N° 23778/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 50
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 50
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO: Juzgado Civil Nº 50, Secretaría Unica, sito en Uruguay 714, Piso 3º C.A.B.A., comunica por
DOS días en el Boletín Oficial, en autos “CAMPOBASSI, JORGE LUIS c/FABREGUETTES, MARTIN Y
OTROS s/EJECUCION DE HONORARIOS – INCIDENTE CIVIL”, Expediente Reservado Nº 57.868/2010,
que el Martillero ENRIQUE RE (Tel.15-6255-4867), rematará el día quince (15) de Abril de 2015, a las 11
horas, en la calle Jean Jaures 545, CABA, el inmueble ubicado en la localidad de Villa Rosa, Partido
de Pilar, Pcia. de Bs. As. Nomenclatura Catastral: Circunscripción X, Sección D, Quinta 5, Parcela 11.
Mide 20 Mts. de frente por 45, 75 Mts. de fondo. Según acta de constatación de fs. 173 vta. E informe
del martillero de fs. 175, se trata de un lote de terreno baldío, libre de ocupantes, sin construcciones ni
alambrados. Con frente a la calle Lopez Buchardo entre Grippa y Lasalla, sobre calles de tierra, a 800
metros de la Ruta 25 y a 300 metros del asfalto. Se exhibe libremente. Base: $ 30.000. al contado y al
mejor postor, seña 30%, comisión 3%, Acordada C.S.J.N. 0,25%, Sellado boleto 1,2%. En efectivo en
el acto del remate. El adquirente deberá depositar el saldo de precio conforme lo dispone el art. 580 del
Código Procesal, dentro de los cinco días de aprobada la subasta, bajo apercibimiento de lo prevenido
por el Art. 584 del mismo cuerpo normativo. Deudas: Fs. 110 Municipalidad al 18/03/2013 $ 10.747, 90;
Fs. 88 ARBA al 27/02/2007 $ 382, 60. No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las
deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma
de posesión, cuando el precio obtenido en la subasta no alcanza para solventarlo, conforme plenario
en autos: “Servicios eficientes S.A. c/ Yabra, Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria”. El comprador
deberá constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento que las sucesivas
providencias se le tendrán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad prevista por el
Art. 133del Cod. Procesal, y Art. 579 del citado Código.
Buenos Aires, de abril de 2015.
Pablo Aguirre, juez.
Enrique Gregorini, secretario interino.
e. 09/04/2015 Nº 23778/15 v. 10/04/2015