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N° 22246/15 Aviso del Boletín Oficial

“PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACIÓN

CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 1 de abril de 2015

Texto del aviso

“PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACIÓN

PARTIDO DE LA CULTURA

Y EL TRABAJO” de este Distrito Salta, se in-

LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO

currió en un error involuntario. En efecto, en

las mencionadas resoluciones, por las cua-

Distrito Salta

les se otorgó la personería jurídico política,

primeramente en forma provisoria, y luego

El Juzgdo Federal Nº 1 con competencia elec- en forma definitiva, a la agrupación política

tora de Salta, a cargo del Dr. JULIO LEONARDO de autos, incorrectamente se consignó su

BAVIO, hace saber que en los autos caratula- denominación como denominación del parti-

dos “PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCA- do político de distrito la de “PARTIDO DE LA

CIÓN Y EL TRABAJO S/RECONOCIMIENTO CULTURA, LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO”,

DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA, cuando en realidad el nombre adoptado por

Expte. Nº CNE 17000589/2013, que se tramita ella es el de “PARTIDO DE LA CULTURA LA

ante estos estrados, el partido antes mencio- EDUCACIÓN Y EL TRABAJO”, es decir, sin

nado, ha obtenido la personería jurídico política el signo de puntuación coma (,) introducido

definitiva, mediante resolución y aclaratoria que después de la palabra “CULTURA”.

a continuación se transcriben:

Sin duda, se trata de un equívoco consis-

///ta, 17 de diciembre de 2014.

tente en la inclusión de esa coma en forma

indebida, toda vez que se observa en el acta

AUTOS Y VISTOS: Para resolver este Expte. de constitución de partido político de autos

Nº 17000589/2013 caratulado “PARTIDO DE (ver, fs. 1 de estas actuaciones) que la deno-

LA CULTURA, LA EDUCACIÓN Y EL TRABA- minación adoptada fue la de “PARTIDO DE

JO s/ reconocimiento de personalidad jurídico LA CULTURA LA EDUCACIÓN Y EL TRABA-

política”, y

JO”, sin la incorporación de ninguna coma.

Teniendo en consideración que se trata de

CONSIDERANDO:

un error material, tal defecto resulta sub-

sanable de oficio por este Juzgado Federal

I.- Que según constancias de fs. 252/253, en con competencia electoral de la Provincia de

fecha 5 de agosto de 2014 se dictó sentencia Salta, de conformidad con lo establecido por

otorgando a la agrupación política en formación los arts. 36, inc. 3º, y 166, inc. 2º, del Código

“Partido de la Cultura, la Educación y el Traba- Procesal Civil y Comercial de la Nación que

jo” la personería jurídico política en forma provi- resulta de aplicación supletoria en la especie

soria, en los términos del art. 7 de la ley 23.298 en virtud de lo previsto por el art. 71 de la

Orgánica de los Partidos Políticos (modif. por ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políti-

ley 26.571, art. 2).

cos. Por lo tanto, corresponde enmendar tal

deficiencia -que en modo alguno altera lo

II.- Que con posterioridad a ello, y de conformi- sustancial de lo resuelto en su oportunidad-,

dad con lo establecido en dicha resolución, la en razón de que el error mencionado, por

agrupación política de autos dio cumplimiento mínimo o insignificante que pudiera parecer,

a todos los requisitos establecidos legalmente podría obstar al adecuado registro de la

para el reconocimiento de la personería jurídico agrupación política en este Distrito, como así

política en forma definitiva (cfe. art. 7 bis de la también a su integración al partido de orden

ley antes citada).

nacional que posee idéntica denominación.

Miércoles 1 de abril de 2015

En consecuencia en mérito de lo expuesto,

RESUELVO:

I.- ACLARAR las sentencias dictadas a fs.

252/253 y fs. 333 y vta. de estas actuacio-

nes, y DEJAR ESTABLECIDO que el nombre

correcto del partido político de autos es

“PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACIÓN

Y EL TRABAJO”.

II.- MANDAR que se notifique lo resuelto a la Cá-

mara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional

Electoral, al Tribunal Electoral de la Provincia y

al Ministerio de Gobierno de la Provincia, me-

diante oficios a librarse por Secretaría.

III.- REGÍSTRESE, notifíquese. — Fdo.: Julio

Leonardo Bavio – Juez Federal Subrogante.

Adolfo Araoz Figueroa, Secretario Electoral.

e. 01/04/2015 Nº 22246/15 v. 01/04/2015