N° 15698/15 Aviso del Boletín Oficial
LEY MARCO DE REGULACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL Nº 25.164. REINCORPO- En lo concerniente a la liquidación del incentivo, sobre el particular debería expedirse la Coordi
Texto del aviso
LEY MARCO DE REGULACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL Nº 25.164. REINCORPO- En lo concerniente a la liquidación del incentivo, sobre el particular debería expedirse la Coordi-
RACIÓN POR ORDEN JUDICIAL. SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. COMPENSA- nación de Gestión Técnico Administrativa dependiente de la Subsecretaría de Coordinación o la
CIÓN POR ZONA. AGRUPAMIENTO PROFESIONAL: REQUISITOS.
Comisión Fiscalizadora pertinente.”
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Miércoles 8 de abril de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.103
El Señor Director Nacional de Asuntos Judiciales de la Procuración del Tesoro de la Nación certifi- quienes fueran seleccionados para desarrollar puestos o funciones que exijan necesariamente
ca que el Doctor... presta servicios desde el 1º de diciembre de 2013 en la Delegación de General acreditar la posesión de título de grado universitario correspondiente a carreras con ciclo de for-
Roca del Cuerpo de Abogados del Estado (fs. 15).
mación no inferior a cuatro años reconocidas oficialmente, no incluidos en los dos agrupamientos
que allí se indican (conf. art. 11, inc a) del SINEP).
La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos in-
También previó en el título XIII el reencasillamiento del personal, disponiendo que debía ser reen- forma que:
casillado en el nuevo Agrupamiento Profesional el personal que revistara en los anteriores niveles
A, B, C, y D del Agrupamiento General que acreditara título de grado universitario correspondiente “a) Por Resolución M.J. Nº 461 del 23 de agosto de 1999, se designó al citado agente en la planta
permanente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, como Delegado del Cuerpo de a carrera de duración no inferior a cuatro años y que tuviera asignado el pago por Responsabilidad
Profesional o del Adicional por Mayor Capacitación, según el caso. Abogados del Estado de General Roca (Provincia de RIO NEGRO), en un cargo Nivel B del Sistema
Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), homologado por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995,
Como puede advertirse, la situación del doctor...resulta singular, en el sentido que debió ser reincor-
a partir del 1º de septiembre de 1999 (conf. fs. 3/5).
porado a la Administración Pública luego de un litigio de trece años, que concluyera en los términos
ya indicados. De suerte tal que, habida cuenta de la función que desempeñaba al momento de la
b) Por Resolución M.J.yD.H. Nº 748 del 11 de abril de 2000, se canceló la designación citada
cancelación de su designación, idéntica a la que desempeña a partir de su reincorporación mediante
en el párrafo anterior, a partir del 25 de agosto de 2000 (conf fs. 6/8). Al momento de la citada
el dictado del Decreto Nº 1647/2013, efectivamente debería haber percibido el Adicional por Ejercicio
cancelación el agente en cuestión revistaba en un cargo Nivel B Grado 0 y no percibía adicional o
Profesional y, consecuentemente, debería estar incorporado al actual Agrupamiento Profesional.
suplemento alguno...
III.1.- En cuanto al pago del Suplemento por Zona, la Dirección General de Recursos Humanos ha indicado
e) El mencionado percibe sus haberes desde el 1º de diciembre de 2013, se le abona sólo la asig- que corresponde abonar el mismo, en razón del lugar en el que el doctor Ponce de León presta servicios...
nación básica correspondiente al nivel, sin adicional o suplemento alguno...”.
Estando designado el doctor Ponce de León en el escalafón SINEP -más allá del tema planteado
Luego señala que:
respecto del agrupamiento– (v. Decreto Nº 1647/2013), no se abrigan dudas respecto de la proce-
dencia del pago del mismo, con independencia de la fecha en que se disponga su reencasillamien-
“-El puesto de Delegado del Cuerpo de Abogados del Estado de la PROCURACION DEL TESORO to en el Agrupamiento Profesional.
DE LA NACIÓN exige necesariamente acreditar la posesión del título de abogado.
En cuanto a la fecha a partir de la cual correspondería asignarle el Suplemento en cuestión, se estima
que ello requeriría el dictado de una Resolución ministerial que disponga la asignación del mismo a -De haber continuado prestando servicios le hubiera correspondido al nombrado profesional la
partir de la fecha de su dictado; ello, por aplicación del artículo 79 de la Ley Complementaria Perma- asignación y percepción del entonces Adicional por Ejercicio Profesional, establecido por el De-
nente de Presupuesto (t.o. 2014), sin perjuicio de lo que surja de la intervención referida en el punto IV.” creto Nº 875/05 y posteriormente, a partir de la vigencia del SINEP, su reencasillamiento en el
Agrupamiento Profesional del mismo.
Señala asimismo, que esta dependencia además de expedirse acerca de los temas planteados,
deberá indicar en su caso el procedimiento a cumplir en relación al reencasillamiento del agente.
-Respecto del Suplemento por Zona, la prestación del servicio se realiza en forma permanente
en GENERAL ROCA, Provincia de RIO NEGRO, destino declarado bonificable, razón por la cual La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de origen remite los presentes obrados
correspondería aplicar en el caso, el coeficiente correspondiente a dicha localidad.
para la intervención de esta dependencia (fs. 52).
Por todo lo expuesto, esta Dirección General, entiende que corresponde hacer lugar a lo solicitado II.- 1. En relación a la procedencia del Suplemento por Zona reclamado por el causante, se señala:
por el agente..., ...” y solicita el parecer de esta dependencia (fs. 16/17).
El artículo 118 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08, prevé que “Hasta tanto se disponga un Mediante Dictamen ONEP Nº 1719/14 (fs. 18) se señaló que el dictamen de la Dirección General
régimen uniforme para toda la Administración Pública Nacional que regule los alcances y la Com- de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio agregado a fojas 12/13 no se refería a lo reclamado por el
pensación por Zona, para el personal comprendido en el presente Convenio Sectorial se manten- causante en las presentes actuaciones.
drá el régimen actual, sin perjuicio de las actualizaciones que pudieran resultar necesarias.”
Atento ello, con carácter previo el servicio jurídico permanente debía expedirse fundadamente en Mientras que el artículo 70 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el
punto a lo solicitado por el Doctor... a fojas 1, “no sólo porque ello corresponde a mérito de disposi- Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), prevé que “El Suplemento por Zona corresponderá al agente que
ciones legales vigentes, sino también por evidentes motivos que hacen a la más adecuada elucida- preste servicios en forma permanente o transitoria en destinos que se declaren bonificables. Los
ción de las cuestiones planteadas.” (Cfr. PTN, Dict. 240:11 y 240:16 y ONEP Nº 2401/03 y 3972/04). coeficientes y demás condiciones para la liquidación de dicho suplemento, se determinan en la
reglamentación que obra como Anexo 3 al presente Sistema Nacional.”
Asimismo, debían acompañarse en autos copia de las sentencias judiciales recaídas en los autos “...
Y OTRO C/ESTADO NACIONAL S/ORDINARIO”, que motivaron el dictado del Decreto Nº 1647/13. En ese sentido, el artículo 1º del Anexo 3 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa,
aprobado por el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), prevé que “Corresponderá el pago del Suplemento
Obra a fojas 19/20 copia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 4 por Zona a los agentes que presten servicios en algún punto geográfico que resulte bonificable
de septiembre de 2012 recaída en los autos “... Y OTRO C/ESTADO NACIONAL S/ORDINARIO”, conforme al detalle de los Anexos A, B y C a la presente reglamentación.”
por la que resolvió “I) declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmar la sen-
tencia apelada, con costas;...”.
Por su parte, el artículo 4º dispone que “A los efectos de la aplicación del presente régimen se en-
tiende por “localidad” la unidad administrativa definida por los Censos Nacionales de Población.”
Luce anejada a fojas 22/27 copia de la sentencia dictada en el marco de los autos “...Y OTRO C/
Mientras que el artículo 6º establece que “La determinación de la cantidad de habitantes de cada
ESTADO NACIONAL S/ORDINARIO” por la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciu-
localidad se ajustará a la información oficial emergente de la publicación de los resultados del
dad de General Roca, Provincia de Río Negro, por la que se rechazó el recurso de la demandada.
último Censo Nacional, actualizándose de acuerdo con los resultados que arrojen futuros censos.”
La copia de la sentencia recaída en autos “.... Y OTRO C/ESTADO NACIONAL S/ORDINARIO” dic- De las constancias de autos (fs. 17) surge que el agente... reviste en la planta permanente de la
tada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, Provincia de Río Negro, por la Procuración del Tesoro de la Nación y presta servicios en la localidad de General Roca, de la
que se hizo lugar a la demanda incoada por los actores... y...contra el Estado Nacional declarando Provincia de Río Negro; encontrándose dicho destino dentro de la Zona 4b -cfr. Anexos A y B de
la nulidad de la Resolución Nº 748 dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la la Reglamentación del Suplemento por Zona, aprobado por el Anexo 3 del Sistema Nacional de la
Nación el 11 de agosto del año 2000 por las razones expresadas en el considerando (art. 14. inc. b) Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995)-.
de la Ley Nº 19.549, con costas a la demandada, se advierte agregada a fojas 42/46.
La normativa que resulta de aplicación, artículo 70 y concordantes del SINAPA atento la remisión
La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen refiere que “De inicio, cabe efectuada por el artículo 118 del SINEP, no establece un procedimiento para su aprobación, sino
señalar que se comparte la opinión emanada de la Dirección General de Recursos Humanos de que dispone su asignación al agente que preste servicios en algún punto geográfico bonificable.
esta Jurisdicción.
Por lo tanto, en la medida que se certifique que desde el 1º de diciembre de 2013 el causante ha
En efecto, como necesario corolario de lo expuesto en Dictamen Nº 891/14 (v. fs. 12/13), la nulidad prestado servicios en la localidad de General Roca, Provincia de Río Negro -v. fs. 16, punto e)-, hubiera
correspondido asignarle la Compensación por Zona según la información geográfica y censal a certifi- de la Resolución MJyDH Nº 748/2000, que cancelara la designación dispuesta por su similar MJ
car por el organismo de revista (cfr. Anexo C de la citada Reglamentación, aprobada por el Anexo 3 del Nº 461/1999, importó su automática revocación, la que tiene efectos retroactivos; ello así -se dijo
SINAPA) -cfr. Dictamen ONEP Nº 2540/11, cuya copia se adjunta-, procediendo entonces su pago des- entonces- la situación laboral del peticionario debe retrotraerse a la que ocupara hasta el momento
de el 1º de enero de 2014, dado que con anterioridad a la cancelación de su designación no lo percibía en que se lo segregara de las filas de la Administración.
(cfr. fs. 16 punto b) y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 11.672 (T.O. 2014).
A ese momento, el docto... estaba designado como Delegado del Cuerpo de Abogados del Estado
III.- Respecto a la asignación del Suplemento por Agrupamiento, corresponde efectuar las siguien-
en un cargo Nivel B del SINAPA, en la ciudad de General Roca (v. fs. 3/5).
tes consideraciones.
Cabe recordar que la sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (fs. 19/20) confirmó la sentencia Por conducto del Decreto Nº 1647/13 se reincorporó al Doctor... en el cargo Nivel B Grado 0 del Convenio
dictada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de General Roca (fs. Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
22/27), de la cual surge que el interesado había sido designado en la planta permanente, y que al homologado por el Decreto Nº 2098/08, atento ser el régimen escalafonario vigente a ese momento,
agotarse el período de doce meses previsto en la norma entonces vigente para adquirir estabilidad, se habiéndose omitido consignar el Agrupamiento al que correspondía el cargo (General o Profesional).
le había cancelado dicha designación, mediante un acto que careció de la motivación suficiente que
lo legitime, confirmando así la sentencia de primera instancia que declaró nula Resolución MJyDH Por lo tanto, si en el perfil correspondiente a los Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado al
Nº 748/2000 por la que se cancelara la designación oportunamente dispuesta (v. fs. 28/46).
que alude el sexto Considerando de la Resolución ex MJ Nº 461/99 se exigió como requisito mínimo
necesario contar con título de Abogado -extremo que deberá acreditarse-, corresponderá rectificar el
De allí que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debió dictar el Decreto Nº 1647/2013, reincorpo- citado Decreto, debiendo reincorporar al Doctor... en el cargo Nivel B Grado 0 del Agrupamiento Pro-
fesional del SINEP y efectuar el pago del respectivo Suplemento desde el 1º de diciembre de 2013, en rando al agente Ponce de León en un cargo Nivel B Grado 0 del SINEP, en la planta permanente
de la Procuración del Tesoro de la Nación para cumplir funciones como delegado del Cuerpo de virtud de la certificación de fojas 16 punto e) -cfr. Dictámenes ONEP Nº 843/14, punto II.-; Nº 1813/14,
Abogados del Estado.” (fs. 48/51).
punto III.-1.; y Nº 3877/14, punto II.-2., que en copia certificada se acompañan-.
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público Y agrega, que “Tal como refiere la Dirección General de Recursos Humanos en su Nota de fs.
16/17, de no haberse cancelado la designación del doctor Ponce de León, éste hubiera sido acree-
Expediente JGM Nº 18403/14. Expediente Nº 10535/14. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-
dor al Adicional por Ejercicio Profesional previsto en la cláusula Quinta del Acta-Acuerdo de la
CHOS HUMANOS. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Comisión Negociadora del Nivel Sectorial correspondiente al SINAP homologada por Decreto
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº 4333/14
Nº 875/05, conforme a la cual dicho Adicional sería percibido por el personal comprendido en el
Agrupamiento General del SINAPA que revistaba en los Niveles B y A, siempre que desarrollara
Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA
tareas estrictamente profesionales que requirieran acreditación de título universitario o terciario,
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público
de carreras cuya duración no fuera inferior a tres años, concordantes con las mismas.
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
Jefatura de Gabinete de Ministros
En tal sentido, el actual SINEP reformuló el escalafón que rigiera hasta su homologación, creando,
entre otros institutos, el agrupamiento profesional, no previsto en el SINAPA, al que pertenecerán
e. 08/04/2015 Nº 15698/15 v. 08/04/2015