N° 25966/15 Aviso del Boletín Oficial
FRENTE RENOVADOR AUTÉNTICO
Texto del aviso
FRENTE RENOVADOR AUTÉNTICO
Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Us-
huaia con Competencia Electoral en el Distrito
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlán-
tico Sur, a cargo del Dr. Federico H. CALVETE,
hace saber, en cumplimiento de lo establecido
por el art. 14 y 63 2do párrafo de la Ley Orgá-
nica de Partidos Políticos Nº 23.298, que con
fecha 20 de marzo de 2015, a fs. 359/361 de
los autos caratulados “FRENTE RENOVADOR
AUTÉNTICO S/RECONOCIMIENTO DE PAR-
TIDO DE DISTRITO”, Expte. CNE 169/2014, se
ha dictado sentencia que aprueba cambio de
denominación y otorga reconocimiento provi-
sorio de la personalidad jurídico política de la
agrupación de autos, que en su parte resolutiva
se transcribe: “///uaia, 20 de marzo de 2015.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUELVO:
Sección
BOLETIN
I.- APROBAR el cambio de nombre adoptado
por la agrupación “Frente Renovador”, por el de
“Frente Renovador Auténtico”.- II.- PROCEDER
por Secretaría, a recaratular estas actuaciones
como: “Frente Renovador Auténtico s/recono-
cimiento de personalidad jurídico política en
el Distrito” (Expte. nº 169/2014).- III.- RECO-
NOCER PROVISORIAMENTE como partido de
distrito a la agrupación de autos y otorgar la
personería jurídica política en el Distrito Tierra
del Fuego al partido “Frente Renovador Au-
tentico”, aprobando dicho nombre partidario
con derecho exclusivo de su uso.- IV.- HACER
saber a la agrupación referida “ut supra” que
dicho reconocimiento no permite la postulación
de candidaturas ni financiamiento público (cfr.
art. 7 último párrafo de la ley 23.298).- V.- TE-
NER por domicilio legal y partidario el de calle
Concejal Rubinos nº 54 de esta ciudad, y a
los Sres. Marcelo Alejandro Castillo y Fabiana
Laura Nodar como apoderados partidarios.-
VI.- TENER presente la constitución de la Junta
Promotora de la agrupación.- VII.- HACER
saber a la agrupación política que, a los fines
del reconocimiento definitivo de la personería
jurídico política deberá acreditar, en un pla-
zo de 150 días, la afiliación de un número de
electores no inferior al cuatro por mil (4%) del
total de los inscriptos en el registro de electores
del Distrito, lo que implica 491 (cuatrocientas
noventa y un) afiliaciones, acompañando copia
de los documentos cívico de los afiliados donde
conste la identidad y el domicilio, certificadas
por autoridad partidaria.- VIII.- HACER saber a
la agrupación de autos que, dentro de los 180
días de obtenido el reconocimiento, deberá
realizar elecciones internas para constituir las
autoridades definitivas del partido (cfr. art. 7 bis
de la ley 23.298).- IX.- HACER saber a la agru-
pación de autos que, dentro de los 60 días de
obtenido el reconocimiento, deberá presentar
-a los fines de su rúbrica- los libros a que se
refiere el artículo 37 de la Ley orgánica de Par-
tidos Políticos (cfr. art. 7 bis de la ley 23.298) y
el art. 21 de la ley 26.215 de Financiamiento de
Partidos Políticos.- X.- DISPONER la publica-
ción en el Boletín Oficial de la Nación por un (1)
día del auto de reconocimiento (art. 63 de la ley
23.298).- Regístrese, hágase saber y líbrense
las comunicaciones de rigor.- Fdo. FEDERICO
H. CALVETE - JUEZ FEDERAL”.
Federico H. Calvete, Juez.
Andrea Rosa Lila Sun, Secretaria Electoral.
e. 16/04/2015 N° 25966/15 v. 16/04/2015