N° 23617/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 3
SECRETARÍA N° 6
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6, con sede en
Avda. Callao 635 Piso 6, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, hace saber a los interesados que
por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo
caratulado “Consumidores Financieros Asociación
Civil para su Defensa c/Banco de la Provincia de
Buenos Aires s/Sumarísimo” Nro. De Expediente
23/2011; ha dispuesto el día 09 de Febrero de
2015 la publicación de edictos a fin de garantizar
la adecuada notificación de todas las personas
eventualmente involucradas en la referida causa
colectiva. El auto que así ordena la medida en su
parte pertinente dice: “Buenos Aires, 9 de febrero
de 2015. (…) b) Conforme lo previsto en el art. 54,
Sección
BOLETIN
2º LDC y lo dispuesto por el Máximo Tribunal en
autos “Consumidores Financieros Asoc. Civil para
su defensa c/Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A.
s/ord” (considerando 7º) del 24.06.2014, hágase
saber la existencia de la presente causa a todas
las personas que pudieran tener un interés legítimo
en el resultado del pleito. A tal fin, publíquese este
dispositivo, por el término de dos días, en el diario
Clarín, debiendo indicarse con la mayor precisión
posible el objeto de la pretensión, quedando la
instrumentación de dicha publicación a cargo de
la parte actora. Notifíquese a las partes, por Secre-
taria. Firmado: Dr. Jorge Sicoli. Juez.-” “ Buenos
Aires, 17 de marzo de 2015.- (…) 2) Se advierte que
en el expediente “Consumidores Financieros Aso-
ciación Civil c/Banco de la Provincia de Buenos Ai-
res S/Ordinario s/Incidente de Beneficio de Litigar
sin Gastos” (Expte. Nº 14.377/2011), el Tribunal de
Alzada concedió a la actora el beneficio de litigar
sin gastos, eximiéndola de abonar los gastos que
genere la tramitación del proceso. Ante ello, tenien-
do en cuenta la imperiosa necesidad de efectivizar
la publicidad y que su costo no corresponde que
sea soportado por la demandada –quien natural-
mente no se encuentra obligada por no mediar
pronunciamiento sobre costas-; estimo adecuado
sustituir la publicación oportunamente dispuesta
en el diario Clarín, debiendo llevarse a cabo la
misma en el Boletín Oficial dejándose constancia
en los edictos que a la parte actora se le concedió
un beneficio de litigar sin gastos y que aquéllos se
encuentran libres de todo costo (…) Firmado: Dr.
Jorge Sicoli, Juez.-”
Jorge S. Sicoli, juez.
Blanca B. Gutierrez Huertas, secretaria.
e. 10/04/2015 Nº 23617/15 v. 13/04/2015