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N° 15701/15 Aviso del Boletín Oficial

LEY MARCO DE REGULACIÓN DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164. SISTEMA NA

CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 15 de abril de 2015

Texto del aviso

LEY MARCO DE REGULACIÓN DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164. SISTEMA NA-

CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. DESIGNACIÓN TRANSITORIA: RECAUDOS.

No corresponde abonar el Suplemento por Agrupamiento Profesional a los agentes desig-

nados transitoriamente en cargos de la planta permanente sin que se hayan sustanciado

los procesos de selección correspondientes (cfr. Dictámenes ONEP Nº 3514/09, Nº 5709/09,

Nº 159/10, Nº 1559/10, Nº 3499/10, entre otros).

Ello así, atento lo previsto en los artículos 8º del Anexo a la Ley Nº 25.164, 19 del Con-

venio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado

por el Decreto Nº 214/06 y 9º del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el perso-

nal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus

modificatorios.

En el Convenio Colectivo de Trabajo General las partes han consagrado el derecho a la Ca-

rrera sólo para el personal incorporado al régimen de estabilidad (art. 34 inc. c) y, respecto

de la especial situación del designado transitoriamente en cargos de la planta sin proceso

de selección, no han dispuesto reconocer equiparaciones con los adicionales, suplemen-

tos y bonificaciones que ésta prevé.” (conf. Dictamen Nº 1332/06).

Si bien la causante es agente de la planta permanente del Organismo de origen, en el régi-

men de estabilidad reviste en el Nivel D, razón por la cual no puede percibir los suplementos

o adicionales que son propios de su situación de revista en el referido régimen de estabi-

lidad (Nivel D).

A la causante le corresponde percibir únicamente, en virtud de la designación transitoria

que se propicia, la remuneración del Nivel C Grado 0 del SINEP.

En el respectivo proyecto en relación al cargo en que se la propicia designar debe suprimir-

se la referencia al Agrupamiento Profesional y Tramo General.

Atento que la remuneración correspondiente a la agente en su cargo en el régimen de

estabilidad (Nivel D, Grado 2, Tramo General, Agrupamiento Profesional es mayor a la co-

rrespondiente a la del cargo en que se la propicia designar (Nivel C Grado 0), la diferencia

existente entre ambas le deberá ser abonada a la causante como Suplemento por Cambio

de Situación Escalafonaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º, inciso b) del

Decreto Nº 5592/68.

BUENOS AIRES, 27 de octubre de 2014

SEÑORA SUBSECRETARIA:

I.- Reingresan las presentes actuaciones por las que tramita un proyecto de Decreto —que ingresa

con el refrendo de la titular del Ministerio de Cultura— por cuyo artículo 1º se da por designada con

carácter transitorio en la Planta Permanente de la GERENCIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción del MINISTERIO

DE CULTURA, a partir del 1º de junio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días

hábiles, en un cargo Nivel C, Grado 0 SINEP - Coordinador de Carrera y Promoción de Personal -

Agrupamiento Profesional - Tramo General -, a Licenciada....

El artículo 2º dispone que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y

sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos

III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo

de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de junio de 2014.

El artículo 3º prevé la imputación presupuestaria.

La medida en trámite se fundamenta según lo expuesto en el Considerando en que “... se consi-

dera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo Nivel C Grado 0 SINEP - Coordinador de Carrera

y Promoción de Personal - Agrupamiento Profesional - Tramo General - del SISTEMA NACIONAL

DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,

homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.”

A fojas 1, la Subgerencia de Administración solicita la designación transitoria de la causante, in-

formando que la misma es agente de la planta permanente, Nivel D, Grado 2, Tramo General y

Agrupamiento Profesional.

Obra a fojas 3/51 diversa documental relativa a la persona que se propugna designar, entre la

que se advierte su título de Licenciada en Ciencias de la Comunicación y el certificado de aptitud

psicofísica (fs. 17 y 48).

Obra a fojas 12/15 copia de la Resolución Conjunta ex SGyGP y FNA Nº 101/09 por la que se

aprobó el reencasillamiento de la causante en el Nivel D, Grado 0, Tramo General, Agrupamiento

Profesional.

A fojas 52, la Subgerencia de Administración certifica la vacancia de un cargo de Nivel C.

La Gerencia de Finanzas y Administración certifica que se cuenta con el crédito presupuestario

necesario para hacer frente a la medida propuesta (fs. 53).

El Departamento de Asuntos Jurídicos del Organismo de origen y la Dirección General de Asuntos

Jurídicos del Ministerio de Cultura no formulan observaciones a la medida proyectada (fs. 57 y 65).

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Miércoles 15 de abril de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.108

La pieza anejada a fojas 60 da cuenta de que la causante no registra antecedentes penales.

es mayor a la correspondiente a la del cargo en que se la propicia designar (Nivel C Grado 0),

la diferencia existente entre ambas le deberá ser abonada a la causante como Suplemento por

La Subgerencia de Administración a fojas 66 certifica que la Licenciada... se desempeña ininte- Cambio de Situación Escalafonaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º, inciso b) del

rrumpidamente en el cargo en cuestión desde el 1º de junio de 2014.

Decreto Nº 5592/68.

La Dirección General de Despacho y Decretos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia III.- Por lo expuesto, cumplido que sean las observaciones efectuadas en los puntos II.- 1. y 3., la

de la Nación refiere que analizada la medida en el aspecto técnico respecto a los alcances de la medida en su caso se encontrará en condiciones de continuar su trámite.

designación proyectada y al cumplimiento de los requisitos mínimos por parte de la causante para

acceder al Nivel del cargo involucrado, deberá estarse a lo que sobre el particular dictamine la

Subsecretaría de Gestión y Empleo Público

Subsecretaría de Gestión y Empleo Público (fs. 71/72).

Expediente JGM Nº 46886/14. Expediente N° 374/14. MINISTERIO DE CULTURA. FONDO

Refiere asimismo, que respecto del cargo involucrado Coordinador de Carrera y Promoción de NACIONAL DE LAS ARTES.

Personal no se ha podido verificar su existencia en la estructura organizativa del Fondo Nacional DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº 4346/14

de las Artes. Que el tramo y el Agrupamiento constituyen recaudos que hacen a la situación de

revista del agente, y no del cargo, en este orden de ideas, el Tramo General y el Agrupamiento Pro-

Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA

fesional corresponde a la causante, en su carácter de agente de planta permanente Nivel D Grado

Subsecretaria de Gestión y Empleo Público

0 (conf. fs. 15), por lo que tratándose en la medida proyectada de una designación transitoria en

Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

un cargo de Nivel C Grado 0, respecto a ello, deberá estarse a lo que sobre el particular dictamine

Jefatura de Gabinete de Ministros

la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público. Y que debería incluirse la frase “con carácter de

excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.895”.

e. 15/04/2015 Nº 15701/15 v. 15/04/2015