W20 Argentina W20Argentina

N° 23617/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 3

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 10 de abril de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 3

SECRETARÍA N° 6

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6, con sede en

Avda. Callao 635 Piso 6, de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, hace saber a los interesados que

por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo

caratulado “Consumidores Financieros Asociación

Civil para su Defensa c/Banco de la Provincia de

Buenos Aires s/Sumarísimo” Nro. De Expediente

23/2011; ha dispuesto el día 09 de Febrero de

2015 la publicación de edictos a fin de garantizar

la adecuada notificación de todas las personas

eventualmente involucradas en la referida causa

colectiva. El auto que así ordena la medida en su

parte pertinente dice: “Buenos Aires, 9 de febrero

de 2015. (…) b) Conforme lo previsto en el art. 54,

Sección

BOLETIN

2º LDC y lo dispuesto por el Máximo Tribunal en

autos “Consumidores Financieros Asoc. Civil para

su defensa c/Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A.

s/ord” (considerando 7º) del 24.06.2014, hágase

saber la existencia de la presente causa a todas

las personas que pudieran tener un interés legítimo

en el resultado del pleito. A tal fin, publíquese este

dispositivo, por el término de dos días, en el diario

Clarín, debiendo indicarse con la mayor precisión

posible el objeto de la pretensión, quedando la

instrumentación de dicha publicación a cargo de

la parte actora. Notifíquese a las partes, por Secre-

taria. Firmado: Dr. Jorge Sicoli. Juez.-” “ Buenos

Aires, 17 de marzo de 2015.- (…) 2) Se advierte que

en el expediente “Consumidores Financieros Aso-

ciación Civil c/Banco de la Provincia de Buenos Ai-

res S/Ordinario s/Incidente de Beneficio de Litigar

sin Gastos” (Expte. Nº 14.377/2011), el Tribunal de

Alzada concedió a la actora el beneficio de litigar

sin gastos, eximiéndola de abonar los gastos que

genere la tramitación del proceso. Ante ello, tenien-

do en cuenta la imperiosa necesidad de efectivizar

la publicidad y que su costo no corresponde que

sea soportado por la demandada –quien natural-

mente no se encuentra obligada por no mediar

pronunciamiento sobre costas-; estimo adecuado

sustituir la publicación oportunamente dispuesta

en el diario Clarín, debiendo llevarse a cabo la

misma en el Boletín Oficial dejándose constancia

en los edictos que a la parte actora se le concedió

un beneficio de litigar sin gastos y que aquéllos se

encuentran libres de todo costo (…) Firmado: Dr.

Jorge Sicoli, Juez.-”

Jorge S. Sicoli, juez.

Blanca B. Gutierrez Huertas, secretaria.

e. 10/04/2015 Nº 23617/15 v. 13/04/2015