N° 22246/15 Aviso del Boletín Oficial
“PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACIÓN
Texto del aviso
“PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACIÓN
PARTIDO DE LA CULTURA
Y EL TRABAJO” de este Distrito Salta, se in-
LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO
currió en un error involuntario. En efecto, en
las mencionadas resoluciones, por las cua-
Distrito Salta
les se otorgó la personería jurídico política,
primeramente en forma provisoria, y luego
El Juzgdo Federal Nº 1 con competencia elec- en forma definitiva, a la agrupación política
tora de Salta, a cargo del Dr. JULIO LEONARDO de autos, incorrectamente se consignó su
BAVIO, hace saber que en los autos caratula- denominación como denominación del parti-
dos “PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCA- do político de distrito la de “PARTIDO DE LA
CIÓN Y EL TRABAJO S/RECONOCIMIENTO CULTURA, LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO”,
DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA, cuando en realidad el nombre adoptado por
Expte. Nº CNE 17000589/2013, que se tramita ella es el de “PARTIDO DE LA CULTURA LA
ante estos estrados, el partido antes mencio- EDUCACIÓN Y EL TRABAJO”, es decir, sin
nado, ha obtenido la personería jurídico política el signo de puntuación coma (,) introducido
definitiva, mediante resolución y aclaratoria que después de la palabra “CULTURA”.
a continuación se transcriben:
Sin duda, se trata de un equívoco consis-
///ta, 17 de diciembre de 2014.
tente en la inclusión de esa coma en forma
indebida, toda vez que se observa en el acta
AUTOS Y VISTOS: Para resolver este Expte. de constitución de partido político de autos
Nº 17000589/2013 caratulado “PARTIDO DE (ver, fs. 1 de estas actuaciones) que la deno-
LA CULTURA, LA EDUCACIÓN Y EL TRABA- minación adoptada fue la de “PARTIDO DE
JO s/ reconocimiento de personalidad jurídico LA CULTURA LA EDUCACIÓN Y EL TRABA-
política”, y
JO”, sin la incorporación de ninguna coma.
Teniendo en consideración que se trata de
CONSIDERANDO:
un error material, tal defecto resulta sub-
sanable de oficio por este Juzgado Federal
I.- Que según constancias de fs. 252/253, en con competencia electoral de la Provincia de
fecha 5 de agosto de 2014 se dictó sentencia Salta, de conformidad con lo establecido por
otorgando a la agrupación política en formación los arts. 36, inc. 3º, y 166, inc. 2º, del Código
“Partido de la Cultura, la Educación y el Traba- Procesal Civil y Comercial de la Nación que
jo” la personería jurídico política en forma provi- resulta de aplicación supletoria en la especie
soria, en los términos del art. 7 de la ley 23.298 en virtud de lo previsto por el art. 71 de la
Orgánica de los Partidos Políticos (modif. por ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políti-
ley 26.571, art. 2).
cos. Por lo tanto, corresponde enmendar tal
deficiencia -que en modo alguno altera lo
II.- Que con posterioridad a ello, y de conformi- sustancial de lo resuelto en su oportunidad-,
dad con lo establecido en dicha resolución, la en razón de que el error mencionado, por
agrupación política de autos dio cumplimiento mínimo o insignificante que pudiera parecer,
a todos los requisitos establecidos legalmente podría obstar al adecuado registro de la
para el reconocimiento de la personería jurídico agrupación política en este Distrito, como así
política en forma definitiva (cfe. art. 7 bis de la también a su integración al partido de orden
ley antes citada).
nacional que posee idéntica denominación.
Miércoles 1 de abril de 2015
En consecuencia en mérito de lo expuesto,
RESUELVO:
I.- ACLARAR las sentencias dictadas a fs.
252/253 y fs. 333 y vta. de estas actuacio-
nes, y DEJAR ESTABLECIDO que el nombre
correcto del partido político de autos es
“PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACIÓN
Y EL TRABAJO”.
II.- MANDAR que se notifique lo resuelto a la Cá-
mara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional
Electoral, al Tribunal Electoral de la Provincia y
al Ministerio de Gobierno de la Provincia, me-
diante oficios a librarse por Secretaría.
III.- REGÍSTRESE, notifíquese. — Fdo.: Julio
Leonardo Bavio – Juez Federal Subrogante.
Adolfo Araoz Figueroa, Secretario Electoral.
e. 01/04/2015 Nº 22246/15 v. 01/04/2015