N° 24825/15 Aviso del Boletín Oficial
GDF AUTOMOTORES S.R.L.
Texto del aviso
GDF AUTOMOTORES S.R.L.
Constitución: Escritura Nº 12 del 01/04/15, ante
la Escribana Maria Belen Lasalvia Caro, Socios:
Gaston Dario DE FRANCESCO, argentino,
nacido el 15/02/78, casado, DNI 26.436.230,
comerciante, domiciliado en Paroissien 4491
CABA, y Marcelo Gabriel DE FRANCESCO,
argentino, nacido 16/08/75, soltero, DNI
24.821.087, ingeniero, domiciliado en Alvarez
Thomas 3010 piso 6º departamento “D” CABA
DURACION: 99 años, OBJETO SOCIAL: reali-
zar por cuenta propia, de terceros y/o asociada
a terceros, o contratando a terceros, o como
mandataria, en el país o en el extranjero, las
siguientes actividades: A) Explotación de taller
mecánico, reparación de automóviles, mecá-
nica general, taller de chapa y pintura, coloca-
ción, venta y reparación de sistemas eléctricos,
de audio en general, equipos de refrigeración
y/o aire acondicionado, alarmas, colocación de
cristales, polarizado, pulido, ploteo vehicular
y todo lo atinente a la seguridad y prevención
de aquellos instrumentos que integran el auto-
motor, B) Comercial: compra, venta, permuta,
importación, exportación, representación,
mandatos, consignación de automotores,
camiones, colectivos, motocicletas y tracto-
res, sean estos nuevos o usados, accesorios,
repuestos, combustibles y lubricantes. Todas
las actividades que así lo requieran serán rea-
lizadas por profesionales matriculados. A tal
fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones
y realizar todos los actos que no sean prohibi-
dos por las leyes o por estos estatutos. Capital
Social: $ 200.000 Designación de Gerente:
Gaston Dario DE FRANCESCO quien acepta
el cargo y constituye domicilio especial en la
Avenida Alvarez Thomas 3275 CABA. Cierre de
ejercicio: 31/12 de cada año. Sede social: Ave-
nida Alvarez Thomas 3275 CABA. Autorizada
según instrumento público Esc. Nº 12 de fecha
01/04/2015 Reg. Nº 1267.
MARÍA BELEN LASALVIA CARO
Matrícula: 5079 C.E.C.B.A.
e. 13/04/2015 Nº 24825/15 v. 13/04/2015