N° 15697/15 Aviso del Boletín Oficial
negación a la carrera administrativa al mantenerme cinco años en el mismo grado (7) sin evaluarme.
Texto del aviso
negación a la carrera administrativa al mantenerme cinco años en el mismo grado (7) sin evaluarme.
DECRETO Nº 491/02: EXCEPCIONES. ALCANCES. PERSONAL PERMANENTE DESIGNADO
TRANSITORIAMENTE EN CARGO SUPERIOR: PROMOCION DE GRADO Y TRAMO. RECLA- 5) En lo que se refiere a las manifestaciones que siguen en el informe en cuestión, también resul-
MO POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 119 DEL SINEP.
tan erróneas ya que NUNCA SE ME CALIFICO NI SE ME NOTIFICO DE CALIFICACION ALGUNA
DESDE EL 2008 A LA ACTUALIDAD. A tal fin y como prueba de ello se acompaña impresión de las
Si bien el Organismo se encuentra exceptuado del Decreto Nº 491/02, cuando la desig- constancias obrantes en el sistema Tramix RRHH, de donde surgen las calificaciones obtenidas
nación importa una excepción a alguna de las previsiones del citado Convenio Colectivo por el suscripto desde el ingreso al organismo.
Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, -vgr. proceso de
selección- es menester que el Poder Ejecutivo Nacional exceptúe al Organismo del cumpli- 6) Por otra parte, y los conceptos vertidos en el informe de fs. 12 respecto al otorgamiento de los
miento de la disposición de la que se trate.
tramos resulta totalmente contrarios al temperamento adoptado por la Oficina Nacional de Empleo
Público en el dictamen referenciado más arriba.
Los efectos de la evaluación de desempeño para la promoción de grado y tramo deben
hacerse efectivos sobre el nivel escalafonario que el funcionario tiene, en su condición de Además, el criterio sostenido por la Directora de Administración RRHH en su informe, importaría
tal, bajo el régimen de estabilidad.
un claro congelamiento de la carrera administrativa del que suscribe...
El progreso en el grado y en el tramo sólo resulta factible en relación al cargo en que el agen- 8) No concuerdo con la opinante en cuanto a que no se provoca menoscabo económico, obsérve-
te reviste en el régimen de estabilidad -conf. Dictámenes ONEP Nº 1241/11 y Nº 3648/11-. se que tal como cree que son las cosas la opinante me deja en un limbo, por un lado no cobro en
el Nivel B, como tampoco percibo los tramos de dicha letra, y por el otro lado sigo en mi escalafón
Mientras el agente se encuentre designado transitoriamente en un cargo de nivel escalafonario de estabilidad en el Nivel C, tampoco corro de nivel, y por ello no puedo percibir los tramos.
superior al de su situación de revista en el régimen de estabilidad, percibirá la remuneración
correspondiente al nivel escalafonario en el que se encuentre designado de manera transitoria, Conclusión, no evoluciono en el grado ni el tramo de mi cargo estable Grado C, ni tampoco se
grado 0, más los suplementos del mismo, sin computar los adicionales propios (Grado ni Tramo). me ha permitido efectuar los cursos respectivo para el otorgamiento del Tramo correspondiente.
En el supuesto que el agente que se encuentra designado transitoriamente en un nivel esca- 9) Por último, es de destacar que desde el año 2009, no fui notificado de calificación alguna,
lafonario superior al que revista en el régimen de estabilidad, hubiera solicitado su promoción precisamente por el criterio que maneja la opinante de que no puedo correr de grado hasta que
al Tramo Intermedio o Avanzado, según corresponda, y cumplimentara las condiciones esta- no vuelva a ocupar el cargo con estabilidad del Nivel C, negando así el derecho al crecimiento en
blecidas al efecto, sólo podrá percibirlo una vez cesada su designación transitoria.
la carrera administrativa. ...”.
Si el agente... reviste en el Tramo General, sólo podrá postularse para promover al Tramo La Dirección de Servicio Jurídico del Organismo de origen a fojas 30/31 luego de reseñar los
Intermedio -cfr. art. 30 in fine del SINEP-.
antecedentes obrantes en autos, señala que con carácter previo deberá requerirse el parecer de
esta dependencia.
El artículo 119 del SINEP estableció un régimen transitorio, de acuerdo al mismo el agente que
se postuló a la promoción al Tramo en el marco de ese régimen debía cumplir con las respecti- A fojas 34, la Gerencia de Asuntos Legales remite los presentes para la intervención de esta
vas actividades de capacitación antes del 31 de diciembre de 2011, límite temporal que ya se en- dependencia.
cuentra vencido; previendo asimismo, que quienes no pudieran promover al Tramo Intermedio
o al Avanzado en su marco, podrán promover conforme lo previsto en el artículo 30 del SINEP. II.- 1. En relación a la Resolución CONICET Nº 1536/09 que designó al agente... con carácter
transitorio a partir del 1º de abril de 2009 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
BUENOS AIRES, 09 de octubre de 2014 administrativos, en el cargo, nivel, agrupamiento y función ejecutiva, según lo establecido, respec-
tivamente en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo
SEÑORA SUBSECRETARIA:
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto Nº 2098 (fs. 3/7), corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
I.- Ingresan las presentes actuaciones por las que tramita la presentación efectuada por el Señor...,
en la que refiere que reviste “como personal permanente en el Nivel C, Grado 7, pero fue designa- Por el Decreto Nº 767/04 (B.O. 23/06/04) se exceptuó “de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Ur-
do transitoriamente para desempeñarme como Director a cargo de la Dirección de Sumarios de gencia Nº 491 del 12 de marzo de 2002 al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
este Consejo Nacional, en el Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV, desde el 01/04/2009, según se TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TEC-
desprende de la Resolución D. Nº 1536/09, cuya copia simple se adjunta.
NOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.”
Al respecto, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, no se me ha permitido el corrimiento del Al respecto, es dable recordar, que esta dependencia mediante Dictamen ONEP Nº 102/08 (B.O.
grado ni en el Nivel B como tampoco en el C.
06/08/2008, que en copia certificada se acompaña), señaló que si bien el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas se encuentra facultado a efectuar las designaciones de
A su vez, tampoco se ha permitido el encuadre en el Tramo Avanzado, que correspondería por el aquellos agentes que hayan sido seleccionados en el marco de un proceso de selección -cfr.
grado que debiera haber obtenido en el cargo permanente...
Decreto Nº 767/04-, cuando la designación importa una excepción a alguna de las previsiones del
citado Convenio Colectivo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios,
Dada la particular situación generada, vengo a solicitar que se aplique a la situación generada las -vgr. proceso de selección- es menester que el Poder Ejecutivo Nacional exceptúe al Organismo
expresas normas contenidas en los arts. 4º, inc. b), 8º y 18 del Anexo de la Ley Nº 25.164, arts. 19 del cumplimiento de la disposición de la que se trate, circunstancia que no se verifica en autos.
y 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homolo-
gado por el Decreto Nº 2098/08; en lo que se refiere al corrimiento del grado.
Atento ello, la designación transitoria efectuada mediante la Resolución CONICET Nº 1536/09 ha
sido dispuesta mediando incompetencia en razón del grado, debiendo propiciarse en esa Juris-
Y en lo referente al otorgamiento del Tramo Avanzado, corresponde la aplicación del régimen de dicción el dictado del acto administrativo por conducto del cual, de estimarlo pertinente, el Poder
transición establecido en el art. 119 del SINEP.
Ejecutivo Nacional ratifique la designación transitoria en cuestión -cfr. art. 19, inc. a) de la Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549-.
Es dable destacar que este criterio ha sido el establecido por la Oficina Nacional de Empleo Públi-
co, en su Dictamen ONEP Nº 3894/11, cuya copia simple se adjunta.”
Asimismo, se recuerda que “El acto de saneamiento no es constitutivo, sino declarativo de derechos, o
sea que sus consecuencias se proyectan hacia el pasado, hasta la fecha en que fue emitido el acto que
Obra a fojas 3/7, copia de la Resolución CONICET Nº 1536/09 por la que se designó con carácter se ratifica (SCBA, DJBA, 119-537; CNContAdmFed, Sala III, 12/12/89, “Gribaudo de Castex”)”. (Régimen
transitorio a partir del 1º de abril de 2009 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles admi- de Procedimientos Administrativos Ley Nº 19.549, Tomás Hutchinson, Editorial ASTREA, pág. 153).
nistrativos, en el cargo, nivel, agrupamiento y función ejecutiva, según lo establecido, respectivamente
en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial 2. Sentado lo que antecede, en relación a la promoción por Grado y Tramo del personal de planta
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto permanente que viene desempeñando transitoriamente funciones superiores, corresponde efec-
Nº 2098, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, al agente....
tuar las siguientes consideraciones.
La Dirección de Administración de Recursos Humanos del Organismo de origen refiere que “El Doctor Oportunamente esta dependencia ha señalado que “el carácter transitorio de la designación no
Córdoba desde el 1º de abril de 2009 fue designado transitoriamente en un cargo de Planta permanen- implica desmedro en la carrera administrativa de los agentes que revistan en el régimen de estabi-
te del CONICET como Director de Sumarios es un Nivel B - Grado 0 y una Función Ejecutiva IV.
lidad, por cuanto los mismos han sido convocados a cubrir un nivel escalafonario superior, lo que
conlleva la realización de tareas de mayor relevancia y responsabilidad.” (cfr. Dictámenes ONEP
Al no tener estabilidad este cargo, dado que la misma se alcanza luego de un proceso de selec- Nº 2602/03 -B.O. 15-10-03- y Nº 565/11).
ción, el mismo no tiene corrimiento de grado alguno, de acuerdo a lo provisto por la norma vigente.
Al respecto, se recordó que por el quinto párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 25.164 y por el artículo 21
Es dable destacar que, el Doctor Córdoba ingresó en el año 1999 al CONICET mediante un proceso de del CCTG (Decreto Nº 66/99), receptado en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo General
selección, sobre un cargo de Nivel C - Grado 0 siendo que en la actualidad alcanzó el grado 7 de dicho para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha establecido
Nivel. Si el Doctor Córdoba accediera podrá realizar el Curso Apto para Tramo de clase INTERMEDIO que: “El personal que goce de estabilidad la retendrá cuando fuera designado para cumplir funciones
y cuando alcanzare el grado 8 del Nivel C podrá solicitar hacer el Curso Apto para Tramo AVANZADO.” sin dicha garantía”, situación que se cumple en los casos por los que se consulta.
Y agrega que, “Tanto los cambios de grado como el alcanzar los dos tramos referenciados podrán En ese sentido, se señala que a los efectos de la evaluación de desempeño sobre la promo-
ser percibidos cuando el Doctor Córdoba deje de usufructuar el Cargo de Director de Sumarios ción de grado y tramo, deben hacerse efectivos sobre el nivel escalafonario que el funcio-
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Miércoles 8 de abril de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.103
nario tiene, en su condición de tal, bajo el régimen de estabilidad. Al efecto, el artículo 17 del La normativa que resulta de aplicación, artículo 70 y concordantes del SINAPA atento la remisión
Anexo I de la reglamentación a la Ley Nº 25.164, aprobada por el Decreto Nº 1421/02, prevé que “El efectuada por el artículo 118 del SINEP, no establece un procedimiento para su aprobación, sino
derecho a la estabilidad comprende la conservación del empleo, la situación escalafonaria alcanzada que dispone su asignación al agente que preste servicios en algún punto geográfico bonificable.
en la progresión vertical y horizontal de la carrera administrativa y la retribución asignada a la misma,
mientras no se configuren las causales de cese previstas en el Anexo de la Ley que se reglamenta por Por lo tanto, en la medida que se certifique que desde el 1º de diciembre de 2013 el causante ha
el presente”. De manera concordante lo consigna el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo prestado servicios en la localidad de General Roca, Provincia de Río Negro, hubiera correspon-
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.
dido asignarle la Compensación por Zona según la información geográfica y censal a certificar
por el organismo de revista (cfr. Anexo C de la citada Reglamentación, aprobada por el Anexo
Por lo tanto, el progreso en el grado y en el tramo sólo resulta factible en relación al cargo 3 del SINAPA) -cfr. Dictamen ONEP Nº 2540/11, procediendo entonces su pago desde el 1º de
en que el agente reviste en el régimen de estabilidad –conf. Dictámenes ONEP Nº 1241/11 y enero de 2014, dado que con anterioridad a la cancelación de su designación no lo percibía (cfr.
Nº 3648/11, que en copia certificada se acompañan-.
fs. 16 punto b) y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 11.672 (T.O. 2014).
Por lo que, mientras el agente se encuentre designado transitoriamente en un cargo de nivel escala- Si en el perfil correspondiente a los Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado al que
fonario superior al de su situación de revista en el régimen de estabilidad, percibirá la remuneración alude el sexto Considerando de la Resolución ex MJ Nº 461/99 se exigió como requisito
correspondiente al nivel escalafonario en el que se encuentre designado de manera transitoria, grado mínimo necesario contar con título de Abogado -extremo que deberá acreditarse–, corres-
0, más los suplementos del mismo, sin computar los adicionales propios (Grado ni Tramo).
ponderá rectificar el citado Decreto, debiendo reincorporar al Doctor... en el cargo Nivel B
Grado 0 del Agrupamiento Profesional del SINEP y efectuar el pago del respectivo Suple-
Sentado ello, es dable señalar que en el supuesto que el agente que se encuentra designado transitoria- mento desde el 1º de diciembre de 2013.
mente en un nivel escalafonario superior al que revista en el régimen de estabilidad, hubiera solicitado
su promoción al Tramo Intermedio o Avanzado, según corresponda, y cumplimentara las condiciones
BUENOS AIRES, 20 de octubre de 2014
establecidas al efecto, sólo podrá percibirlo una vez cesada su designación transitoria.
SEÑORA SUBSECRETARIA:
Sobre el particular, se destaca que si el agente... reviste en el Tramo General, sólo podrá postularse
para promover al Tramo Intermedio -cfr. art. 30 in fine del SINEP-.
I.- Reingresan las presentes actuaciones por las que tramita la presentación efectuada por el
Señor... en la que solicita que se adopten las medidas necesarias “para que incluya en mis haberes
Por lo expuesto, se concluye que el progreso en el grado y en el tramo sólo resulta factible en relación el pago del Suplemento por Zona Desfavorable, así como el Suplemento por Agrupamiento.”
al cargo en que el agente... reviste en el régimen de estabilidad -conf. Dictámenes ONEP Nº 1241/11 -el destacado es del original- (fs. 1).
y Nº 3648/11-, por lo que mientras el agente se encuentre designado transitoriamente en un cargo
de nivel escalafonario superior al de su situación de revista en el régimen de estabilidad, percibirá Al respecto, refiere que “hasta la fecha no se han liquidado los mencionados suplementos, siendo
la remuneración correspondiente al nivel escalafonario en el que se encuentre designado de que, en el caso del Suplemento por Zona, el lugar de destino (General Roca) se encuentra dentro
manera transitoria, grado 0, más los suplementos del mismo, sin computar los adicionales de lo que se considera “desfavorable” y figura expresamente en mi designación.
propios. Y que, luego de aprobada su promoción al Tramo Intermedio, sólo podrá percibir el adi-
cional de tramo a partir de que se reincorpore a su cargo bajo el régimen de estabilidad. En cuanto al Suplemento por Agrupamiento, previsto también en la normativa vigente para el Nivel
B en el cual revisto, tampoco ha sido liquidado, y sabido es que para el desempeño de la función
3. Sentado lo que antecede, en relación a lo expuesto por el agente... respecto a que “en lo re- de Delegado es imprescindible contar con el título habilitante y que consta en mi legajo personal.
ferente al otorgamiento del Tramo Avanzado corresponde la aplicación del régimen de transición
establecido en el art. 119 del SINEP.”, se recuerda que el artículo 119 del Convenio Colectivo de Por lo expuesto, solicito la liquidación de los mencionados suplementos, con retroactividad al
Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el 1º de diciembre de 2013.”
Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, establece:
Obra a fojas 3/5 copia de la Resolución ex MJ Nº 461 de fecha 23 de agosto de 1999 por la que se “A partir del 1º de septiembre de 2010, el personal que revistara a esa fecha bajo el régimen de
designó Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado dependiente de la Procuración del Tesoro estabilidad y en los grados CUATRO (4) a SIETE (7), ambos inclusive, podrá promover condicional-
de la Nación, entre otros profesionales, al Doctor... Nivel B, en la Localidad de General Roca. mente al Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Niveles Escalafonarios de conformidad con
lo que se establece en el presente. De la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO
Por conducto de la Resolución MJyDH Nº 748 de fecha 11 de agosto de 2000 se cancelaron las de- quiénes revisten en los grados OCHO (8) o Superior.
signaciones dispuestas por las Resoluciones MJ Nº 461/99 y Nº 635/99, modificada por su similar
Para acceder a esa promoción, el empleado deberá satisfacer los requisitos que, por esta única Nº 777/99, de los agentes de la Procuración del Tesoro de la Nación que se detallan en el Anexo I,
por carecer de estabilidad en la relación de empleo, entre los que se encuentra el Señor... (fs. 6/8). vez y a este solo efecto, el Estado empleador establecerá, previa consulta a las entidades Sindica-
les en la Co.P.I.C., sobre la base de los siguientes criterios:...
Mediante el Decreto Nº 1647 de fecha 22 de octubre de 2013 se reincorporó al Doctor... en el cargo
e) El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de este régimen de promoción Nivel B Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
de Tramo por única vez, antes de los TREINTA (30) días corridos contados a partir del 1º de octubre DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta de personal
de 2010, debiéndose asegurar que las actividades consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas permanente de la Procuración del Tesoro de la Nación, para cumplir funciones como Delegado
por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, sean finalizadas para quienes del Cuerpo de Abogados del Estado, en la sede General Roca, Provincia de Río Negro (fs. 9/11).
hubieran solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2011...
Obra a fojas 12/13 copia de la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio
g) Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por aplicación del pre- de Justicia y Derechos Humanos en la que refiere que “Sin emitir opinión sobre la cuestión planteada,
sente régimen transitorio, podrá promover consecuentemente, una vez que se establezca el régimen se ha remitido la solicitud del doctor... para que se corrija la antigüedad que figura en sus recibos de
que el Estado empleador aprobará antes del 31 de marzo 2011, según lo dispuesto el régimen dispuesto sueldo (computándosela desde la fecha de su designación original, más el tiempo reconocido por el
en inciso b) del artículo 30 del SINEP...”. (texto cfr. Decreto Nº 1914/10, el destacado no es del original). desempeño de empleos anteriores), y se la tenga en cuenta para la liquidación del incentivo (v. fs. 1).”
La norma en cita estableció, como surge de su texto expreso, un régimen transitorio, de acuerdo al
Y que la reincorporación del agente dispuesta por el Decreto Nº 1647/13 “se dictó para cumplir con lo mismo el agente que se postuló a la promoción al Tramo en el marco de ese régimen debía cumplir
dispuesto en el fallo recaído en los autos “... y otro c/ESTADO NACIONAL s/Ordinario” -confirmado por con las respectivas actividades de capacitación antes del 31 de diciembre de 2011, límite temporal
la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, por el que se nulificó la Resolución MJyDH Nº 748/11 (v. fs. que ya se encuentra vencido; previendo asimismo, que quienes no pudieran promover al Tramo Inter-
21/23), que cancelara la designación dispuesta por su similar MJ Nº 461/23.8.99 (v. fs. 24/26). medio o al Avanzado en su marco, podrán promover conforme lo previsto en el artículo 30 del SINEP.
III.- De inicio cabe recordar lo manifestado en el Dictamen Nº 1643/3.5.13, en el sentido que la Por lo que, como ya fue señalado en el punto II.-2. la promoción al Tramo del agente... deberá efectuar-
se conforme las previsiones del artículo 30 del SINEP y las Resoluciones SGyCA Nº 321/12 y Nº 163/14. declaración de nulidad del acto que instrumentó la ilegítima separación del agente del cargo que
ejerciera, importó su automática revocación, la que tiene efectos retroactivos.
III.- Por lo expuesto, se concluye que:
Ello así, la situación laboral del peticionario debe retrotraerse a la que ocupara hasta el momento
1. La designación transitoria efectuada por la Resolución CONICET Nº 1536/09 ha sido dispuesta en que se lo segregara de las filas de la Administración.
mediando incompetencia en razón del grado, por lo que deberá propiciarse el dictado del acto
administrativo del Poder Ejecutivo Nacional mediante el cual se ratifique la misma.
Tal es la solución adoptada en diversos casos sobre los que se expidiera expresamente el Director
del Cuerpo de Abogados del Estado. 2. El progreso en el grado y en el tramo sólo resulta factible en relación al cargo en que el agente...
reviste en el régimen de estabilidad -conf. Dictámenes ONEP Nº 1241/11 y Nº 3648/11-, por lo que
Así en el pronunciamiento registrado al Tomo 223:88 en su Colección de Dictámenes tuvo oportunidad mientras el agente se encuentre designado transitoriamente en un cargo de nivel escalafonario
de sostener que: “La revocación de un acto administrativo por razones de ilegitimidad, en el supuesto superior al de su situación de revista en el régimen de estabilidad, percibirá la remuneración co-
de tratarse de un acto nulo de nulidad absoluta e insanable, produce efectos “ex tunc”, es decir que rrespondiente al nivel escalafonario en el que se encuentre designado de manera transitoria, grado
estos se retrotraen, en principio y dado el carácter del vicio, a la fecha del dictado del acto irregular...”. 0, más los suplementos del mismo, sin computar los adicionales propios. Y que, si se aprobara
su promoción al Tramo Intermedio, sólo podrá percibir el adicional de tramo a partir de que se
De allí que la consecuencia de la mencionada revocación, es la reincorporación de los agentes en reincorpore a su cargo bajo el régimen de estabilidad.
los cargos en que revistaban a la fecha del dictado del acto cuya nulidad se declarara.
3. La postulación y promoción al Tramo del agente... deberá efectuarse conforme las previsiones
del artículo 30 del SINEP y las Resoluciones SGyCA Nº 321/12 y Nº 163/14.
Sobre el particular la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación ha precisado las conse-
cuencias de la reincorporación del personal.
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público
Así ha dicho que “La reincorporación “strictu sensu” se produce como consecuencia de la anula-
Expediente JGM Nº 46310/14. Expediente Nº 6615/13. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO-
ción, revocación o revisión del acto administrativo; en tales condiciones se considera que el fun-
GÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFI-
cionario ocupa el cargo como si nunca se hubiera alejado del mismo; ello, en virtud de que la res-
CAS Y TÉCNICAS.
pectiva medida no llegó a adquirir carácter definitivo.” (Colección de Dictámenes, Tomo 204:114).
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº 4096/14.
La interpretación transcripta reitera la que ya sostuviera anteriormente: “Procede la reincorpora- Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA
ción del agente al cargo y categoría que desempeñaba, reconociendo la antigüedad del mismo, Subsecretaría de Gestión y Empleo Público
como le hubiera correspondido de no dictarse el acto invalidado, es decir con efecto retroactivo a Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
Jefatura de Gabinete de Ministros esa fecha...” (Colección de Dictámenes, Tomo 183:145).”
e. 08/04/2015 Nº 15697/15 v. 08/04/2015 Y agrega, que en “base a los principios explicitados en el punto III del presente, correspondería