N° 21263/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
SECRETARÍA N° 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. María del
Milagro Paz Posse, Secretaría Nº 28, a cargo
del Dr. MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito
en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal,
comunica por 5 días que con fecha 16 de marzo
de 2015, en los autos caratulados: 37272/2013
PROFOOD S.R.L s/QUIEBRA se resolvió de-
cretar la quiebra de PROFOOD S.R.L (CUIT
30-71112666-6), haciéndole saber a éste y a los
terceros que deberán hacer entrega al síndico
de los bienes que posean del fallido. Hágase
saber, asimismo, la prohibición de realizar
pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se
intima al deudor para que entregue al síndico
dentro de las 24 horas los libros de comercio y
demás documentación relacionada con la con-
tabilidad, así como también a que dentro de las
48 horas constituya domicilio procesal en el ra-
dio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo
constituído en los estrados del Juzgado. Debe-
rá el deudor cumplir con los requisitos a los que
se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a
su remisión a los arts. 11 inc 2, 3, 4, y 5 y en su
caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjese hasta
el día 11 de junio de 2015 para que los acreedo-
res por causa o título anterior a la declaración
de quiebra y sus garantes formulen al síndico
el pedido de verificación de sus créditos; opor-
tunidad en la que deberán denunciar su tipo y
número de documento de identidad, y en su
caso, los datos de la cuenta, números de CUIT/
CUIL y CBU incluidos, donde oportunamente
deberá transferirse el dividendo concursal. Se
fijan las fechas de 13 de Agosto de 2015 y el 24
de Septiembre de 2015 para las presentaciones
de los informes individual y general previstos en
los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El
síndico designado es el contador FAURE RU-
BEN HUGO, con domicilio en AV. CORRIENTES
1312 (9° 901) con teléfono 4373-0978. Publíque-
se por 5 días sin necesidad de pago previo y
sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los
hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).
Maria Del Milagro Paz Posse, juez.
Martin Sarmiento Laspiur, secretario.
e. 30/03/2015 N° 21263/15 v. 07/04/2015