N° 24187/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
SECRETARÍA N° 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Maria
Virginia Villarroel, Secretaría Nº 27, a cargo
de la Dra. Karin F. Martín, sito en Callao 635
piso 2º de esta Capital Federal, comunica por
5 días que con fecha 25 de marzo de 2015, en
los autos caratulados “PINTURAS CONTINEN-
TE S.A. S/ Pedido de Quiebra (PROMOVIDO
POR GROSSMAN RODOLFO GUILLERMO)”,
se resolvió decretar la quiebra de PINTURAS
CONTINENTE S.A. CUIT 30-50439348-4,
haciéndole saber a este y a los terceros que
deberán hacer entrega al síndico de los bienes
que posean del fallido, así como la prohibición
de realizar pagos a la misma, los que serán
ineficaces. Se intima al deudor para que entre-
gue al síndico dentro de las 24 horas los libros
de comercio y demás documentación relacio-
nada con la contabilidad, así como también a
que dentro de las 48 horas constituya domici-
lio procesal en el radio del tribunal, con aperci-
bimiento de tenerlo constituido en los estrados
del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los
requisitos a los que se refiere el art. 86 de la
ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11
inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo
texto legal. Fíjase hasta el día 15 DE MAYO DE
2015 para que los acreedores por causa o tí-
tulo anterior a la declaración de quiebras y sus
garantes, formulen al síndico el pedido de veri-
ficación de sus créditos. Se fijan las fechas de
29 DE JUNIO DE 2015 y el 26 DE AGOSTO DE
2015 para las presentaciones de los informes
individuales y generales, previstos en el art.
35 y 39 de la L.C. respectivamente, pudiendo
ser observado, el último, dentro de los 10 días
de presentados art. 40 L.C. El síndico desig-
nado es el contador LA SPINA SALVADOR
ANTONIO con domicilio en CERRITO 1136
PISO 9º, CABA, al cual deberán concurrir los
acreedores a verificar sus créditos. El presente
deberá ser publicado por el término de 5 días
sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de
asignarse los fondos cuando los hubiere (art.
89 inc. 3 L.C.).
Buenos Aires, 7 de abril de 2015.
Maria Virginia Villarroel, (P.A.S.), juez.
Karin F. Martin, secretaria.
e. 10/04/2015 Nº 24187/15 v. 16/04/2015