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N° 23617/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 3

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 13 de abril de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 3

SECRETARÍA N° 6

El Juzgado Nacional de Primera Instancia

en lo Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6, con

sede en Avda. Callao 635 Piso 6, de la Ciu-

dad Autónoma de Buenos Aires, hace saber

a los interesados que por ante dicho juzgado

tramita el proceso colectivo caratulado “Con-

sumidores Financieros Asociación Civil para

su Defensa c/ Banco de la Provincia de Bue-

nos Aires s/Sumarísimo” Nro. De Expediente

23/2011; ha dispuesto el día 09 de Febrero

de 2015 la publicación de edictos a fin de

garantizar la adecuada notificación de todas

las personas eventualmente involucradas en

la referida causa colectiva. El auto que así

ordena la medida en su parte pertinente dice:

“Buenos Aires, 9 de febrero de 2015. (…) b)

Conforme lo previsto en el art. 54, 2º LDC y

lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos

“Consumidores Financieros Asoc. Civil para

su defensa c/Banco Itaú Buen Ayre Argentina

S.A. s/ord” (considerando 7º) del 24.06.2014,

hágase saber la existencia de la presente cau-

sa a todas las personas que pudieran tener un

interés legítimo en el resultado del pleito. A tal

Lunes 13 de abril de 2015

fin, publíquese este dispositivo, por el térmi-

no de dos días, en el diario Clarín, debiendo

indicarse con la mayor precisión posible el

objeto de la pretensión, quedando la instru-

mentación de dicha publicación a cargo de

la parte actora. Notifíquese a las partes, por

Secretaria. Firmado: Dr. Jorge Sicoli. Juez.-” “

Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.- (…) 2) Se

advierte que en el expediente “Consumido-

res Financieros Asociación Civil c/ Banco de

la Provincia de Buenos Aires S/ Ordinario s/

Incidente de Beneficio de Litigar sin Gastos”

(Expte. Nº 14.377/2011), el Tribunal de Alzada

concedió a la actora el beneficio de litigar sin

gastos, eximiéndola de abonar los gastos que

genere la tramitación del proceso. Ante ello,

teniendo en cuenta la imperiosa necesidad

de efectivizar la publicidad y que su costo no

corresponde que sea soportado por la de-

mandada –quien naturalmente no se encuen-

tra obligada por no mediar pronunciamiento

sobre costas-; estimo adecuado sustituir la

publicación oportunamente dispuesta en el

diario Clarín, debiendo llevarse a cabo la mis-

ma en el Boletín Oficial dejándose constancia

en los edictos que a la parte actora se le con-

cedió un beneficio de litigar sin gastos y que

aquéllos se encuentran libres de todo costo

(…) Firmado: Dr. Jorge Sicoli, Juez.-”

Jorge S. Sicoli, juez.

Blanca B. Gutierrez Huertas, secretaria.

e. 10/04/2015 Nº 23617/15 v. 13/04/2015