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N° 23778/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 50

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES jueves, 9 de abril de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 50

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO: Juzgado Civil Nº 50, Secretaría

Unica, sito en Uruguay 714, Piso 3º C.A.B.A.,

comunica por DOS días en el Boletín Oficial,

en autos “CAMPOBASSI, JORGE LUIS c/ FA-

BREGUETTES, MARTIN Y OTROS s/ EJECU-

CION DE HONORARIOS – INCIDENTE CIVIL”,

Expediente Reservado Nº 57.868/2010, que

el Martillero ENRIQUE RE (Tel.15-6255-4867),

rematará el día quince (15) de Abril de 2015,

a las 11 horas, en la calle Jean Jaures 545,

CABA, el inmueble ubicado en la localidad

de Villa Rosa, Partido de Pilar, Pcia.de Bs.

As. Nomenclatura Catastral: Circunscripción

X, Sección D, Quinta 5, Parcela 11. Mide 20

Mts. de frente por 45, 75 Mts. de fondo. Se-

gún acta de constatación de fs. 173 vta. E

informe del martillero de fs. 175, se trata de

un lote de terreno baldío, libre de ocupantes,

sin construcciones ni alambrados. Con fren-

te a la calle Lopez Buchardo entre Grippa y

Lasalla, sobre calles de tierra, a 800 metros

de la Ruta 25 y a 300 metros del asfalto. Se

exhibe libremente. Base: $ 30.000. al conta-

do y al mejor postor, seña 30%, comisión 3%,

Acordada C.S.J.N. 0, 25%, Sellado boleto 1,

2%. En efectivo en el acto del remate. El ad-

quirente deberá depositar el saldo de precio

conforme lo dispone el art. 580 del Código

Procesal, dentro de los cinco días de apro-

bada la subasta, bajo apercibimiento de lo

prevenido por el Art. 584 del mismo cuerpo

normativo. Deudas: Fs. 110 Municipalidad

al 18/03/2013 $ 10.747, 90; Fs. 88 ARBA al

27/02/2007 $ 382, 60. No corresponde que

el adquirente en subasta judicial afronte

las deudas que registre el inmueble por im-

puestos, tasas y contribuciones devenga-

das antes de la toma de posesión, cuando

el precio obtenido en la subasta no alcanza

para solventarlo, conforme plenario en autos:

“Servicios eficientes S.A. c/ Yabra, Roberto

Isaac s/Ejecución Hipotecaria”. El comprador

deberá constituir domicilio dentro del radio

de la Capital Federal, bajo apercibimiento

que las sucesivas providencias se le tendrán

por notificadas automáticamente en la forma

y oportunidad prevista por el Art. 133 del

Cod. Procesal, y Art. 579 del citado Código.

Buenos Aires, de abril de 2015.

Pablo Aguirre, juez.

Enrique Gregorini, secretario interino.

e. 09/04/2015 Nº 23778/15 v. 10/04/2015