de 2007, producido por el entonces Segundo
Jefe de División Operaciones del Cuerpo de Policía de Tránsito de la Policía Federal Argentina, en HORACIO PEDRO DIEZ
el que se señaló: Subprocurador del Tesoro de la Nación
e. 01/04/2015 N° 21714/15 v. 01/04/2015 a) Que se había dispuesto la instrucción del sumario de referencia, designándose instructor … al