N° 23618/15 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
Texto del aviso
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
Distrito Capital Federal
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correc-
cional Federal N° 1 con competencia Electoral
en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra.
María Romilda Servini, en cumplimiento de lo
establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica
de los Partidos Políticos 23.298, ha ordena-
do la publicación en el marco del Expte. CNE
1088824/2012 caratulado “PARTIDO DEL
TRABAJO Y DEL PUEBLO - C.F. S/RECONO-
CIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” por
el término de un (1) día, de la Carta Orgánica
reformada por el partido de autos.- Fdo. Dra.
María Romilda Servini -Juez Federal-, Ante mí:
Dr. Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral.
En Capital Federal, a los 31 días del mes de
marzo del año 2015.
Martín Rosendo Seguí, Secretario Electoral.
Juan Martín Telechea, Secretario.
CARTA ORGANICA DEL DISTRITO
CAPITAL FEDERAL DEL PARTIDO
DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
DE LOS AFILIADOS.-
Artículo 1°.- Pueden ser afiliados y constituyen
el Partido del Trabajo y del Pueblo, todos aque-
llos ciudadanos que adhieran a su declaración
de principios, a su programa, a la presente
carta orgánica y se encuentren debidamente
inscriptos en los registros oficiales del partido.
Artículo 2°.- Los ciudadanos afiliados al Partido
ejercerán el gobierno del mismo por interme-
dio de los organismos creados en esta Carta
Orgánica.
Artículo 3°.- El registro de afiliados estará abier-
to en forma permanente.
Jueves 9 de abril de 2015
Segunda Sección
BOLETIN
DEL GOBIERNO DEL PARTIDO.-
Artículo 15.- En todas aquellas elecciones de mentada y dará el derecho de ser escuchada/s
autoridades, cargos, u organismos partidarios, a la/s persona/s denunciada/s.
Artículo 4°.- El gobierno del Partido se ejercerá que se rigen en esta carta orgánica, se deberá
por intermedio de los organismos creados en respetar el porcentaje mínimo establecido en la DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.-
esta Carta Orgánica.
Ley 24012 y sus reglamentaciones.
Artículo 19°.- La Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 5°.- El Partido del Trabajo y del Pueblo DE LA JUNTA DE DISTRITO:
estará integrada por tres (3) miembros designa-
del Distrito Capital Federal será gobernado por
dos por el Congreso de Distrito y durarán en su
la Junta de Distrito y el Congreso del Partido del Artículo 16°.- La Junta de Distrito es el órgano cargo dos (2) años. Tendrá a su cargo dictami-
Distrito Capital Federal.
máximo de administración y dirección parti- nar sobre el balance que presenten el tesorero
daria. Estará conformada por, al menos, un (1) y el protesorero, recomendando su aprobación
Artículo 6°.- El Congreso de Distrito es el órgano presidente, un (1) vicepresidente; un secretario o no a la Junta de Distrito.
máximo de deliberación y resolución partidaria. (1), un (1) tesorero y un (1) protesorero. Podrá
Se reunirá con el objeto de debatir y diseñar formar parte de la Junta Nacional cualquier afi- DE LA JUNTA ELECTORAL.-
las acciones partidarias. Estará conformado liado al Partido, mencionado en el Artículo 1°
por Delegados Congresales elegidos por sus de esta Carta Orgánica. La conformación de la Artículo 20°.- La Junta Electoral estará inte-
afiliados.
Junta de Distrito estará sujeta a la normativa de grada por tres (3) miembros titulares y dos (2)
cupo femenino.
miembros suplentes designados por el Con-
Artículo 7°.- El Congreso de Distrito se integrará
greso de Distrito y durarán en su cargo dos
por el sistema de representación proporcional. Artículo 17°.- Los integrantes de la Junta de (2) años. Tendrá a su cargo la convocatoria en
La representación proporcional se efectuará Distrito durarán en su cargo el periodo de dos tiempo y forma al Congreso de Distrito.
de la siguiente manera: en cada Congreso se (2) años. La Junta se dará su propio régimen
elegirá un (1) delegado congresal cada 250 afi- de funcionamiento, eventualmente se reunirá DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.-
liados, con un tope máximo de 4000 afiliados. cuando la convoque su presidente o a solicitud
Para el supuesto caso que la cantidad de afilia- de la mayoría de sus miembros. La Junta de Artículo 21°.- El Patrimonio del partido se con-
dos del Distrito supere ese tope se computará Distrito tendrá las siguientes atribuciones:
formará con:
su excedente en un (1) delegado adicional cada
500 afiliados. La Junta de Distrito, por mandato a) El presidente es el representante oficial del a) El aporte voluntario de los afiliados;
del último Congreso del Partido y en caso de partido y su máxima autoridad ejecutiva
ser necesario, modificar la mencionada cifra re-
b) El aporte que realicen los Partidos de Distrito; partidora elevando o disminuyendo el número b) El presidente y el vicepresidente, realizarán
de afiliados que representa cada delegado. En los informes necesarios al Congreso de Distri- c) Las contribuciones y/o donaciones recibidas todos los casos se respetará la proporción del to y al Tribunal de Disciplina, en relación a los de la ciudadanía, ya sea personas físicas o ju- cupo femenino.
cumplimientos e incumplimientos de esta Carta rídicas, con las limitaciones que determine la
Orgánica y a las demás Resoluciones toma- normativa vigente en la materia; Artículo 8°.- El Congreso de Distrito se reunirá das en el Congreso de Distrito y velarán por la
ordinariamente cada dos (2) años y extraordina- observancia del Programa del Partido y su De-
riamente cuando lo determine la Junta de Dis-
d) Las donaciones que realicen los afiliados que
claración de Principios. El Vicepresidente será
detenten cargos públicos electivos; trito, con una anticipación no menor de treinta responsable conjuntamente con el Tesorero de
(30) días, con excepción del Artículo 22°.
las cuentas bancarias como así también de la
e) los aportes correspondientes del Fondo emisión de sus cheques.
Artículo 9°.- El Congreso de Distrito se reunirá
Partidario Permanente o el que en su defecto
a la hora convocada por la Junta de Distrito y
lo reemplace, así como todo otro aporte que
c) El Tesorero y Protesorero, llevaran adelante
ingrese en concepto de financiamiento público se conformará una Comisión de Poderes de- las cuentas partidarias, realizando los balan-
contemplado en la normativa vigente; signada a efectos de validar los certificados ces anuales correspondientes que determine
de los delegados congresales presentes. Esta esta Carta Orgánica y la normativa vigente al
comisión estará integrada por tres (3) integran-
f) los bienes registrales del partido, como así respecto. Por último, representaran al Partido
tes de la Junta de Distrito, elegida por mayoría
también las percepciones del arrendamiento de en la propiedad de sus bienes y sus usufructos.
simple de sus componentes. Terminado el acto
los mismos.
de certificación de los poderes, se constituirá d) La Junta de Distrito en pleno será la encar-
el Congreso en forma de plenario y se elegirá
Se designa como fecha de cierre del ejercicio gada de designar a las Autoridades Partidarias
por mayoría simple un (1) presidente y dos (2)
contable anual el 30 de diciembre de cada responsables de las Campañas Electorales.
secretarios de actas quienes, a su vez, contro-
año calendario, los fines de las obligaciones
larán el uso de la palabra en el Plenario y se
determinadas en la presente carta orgánica y
e) La Junta de Distrito deberá resolver y pro-
encargarán que las votaciones y resoluciones
en la normativa concordante al Régimen de los
pender a colaborar con los asuntos que le so-
se transcriban en acta pertinente.
Partidos Políticos.
metan las autoridades de los distritos.
Artículo 10°.- El Congreso de Distrito, una vez
DE LA EXTINCION DEL PARTIDO.-
f) La Junta de Distrito, observando los linea-
constituido funcionará en comisiones a deter-
mientos dispuestos por el Congreso de Distrito
minarse en cada sesión. Las resoluciones que
Artículo 22°.- El Partido del Trabajo y del Pue- del Partido, ejecutará los mecanismos perti-
se emitan serán tratadas en forma de plenario
blo se extinguirá por resolución del Congreso nentes para la elección de candidatos a cargos
y la votación de las mismas se realizará a mano
de Distrito en convocatoria extraordinaria a ese electivos públicos.
alzada con el voto de los delegados presentes.
efecto con noventa (90) días de anticipación y
por el voto de los dos tercios de sus miembros
g) La Junta de Distrito convocará las reuniones Artículo 11º.- El Congreso de Distrito, una vez
presentes.
ordinarias y extraordinarias del Congreso de constituido y en sesión plenaria, es soberano
Distrito, acorde a lo determinado en esta Carta para abocarse a cualquier cuestión partidaria
Orgánica.
e. 09/04/2015 N° 23618/15 v. 09/04/2015 que considere pertinente.