N° 23617/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 3
SECRETARÍA N° 6
El Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6, con
sede en Avda. Callao 635 Piso 6, de la Ciu-
dad Autónoma de Buenos Aires, hace saber
a los interesados que por ante dicho juzgado
tramita el proceso colectivo caratulado “Con-
sumidores Financieros Asociación Civil para
su Defensa c/ Banco de la Provincia de Bue-
nos Aires s/Sumarísimo” Nro. De Expediente
23/2011; ha dispuesto el día 09 de Febrero
de 2015 la publicación de edictos a fin de
garantizar la adecuada notificación de todas
las personas eventualmente involucradas en
la referida causa colectiva. El auto que así
ordena la medida en su parte pertinente dice:
“Buenos Aires, 9 de febrero de 2015. (…) b)
Conforme lo previsto en el art. 54, 2º LDC y
lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos
“Consumidores Financieros Asoc. Civil para
su defensa c/Banco Itaú Buen Ayre Argentina
S.A. s/ord” (considerando 7º) del 24.06.2014,
hágase saber la existencia de la presente cau-
sa a todas las personas que pudieran tener un
interés legítimo en el resultado del pleito. A tal
Lunes 13 de abril de 2015
fin, publíquese este dispositivo, por el térmi-
no de dos días, en el diario Clarín, debiendo
indicarse con la mayor precisión posible el
objeto de la pretensión, quedando la instru-
mentación de dicha publicación a cargo de
la parte actora. Notifíquese a las partes, por
Secretaria. Firmado: Dr. Jorge Sicoli. Juez.-” “
Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.- (…) 2) Se
advierte que en el expediente “Consumido-
res Financieros Asociación Civil c/ Banco de
la Provincia de Buenos Aires S/ Ordinario s/
Incidente de Beneficio de Litigar sin Gastos”
(Expte. Nº 14.377/2011), el Tribunal de Alzada
concedió a la actora el beneficio de litigar sin
gastos, eximiéndola de abonar los gastos que
genere la tramitación del proceso. Ante ello,
teniendo en cuenta la imperiosa necesidad
de efectivizar la publicidad y que su costo no
corresponde que sea soportado por la de-
mandada –quien naturalmente no se encuen-
tra obligada por no mediar pronunciamiento
sobre costas-; estimo adecuado sustituir la
publicación oportunamente dispuesta en el
diario Clarín, debiendo llevarse a cabo la mis-
ma en el Boletín Oficial dejándose constancia
en los edictos que a la parte actora se le con-
cedió un beneficio de litigar sin gastos y que
aquéllos se encuentran libres de todo costo
(…) Firmado: Dr. Jorge Sicoli, Juez.-”
Jorge S. Sicoli, juez.
Blanca B. Gutierrez Huertas, secretaria.
e. 10/04/2015 Nº 23617/15 v. 13/04/2015