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N° 24640/15 Aviso del Boletín Oficial

atribuirse la representación del Partido, de sus sede en la Ciudad Capital del distrito provincial

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 14 de abril de 2015

Texto del aviso

atribuirse la representación del Partido, de sus sede en la Ciudad Capital del distrito provincial

PARTIDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

organismos o de otros afiliados, si no estuvieren que represente. El quórum se formará con la

legítimamente autorizados.

mitad más uno de los congresales totales en la

Distrito Capital Federal

primera citación y con un tercio en la segunda

ARTICULO 6: Son adherentes al Partido los ar- convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Co- gentinos menores de 16 años y los extranjeros. el reglamento partidario y supletoriamente por el

rreccional Federal Nº 1 con competencia Deben solicitarlo y recibirán constancia de su reglamento vigente de la legislatura de la Ciudad

Electoral en el Distrito Capital Federal, a adhesión. Gozarán de los mismos derechos y local o de la Cámara de legisladores locales.

cargo de la Dra. María Romilda Servini, en obligaciones que los afiliados, excepto en materia

cumplimiento de lo establecido en los arts. electoral.

ARTICULO 13: El Congreso del Distrito designará

60 y 63 de la Ley Orgánica de los Partidos

las autoridades de su seno, en votación secreta,

Políticos 23.298, en el marco del Expte. CNE

CAPITULO CUARTO

a simple mayoría de votos de los miembros pre-

1191/2014 caratulado “PARTIDO DE LA SEGU-

sentes. Serán autoridades un Presidente, un Vi-

RIDAD SOCIAL S/RECONOCIMIENTO DE PAR- GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO cepresidente y tres Secretarios. Las autoridades

TIDO DE DISTRITO” ha ordenado la publicación

durarán un año en sus funciones y pueden ser

por el término de un (1) día, de la carta orgánica ARTICULO 7: Son organismos de conducción del reelegidas.

del partido de autos así como de la resolución de Partido

fecha 31 de marzo del corriente, cuyas copias se

ARTICULO 14: Se reunirá en sesiones ordinarias

acompañan al presente. Fdo. Dra. María Romilda A.- CONSEJO PARTIDARIO DE DISTRITO.

por lo menos una vez al año y en sesiones ex-

Servini -Juez Federal-, Ante mí: Dr. Juan Martín

traordinarias cuando lo convoque el Consejo par-

Telechea, Secretario Electoral.

B.- CONGRESO PARTIDARIO DE DISTRITO. tidario de distrito o bien a solicitud de un tercio de

En Capital Federal, a los 6 días del mes de Abril

los congresales titulares o de un veinte por ciento

del año 2015.

C.- DELEGACIONES DE CIRCUNSCRIPCION. de los afiliados. Para ser miembro el Congreso

Martín Rosendo Segui, Secretario Electoral.

del Distrito se requiere ser afiliado y figurar en el

CONSEJO PARTIDARIO DE DISTRITO padrón de electores del Distrito que represente.

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO DE

LA SEGURIDAD SOCIAL. “P.A.S.S.”

ARTICULO 8: El Consejo de Distrito, ejerce la au- ARTICULO 15: Corresponde al Congreso del Dis-

toridad ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción. trito. Limitando en general su actuación al ámbito

MODIFICADA POR ACTA PARTIDARIA Es el órgano permanente encargado de cumplir local:

DEL 4 DE MARZO DE 2015

y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta

Orgánica, las resoluciones del Congreso de Dis- a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por

trito y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá CAPITULO PRIMERO

el partido y expedir los reglamentos necesarios

su sede en la ciudad de su ámbito de actuación. para su mejor gobierno.

SIMBOLOS Y DENOMINACIONES

ARTICULO 9: Estará compuesto por un Presiden- b) Aprobar la fusión, conformación de frentes, y

te, un Vicepresidente 1; un Secretario General; un ARTICULO 1: El Partido de la Seguridad Social

alianzas con otro partido o partidos de distrito con

Secretario Político, un Secretario de Organiza- adoptara los símbolos, colores y logotipos que

el voto de los dos tercios de los presentes y con el

establezcan oportunamente las autoridades del ción; un Secretario de Finanzas y un Secretario quórum requerido para la primera convocatoria.

Consejo de Distrito.

de Prensa. Serán elegidos por el voto secreto y

directo de los afiliados de ese distrito. Todos los

c) Aprobar lo actuado por el Consejo de Distrito,

miembros durarán dos años en sus funciones y CAPITULO SEGUNDO

la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de

podrán ser reelectos.

Disciplina, de su distrito.

OBJETIVOS

ARTICULO 10: Son atribuciones del CONSEJO

d) Nombrar la Comisión de Contralor Patrimonial,

PARTIDARIO DE DISTRITO: Limitando en general

ARTICULO 2: El Partido de la Seguridad Social

la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina. Siem-

su actuación al ámbito local:

afirma la necesidad del régimen democrático,

pre en el área local.

participativo, representativo, y republicano fe-

a) Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin deral, como así también los principios y fines de

e) Interpretar las disposiciones de esta Carta Or-

alterar sus fines, adaptándola a la idiosincrasia la Constitución Nacional, fijando como objetivos

gánica para el caso de dudas, contradicciones o

propia de cada distrito. básicos los establecidos en la declaración de

superposiciones.

principios y bases de acción política.

b) Mantener las relaciones con los poderes públi-

f) Verificar los poderes de los congresales locales, cos locales y nacionales.

CAPITULO TERCERO

siendo único juez de la validez de sus mandatos.

c) Dar directivas sobre orientación y actuación

DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

g) Elegir mediante el voto de sus afiliados locales, del Partido, organizar la difusión y propaganda,

en una asamblea, a los congresales de distrito que de conformidad con esta Carta Orgánica en su

ARTICULO 3: Podrán ser miembros del Partido

representaran al mismo cuando sea convocado ámbito de actuación.

los argentinos nativos o por opción que hayan

un congreso, en la cantidad de tres congresales,

cumplido los dieciséis (16) años de edad, acep-

pudiendo elegir entre ellos a las autoridades del d) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, lle-

ten su declaración de principios, carta orgánica

congreso de distrito. var ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar

y programa, cumplan las decisiones del Partido, el reglamento electoral, administrar el patrimonio

respeten la disciplina partidaria y las demás obli-

DELEGACIONES DE CIRCUNSCRIPCION del Partido y supervisar el movimiento de fondos

gaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá y uso de los recursos y difundir la información

abierta en forma permanente. Aprobada la soli- contable, todo ello en su ámbito de actuación. ARTICULO 16: En cada Circunscripción en que se

citud se le entregara al afiliado una constancia

divida el distrito que se trate, se creará una dele-

oficial. La solicitud de afiliación será presentada

gación de Circunscripción la que será la autoridad e) Designar el personal del partido así como dis-

ante el organismo partidario que corresponda al

política ejecutiva de esa jurisdicción. Estará inte- poner su remoción o despido. Designar apodera-

último domicilio anotado en el documento electo-

grada por un Presidente y dos Secretarios. Que dos. Dictar su reglamento interno.

ral del solicitante.

serán elegidos por el voto directo y secreto de los

f) Convocar a elecciones internas del distrito y afiliados que la compongan, Durarán dos años

ARTICULO 4: No podrán ser afiliados:

circunscripciones. Convocar al Congreso del Dis- en sus funciones. Se reunirán por lo menos una

vez al mes y el quórum para sesionar será el de la trito a sesiones ordinarias y extraordinarias.

a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras

mitad más uno de sus miembros.

dure su inhabilitación.

g) Las restantes facultades que le atribuya esta

Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que ARTICULO 17: Son funciones de las delegaciones

b) Los autores, cómplices o instigadores de frau- fueren necesarias para cumplir la actividad nor- de Circunscripción.

de electoral.

mal del partido.

a) Ejercer la dirección del partido en su jurisdic-

c) Los que no cumplan con la Carta Orgánica y h) Se reunirá por lo menos una vez al mes y se- ción, ajustándose a lo dispuesto en ese sentido

demás disposiciones partidarias.

sionará con quórum de la mitad más uno de sus por el Consejo del Distrito. Cumplir y hacer cum-

miembros.

plir las resoluciones de ésta y del Congreso del

d) Los que directa o indirectamente modificaren,

Distrito.

adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas ofi- i) Para ser miembro se requiere dos años de resi-

ciales de candidatos del Partido.

dencia en el Distrito de actuación.

b) Solicitar a la autoridad partidaria competente,

sanciones disciplinarias a los afiliados de su juris-

e) Todos quienes estén inhabilitados por aplica- j) El Presidente del Consejo de Distrito representa dicción, con justa causa y con el voto de los dos

ción de las disposiciones legales que el Partido al partido en sus relaciones externas y tiene a su tercios de sus miembros.

dicte a esos efectos.

cargo la dirección y coordinación de la actividad

partidaria, dentro del ámbito que representa. El c) Llevar un registro de afiliaciones y llevar las

f) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso fichas al Consejo del Distrito respetando los re-

en los cargos partidarios.

de ausencia, impidiendo, renuncia o fallecimiento. caudos legales pertinentes.

20

Martes 14 de abril de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.107

d) Impulsar la participación que deberán desarro- mínimo, el veinte por ciento de los votos válidos

CAPITULO DECIMO

el acta de fundación, a constituir confederaciones

llar las expresiones orgánicas del partido.

emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare

nacionales o de distrito, fusiones o alianzas tran-

el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos

PATRIMONIO

sitorias, como así la designación de candidatos a

e) Estar en permanente contacto con las autori- serán adjudicados a la mayoría.

cargos públicos electivos nacionales, provincia-

dades de distrito y asistir a las reuniones que el

ARTICULO 37: El patrimonio del Partido estará les y municipales, temas que se resolverán por

consejo de distrito determine, para informar a ARTICULO 27: Se elegirán por el voto secreto y integrado por

mayoría simple.

estos de las realidades locales del ámbito que directo de los afiliados, los candidatos a Titulares

representen.

del Ejecutivo del Distrito, Legisladores del Distrito, a) Las contribuciones de los afiliados.

Leonardo R. Fabre, Junta Promotora. — Eliana

Fabre, Junta Promotora. — Jorge R. Balbín, Jta. y cualquier otro cargo electivo.

f) Estas delegaciones, podrán conformarse cuan-

b) Los aportes extraordinarios que abonen los afi- Prom. y Apoderado.

do un mínimo de cincuenta afiliados decidan su ARTICULO 28: La presente Carta Orgánica garan- liados, adherentes y simpatizantes, que no estén

integración, debiendo ser reconocida y oficializa- tiza en los procesos eleccionarios la participación prohibidos por la legislación vigente.

RES. N° 14/2015

da por el consejo de Distrito local. No pudiendo de las minorías, conforme se establece en las

el afiliado integrar más de una delegación de

c) Los legados y donaciones a su favor, según lo ///nos Aires, 31 de Marzo de 2015. disposiciones partidarias y legislación pertinente.

circunscripción.

establecido en la Ley de Partidos Políticos.

ARTICULO 29: Si los cargos a cubrir fueran de

AUTOS Y VISTOS:

CAPITULO QUINTO

d) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos. dos, se hará con la lista de candidatos de la ma-

Para resolver en la presente causa C.N.E. yoría. Si las candidaturas fueran tres se cubrirá

COMISION REVISORA DE

e) Los subsidios del Estado.

1191/2014 caratulada: “PARTIDO DE LA SEGU- con dos de la mayoría y uno de la minoría en el

CUENTAS DE DISTRITO

último término y siempre que haya obtenido como

RIDAD SOCIAL - C.F. S/RECONOCIMIENTO DE

mínimo el treinta por ciento de los votos válidos f) Cualquier otra actividad que legítimamente PARTIDO DE DISTRITO”, del registro de este

ARTICULO 18: Funcionara una Comisión Reviso- emitidos. Si las candidaturas fueran de cuatro o efectúe el partido, para recaudar fondos. Los fon- Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional

ra de Cuentas designada por el Congreso, com-

dos del Partido deberán depositarse en Cuentas Federal número 1, con competencia electoral en más cargos, tres le corresponden a la mayoría en

puesta por tres miembros titulares y tres suplen-

Bancarias a nombre y a la orden de las personas el distrito Capital Federal; los primeros lugares; a continuación un candidato

tes, preferentemente profesionales en ciencias

que designe la Dirección nacional del Partido. de la minoría y así sucesivamente hasta ubicar la

económicas, durando dos años en sus funciones, totalidad de los candidatos.

Las cuentas bancarias respectivas deberán estar Y CONSIDERANDO:

pudiendo ser reelegidos.

a la orden conjunta de dos afiliados como míni-

mo. Siendo estos el Presidente y el Tesorero del I.- Que a fojas 435/436 se presenta el Señor Jorge ARTICULO 30: En la elección de cargos públicos

ARTICULO 19: Tendrá a su cargo verificar el movi-

Partido, los que serán elegidos oportunamente, Rubén Balbin, en su carácter de apoderado del electivos se seguirá el siguiente procedimiento.

mientos de fondos del partido así como su situa-

quienes a su vez serán los encargados de librar partido de autos, solicitando el reconocimiento Para Diputados la lista definitiva se ordenará en

ción económico financiera en base a la legislación

los cheques de la Cuenta Corriente bancaria, de- del logo adoptado por la entidad en los términos base a los votos obtenidos por cada agrupamien-

vigente y principios técnicos que rigen la materia, to o color hasta completar la lista de titulares y su- biendo denunciar los datos de la Cuenta al Juz- del artículo 38 de la Ley 23.298.

pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar

gado federal con competencia en el Distrito y al plentes requerida por la convocatoria respectiva.

a todos los organismos partidarios la información

Tribunal Superior de justicia de CABA. Los bienes Asimismo con dicha presentación acompañó el Cuando la elección se realice para cubrir también

y documentación que se considere necesaria

inmuebles adquiridos con fondos partidarios o acta partidaria en la cual se aprueba dicho sím- cargos ejecutivos de Distrito juntamente con los

para el mejor cometido de sus funciones.

que provinieran de donaciones, deberán inscri- bolo partidario, obrante a fs. 417/418, y el logo Diputados, los candidatos serán propuestos por

birse a nombre del partido. Créase el Instituto de cada agrupamiento, sin que sea de aplicación el

pretendido, obrante a fs. 423.

ARTICULO 20: El Consejo pondrá a disposición sistema de preferencia. Si la convocatoria a elec- Formación y Actualización. El Consejo Partidario

de la Comisión, sesenta días antes de la reunión

reglamentara su funcionamiento. Existirá una A fs. 459 este Tribunal ordena la notificación a ciones fuese para cubrir exclusivamente cargos

ordinaria anual del Congreso, el balance anual y

afectación permanente para permitir el desenvol- los partidos reconocidos en el orden nacional, de Diputados y concurriera con esta la convoca-

estados complementarios así como la memoria

vimiento del Instituto de Formación y Capacita- distrital y agrupaciones en trámite y aquellos a toria para cubrir cargos de Distrito no ejecutivos,

del ejercicio. Con el dictamen técnico, la Co-

ción, así como de actualización de los dirigentes. los que se les ha decretado la caducidad, como dentro de cada agrupamiento se ordenarán de

misión elevará a consideración del Congreso,

Esta afectación consistirá en un porcentaje del acuerdo a los votos obtenidos por cada uno de

así también al Señor Fiscal, del logo pretendido

dicha documentación y tareas, para su eventual ellos. Se respetarán los derechos de la mayoría, 10% como mínimo, de los ingresos provenientes a los efectos de las oposiciones que se pudieran

aprobación.

del Fondo Partidario Permanente (Art. 46 Ley formular. Del mismo modo, y con idéntico fin se minoría, de cupos fijados por la ley y por esta

23.298).

publico en el Boletín Oficial (ver fs. 465). Carta Orgánica.

CAPITULO SEXTO

ARTICULO 38: Con el objeto de ordenar las Además se convoca a las entidades menciona- ARTICULO 31: A los fines del cumplimiento de

ORGANO DISCIPLINARIO

la Ley Nacional Nro. 24.012 y Ley Provincial finanzas, la Dirección del Partido, establecerá das y al señor Fiscal, a la audiencia prevista por el

las normas relativas a la administración de su artículo 62 de la Ley 23.298, realizada el día 13 del Nro. 5889, en la conformación de todas las lis-

ARTICULO 21: Se crea el Tribunal de Disciplina

patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración corriente mes y año, cuya acta luce a fojas 586, en tas de candidatos a cargos electivos naciona-

como órgano disciplinario del partido. Será desig-

de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes la cual, no se plantearon oposiciones por parte de les, deberá adoptarse como norma de interpre-

nado por el Congreso de Distrito con el voto de

destinados a la formación del patrimonio par- ningún partido político, por lo que el apoderado tación obligatoria lo preceptuado por el Decreto

las dos terceras partes de sus miembros y dura-

tidario. Es obligatoria para todas las instancias se remitió a lo actuado en relación al pedido de Reglamentario de la Ley 24.012, Nro. 379/93.

rán dos años en sus funciones. Estará integrado

partidarias la presentación de balances anuales. reconocimiento del Logo adoptado por el partido

por un Presidente y tres vocales, preferentemente

de autos. ARTICULO 32: En el caso de integrantes de

profesionales en ciencias jurídicas, los que no

ARTICULO 39: El consejo del partido llevara la cuerpos colegiados se elegirán igual cantidad

podrán formar parte de otros organismos partida-

contabilidad partidaria de conformidad con las A fojas 589 luce agregado el dictamen del Señor de suplentes que titulares, con excepción de los

rios. Se designarán igual cantidad de suplentes.

disposiciones legales vigentes. La administración Fiscal, quien se pronuncia en sentido favorable a Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios Gene-

y empleo de los fondos partidarios serán con- lo peticionado por el partido de autos y a lo que rales. Los titulares serán reemplazados por orden

ARTICULO 22: Tendrá como función juzgar los

trolados por una Comisión Revisora de Cuentas me remito en honor a la brevedad. de lista y representatividad.

casos en que los afiliados incurran en inconducta

designada por El consejo nacional del partido

partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgá-

compuesta como máximo por tres miembros II.- Que del análisis de las actuaciones llevadas a

CAPITULO OCTAVO

nica, resoluciones de los organismos partidarios

preferentemente profesionales en Ciencias Eco- cabo, con el fin de la obtención del reconocimien-

y disposiciones legales vigentes.

nómicas tres suplentes quienes reemplazaran a to del logo adoptado por el Partido de la Seguri-

JUNTA ELECTORAL DE DISTRITO

los titulares en caso de ausencia, renuncia, falle- dad Social, surge claramente el cumplimiento de

ARTICULO 23: El Tribunal deberá actuar a ins-

cimiento o remoción. En el ejercicio de su función, todos los pasos procesales que la Ley Orgánica

ARTICULO 33: La Junta Electoral estará integra- tancia del Consejo de distrito o Direcciones de

la Comisión podrá recabar a todos los organis- de los Partidos Políticos establece a tal fin.

da por tres miembros titulares y tres suplentes, Circunscripción o a petición escrita de veinte

mos necesarios para el mejor desarrollo de sus

elegidos por el Congreso pertinente, por simple afiliados, como mínimo. Se instrumentará un

funciones.

En efecto, y de las constancias agregadas en au-

mayoría de votos de su miembros, durando dos procedimiento escrito que fundamentalmente

tos, surge el cumplimiento de lo establecido por

años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar

ARTICULO 40: Sesenta días antes de la reunión los artículos 14, 38 y 62 de la Ley 23.298,

La Junta elegirá de entre sus miembros un Pre- las siguientes sanciones.

ordinaria anual del Congreso del Partido, la Co-

sidente. Para el caso de elecciones internas, se misión elevara el balance anual, estados comple- Así las cosas, y por no haber oposición alguna

agregará, con las atribuciones de miembro titular, a) amonestación,

mentarios y memoria del ejercicio, adjuntando su al reconocimiento del logo adoptado es que, la

un apoderado por cada lista que se presente en dictamen técnico. Se establece como fecha de suscripta habrá de hacer lugar a lo peticionado.

la confrontación. b) suspensión de la afiliación,

cierre del ejercicio económico, los 31 de Diciem-

bre de cada año.

III.- Respecto a la adecuación de la carta orgáni-

ARTICULO 34: Los miembros de la Junta no pue- c) desafiliación y

ca por parte del partido de autos, y conforme el

den integrar los cuerpos ejecutivos del partido en

CAPITULO DECIMO PRIMERO

dictamen del representante del ministerio público

el nivel de distrito o de circunscripciones, pero d) expulsión.

fiscal obrante a fs. 589, en el cual manifiesta no

sí lo pueden hacer en los órganos deliberativos

DISOLUCION DEL PARTIDO

tener objeciones que realizar a la que fuera pre-

(congresos). Tendrá a su cargo la dirección, con- ARTICULO 24: Lo resuelto por el Tribunal de Dis-

sentada con fecha 05 del corriente mes y año y

tralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elec- ciplina será apelable ante el Congreso de Distrito.

ARTICULO 41: El Partido de la Seguridad Social obra agregada a fs. 475/480, habré de tener por

ciones internas y de la proclamación de los que sólo se disolverá en los casos previstos en las cumplido el requerimiento efectuado en el punto

resulten electos. CAPITULO SEPTIMO

leyes de la materia o por la voluntad de sus afi- IV de la resolución de fs. 438/441 por parte del

liados expresada en forma unánime a través del partido de autos y aprobaré la carta orgánica

NORMAS ELECTORALES

ARTICULO 35: La Junta funcionará desde la con- Congreso de Distrito.

presentada.

vocatoria a elecciones internas, hasta la procla-

mación de los electos. ARTICULO 25: Se aplicarán las disposiciones de

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dic-

esta carta orgánica para los actos eleccionarios

taminado por el Señor Fiscal, es que corresponde

internos, subsidiariamente las normas legales

CAPITULO NOVENO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

y así;

vigentes y las que en lo sucesivo se dicten.

APODERADOS DE DISTRITO

ARTICULO 42: Para el desempeño y elección RESUELVO:

ARTICULO 26: Las autoridades partidarias serán

de cargos partidarios no se exigirá antigüedad,

elegidas mediante listas de candidatos, donde se ARTICULO 36: Los apoderados del partido serán hasta tanto el Congreso del Distrito, se expida al I) APROBAR y proceder al registro del logo que

especificarán los nombres y cargos propuestos. designados por el Congreso pertinente. Repre- respecto.

fuera adoptado por el PARTIDO DE LA SEGURI-

Quien obtenga la mayoría de votos, se adjudica- sentarán al partido ante las autoridades judiciales,

DAD SOCIAL - C.F. (art. 14 y 38 de la Ley 23.298).

rá, por orden de listas, las dos terceras partes electorales, administrativas y municipales a fin de ARTICULO 43: Se faculta, a las autoridades pro-

de cargos a cubrir, correspondiéndole el tercio que realicen todos los trámites y gestiones que se

II) TENER POR CUMPLIDO EL REQUERIMIENTO motoras hasta la conclusión del período de reco-

restante a las minorías, las que distribuirán los les encomiende. Se podrán designar uno o más nocimiento y puesta en funciones de las primeras DE ADECUACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA

cargos pertinentes en forma proporcional a los apoderados con un máximo de cinco. Deberán autoridades partidarias electas por los afiliados, (punto IV de la resolución de fs. 438/441) y en

votos obtenidos y siempre que alcancen, como ser con preferencia profesionales del derecho. y en un todo de acuerdo con lo manifestado en consecuencia APROBAR LA CARTA ORGÁNICA

Martes 14 de abril de 2015

presentada por el partido de autos, obrante a fs.

475/480 de estas actuaciones.

III) PUBLICAR EDICTO por el término de un (1) día

y sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación, la

presente resolución y la carta orgánica partidaria.

III) NOTIFIQUESE, comuníquese al Tribunal Supe-

rior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Bue-

nos Aires, a la Excma. Cámara Nacional Electoral

y a la Dirección Nacional Electoral, conforme lo

dispuesto por el artículo 39 de la Ley “ut supra”

mencionada, adjuntando copia de la presente, a

sus efectos.

María Romilda Servini, Juez Federal. Ante mí:

Martín Rosendo Segui, Secretario Electoral.

e. 14/04/2015 Nº 24640/15 v. 14/04/2015