N° 24554/15 Aviso del Boletín Oficial
ALUVIÓN CIUDADANO
Texto del aviso
ALUVIÓN CIUDADANO
Distrito Capital Federal
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correc-
cional Federal Nº 1 con competencia Electoral
en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra.
María Romilda Servini, en cumplimiento de lo
establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica
de los Partidos Políticos 23.298, ha ordena-
do la publicación en el marco del Expte. CNE
1003013/2013 caratulado “PARTIDO ALUVION
CIUDADANO - C.F. S/RECONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO” por el término de un
(1) día, de la resolución que fuera adoptada con
fecha 1º de Abril del corriente año por la cual
se APROBÓ el logo que fuera adoptado por el
partido de marras.- Fdo. Dra. María Romilda
Servini - Juez Federal-, Ante mí: Dr. Martin Ro-
sendo Segui Secretario Electoral.
En Capital Federal, a los 8 días del mes de Abril
del año 2015.
Martín Rosendo Segui, Secretario Electoral.
RES. Nº 17/2015
///nos Aires, 1º de Abril de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa número
1003013 caratulada: “PARTIDO ALUVION CIU-
DADANO C.F. S/RECONOCIMIENTO DE PER-
SONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA”, del registro
de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Co-
rreccional Federal número 1, con competencia
electoral en el distrito Capital Federal;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fojas 423 se presenta el Señor Juan
Agranatti, en su carácter de apoderado del par-
tido de autos, solicitando el reconocimiento del
logo adoptado por la entidad en los términos
del artículo 38 de la Ley 23.298.
A fojas 426 obra el acta partidaria cuyas firmas
fueran ratificadas en esta sede junto con el logo
aludido (ver fs. 425).
Se ordena la notificación a los partidos recono-
cidos en el orden nacional, distrital y agrupa-
ciones en trámite, como así también al Señor
Fiscal, del logo pretendido a los efectos de las
oposiciones que se pudieran formular (ver fs.
431). Del mismo modo, y con idéntico fin se pu-
blico en el Boletín Oficial (ver fs. 432).
Asimismo se convoca a las entidades mencio-
nadas y al señor Fiscal, a la audiencia prevista
por el artículo 62 de la Ley 23.298, cuya acta
luce a fojas 530, en la cual, no se plantearon
oposiciones por parte de ningún partido políti-
co, por lo que el apoderado se remitió a lo ac-
tuado en relación al pedido de reconocimiento
del Logo adoptado por su mandante.
A fojas 532 luce agregado el dictamen del Señor
Fiscal, quien se pronuncia en sentido favorable
a lo peticionado por el partido de autos y a lo
que me remito en honor a la brevedad.
II.- Que del análisis de las actuaciones llevadas
a cabo, con el fin de la obtención del reconoci-
miento del logo adoptado por el partido Aluvión
Ciudadano, surge claramente el cumplimiento
de todos los pasos procesales que la Ley Orgá-
nica de los Partidos Políticos establece a tal fin.
En efecto, y de las constancias agregadas en
autos, surge el cumplimiento de lo establecido
por los artículos 14, 38 y 62 de la Ley 23.298.
Así las cosas, y por no haber oposición alguna
al reconocimiento del logo adoptado es que, la
suscripta habrá de hacer lugar a lo peticionado.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo
dictaminado por el Señor Fiscal, es que corres-
ponde y así;
RESUELVO:
I) APROBAR y proceder al registro del logo que
fuera adoptado por el Partido Aluvión Ciudada-
no Capital Federal (art. 14 y 38 de la Ley 23.298).
II) PUBLICAR EDICTO por el término de un (1)
día y sin cargo, en el Boletín Oficial de la Na-
ción, la presente resolución.
III) NOTIFÍQUESE, comuníquese, a la Excma.
Cámara Nacional Electoral y a la Dirección
19 Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.107
Nacional Electoral, conforme lo dispuesto por ARTICULO 5: Son obligaciones de los afiliados.
CONGRESO DEL DISTRITO
el artículo 39 de la Ley “ut supra” mencionada,
adjuntando copia de la presente resolución. — a) Aceptar las disposiciones emanadas de los or- ARTICULO 11: El Congreso del Distrito es su
María Romilda Servini, Juez Federal. Ante Mí: ganismos partidarios y obrar consecuentemente organismo supremo local. Será elegido por el
Martín Rosendo Seguí, Secretario Electoral. con ello.
voto directo y secreto de los afiliados de cada
Distrito. Estará integrado por dos congresales
b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan por cada una de las circunscripciones del distrito.
e. 14/04/2015 Nº 24554/15 v. 14/04/2015
las decisiones adoptadas por los organismos de Durarán dos años en sus funciones y podrán ser