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N° 23298/15 Aviso del Boletín Oficial

MULTIFINANZAS COMPAÑIA FINANCIERA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 9 de abril de 2015

Texto del aviso

MULTIFINANZAS COMPAÑIA FINANCIERA S.A.

ESTADOS CONTABLES DE ANUALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

Entidad: MULTIFINANZAS COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.

Domicilio Legal: Sarmiento N° 448 - BUENOS AIRES.

Forma Legal: SOCIEDAD ANONIMA.

Fecha en que se cumple el plazo de duración de la Sociedad: 10 DE MAYO DE 2078.

Inscripto en el Registro Público de Comercio: N° 7.461 - LIBRO 20 - FOLIO 335 - AÑO 1.978

Dirección Provincial de Personas Jurídicas: Reforma de Estatutos y Aumento de Capital:

Matrícula 1.905

Legajo 6/16.469 - Fecha_ 06.12.96.

Inspección General de Justicia: Aumento de Capital; Reordenamiento de Estatuto; Modificación

de Estatuto y Cambio de Jurisdicción - Inscripto bajo el N° 7414 del Libro 2, Tomo de Sociedades

por Acciones

-Escritura 230.-

Período comprendido por los Estados Contables: Del 1 de Enero al 31de Diciembre de 2014.

Ejercicio N°: 37

Código B.C.R.A.: 45072 - 3218 - 011 - 6

RESEÑA INFORMATIVA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

(Cifras expresadas en miles de pesos)

Multifinanzas Compañía Financiera S.A. tiene por objeto principal la intermediación habitual entre

la oferta y la demanda de dinero y recursos financieros en general, conforme con los términos

establecidos por la Ley de Entidades Financieras Nro. 21.526 y modificatorias, a fin de atender las

necesidades del comercio, la industria, servicios y demás actividades que no le estén expresamente

prohibidas por el Banco Central de la República Argentina.

La estrategia de negocios de Multifinanzas Compañía Financiera S.A. se basa en incrementar las

actividades de financiación a PyMES mediante el descuento de valores, y la pre y post financiación

de exportaciones. Subsidiariamente se continúa operando en cambios y operaciones con títulos

públicos y se encuentra iniciando el negocio de préstamos de consumo.

El crecimiento proyectado en materia crediticia se encuentra basado en una mayor penetración en

el mercado, ya sea a través de los oficiales y en el lanzamiento de una nueva línea de crédito, que

es mediante código de descuento de haberes, en la cual nos encontramos trabajando.

A lo largo del presente ejercicio, se ha producido un incremento en la cartera crediticia de $ miles

8.999 (neto de previsiones), que se explica por las colocaciones de préstamos de consumo y de

descuento de documentos principalmente.

ESTRUCTURA PATRIMONIAL

(cifras en miles de $)

ESTRUCTURA DE RESULTADOS

(cifras en miles de $)

INDICES

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Segunda Sección

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I.2 Normas Contables Aplicables:

I.2.1 Unidad de Medida:

Los estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la

moneda establecido en la Resolución Técnica N° 6 de la Federación Argentina de Consejos

Profesionales de Ciencias Económicas “F.A.C.P.C.E.” y sus modificatorias. La reexpresión fue

efectuada hasta el 28 de febrero de 2003 debido a que el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo

Nacional, la Resolución General N° 441/03 de la CNV y la Comunicación “A” 3921 del BCRA,

dispusieron discontinuar la aplicación del método de reexpresión de la información contable en

moneda homogénea a partir del 1 de marzo de 2003.

Las normas contables profesionales argentinas (Resolución Técnica N° 39) requieren la aplicación

de la Resolución Técnica N° 6, que establece la reexpresión de los estados contables a moneda

homogénea, en los casos en que se den ciertas características en el entorno económico del país,

siendo una condición necesaria que la inflación acumulada a lo largo de tres años, medida sobre

la base del Índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de

Estadística y Censos (INDEC) alcance o sobrepase el 100%. La inflación acumulada en los últimos

tres años medida con el referido índice asciende aproximadamente a 67%. Por lo tanto, al cierre del

presente ejercicio, no se cumple la condición necesaria para la reexpresión a moneda homogénea

de la información incluida en los estados contables.

I.2.2 Principales Criterios de Valuación:

1. Activos y pasivos en moneda extranjera

Valuados al tipo de cambio de referencia del dólar estadounidense definido por el B.C.R.A., vigente

al cierre de las operaciones del último día hábil de cada mes.

Al 31 de Diciembre de 2014 y 31 de Diciembre de 2013, los saldos en dólares estadounidenses

fueron convertidos al tipo de cambio de referencia ($ 8,552; $ 6,518 respectivamente) definido por

el B.C.R.A.

En el caso de tratarse de monedas extranjeras distintas de dólar estadounidense, se han convertido

a esta moneda utilizando los tipos de pase informados por el B.C.R.A.

2. Títulos Públicos

Al 31 de Diciembre de 2014, el criterio utilizado para valuar las tenencias fue a Valor Razonable

de mercado: de acuerdo con las cotizaciones vigentes para cada título al cierre del período o al

Valor Presente publicado por el B.C.R.A., según corresponda. Las diferencias de cotización fueron

imputadas a los resultados del período.

3. Devengamiento de intereses.

Los intereses fueron devengados mensualmente sobre la base de las tasas pactadas en

las respectivas operaciones autorizadas por el Banco Central de la República Argentina,

distribuyéndose en proporción a los días en que el capital prestado o recibido estuvo expuesto a

la incidencia de dicho interés.

El método utilizado para el devengamiento de intereses activos y pasivos es exponencial.

4. Bienes de uso.

De acuerdo con lo mencionado en el encabezamiento de esta nota las partidas anteriores al 28

de febrero de 2003 han sido reexpresadas hasta dicha fecha, las incorporadas a partir del 1° de

marzo del mismo año se expresan en su valor de incorporación, neto de las correspondientes

amortizaciones acumuladas.

La depreciación de los bienes se calcula por el método lineal sobre la base de la vida útil expresada

en meses.

5. Previsión por Riesgo de Incobrabilidad

Al 31 de Diciembre de 2014, las previsiones por riesgo de incobrabilidad han sido constituidas

siguiendo las pautas mínimas establecidas por la comunicación “A” 2216, sus complementarias y

modificatorias.

6. Indemnizaciones por despido

La entidad imputa las indemnizaciones abonadas directamente en los resultados del ejercicio en

que ocurren.

7. Depósitos en Títulos Públicos

Se valúan de acuerdo con los valores de cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

vigentes al cierre del ejercicio para cada especie transada. Las diferencias de cotización se

imputan a resultados.

8. Patrimonio Neto

De acuerdo con lo mencionado en el encabezamiento de esta nota las partidas anteriores al 28 de

febrero de 2003 han sido reexpresadas hasta dicha fecha, las incorporadas a partir del 1° de marzo

del mismo año se expresan a su valor de incorporación.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

El rubro capital social se expone por su valor original, incorporándose una cuenta de corrección

global denominada “Ajuste al capital”, incorporada en la cuenta “Ajustes al Patrimonio”. Correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2014

(Cifras expresadas en miles de pesos)

Con fecha 17/10/2014 se aprueba por asamblea el aumento de Capital en la suma de pesos

$ 3.000.000,00 mediante capitalización de aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de

I. BASES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES.

acciones, conformados con sumas de dinero ingresadas efectivamente en la Sociedad bajo este

concepto con fecha 28/07/2014 y aprobados por el Directorio de la Sociedad según consta en acta

I.1 Criterios de Exposición:

de fecha 28/07/2014, dichos aportes fueron realizados por parte de accionistas de la Sociedad: Sr.

Pedro Manuel Stier por $ 2.000.000.- y, Horacio Víctor Mangieri por $ 1.000.000.-, este aumento de

Los estados contables que surgen de los registros de contabilidad, se exponen de conformidad capital será realizado ad referéndum de la aprobación por parte del Banco Central de la República

con las disposiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) y Argentina.

con lo establecido por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) en la Resolución N° 368/01 y

complementarias.

9. Uso de Estimaciones.

La información comparativa referida al Estado de Situación Patrimonial, los Estados de Resultados, La preparación de estos estados contables requiere que se realicen estimaciones y evaluaciones

Flujo de Efectivo y Estado de Evolución del Patrimonio Neto corresponde al ejercicio finalizado el que afectan el monto de activos y pasivos registrados, como así también los resultados registrados

31 de Diciembre de 2013.

en el ejercicio.

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Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la Al 31 de Diciembre de 2014, la Entidad no ha cuantificado los efectos sobre el patrimonio neto y

fecha de preparación de los presentes estados contables.

los resultados del período, que surgirían de la determinación del Impuesto a las Ganancias por el

método del impuesto diferido.

10. Especies a recibir y a entregar por operaciones contado a liquidar y a término.

III. CORRECCIÓN DE ERRORES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

- De moneda extranjera: las operaciones en dólares estadounidenses se valuaron de acuerdo

con el tipo de cambio de referencia determinado por el B.C.R.A. al cierre de las operaciones del Al 31 de Diciembre de 2014 no se contabilizaron ajustes de errores de ejercicios anteriores.

último día del período / ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados del

período / ejercicio.

Al 31 de Diciembre de 2013 se contabilizaron en concepto de corrección de ejercicios anteriores

$ miles 401 (Pérdida), los que corresponden a $ miles 12 (Ganancia) por Ajuste de IVA del año 2012,

- De títulos valores: A Valor Razonable de mercado: de acuerdo con las cotizaciones vigentes para $ miles 4 (Ganancia) por ajuste Ingresos Brutos 2012 y $ miles 417 (Pérdida) por Ajuste de Impuesto

cada título al cierre del período o al Valor Presente publicado por el B.C.R.A., según corresponda. a las Ganancias del año 2012.

Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del período.

Para facilitar la comparación de los estados contables de este ejercicio con los del ejercicio

11. Montos a cobrar y a pagar por operaciones contado a liquidar y a término.

anterior, se ha procedido a modificar estos últimos en función del ajuste más arriba descripto.

Estas adecuaciones no afectan a los estados contables correspondientes a esos ejercicios ni a las

Se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación, más las correspondientes decisiones tomadas en base a ellos.

primas devengadas al cierre del período / ejercicio.

IV. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA.

12. Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta

Los bienes de disponibilidad restringida están constituidos por:

La Entidad determina el Impuesto a las Ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la

utilidad impositiva de cada ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre

el resultado contable y el impositivo. A la fecha de los presentes estados contables no se han

constituido previsiones por Impuesto a las Ganancias, como así tampoco a la Ganancia Mínima

Presunta.

a) Corresponde a depósitos en garantía realizados para operar en el MAE ($ 30), MEP ($ 15) y Fondo de Garantía No obstante ello, no se ha efectuado cargo alguno a cuenta de resultados por el Impuesto a

Fiduciario ($ 24). la Ganancia Mínima Presunta debido a que los montos que en definitiva se abonen resultan

computables, hasta su agotamiento, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que se

V. RESTRICCIÓN A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.

determine en los diez ejercicios siguientes al de su ingreso, según se detalla en nota XIII.

De acuerdo con lo previsto por la comunicación “A” 4589 Circular CONAU 1-790 del Banco Central II. DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y LAS NORMAS CONTABLES

de la República Argentina, las entidades financieras podrán distribuir utilidades en la medida PROFESIONALES VIGENTES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

que cuente con las mismas luego de deducir los siguientes conceptos: la diferencia de cambio

residuales por amparos activados; los ajustes del BCRA y de la auditoría externa de la entidad Durante el mes de agosto de 2005, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad

aun no contabilizada por la misma. Asimismo, en la medida que luego de los ajustes efectuados la Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) aprobó la Resolución C.D. N° 93/2005, la cual

entidad mantenga resultados positivos, será requisito para poder distribuir utilidades que cumpla adopta como normas contables profesionales las R.T. N° 6 a 22 de la Federación Argentina de

la relación técnica de capitales mínimos deduciendo de la misma los conceptos anteriormente Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), las cuales fueron modificadas con

citados, el importe de Ganancia Mínima Presunta computable en el capital regulatorio, el monto el objeto de unificar las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, y las

de las utilidades que se aspira distribuir y, finalmente, las franquicias existentes en materia de interpretaciones de las normas de contabilidad y auditoría 1 a 4. Con fecha 29 de diciembre de

exigencia de capitales mínimos en función de la tenencia de activos del sector público y por riesgo 2005, la C.N.V. aprobó con ciertas modificaciones la C.D. 93/2005 del C.P.C.E.C.A.B.A.

de tasa.

Posteriormente, con fecha 26 de junio de 2006, mediante la Resolución CD N° 42/2006, el

VI. PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES. C.P.C.E.C.A.B.A. aprobó la R.T. N° 23 de la F.A.C.P.C.E., con vigencia obligatoria para ejercicios

iniciados a partir del 1 de julio de 2006, permitiéndose su aplicación anticipada. Asimismo, con

fecha 14 de diciembre de 2006, la C.N.V. aprobó la mencionada resolución, con vigencia a partir De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760, la previa intervención del Banco Central

del 1° de abril de 2007, admitiéndose su aplicación anticipada.

de la República Argentina no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados

contables.

A la fecha de preparación de los presentes estados contables, el B.C.R.A. no ha adoptado las

VII. SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS. mencionadas normas. Por dicho motivo, la Entidad ha preparado los presentes estados contables,

sin contemplar los nuevos criterios de valuación incorporados a las normas contables profesionales

vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mediante la Ley N° 24.485 y el Decreto N° 540/95 se dispuso la creación del Sistema de Seguro

de Garantía de los Depósitos con el objeto de cubrir el riesgo de los depósitos bancarios

adicionalmente al sistema de privilegios y protección previsto en la Ley de Entidades Financieras. Las principales diferencias entre las normas del B.C.R.A. y las normas contables profesionales

vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se detallan a continuación:

No están incluidos en el presente régimen los depósitos efectuados por otras entidades financieras

II.1 Criterios de Valuación

(incluyendo los certificados a plazo fijo adquiridos por negociación secundaria), los depósitos

efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la entidad, los depósitos de títulos

a. Reexpresión de los estados contables por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la valores, aceptaciones o garantías y aquellos constituidos con posterioridad al 1° de julio de 1995

moneda

a una tasa superior a la establecida periódicamente por el B.C.R.A. en base a la encuesta diaria

que realiza dicha institución. También se hallan excluidos los depósitos cuya titularidad haya

Los presentes estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo sido adquirida vía endoso y las imposiciones que ofrezcan incentivos adicionales a la tasa de

de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003, siguiendo el método de reexpresión establecido por interés. El sistema ha sido implementado mediante la creación de un fondo denominado “Fondo

la Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E. (modificada por la RT N° 19). Tal como se menciona de Garantía de los Depósitos” (F.G.D.) que es administrado por la sociedad Seguros de Depósitos

en nota 1., de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, la S.A. (SEDESA) y cuyos accionistas son el B.C.R.A. y las entidades financieras en la proporción

Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A. y la Resolución General N° 441/03 de la Comisión Nacional de que para cada una de ellas determina dicha institución en función de los aportes efectuados al

Valores (C.N.V.), la Entidad discontinuó la aplicación de dicho método y, por lo tanto, no reconoció mencionado fondo.

contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a

partir del 1° de marzo de 2003.

A partir del 1° de enero de 2005, el B.C.R.A. estableció el aporte en el 0,015% mensual.

Con fecha 29 de octubre de 2003 el C.P.C.E.C.A.B.A. emitió la resolución MD Nro. 41/2003 a través A partir de enero del 2011, el B.C.R.A. dispuso incrementar el límite de la garantía de los depósitos

de la cual se establece la discontinuación de la aplicación del Ajuste por Inflación a partir del 1 de hasta la suma de $ 120.-.

octubre de 2003 y hasta tanto este Consejo se expida nuevamente al respecto.

Con fecha 6 de octubre de 2014, a través de la Comunicación “A” 5641, el BCRA modificó el

No obstante, dado que la variación del I.P.I.M. del mes de septiembre de 2003 (último mes de mencionado importe de la garantía de los depósitos hasta la suma de $ 350, con vigencia a partir

ajuste) con respecto a febrero de 2003 fue de 2,14% (negativa), los efectos de no haber reconocido del 1° de noviembre de 2014.

contablemente dicha variación no se consideran significativos, en relación con los estados

contables considerados en su conjunto.

VIII. EMISIÓN DE OBLIGACIONES

Las normas contables profesionales argentinas (Resolución Técnica N° 39) requieren la aplicación Con fecha 13 de abril de 2007 la Comisión Nacional de Valores procedió a otorgar a Multifinanzas

de la Resolución Técnica N° 6, que establece la reexpresión de los estados contables a moneda Compañía Financiera S.A. la autorización definitiva de oferta pública para la emisión de Obligaciones

homogénea, en los casos en que se den ciertas características en el entorno económico del país, Negociables (O.N.). Con fecha 17 de Octubre de 2014 mediante Asamblea General Extraordinaria

siendo una condición necesaria que la inflación acumulada a lo largo de tres años, medida sobre se aprobó por parte de los accionistas de la Entidad el programa global de emisión de obligaciones

la base del Índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de negociables subordinadas.

Estadística y Censos (INDEC) alcance o sobrepase el 100%. La inflación acumulada en los últimos

tres años medida con el referido índice asciende aproximadamente a 67%. Por lo tanto, al cierre del

A la fecha de los presentes estados contables no existen autorizaciones de emisiones de títulos de

presente ejercicio, no se cumple la condición necesaria para la reexpresión a moneda homogénea

deuda pendientes de emisión.

de la información incluida en los estados contables.

Con fecha 28 de Noviembre de 2014 han sido emitidas y colocadas las O.N., Simples, No

b. Contabilización del Impuesto a las Ganancias por el método del impuesto diferido

Garantizadas y Subordinadas. De Acuerdo a los siguientes datos:

La Entidad determina el Impuesto a las Ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad

Monto de Emisión: La emisión será por un monto de circulación de hasta V/N $ miles 15.000. impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado

contable y el impositivo.

Moneda de denominación: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en pesos

argentinos. De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, el reconocimiento del Impuesto a las Ganancias debe efectuarse por el método del impuesto

diferido y, consecuentemente, reconocer activos o pasivos por impuestos diferidos calculados Monto colocado: $ miles 14.356.

sobre las diferencias temporarias mencionadas precedentemente. Adicionalmente, deberían

Fecha de emisión: 28 de Noviembre de 2014 reconocerse como activos diferidos los quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados

susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, en la medida en que la misma sea

probable.

Fecha de Vencimiento: 28 de Noviembre de 2021

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Tasa de Interés: La tasa de interés y las fórmulas de tasa de interés aplicable se indicará en las Aspectos impositivos: Todos los pagos relacionados con las ON serán efectuados por la Sociedad

condiciones particulares de emisión. El interés se computará sobre la base de un año de 365 días sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes,

por el número de días comprendido en el correspondiente período durante el cual se devenguen tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros. En el

los intereses, y se aplicará sobre el saldo de capital al comienzo de cada período. El interés se caso de que así se apliquen o establezcan esos gravámenes u obligaciones, la Sociedad pagará

devengará desde la Fecha de Suscripción hasta la correspondiente Fecha de Pago de Servicios. los montos adicionales (“Montos Adicionales”) que sean necesarios a fin de garantizar que los

Las ON podrán ser a tasa fija o a tasa variable. Para determinar la tasa variable podrán tomarse montos netos que reciban los obligacionistas después de un pago, retención o deducción respecto

como referencia cualquier parámetro objetivo disponible en el mercado local o internacional de dicho gravamen u obligación, sean iguales a los respectivos montos de capital e intereses que

admitido por el BCRA.

hubieran recibido con relación a las ON, según sea el caso, en ausencia de dicha retención o

deducción. Ello excepto que no deban pagarse Montos Adicionales respecto de un inversor —o a

Pago de Intereses: Los intereses vio amortizaciones (“Servicios”) respecto de las ON serán un tercero en nombre de un inversor—, cuando dicho inversor sea responsable del pago de esos

pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones particulares. Si la fecha fijada para el impuestos en relación con sus ON en razón de mantener alguna conexión con la Nación, una

pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, sin que se devenguen intereses jurisdicción provincial o local, o con la Sociedad, distinta de la simple titularidad de esas ON o el

sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. El monto de intereses a pagar recibo del pago pertinente respecto del mismo.

por cada unidad monetaria de capital se redondeará al centavo más cercano, redondeando hacia

arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la Absorción de pérdidas: Ante el supuesto de configurarse alguno de los eventos desencadenantes

medida en que la Sociedad ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de existir previstos en el punto 8.3.4.4., de la Comunicación “A” 5580 del Banco Central de la República

éste los fondos correspondientes. Los Servicios se pagarán mediante acreditación del importe Argentina, los Titulares deberán absorber pérdidas a través de una quita que no será compensada.

correspondiente en cada fecha de pago de servicios en la cuenta que cada obligacionista indique Eventos desencadenantes: La circunstancia que tornará operativa la disposición a que se refiere

por comunicación fehaciente a la Sociedad con una antelación no menor de cinco Días Hábiles. Si este punto será que suceda alguno de los eventos que a continuación se detallan: i) estando

un obligacionista no hubiera hecho tal comunicación, los Servicios se pagarán en el domicilio de la afectada la solvencia y/o liquidez de la entidad financiera el Banco Central de la República

Sociedad o en el que ésta indique con una antelación de cinco Días Hábiles mediante comunicación Argentina rechace el plan de regularización y saneamiento que aquélla presente —artículo 34 de la

fehaciente a cada obligacionista. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día de lunes a viernes, Ley de Entidades Financieras— o revoque su autorización para funcionar —artículo 44 inciso c) de

salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la República Argentina.

la Ley de Entidades Financieras— o autorice su reestructuración en defensa de los depositantes

—artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, primer párrafo—, lo que ocurra primero;

Intereses moratorios: Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su o ii) la decisión de capitalizar a la entidad financiera con fondos públicos —o una medida de

respectiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el importe adeudado intereses moratorios apoyo equivalente proporcionada por el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos—, en el

a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine marco de la aplicación del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras por verse afectada

en las condiciones particulares de emisión.

su liquidez y solvencia.

Causales de Incumplimiento: Las causales de incumplimiento y sus efectos jurídicos serán Consentimiento de los Obligacionistas sin Asamblea: Podrá prescindirse de la asamblea

establecidas en las condiciones particulares de la emisión.

de Obligacionistas si para realizar cualquier acto que requiriese del consentimiento de los

Obligacionistas éste se exprese por medio fehaciente: (a) por la unanimidad de los Obligacionistas

Garantía: Las ON no estarán garantizadas

cuando fuere legalmente requerida, o (b) en tanto no se requiera unanimidad, por la mayoría absoluta

de capital de las ON en circulación (la “Mayoría de Obligacionistas”), conforme a los siguientes

Colocación. Precio. Suscripción. Integración: Las ON se colocarán en forma privada (sin oferta procedimientos (salvo que la decisión unánime conste en un documento con firmas certificadas

pública) al 100% de su valor nominal. El precio será el que se determine en las condiciones por escribano, autoridad judicial o banco, o mediante cartas documento individuales o en conjunto

remitidas por todos los obligacionistas): I) La Sociedad remitirá a cada Obligacionista registrado particulares de la emisión. La integración del precio de suscripción se realizará al contado a la

Fecha de Emisión de las ON.

al Día Hábil anterior, por medio fehaciente escrito dirigido al domicilio registrado ante la Sociedad,

o cualquiera otro denunciado a la Sociedad o, una nota (la “Solicitud de Consentimiento”) que

Destino de los fondos: Conforme al punto 1.7., de la Comunicación “A” 3046 del BCRA, texto deberá incluir (i) una descripción pormenorizada de las circunstancias del caso, (ii) en su caso, su

evaluación y el modo en que dicha circunstancias afectarían a las condiciones de emisión de las ordenado al 11/04/2014, la aplicación de los fondos se ajustará a las disposiciones contenidas

ON o los derechos de los obligacionistas, (iii) una recomendación, si la tuviere, respecto del curso en las normas sobre “Política de crédito” establecidas con carácter general de acuerdo a la

de acción a seguir y, en su caso, el texto de la modificación o adición a introducir en las condiciones Comunicación BCRA “A” 4311 y complementarias sobre Política de crédito, texto ordenado al

17/03/2014, y en su caso, a lo que fije la legislación en forma específica.

de emisión, (iv) los recaudos indicados en el punto 2) siguiente a efectos de manifestar su voluntad,

y (v) la advertencia que el silencio, transcurridos cinco Días Hábiles de la recepción de la nota (o

el plazo mayor que indique la Sociedad), importará disconformidad con la recomendación, si la Subordinación: Las Obligaciones Negociables Subordinadas Simples constituirán obligaciones

hubiere. II) Los Obligacionistas deberán contestar por nota o según el método fehaciente que directas y subordinadas de Multifinanzas, en los términos del Artículo 3876 del Código Civil. En

señale la Sociedad, dentro de los cinco Días Hábiles de recibida la nota, o dentro del plazo mayor caso de quiebra de la Entidad Financiera, las Obligaciones Negociables Subordinadas Simples

que se indique. El silencio importará una respuesta negativa a la recomendación, si la hubiere. La estarán subordinadas, y sujetas en su derecho de pago, a la cancelación previa de las obligaciones

quirografarias de la Sociedad, teniendo igual prioridad de pago que las obligaciones con igual Sociedad deberá verificar que exista consentimiento de la mayoría requerida de Obligacionistas

registrados a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, conforme a los registros de la prioridad de pago, teniendo el Titular prelación sola y exclusivamente por sobre los accionistas de

Sociedad. la Entidad Financiera, en consecuencia el Titular renuncia de manera expresa a cualquier privilegio

general o especial. Las ON están excluidas del sistema de seguro de garantía de los depósitos

- Ley 24.485. Tampoco participan del privilegio general acordado por el inciso e) del artículo 49 Título Ejecutivo: Los Titulares tendrán el derecho de entablar juicio ejecutivo según las

de la Ley de Entidades Financieras. Además, no cuentan con garantía flotante o especial ni se disposiciones del Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en las condiciones previstas

encuentran avaladas o garantizadas por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera.

en los presentes Términos y Condiciones.

Renuncia a reembolso anticipado y rescate: Los Titulares renuncian irrevocablemente a ejercer Ley aplicable. Resolución de conflictos por el Tribunal Arbitral: Las ON estarán sujetas a la ley

cualquier derecho que pudiera corresponderle a fin de obtener el reembolso anticipado de las Argentina. Los requisitos legales necesarios para que las ON califiquen como patrimonio neto

ON, para no impedir que la Entidad Financiera pueda computar las ON como patrimonio neto complementario de la Entidad Financiera, se regirán por las regulaciones del BCRA. El Emisor

complementario conforme las regulaciones bancarias argentinas. A excepción del caso del y los Tenedores convienen que toda cuestión que se suscitare entre estos últimos y la Entidad

supuesto de declaración de quiebra o liquidación de la Entidad Financiera los Titulares no tendrán Financiera relativo a las condiciones de emisión de las ON, su suscripción, integración, y todos los

derecho a declarar la caducidad de plazos para el pago del capital y los intereses devengados actos y documentos relacionados, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General

sobre las ON incluso en caso de falta de pago del capital, prima e intereses sobre las ON. En de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de acuerdo con la reglamentación y procedimientos

los términos del punto 8.3.3.5. de la Comunicación “A” 5580 del Banco Central de la República vigentes para el arbitraje aprobado por el mismo y a las condiciones particulares que se determinen

Argentina, se pacta que el rescate o cancelación anticipada de las ON podrá ser efectuado por posteriormente, y que las partes declaran conocer, aceptan y hacen parte integrante del Contrato

decisión de la Entidad Financiera —transcurridos un mínimo de cinco años desde su emisión— de Suscripción.

siempre que:

IX. DETALLE DE LOS COMPONENTES DE LOS CONCEPTOS DIVERSOS/AS U OTROS/AS

a) la Entidad Financiera cuente con la autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras CON SALDOS SUPERIORES AL 20% DEL TOTAL DEL RUBRO RESPECTIVO.

y Cambiarias en forma previa al ejercicio de la opción de compra;

De acuerdo a lo previsto a las Normas de Procedimiento aclaramos los siguientes conceptos

b) se abstenga de generar expectativas de que ejercitará la opción de compra; y

incluidos en los rubros que se detallan a continuación:

c) sustituya el instrumento con capital regulatorio de igual o mayor calidad y en condiciones

que sean sostenibles para su capacidad de generación de ingresos, o demuestre que —una vez

ejercida la opción de compra— su Responsabilidad Patrimonial Computable supera ampliamente

como mínimo en un 20% los requerimientos mínimos de capital.

Forma de las ON: Las ON estarán representadas por láminas individuales, que contendrán las

menciones indicadas en las normas legales y reglamentarias. Los derechos que se reconocen

a los Obligacionistas sólo serán aplicables a favor de las personas que figuren en carácter de

Obligacionistas en los registros de la Sociedad emisora. Los pagos de Servicios se realizarán a los

obligacionistas registrados a la respectiva fecha de pago de un Servicio, y tales pagos se tendrán

por válidos. A todos los fines del presente, la Sociedad tendrá exclusivamente como obligacionista

y propietario legal de las ON a las personas inscriptas en el registro que ésta lleve sobre el

particular. El registro pertinente será prueba concluyente con respecto al monto de servicios y

valor nominal no cancelado o pendiente, en cualquier momento, y todos los pagos efectuados

en virtud del presente a cualquier persona inscripta como tenedor en el mencionado registro se

tendrá por válido.

Transferencias y Gravámenes: El obligacionista podrá transmitir las ON o constituir derecho de

prenda sobre ella, debiendo en todos los casos tomarse debida nota en el respectivo registro de la

Sociedad en su caso, para la validez registral de dichos actos. Cada ON presentada o entregada

para la inscripción de transferencia deberá ser acompañada por un instrumento por escrito de

transferencia en la forma que sea satisfactoria para o la Sociedad en su caso, debidamente

otorgado por el obligacionista o por apoderado debidamente autorizado por escrito, dando

cumplimiento a las normas legales para la transferencia de valores. Las ON serán transmisibles

por cesión ordinaria en la forma prevista en los arts. 1434 y concordante del Código Civil, y dicha

transferencia no será oponible a terceros hasta tanto la misma no sea notificada a la Sociedad

por el Obligacionista y/o el cesionario con cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas

legales aplicables.

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- A.F.I.P. - D.G.I., solicitando se declare la inconstitucionalidad o en su caso la inaplicabilidad, de

los artículos 39 de la Ley 24.073, 4° de la Ley 25.561, 5° del Decreto del P.E.N. 214/02 y del Decreto

del P.E.N. 664/03.

El importe ingresado a la moratoria en concepto de capital e intereses asciende a $ miles 1.198, el

valor adeudado al 31 de Diciembre de 2014, es de $ miles 497.

XV. POLITICAS DE GERENCIAMIENTO DE RIESGOS Y TRANSPARENCIA EN MATERIA DE

GOBIERNO SOCIETARIO.

En el año 2011 el Banco Central de la República Argentina estableció las normas sobre

“Lineamientos para el Gobierno Societario en Entidades Financieras” (Comunicación “A” 5201 y

complementarias), según los cuales las entidades financieras debían implementar un código de

gobierno societario en forma proporcional a la dimensión, complejidad, importancia económica y

perfil de riesgo de cada entidad financiera.

El Código Societario tiene por objeto exponer la manera en la que el Directorio y la Alta Gerencia

de Multifinanzas Compañía Financiera S.A dirigen sus actividades y negocios, estableciendo los

principales aspectos de esa relación de gobierno y las interrelaciones existentes.

Asimismo, cabe destacar que en el código se documentan los distintos aspectos inherentes a la

organización administrativa y funcional; organismos de regulación, control y supervisión; vigencia,

cumplimiento y actualización del Código Societario y su mecanismo de divulgación.

X. SANCIONES APLICADAS A LA ENTIDAD FINANCIERA Y SUMARIOS INICIADOS POR EL

Cabe destacar que la actualización permanente y mejora continua es responsabilidad directa del BCRA

Directorio de la entidad por medio del Comité de Gestión de Riesgos.

Sumario Banco Central de la República Argentina

El Directorio de la Entidad Financiera fue autorizado por el Banco Central de la República Argentina

en el marco de aplicación de las disposiciones relacionadas con la Valoración de Antecedentes

La entidad se encontraba imputada en cuatro sumarios. El Banco Central de la República Argentina

(Punto 1.1.2. de la Sección 1.) de las normas sobre “Creación, Funcionamiento y Expansión de

en uso de sus atribuciones instructoras procedió a acumular todos los expedientes a efectos de

Entidades Financieras”.

resolverlos en forma conjunta, los cuales fueron acumulados al Expediente 100.543/01 - Sum.

Fin. 1037 determinándose una multa a la entidad de $ miles 510. A la fecha de los presentes

La administración de la Sociedad está a cargo del Directorio, compuesto del número de miembros

estados contables, la entidad ha apelado la sanción impuesta y solicitado y obtenido del BCRA las

que fije la Asamblea entre un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6) con mandato por (2)

facilidades de pago previstas en la Comunicación “B” 9239, a fin de ajustar los pagos de la multa

ejercicios. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por

a su flujo de fondos. No obstante lo dicho, con fecha 17 de mayo de 2011 interpuso un pedido de

el mismo plazo de su elección. Los Directores, en su primera sesión, deben un (1) Presidente y un (1)

medida cautelar, en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, a fin de

Vicepresidente. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El

suspender el efecto devolutivo de la multa impuesta, radicándose el expediente en la Sala V. Con

Directorio solamente deliberará con la presencia de la mitad de sus miembros y las resoluciones se

fecha 8 de marzo de 2012 notificó la medida cautelar concedida y posteriormente se integró la

tomarán por la mayoría de los directores presentes. Cada director tendrá un (1) voto y el Presidente

contra cautelar fijada mediante seguro de caución.

tendrá doble voto, en caso de empate.

XI. NOTA POR INCUMPLIMIENTOS A LOS LIMITES DE FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO

El Directorio tiene todas las facultades de administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas

CREDITICIO, GRADUACIÓN DEL CRÉDITO Y ASISTENCIA A VINCULADOS

para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al art. N° 1881 del Código Civil y al

Art. 9°, Título X del libro II del Código de Comercio. Puede en consecuencia celebrar en nombre de

Durante el trimestre finalizado el 31 de Diciembre de 2014, no se observaron excesos a los

la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos

límites de asistencia a clientes vinculados a la entidad, graduación del crédito y en la relación

contratar con entidades financieras y no financieras del país y del extranjero, públicas y privadas;

sobre activos inmovilizados de acuerdo con lo establecido por el Banco Central de la República

puede especialmente celebrar contratos de cesión de cartera de créditos y contratar con los

Argentina. Adicionalmente, se informa que no se detectaron excesos en el límite de graduación del

bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires y de Inversión y Comercio Exterior,

riesgo durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2014.

establecer agencias, sucursales, u otra especie de representación dentro y fuera del país; otorgar

a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales

Tal como menciona la normativa vigente del B.C.R.A., los excesos en la relación de activos con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Queda expresamente establecido que a los

inmovilizados y otros conceptos y a los límites de fraccionamiento crediticio, financiaciones a efectos de absolver posiciones, el Directorio podrá designar uno o más apoderados con mandato

clientes vinculados y graduación del crédito, originarán un incremento de la exigencia de capital suficiente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o a

mínimo por riesgo de crédito. Por lo tanto, la consideración de las situaciones mencionadas quien lo reemplace en el ejercicio de la función, o a apoderados de la sociedad, directores o no,

anteriormente, no producen un defecto de integración de capitales mínimos respecto a los conforme a los poderes que se les otorguen.

regímenes presentados oportunamente al B.C.R.A.

Nivel Jerárquico: Máxima autoridad ejecutiva de la entidad.

Durante Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014, la RPC de la Entidad ascendió a 13.756, 27.495

y 27.633, respectivamente.

Integrantes: Presidente: Horacio Victor Mangieri

XII. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES

Vicepresidente: René José Sergio Matalón

El Estado de Flujo de Efectivo y sus Equivalentes al 31 de Diciembre de 2014 explica las variaciones Malena Stier

del efectivo y sus equivalentes. A tal fin, se consideraron el total del rubro Disponibilidades, según

detalle que se acompaña, como “Efectivo y Equivalente de Efectivo”, ya que éstos se mantienen Gonzalo Menendez

con el fin de cumplir con los compromisos de corto plazo y reúnen los requisitos establecidos por

las normas del BCRA en la materia.

Nils Guillermo Isakson

Estructura societaria y empresarial

XIII. CUENTAS QUE IDENTIFICAN EL CUMPLIMIENTO DEL EFECTIVO MINIMO

Al 31 de Diciembre de 2014 los conceptos computados por la Entidad para la integración de Multifinanzas Compañía Financiera S.A. considera que los presentes valores organizacionales son

efectivo mínimo según lo dispuesto por las normas emitidas por el BCRA vigentes en la materia, los principios básicos que enmarcan las acciones diarias de todos los miembros de la entidad en

con sus saldos promedios al cierre de cada ejercicio, son los que se detallan a continuación: el desarrollo de sus responsabilidades y funciones:

• Ética, compromiso, responsabilidad y profesionalismo

• Flexibilidad, coordinación y trabajo en equipo

• Confianza y seguridad

• Motivación

• Creación de valor para el cliente y la organización

El Directorio de Multifinanzas Compañía Financiera S.A. prevé supervisar la definición y

cumplimiento de los objetivos estratégicos y los valores societarios, comunicándolos a toda la (* 1) Según la comunicación “A” 5299 y a partir del 1° de abril de 2012, se dejan sin efecto para el cómputo

de la integración las partidas referidas a efectivo en las casas de la entidad, en custodia en otras entidades organización. A tales efectos, el Directorio:

financieras; en tránsito y en empresas transportadoras de caudales.

• Establecerá los objetivos estratégicos, mantendrá su código de ética formalizado, conteniendo

XIV. OTROS

los estándares de conducta profesional y se responsabilizará de que esos objetivos y estándares

sean ampliamente difundidos dentro de la entidad.

Con fecha 21 de abril del 2009, la entidad se ha adherido voluntariamente a una moratoria por el

importe adeudado respecto del ajuste por inflación computable en las declaraciones juradas del • Verificará que el Código de Ética contenga los estándares profesionales, de conductas y reglas

Impuesto a las Ganancias por el período entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2002, por el inherentes a la responsabilidad social tanto interna como externa, para el Directorio, para la Alta

cual la entidad desistió de la acción de amparo contra el Estado Nacional - Ministerio de Economía Gerencia y para todo el personal.

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• Se asegurará de que la Alta Gerencia implemente procedimientos para promover conductas • Remuneraciones de sus subalternos, sobre la base de evaluaciones imparciales, y de acuerdo a

profesionales y que prevengan y/o limiten la existencia de actividades o situaciones que puedan las políticas establecidas por la empresa.

afectar negativamente la calidad del gobierno societario, tales como:

• Solicitar la adopción de sanciones disciplinarias contando con el asesoramiento pertinente.

- Conflictos de intereses entre la entidad financiera, el Directorio y la Alta Gerencia.

2. Planeamiento

Operar con sus directores y administradores y con empresas o personas vinculadas con ellos, en

condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela, en cumplimiento de la • Establecer los objetivos de su área de responsabilidad de forma tal que, a través de la cadena de

normativa vigente.

“medios a fines”, se puedan alcanzar los objetivos fijados en niveles de orden superior.

• Elaborar el plan de acción a ejecutar por cada uno de los sectores de su dependencia, La estructura organizativa definida en el presente código responde a los siguientes criterios:

conjuntamente con los respectivos responsables, de forma tal que mediante el mismo se puedan

cumplimentar los objetivos establecidos. • La departamentalización fue definida en pos de optimizar la especialización funcional y un

adecuado control por oposición de intereses.

• Describir las tareas del personal a su cargo, a efectos de facilitar el control de su cumplimiento en

• Los niveles jerárquicos fueron definidos en función de los principios de delegación de autoridad tiempo y forma. Las mismas estarán coordinadas con lo especificado en este código.

y ámbito de control, es decir, decidiendo nuevos escalones jerárquicos en la medida en que

• Planear y disponer en tiempo de los elementos y servicios necesarios para el cumplimiento de el volumen de la operatoria requiriese delegación de autoridad, y esta misma delegación se

las funciones de su área. extendiese más allá de lo conveniente al ámbito de control (unidad de mando).

• Coordinar las tareas del sector para optimizar la distribución de la carga de trabajo. • Se definieron roles de nivel jerárquico, con la convicción de que estos niveles implican para

cada funcionario, más allá de su especialidad funcional, un compromiso y responsabilidad hacia

• Analizar los resultados de su labor, justificando ante sus superiores los desvíos o incumplimientos la Entidad, de actitud, comportamiento y dedicación tanto mayor cuanto más importante sea la

posición ocupada.

que se hubieran producido con respecto a lo planeado.

• Elaborar los presupuestos referidos a las operatorias de su área de responsabilidad, cálculo • Se aplican las relaciones formales de línea y staff, que hacen fundamentalmente a los canales de

de gastos y toda otra información que, en materia de planeamiento, le sea requerida por el nivel comunicación, a utilizar en la resolución de crisis y conflictos de naturaleza organizacional.

superior o por las normas presupuestarias vigentes.

El término “responsabilidad” abarca los aspectos específicos de la función de un cargo

• Analizar y determinar las necesidades de recursos materiales y humanos, requeridos por su área, determinado. Se trata de la responsabilidad primaria, medida en término de objetivo u objetivos a

para poder cumplimentar, en tiempo y forma, las funciones que tiene asignadas. alcanzar por el responsable de cada puesto de trabajo.

• Coordinar con el Sector de Recursos Humanos y, si correspondiera, con las restantes Áreas Estos aspectos son los elementos de la “función” que se que requiere ejecute un individuo

afectadas, los planes de desarrollo de carreras del personal y los medios y tiempos involucrados. determinado, o las tareas que corresponden a un puesto determinado.

• Evaluar permanentemente el desarrollo de su gestión, informando a la Superioridad y proponiendo

las medidas correctivas que, en su opinión, resulten aconsejables.

• Controlar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones descriptas en los puntos que

anteceden.

• Practicar el control presupuestario de los fondos asignados a su área, por rubro, y justificar las

desviaciones que pudieran operarse.

3. Responsabilidades y delegación de autoridad

• Instruir a sus subordinados en la realización de las tareas que le sean encomendadas, brindándoles

el asesoramiento y autoridad necesarios para que puedan llevarlas a cabo en forma eficiente.

• Vigilar el mantenimiento actualizado del mecanismo de delegación.

• Capacitar y mantener informado a su reemplazante de los asuntos que le competan, para que en

caso de necesidad pueda actuar sin inconvenientes.

• Establecer claramente los límites de autoridad y responsabilidad asignados a cada empleado.

• Cumplir y controlar el cumplimiento, por parte de sus subordinados, de las normas y disposiciones

vigentes.

• Emitir las órdenes sólo a sus subordinados inmediatos, respetando en forma estricta las líneas

de autoridad vigentes.

• Atender los conflictos que le presenten sus empleados, cuando sean prudentes justificados y

tenga competencia para solucionarlos, caso contrario, elevar el tema o cuestión a su superior

inmediato.

4. Supervisión del personal y toma de decisiones

• Propiciar que la labor diaria sea desarrollada en un adecuado clima de sana convivencia,

previendo y/o canalizando los conflictos que pudieran producirse, de forma tal que se minimice su

incidencia sobre la eficacia y eficiencia con que debe operar la Organización.

• Conducir y asesorar al personal bajo sus órdenes, para que cumpla las responsabilidades que

tiene asignadas y entrenarlo para lograr su capacitación y crecimiento, a efectos de que puedan

asignársele mayores responsabilidades.

• Evaluar el desempeño del personal de su dependencia y analizar con ellos la calificación

resultante, procurando un cabal cumplimiento de las pautas establecidas por el sistema específico

aplicado al efecto.

• Recomendar las promociones y/o mejoras salariales que, en su opinión, pudieren corresponder.

• Aprobar o recomendar, según corresponda, la aplicación de medidas disciplinarias al personal

de su dependencia, previa consulta al Sector de Recursos Humanos.

• Aprobar o recomendar, según corresponda, la incorporación de personal para cubrir vacantes

y/o nuevos puestos de trabajos contemplados en los presupuestos respectivos.

Responsabilidades y funciones comunes a todos los sectores con nivel de supervisión

• Designar en forma explícita, y con la aprobación de su superior inmediato, al funcionario de su

dependencia (o de otra Área cuando no se contase con el personal idóneo) que lo reemplazará en

Son comunes a todo director, gerente y/o responsable de área las siguientes:

caso de ausencias transitorias. A tal fin, deberá coordinar con el reemplazante designado todos

los aspectos que hagan a su labor, dejando constancia expresa y detallada del alcance de la

1. Organización y coordinación del sector a su cargo.

autoridad delegada.

• Propuesta de cambios en la estructura orgánica de su sector.

• Desarrollar los medios de información que posibiliten fluidez en la comunicación con la dirección

superior, con otros responsables y con su personal, respecto a temas de interés común.

• Funciones y responsabilidades asignadas a sus subalternos.

• Proponer el estudio de políticas y procedimientos que considere necesarias para un mejor

• Nombre de su reemplazante o suplente de su cargo.

desempeño de las funciones a su cargo.

• Promociones, traslados y remociones de sus dependientes inmediatos.

• Asesorar a la superioridad en lo relacionado a temas de su incumbencia.

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• Dar participación a sus subordinados para que opinen y recomienden métodos y condiciones Reporta a: Comité Ejecutivo

de trabajo.

Responsabilidades:

• Participar en reuniones con otros responsables para lograr soluciones a problemas que requieran

coordinación intersectorial o para la planificación de las actividades comunes.

Tener a su cargo, junto con la Gerencia General, la gestión integral de la planificación y control del

Departamento de Sistemas de la Entidad, a fin de alcanzar el logro de las políticas y lineamientos

5. Métodos, procedimientos de trabajo y cumplimiento

definidos por el Directorio.

• Mantenerse permanentemente informado y actualizado en relación a las cuestiones técnicas, legales, Someter al análisis crítico el planeamiento de las actividades, especialmente las vinculadas al

reglamentarias y toda otra que le resulte necesaria conocer para el buen desempeño de su cargo. cumplimiento de las políticas, al planeamiento estratégico y de negocios establecidos por la

Entidad, conforme a las normas del Banco Central de la República Argentina.

• Asistir a los demás responsables jerárquicos en todo lo referente a los asuntos que sean de su

competencia, manteniendo contacto directo con ellos a los efectos de contribuir a la solución de • Comité de Prevención de Lavado Dinero y Financiamiento del Terrorismo

los problemas que pudieran presentarse.

Integrantes:

• Supervisar que sus dependencias desarrollen su gestión de acuerdo con los objetivos, planes,

normas y procedimientos establecidos, especialmente en todo lo vinculado con el control interno René José Sergio Matalón

(Comunicación “A” 2525 - Circular CONAU 1 - 212, Comunicación “A” 2529 - Circular CONAU

1 - 214 y aquellas que, posteriormente, las modifiquen o reemplacen por disposición del Banco

Claudio Tricerri; y

Central de la República Argentina).

Beatriz Mirtha Grofinkiel

• Analizar las iniciativas que afecten o modifiquen procedimientos y/o planes operativos, recibidos

del personal bajo su dependencia, o bien que emanen de su propia iniciativa y girarlas, cuando las

Reporta a: Comité ejecutivo. considere convenientes, al nivel superior para su estudio.

Supervisa a: • Mantener los archivos, documentación y comprobantes respaldatorios de las operaciones que

realice, en adecuadas condiciones de orden y seguridad.

• Prevención de Lavado de Dinero

• Los responsables designados ante el BCRA deberán cumplir con sus responsabilidades específicas

requeridas por el ente de control y otros reguladores o mercados en el caso de corresponder. Responsabilidades:

El funcionario designado será un miembro del Directorio que cumpla con las cualidades e idoneidad • Promover el cumplimiento de los principios éticos y valores de la entidad.

requeridas por el BCRA y la UIF. Será responsable de ejecutar las políticas y procedimientos

de control interno en la materia, decididas por el Directorio, el Comité Ejecutivo y el Comité de • Cumplir con las normas internas de la entidad y las emitidas por los organismos de control.

Prevención de Lavado de Dinero y de Financiamiento del Terrorismo. Así mismo efectuará los

seguimientos de control necesarios para evaluar la existencia, el funcionamiento y la eficacia de 6. Gestión de riesgo integral y control interno

los controles internos implementados.

• Participar activamente en el proceso integral de gestión de riesgo de la entidad de acuerdo con

De conformidad con su competencia dispondrá de un área con personal con dedicación exclusiva los procedimientos internos en la materia con el objeto de lograr una adecuada administración de

y demás recursos necesarios para tales fines. los riesgos inherentes generados por el negocio y la operatoria y mantener una adecuada estructura

de control interno de acuerdo, con los requerimientos del BCRA y de la Dirección de la entidad.

Así también, será el encargado de centralizar toda la información que requiera el BCRA, UIF y

demás organismos de contralor y jurisdiccionales. Descripción de los Comités:

Su designación, como así también su remoción o renuncia por el ejercicio de sus funciones, se • Comité Ejecutivo

informarán perentoriamente a los organismos de contralor indicando las causas que motivaron los

hechos mencionados.

Integrantes:

• Comité de Gestión de Riesgos

Horacio Víctor Mangieri

Integrantes:

Malena Stier

2 miembros del Directorio idóneos en la materia (como mínimo)

Nils Guillermo Isakson

Gerente General Supervisa a:

Jefe de Gestión de Riesgo y Cumplimiento • Comité de auditoría.

Gerente de Sistemas • Comité de Tecnología Informática

Reporta a: Directorio. • Comité de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo.

Responsabilidades: • Gerencia General

El Comité de Riesgo de Multifinanzas Compañía Financiera S.A. realizará el seguimiento de las Responsabilidades y funciones:

actividades de la Alta Gerencia relacionadas con la gestión de los riesgos de crédito, de mercado,

tasa, liquidez, operacional y otros riesgos inherentes. Interactuará con el resto de los comités

El Comité ejecutivo funciona como antesala del Directorio. Se encuentra conformado por miembros

con el objeto de lograr la visión integral de todos los riesgos inherentes del negocio. Asimismo,

del mismo, y es responsable de elevar al Directorio todos los temas relevantes.

asesorará al Directorio sobre la administración de los riesgos de la entidad.

De esta manera, se encarga de debatir los asuntos previos a labrar el acta de Directorio.

El Comité de Gestión de Riesgos por delegación del Directorio debe asegurarse de que se

desarrollen políticas, prácticas y procedimientos para la gestión de riesgos, que se establezcan

• Comité de Auditoría

límites apropiados y que la Alta Gerencia adopte las medidas necesarias para seguir y controlar

todos los riesgos significativos de manera consistente con la estrategia y política aprobadas por el

Integrantes:

Directorio; ello, en el marco de la estrategia de riesgos que acompañe a la estrategia comercial de

Multifinanzas Compañía Financiera S.A.

Malena Stier

En el presente comité se tratarán todas las operaciones que se decidan implementar en la entidad

René José Sergio Matalon

con el objeto de realizar el análisis de riesgo antes de la definición del diseño de los productos.

Leticia Norma Ebba

Asimismo, tratarán las operaciones significativas y fuera de diseño que la entidad evalúe realizar.

Reporta a: Comité Ejecutivo.

No obstante ello, por política la entidad se focalizará en realizar sólo operaciones previamente

diseñadas.

Responsabilidades:

Además, el presente comité entenderá en la evaluación permanente del adecuado funcionamiento

Evaluar y monitorear el control interno de la Entidad en los términos de la Comunicación “A” 2525 -Circular del Gobierno Societario, del cumplimiento de las regulaciones internas y externas (incluidas las

CONAU 1 - 212, Comunicación “A” 2529 - Circular CONAU 1 - 214 y aquellas que, posteriormente las normas sobre ética) y vigilará que el sistema de incentivos económicos al personal sea consistente

modifiquen o reemplacen por disposición del Banco Central de la República Argentina.

con la cultura, los objetivos, los negocios a largo plazo, la estrategia y el entorno de control de la

entidad, según se formule en la pertinente política.

• Comité de Tecnología Informática

Otros puntos importantes a mencionar:

Integrantes:

Existen temas que aún no han sido definidos por la Entidad como ser las prácticas de incentivos

Nils Guillermo Isakson

económicos al personal, los cuales serán tratados próximamente.

Edgardo Propato

Por otra parte, cabe destacar que durante el ejercicio se han concretado los siguientes aspectos

Gabriel Burelli

• Creación del Comité de Gestión de Riesgos.

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• Creación de un área responsable de la identificación, evaluación, seguimiento, control y contables basado en nuestro examen efectuado con el alcance mencionado en el capítulo 2

mitigación de los riesgos. Dicho departamento estará separado de las áreas que originan los siguiente.

riesgos y reportará directamente a la Gerencia General.

2. Alcance del trabajo

• Elaboración de un código de ética.

Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la

• Definición de la Visión, Misión, Objetivos Estratégicos y Valores Organizacionales.

República Argentina prescritas por la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de

Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y con las “Normas mínimas sobre auditorías

externas” establecidas por el Banco Central de la República Argentina (“B.C.R.A.”). Tales normas XVI. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA CONVERGENCIA HACIA LAS NIIF.

requieren que planifiquemos y realicemos nuestro trabajo con el objeto de obtener un razonable

grado de seguridad de que los estados contables estén exentos de errores significativos y

De acuerdo con la decisión adoptada por el B.C.R.A., la Entidad se encuentran en proceso de formarnos una opinión acerca de la razonabilidad de la información relevante que contienen

convergencia hacia las NIIF a los fines de comenzar a registrar sus operaciones y variaciones los estados contables. Una auditoría comprende el examen, en base a pruebas selectivas, de

patrimoniales a partir de los ejercicios iniciados el 01.01.2018.

evidencias que respaldan los importes y las informaciones expuestas en los estados contables.

Una auditoría también comprende una evaluación de las normas contables aplicadas y de las

XVII. DISCIPLINA DE MERCADO:

estimaciones significativas hechas por la Entidad, así como una evaluación de la presentación

general de los estados contables. Consideramos que las auditorías efectuadas constituyen una

base razonable para fundamentar nuestra opinión. Con fecha 25 de Noviembre de 2014 se dio cumplimiento a una nueva presentación de la

información exigida por la Comunicación “A” 5394 “Disciplina de Mercado-Requisitos Mínimos de

Divulgación”, mediante la publicación en la página web www.multifinanzas.com.ar, en la pestaña 3. Aclaraciones previas

“Disciplina de Mercado-Requisitos Mínimos de Divulgación” con la información cuantitativa y

cualitativa respectivamente. La información publicada corresponde a los trimestres Octubre - En el apartado 1.1 de la Nota I a los estados contables adjuntos se indica que la Entidad ha

Diciembre de 2013, Enero - Marzo de 2014, Abril - Junio de 2014.

preparado sus estados contables de acuerdo con los criterios de valuación establecidos por

las normas contables del BCRA que difieren de las normas contables profesionales vigentes

XVIII. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES REQUERIDAS POR LA COMISIÓN en la República Argentina, adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la

NACIONAL DE VALORES (CNV)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al respecto, en la Nota II a dichos estados se detallan las

situaciones que generan apartamientos a las normas contables profesionales. Excepto en los

casos expresamente indicados, el efecto sobre los estados contables que surge de los distintos

Actuación como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Propio

criterios de valuación no ha sido cuantificado por la Entidad.

En función a la operatoria desarrollada por la Entidad actualmente, y en cumplimiento de lo 4. Manifestación de los Auditores

establecido por la Resolución General 622 de la CNV, con fecha 11 de noviembre de 2013 la Entidad

inició el proceso de inscripción ante dicho organismo en la categoría de Agente de Liquidación

En base a la labor realizada descripta en el capítulo 2 precedente, considerados en su conjunto,

y Compensación y Agente de Negociación - Propio. Con fecha 23 de enero de 2015, la Entidad

estamos en condiciones de informar que:

ha sido notificada de la inscripción como Agente de Liquidación y Compensación Propio en el

Registro llevado por la CNV bajo el N° 534 ALyC y AN Propio.

a) los estados contables de la Entidad al 31 de Diciembre de 2014 y 2013 identificados en el

capítulo 1 de este informe, contemplan todos los hechos y circunstancias significativos de los que

A continuación se detalla el cumplimiento de la Entidad con relación al Patrimonio Neto Mínimo: hemos tomado conocimiento, y

b) excepto por los apartamientos a las normas contables profesionales vigentes en la República

Argentina indicados en el capítulo 3., no tenemos otras observaciones que formular sobre tales

estados contables.

En relación con los Estados Contables de la Entidad al 31 de Diciembre de 2013, presentado con

fines comparativos, emitimos con fecha 19 de Febrero de 2014 un informe de auditoría, al cual nos

remitimos, que incluyó excepciones a la aplicación de normas contables profesionales vigentes

en la República Argentina, adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Información requerida por disposiciones vigentes

En cumplimiento de lo requerido por disposiciones legales y normativas vigentes informamos que:

a. Las cifras de los estados contables mencionados en el capítulo 1) se encuentran copiados

en el Libro Diario y en proceso de transcripción en el Libro Inventario y Balance, los cuales son

llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias

del B.C.R.A.

b. Al 31 de Diciembre de 2014 las deudas correspondientes al Sistema Integrado Provisional

Argentino que surgen de los registros contables ascienden a $ 289.430,46 no siendo exigibles a

esa fecha.

c. En cumplimiento del artículo 18 de la Resolución General N° 400 de la Comisión Nacional de

Valores, informamos la siguiente relación porcentual correspondiente a los honorarios facturados

directa o indirectamente por nuestra Sociedad profesional:

i) cociente entre el total de honorarios por servicios de auditoría de estados contables y otros

servicios de auditoría prestados a la emisora y el total facturado a la emisora por todo concepto,

incluidos los servicios de auditoría: 78%.

Sr. HORACIO VÍCTOR MANGIERI, Presidente. — Sr. NILS GUILLERMO ISAKSON, Gerente

General. — Lic. EDGARDO HORACIO PROPATO, Área Contable.

d. En virtud de lo requerido por la Resolución General N° 622/13 de la Comisión Nacional de

Valores, informamos que no tenemos observaciones que formular sobre la información incluida

Firmado a los efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 13/02/2015. VILLAGARCÍA

en el apartado 1. de la Nota XVIII a los estados contables individuales adjuntos relacionada

& ASOCIADOS S.R.L., C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1, F° 5. — GUSTAVO O. HOSPITAL, Contador Público

con las exigencias de Patrimonio Neto Mínimo y contrapartida líquida requeridas por la citada

(U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., T° 145, F° 34, Socio. — Dr. ELÍAS J. POLONSKY, Síndico Titular.

normativa.

INFORME DE LOS AUDITORES

e. Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del

terrorismo previstos en las normas de profesionales vigentes.

Señores Presidente y Directores de

MULTIFINANZAS COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Febrero de 2015.

30-62828435-7

Domicilio Legal: Sarmiento 448

VILLAGARCÍA & ASOCIADOS S.R.L., C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1, F° 5. — GUSTAVO O. HOSPITAL,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Contador Público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., T° 145, F° 34, Socio (Compromete a la sociedad).

1. Identificación de los estados contables objeto de la auditoría

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Buenos

Aires, 5/3/2015. 01 0 T. 47 Legalización N° 175142.

Hemos efectuado un examen de auditoría del estado de situación patrimonial de MULTIFINANZAS

COMPANIA FINANCIERA S.A. (la “Entidad”) al 31 de diciembre de 2014 y 2013, y de los LEGALIZAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Consejo Profesional por las

correspondientes Estados de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo y de Evolución del Patrimonio leyes 466 (Art. 2 incs. d y j) y 20.488 (Art. 21, inc. i), la actuación profesional de fecha 13/2/2015

Neto por los ejercicios terminados en esas fechas, con sus notas I a XVIII y anexos A, B, C, D, F, H, referida a BALANCE de fecha 31/12/2014 perteneciente a MULTIFINANZAS CIA. FCIERA.

I, J, K, L y N y Reseña Informativa a dicha fecha que los complementan.

S.A. 30-62828435-7 para ser presentada ante …, y declaramos que la firma inserta en dicha

actuación se corresponde con la que el Dr. HOSPITAL GUSTAVO OMAR 20-13773330-8 tiene

El Directorio de la Entidad es responsable por la preparación y presentación razonable de los registrada en la matrícula CP T° 0145 F° 034 que se han efectuado los controles de matrícula

estados contables de acuerdo con las normas contables aplicables para las entidades financieras vigente y control formal de dicha actuación profesional de conformidad con lo previsto en

reguladas por el Banco Central de la República Argentina (“B.C.R.A.”). Asimismo es responsable la Res. C. 236/88, no implicando estos controles de emisión de un juicio técnico sobre la

de la existencia del control interno que considere necesario para posibilitar la preparación de tarea profesional, y que firma en carácter de socio de VILLAGARCÍA Y ASOCIADOS S Soc.

estados contables libres de distorsiones significativas originadas en errores u omisiones o en 2 T° 1 F° 5. — Dra. MARIA CRISTINA PERICHON, Contadora Pública (U.B.A.), Secretaria de

irregularidades. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre dichos estados Legalizaciones.

29

Jueves 9 de abril de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.104

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

III. Existen situaciones reveladas en la nota II de los estados contables que implican apartamientos

de las normas contables del Banco Central de la República Argentina con relación a las normas

profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los Señores Accionistas y Directores de

MULTIFINANZAS COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.

IV. Conforme nuestra revisión, no ha surgido ninguna cuestión que, en nuestra opinión, debamos

En nuestro carácter de síndicos de Multifinanzas Compañía Financiera S.A., de acuerdo con lo mencionar en relación con la calidad de las políticas de contabilización y auditoría de la Sociedad,

dispuesto por el inciso 5° del artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales, hemos examinado ni sobre el grado de independencia y objetividad del auditor externo, habiendo tenido en cuenta

los documentos detallados en el párrafo I siguiente. Los documentos citados son responsabilidad lo expresado al respecto por el propio auditor sobre el cumplimiento de las normas profesionales

del Directorio de la Entidad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos pertinentes. Destacamos que la Entidad no tiene constituido un Comité de Auditoría por no hacer

basados en el trabajo que se menciona en el apartado II.

oferta pública de sus acciones de acuerdo al artículo 109 de la Ley 26.831 de Mercado de Capitales.

I. Estado de Situación Patrimonial de MULTIFINANZAS CIA. FINANCIERA S.A. al 31 de diciembre

V. En nuestra opinión y basado en el examen realizado; no tenemos observaciones que formular de 2014 y los correspondientes Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y Flujo

sobre las exigencias de Patrimonio Neto Mínimo y contrapartida líquida requeridas por la de Efectivos y sus equivalentes por el ejercicio terminado en esa fecha y las notas I a XVIII y anexos

Resolución CNV N° 622/13 al 31 de diciembre de 2014. A, B, C, D, F, H, I, J, K, L y N y la Reseña Informativa que lo complementan.

A la fecha se encuentra pendiente el examen de los inventarios al 31 de diciembre de 2014 por VI. Basados en el examen realizado, con el alcance descripto en el párrafo II precedente, en

estar los mismos en proceso de compilación, y la confección de la Memoria al 31 de diciembre de nuestra opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus

2014 por estar dentro de los plazos legales para su elaboración; en consecuencia, y hasta tanto se aspectos significativos, la situación patrimonial de MULTIFINANZAS CIA. FINANCIERA S.A. al 31

de diciembre de 2014 los Resultados de sus operaciones, la Evolución del Patrimonio Neto y el disponga de los mismos, queda pendiente nuestra opinión correspondiente.

Flujo de Efectivos por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con las normas profesionales

vigentes excepto por lo mencionado en el apartado III. II. Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas

normas requieren que el examen de los estados contables se efectúe de acuerdo con las normas

de auditoría vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados VII. Conforme al Art. 294 inciso 4 de la Ley 19.550 se han verificado la constitución de las Garantías

con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas de Directores, conforme al Art. 75 de la Resolución General de la IGJ N° 07/2005.

decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

VIII. Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo I, hemos

del terrorismo previstos en las normas profesionales vigentes, habiendo verificado la revisión revisado el trabajo efectuado por el auditor externo Dr. Gustavo O. Hospital quien emitió su informe

de fecha 13 de febrero de 2015 de acuerdo con las normas de auditoría vigentes.

efectuada y el Informe Especial del Auditor Externo el Dr. Gustavo O. Hospital al 31 de diciembre

de 2014 con fecha 13 de febrero de 2015.

Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y

oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la revisión efectuada por dicho IX. Los saldos expuestos en los estados contables adjuntos surgen del Libro Diario de la Entidad;

profesional; en especial el cumplimiento del patrimonio neto mínimo y la contrapartida exigida por y con respecto al Libro Inventario y Balances, se encuentran pendientes de transcripción los

la Resolución CNV N° 622/13.

presentes estados contables hasta su aprobación definitiva por la Sociedad. En consecuencia,

los registros legales son llevados en sus aspectos formales de conformidad con las disposiciones

Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un legales vigentes, las normas del Banco Central de la República Argentina y de la Comisión Nacional

grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores de Valores sujeto a lo anteriormente mencionado.

significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas,

los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de febrero de 2015.

como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por el

Directorio de la Sociedad y la presentación de los estados contables tomados en conjunto. Dado

que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a Dr. ELÍAS J. POLONSKY, Síndico Titular.

los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la entidad, cuestiones que son de

responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo nos brinda una base

razonable para fundamentar nuestro informe.

e. 09/04/2015 N° 23298/15 v. 09/04/2015