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N° 15699/15 Aviso del Boletín Oficial

medida propiciada en especial respecto a la existencia del cargo que se proyecta cubrir atento SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO.

CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 15 de abril de 2015

Texto del aviso

medida propiciada en especial respecto a la existencia del cargo que se proyecta cubrir atento SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO.

que, tal como lo señala su similar de Despacho y Decretos, no se encuentra previsto en la estruc-

tura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Fondo Nacional de las Artes, aprobada La norma mencionada es taxativa en cuanto al período desde el cual se efectúa la promo-

por Decreto Nº 846/12 (fs. 73/74).

ción condicional al tramo (1/09/10), de modo que no resulta posible acceder a peticiones de

promoción desde otra fecha fundadas en la conveniencia de los interesados, en el caso por

A instancias de esta Oficina Nacional, tomó intervención su similar de Innovación de Gestión me- haber percibido otros conceptos que en ese momento no eran acumulables con el referido

diante Dictamen ONIG Nº 169/14 en el que refiere que “Con independencia del nivel escalafonario adicional.

citado (Nivel C Grado 0...), no se verifica en los Registros de esta Oficina Nacional la creación de

la Coordinación de Carrera de Promoción de Personal tal como se menciona en el artículo 1º del Lo actuado en los presentes se corresponde con la promoción de tramo ordinaria pre-

proyecto de decreto en trámite.” (fs. 76/77).

vista en el artículo 30 del Convenio Colectivo Sectorial en cita y las Resoluciones SGyCA

Nº 321/12 y Nº 163/14.

II.- 1. EI artículo 7º de la Ley Nº 26.895 prevé que “Salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de

Ministros, las jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos Las promociones operan al TRAMO INMEDIATO SUPERIOR, lo que implica revistar nece-

vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan sariamente en el TRAMO anterior al cual se postula, es decir el INTERMEDIO para aspirar

con posterioridad. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia al AVANZADO —cfr. Dictámenes ONEP Nº 1719/13 (B.O. 11/12/13), Nº 2086/13, entre otros—.

durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas

no hayan podido ser cubiertas...”.

DICTAMEN Nº 4346/14.

Respecto a la excepción al congelamiento de vacantes, esta dependencia ha entendido que, po-

BUENOS AIRES, 22 de octubre de 2014

drá resultar procedente de acuerdo con el informe que produzca el área de origen acerca de la

importancia y necesidad de cubrir el cargo en cuestión (cfr. Dict. ex DNSC Nº 3015/00).

SEÑORA SUBSECRETARIA:

Atento lo consignado en el Considerando de la medida acompañada, no se formulan observacio-

I.- Ingresan las presentes actuaciones por las que tramita el pedido de Pronto Despacho suscripto nes sobre el particular.

por el agente y que cuenta con el patrocinio del delegado de la Superintendencia de Seguros de la

Nación, por el Consejo Directivo de la Capital Federal de la Asociación de Trabajadores del Estado, Sin perjuicio de ello, compartiendo lo señalado por nuestra preopinante de fojas 71/72, en el res-

en la que solicitan al Gerente de Administración de la Superintendencia de Seguros de la Nación pectivo proyecto deberá consignarse la excepción al artículo 7º de la Ley Nº 26.895.

que “con carácter de pronto despacho, atento haberse cumplimentado por el suscripto los requi-

sitos de capacitación previstos por el Decreto PEN Nº 836/2011 y el Convenio Colectivo SINEP,

2. En punto a la designación propuesta se señala que, atento que la misma reviste el carácter de

se proceda sin más a la promoción extraordinaria y pago del Tramo AVANZADO, en un todo de

transitoria hasta que se sustancie el respectivo proceso de selección y que la Señora Presidenta

acuerdo con el artículo 119, inciso a) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado

resulta competente para el dictado del acto en ciernes (cfr. art. 1º del Decreto Nº 491/02), no se

por Decreto Nº 2098/08, texto según Decreto Nº 1914/10.

formulan observaciones.

II.- Al respecto, cabe señalar que mi parte ha dado cumplimiento con los requisitos de la promoción Asimismo, se advierte que la causante cumple con los requisitos mínimos del nivel escalafonario

al tramo avanzado, para el que me inscribí sin observaciones de parte del organismo ni del INAP. en que se la propicia designar.

Asimismo, en el expediente de referencia, mi parte da cuenta de que di cumplimiento a los requi- 3. En el artículo 1º de la medida se propicia designar a la causante “en un cargo Nivel C, Grado 0 SI-

sitos para la promoción extraordinaria del tramo avanzado, lo que no fuera objetado por dictamen NEP - Coordinador de Carrera y Promoción de Personal - Agrupamiento Profesional - Tramo General”,

4635 de la ONEP ni por la Superintendencia de Seguros. sobre el particular corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

No obstante ello, y mediante Dictamen ONEP de fecha 15 de noviembre de 2011 efectuando una a) Atento que no se ha podido verificar la creación del cargo Coordinador de Carrera y Promo-

ción de Personal, conforme lo informado por la Oficina Nacional de Innovación de Gestión en su interpretación unilateral que le corresponde a la COPIC, la ONEP denegó la promoción del TRAMO

AVANZADO, del suscripto, por entender que era incompatible la percepción del tramo, con las Dictamen ONIG Nº 169/14 (fs. 77), en la denominación del mismo deberá sustituirse la palabra

horas extras, con anterioridad al mes de junio de 2011... “Coordinador” por “Responsable”.

Por lo expuesto, solicito a esa Gerencia, se disponga elevar las actuaciones al INAP a fin de que a b) En relación la designación de la citada profesional en el Agrupamiento Profesional del SINEP,

que se propicia en el proyecto adjunto, se adelanta que no corresponde abonar el referido Su- la brevedad, y teniendo en cuenta que encuentran vencidos los plazos estipulados en la normativa

plemento a los agentes designados transitoriamente en cargos de la planta permanente sin que del Convenio Colectivo, por mora de la administración, no imputable al trabajador, a que constituya

el Comité y otorgue la promoción del tramo avanzado, formulando reserva de las acciones legales se hayan sustanciado los procesos de selección correspondientes (cfr. Dictámenes ONEP

que me corresponda en caso de negativa o silencio.” (fs. 15/16). Nº 3514/09, Nº 5709/09, Nº 159/10, Nº 1559/10, Nº 3499/10, entre otros).

Ello así, atento lo previsto en los artículos 8º del Anexo a la Ley Nº 25.164, 19 del Convenio Co- A fojas 2/4, obra el Formulario de Postulación para la Promoción de Tramo Escalafonario del Per-

lectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto sonal Permanente comprendido en el SINEP, del que surge que el causante reviste en el Tramo

General y se postula para el Tramo Avanzado. Nº 214/06 y 9º del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional

de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

“el agente La Gerencia de Administración y Operaciones del Organismo de origen certifica que

Asimismo, esta dependencia oportunamente señaló que “en el Convenio Colectivo de Trabajo Ge- Juan Antonio OTRERA..., reúne los requisitos exigidos con respecto al Grado para el acceso al

neral, de reciente homologación por Decreto Nº 214/06, las partes han consagrado el derecho a la Tramo al cual se postula el trabajador, por otra parte en la Planilla Anexa se certifican las últimas

Carrera sólo para el personal incorporado al régimen de estabilidad (art. 34 inc. c) y, respecto de la seis calificaciones de evaluaciones del postulante, las actividades de capacitación acreditadas

para las últimas DOS (2) promociones de grado.” (fs. 5/7). especial situación del designado transitoriamente en cargos de la planta sin proceso de selección,

no han dispuesto reconocer equiparaciones con los adicionales, suplementos y bonificaciones

que ésta prevé.” (conf. Dictamen Nº 1332/06), y que la situación de quienes son designados tran- El Superintendente de Seguros de la Nación deja “constancia que el señor Juan Antonio OTRERA

sitoriamente en cargos de la planta permanente sin que se hayan cumplimentado los respectivos ha acreditado capacitación, experiencia y competencias laborales que, además de permitirle reali-

procesos de selección, no ha sido prevista por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homolo- zar las tareas comportadas según el tramo anterior, le permiten ejercer su ocupación o función con

gado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios (cfr. Dictamen ONEP Nº 5709/09).

elevado o máximo nivel de experticia reconocida por pares y superiores, con la responsabilidad

máxima acorde a su nivel escalafonario en el cumplimiento de objetivos, prestaciones o tareas

Nótese al respecto, que si bien la causante es agente de la planta permanente del Organismo según sea el caso, bajo políticas, instrucciones y marcos normativos, profesionales o técnicos

de origen, en el régimen de estabilidad reviste en el Nivel D, razón por la cual no puede percibir específicos. Puede también permitirle la eventual dirección de unidades organizativas de hasta

los suplementos o adicionales que son propios de su situación de revista en el referido máximo nivel posible y del desarrollo apropiado del personal a su cargo y de la actualización

régimen de estabilidad (Nivel D).

avanzada y excelencia de sus capacidades y contribuciones laborales para el TRAMO AVANZADO,

según lo determinado en el artículo 17 inc. c) del SINEP.” (fs. 8).

En tal sentido, se señala que a la causante le corresponde percibir únicamente, en virtud de la

designación transitoria que se propicia, la remuneración del Nivel C Grado 0 del SINEP.

Luce anejado a fojas 9/10 el Formulario de Datos del Personal postulado para la Promoción de

Tramo Escalafonario Anexo III de la Disposición SSGyEP Nº 28/12.

Atento ello, en el respectivo proyecto en relación al cargo en que se la propicia designar debe

suprimirse la referencia al Agrupamiento Profesional y Tramo General.

Obra a fojas 11, el Formulario de Datos del Personal postulado para la Promoción de Tramo Escala-

fonario del Personal del SINEP Artículo 12 - Anexo I de la Resolución SGyCA Nº 321/12, surgiendo

4. En otro orden, se destaca que atento que la remuneración correspondiente a la agente en su del mismo que el causante se postula para promover al Tramo Avanzado y que reviste en el Tramo

cargo en el régimen de estabilidad (Nivel D, Grado 2, Tramo General, Agrupamiento Profesional General.

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Miércoles 15 de abril de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.108

Surge de fojas 13 la nómina del personal, oportunamente informado, que se postuló para la Pro- De lo que se sigue, conforme lo ha previsto expresamente el SINEP, que las promocio-

moción de Tramo Escalafonario del SINEP (art. 12 del Anexo I de la Res. SGyCA Nº 321/12), entre nes operan al TRAMO INMEDIATO SUPERIOR, lo que implica revistar necesariamente en

el que se encuentra el agente OTRERA (Tramo General) y se postula para el Tramo Avanzado. el TRAMO anterior al cual se postula, es decir el INTERMEDIO para aspirar al AVANZADO

—cfr. Dictámenes ONEP Nº 1719/13 (B.O. 11/12/13), Nº 2086/13, (que en copia certificada se

La Subgerencia de Recursos Humanos del Organismo de origen remite los presentes para la adjunta), entre otros—.

intervención del Instituto Nacional de la Administración Pública (fs. 17).

En ese orden, se recuerda que la Procuración del Tesoro de la Nación reiteradamente ha

A fojas 18/19, el Instituto Nacional de la Administración Pública refiere que “En lo que hace sostenido que “No resulta posible dentro de nuestro sistema legal, cuando el texto de la ley

a la intervención específica del INAP, es de destacar que el día 7 de marzo, el Comité de es claro e inequívoco, obtener de ella conclusiones diversas a las que consagra (conf. Dict.

Acreditación del INAP envió al Sr. Cristian Loureiro la nómina de los agentes habilitados para 201:204).” —271:100— y, que “Cuando el texto de la ley es claro y expreso no cabe prescindir

presentarse al Comité, la nómina de agentes que habían aprobado cursos APT pero de los de sus términos, correspondiendo aplicarla estrictamente, pues no resulta admisible la pre-

que no se contaba con un expediente individual y la nómina de agentes que debían realizar tensión de hacer decir a la ley lo que la ley no dice o dejar de cumplir lo que inequívocamente

un cambio de opción de la modalidad de evaluación para poder ser evaluados por dicho ordena (conf. Dict. 210:19; 251:27; 255:290; 257:183).

Comité...

La primera regla de interpretación ordena estar a la letra de la norma cuando ésta no contie-

En el curso del mencionado encuentro se acordó que los agentes debían primero promover a

ne en sí la posibilidad de ser comprendida en un sentido diferente; cuando su texto es claro

Tramo Intermedio, por lo cual la SSN debía volver a cargar la postulación para modificar la in-

y expreso, no cabe prescindir de sus términos (CONF. Dict. 253:153).” —270:46—.

formación oportunamente enviada a la ONEP y que se procedería al desglose del expediente

enviado al INAP con la información de todos los agentes, procediendo, además, a completar

la información requerida por la Disposición SSGyEP Nº 28/12, enviándose el expediente a Ahora bien, atento que el agente

reviste en el Tramo General sólo podrá postularse

la SSN para su desglose y volviendo el mismo sin los cambios de opción solicitados, con el al Tramo Intermedio (cfr. Dictamen ONEP N° 3222/14).

agregado de la solicitud de pronto despacho y pago de tramo...

Atento ello, deberán ajustarse en tal sentido las piezas de fojas 2, 8, 11 y 13.

Para ser convocado por dicho Comité durante el presente semestre, el Sr. Otrera debe cam-

biar la opción j, solicitada en fs. 4 (“la valoración y ponderación que realice con certificación

2. Asimismo, se señala que una vez cumplimentado lo previsto en el punto IV.-1. in fine, la mi superior directo”) por la opción i (“las que se habiliten previo dictamen de la SSGyEP”).

pieza agregada a fojas 8 deberá ser firmada también “..., por el funcionario con rango de al

menos Director Nacional, General o equivalente…” —cfr. art. 2º. inc. b), Anexo I de la Res.

Finalmente, cabe señalar que, de haberse recibido el expediente en tiempo y forma, el agen-

SGyCA Nº 321/12—.

te Otrera podría haber sido convocado para las evaluaciones realizadas durante los meses

de abril y mayo del corriente año.”

V.- Por otra parte, se recuerda que para la promoción de Tramo el artículo 30 del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, Luego, remite los presentes para la intervención de esta dependencia.

homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, prevé que “El personal podrá

acceder al Tramo inmediato superior a partir del primer día de los meses de julio o enero,

II.- En primer término, es dable señalar que el servicio jurídico permanente de la jurisdicción

posteriores a la fecha de acreditación del cumplimiento de:

de origen no se ha expedido en relación a lo reclamado en autos, intervención que se estima

necesaria “no sólo porque ello corresponde a mérito de disposiciones legales vigentes, sino

también por evidentes motivos que hacen a la más adecuada elucidación de las cuestiones a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo, y,

planteadas (Cfr. PTN, Dict. 240:11 y 240:16 y ONEP Nº 2401/03 y 3972/04)”.

b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el

A los fines de no dilatar la tramitación de los presentes se procederá a analizar lo expuesto régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa con-

en autos, sin perjuicio de lo cual, deberá cumplirse con dicha intervención.

sulta a las entidades sindicales en el marco de la Co.P.I.C.

III.- En relación a la situación planteada en autos, en primer término corresponde señalar que

contemplará la aprobación de actividad de capacitación A este efecto; dicho régimen

esta dependencia en su Dictamen ONEP Nº 4635/11, cuya copia se adjunta, al considerar la

específicamente organizada, el reconocimiento de la experiencia laboral desempeñada

solicitud de diversos agentes de la Superintendencia de Seguros de la Nación de promover

eficazmente y la acreditación de los mayores dominios de competencias laborales asociadas

de tramo en forma extraordinaria de conformidad con la posibilidad que dio el artículo 119

de conformidad con las exigencias previstas en los incisos b) o c), según corresponda; del

del SINEP concluyó que “La norma mencionada es taxativa en cuanto al período desde el

Artículo 17 del presente Convenio.

cual se efectúa la promoción condicional al tramo (1/09/10), de modo que no resulta posible

acceder a peticiones de promoción desde otra fecha fundadas en la conveniencia de los

interesados, en el caso por haber percibido otros conceptos que en ese momento no eran La capacitación específica que se determine estará diseñada para el fortalecimiento

acumulables con el referido adicional”.

de las competencias laborales propias de la profesión, especialidad, técnica, oficio o

servicio por el que el trabajador haya sido asignado al puesto de trabajo o función, y

su aprobación comportará la capacidad adquirida para su aplicación en dicha asigna- Tal criterio, que reiteraba Dictámenes ONEP Nº 2380/11 (B.O. 5/10/11) y Nº 2431/11 (B.O.

ción...”. (texto cfr. Decreto Nº 1914/10) —la negrita nos pertenece—. 1/11/11), cuyas copias se adjuntan, dio respuesta a pretensiones de acceder al Tramo Ex-

traordinario a partir del año 2011 —en lugar de septiembre de 2010 como lo estableció el

artículo 119 del SINEP (texto homologado por Decreto Nº 1914/10)—, en virtud de que fue En ese sentido, el artículo 1º del Anexo I de la Resolución SGyCA Nº 321/12 prevé que “El

en ese año cuando se aprobó que el Adicional por Tramo no sería computado para deter- personal promoverá al Tramo inmediato superior al que revista, a partir del 1º de enero o del

minar el monto tope para habilitar la realización de servicios extraordinarios (art. 3º del Dto. 1º de julio siguiente a la fecha en que reuniera la totalidad de las exigencias de conformidad

Nº 836/11).

con lo regulado por el artículo 30 del SINEP, una vez que procediera a: ...

Por otra parte, y en tanto el artículo 119 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

c) aprobar la actividad de capacitación específicamente organizada al efecto o sus

Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08

equivalentes o, en su caso, por lo establecido en el Régimen de Capacitación y Desarrollo “A partir del 1º de septiembre de 2010, (texto cfr. Decreto Nº 1914/10), preveía que

el per-

del Personal y, ...”. (el destacado no es del original). sonal que revistara a esa fecha bajo el régimen de estabilidad y en los grados CUATRO (4) a

SIETE (7), ambos inclusive, podrá promover condicionalmente al Tramo INTERMEDIO en sus

correspondientes Niveles Escalafonarios de conformidad con lo que se establece en el pre-

“Las actividades de capaci- Asimismo, el artículo 5º de la Resolución en cita establece que

sente. De la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quienes revisten en tación que el Estado empleador organice o promueva específica y exclusivamente de-

los grados OCHO (8) o Superior...”, era factible para el personal que manifestó su decisión dicadas a dar cumplimiento a la satisfacción del requisito previsto por el tercer párrafo

de acogerse a dicho régimen extraordinario, promover al Tramo Avanzado directamente si del artículo 30, y según lo establecido en el artículo 56, del SINEP, deberán reunir una carga

reunía las condiciones exigidas.

horaria o esfuerzo equivalente para el personal en el Agrupamiento General de:

Ahora bien, en tanto en el aludido asesoramiento se consultaba sobre una promoción ex- a) TRAMO INTERMEDIO: la cantidad de horas previstas en el inciso b) del artículo 26 del

traordinaria no contemplada por la norma, se recordó que el inciso g) del artículo 119 del SINEP para la promoción de grado en el Tramo Avanzado de SETENTA Y DOS (72) horas

Convenio Colectivo en cita estableció que “Quienes no pudieran promover al Tramo INTER- para los Niveles Escalafonarios A; B; C; y D, y de CUARENTA Y OCHO (48) horas para los Niveles

MEDIO o al AVANZADO por aplicación del presente régimen transitorio, podrán promover Escalafonarios E y F...”.

consecuentemente, una vez que se establezca el régimen que el Estado empleador aprobará

antes del 31 de marzo de 2011, según lo dispuesto en el régimen dispuesto en el inciso b) del

artículo 30 del SINEP.”

Por lo que, el agente

a efectos de promover de Tramo debe contar con la capacitación

específica requerida a tal fin, circunstancia que deberá acreditarse en autos.

Por lo tanto, se advierte que lo actuado en los presentes se corresponde con la promoción

de tramo ordinaria prevista en el artículo 30 del Convenio Colectivo Sectorial en cita y las VI.- Por lo expuesto, cumplido que sea lo señalado en los apartados II.-, IV.- 1. y 2. y V.- y lo

Resoluciones SGyCA Nº 321/12 y Nº 163/14 (v. fs. 2/4, 9/13), cuyo tratamiento se aborda en requerido por el Instituto Nacional de la Administración Pública a fojas 19, deberán remitirse las

el apartado siguiente.

actuaciones al citado Instituto Nacional para la intervención del respectivo Comité de Acreditación

y prosecución del trámite.

IV.- 1. Sentado lo que antecede, es dable señalar que en el Formulario de Postulación para la

Promoción de Tramo Escalafonario (fs. 2/4) el agente informa que reviste en el Tramo General

Subsecretaría de Gestión y Empleo Público

y se postula para promover al Tramo Avanzado, coincidiendo en tal sentido con lo informado

por la Jurisdicción de origen —v. fs. 11 y 13—.

Expediente JGM Nº 25537/14. Expediente Nº 61867/14. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-

NANZAS PUBLICAS. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Al respecto, se señala que de conformidad con lo establecido por el primer y último párrafo

DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº 4428/14 del artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Na-

cional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, res-

pectivamente, “El personal podrá acceder al Tramo inmediato superior a partir del primer

Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA

día de los meses de julio o enero, posteriores a la fecha de acreditación del cumplimiento

Subsecretaria de Gestión y Empleo Público

de (...)

Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

Jefatura de Gabinete de Ministros

El empleado podrá promover al tramo inmediato superior cuando se postule y mientras

reviste en un grado escalafonario ordinario comprendido por ese tramo”.

e. 15/04/2015 Nº 15699/15 v. 15/04/2015