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N° 25966/15 Aviso del Boletín Oficial

FRENTE RENOVADOR AUTÉNTICO

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 16 de abril de 2015

Texto del aviso

FRENTE RENOVADOR AUTÉNTICO

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas

del Atlántico Sur

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Us-

huaia con Competencia Electoral en el Distrito

de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlán-

tico Sur, a cargo del Dr. Federico H. CALVETE,

hace saber, en cumplimiento de lo establecido

por el art. 14 y 63 2do párrafo de la Ley Orgá-

nica de Partidos Políticos Nº 23.298, que con

fecha 20 de marzo de 2015, a fs. 359/361 de

los autos caratulados “FRENTE RENOVADOR

AUTÉNTICO S/RECONOCIMIENTO DE PAR-

TIDO DE DISTRITO”, Expte. CNE 169/2014, se

ha dictado sentencia que aprueba cambio de

denominación y otorga reconocimiento provi-

sorio de la personalidad jurídico política de la

agrupación de autos, que en su parte resolutiva

se transcribe: “///uaia, 20 de marzo de 2015.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUELVO:

Sección

BOLETIN

I.- APROBAR el cambio de nombre adoptado

por la agrupación “Frente Renovador”, por el de

“Frente Renovador Auténtico”.- II.- PROCEDER

por Secretaría, a recaratular estas actuaciones

como: “Frente Renovador Auténtico s/recono-

cimiento de personalidad jurídico política en

el Distrito” (Expte. nº 169/2014).- III.- RECO-

NOCER PROVISORIAMENTE como partido de

distrito a la agrupación de autos y otorgar la

personería jurídica política en el Distrito Tierra

del Fuego al partido “Frente Renovador Au-

tentico”, aprobando dicho nombre partidario

con derecho exclusivo de su uso.- IV.- HACER

saber a la agrupación referida “ut supra” que

dicho reconocimiento no permite la postulación

de candidaturas ni financiamiento público (cfr.

art. 7 último párrafo de la ley 23.298).- V.- TE-

NER por domicilio legal y partidario el de calle

Concejal Rubinos nº 54 de esta ciudad, y a

los Sres. Marcelo Alejandro Castillo y Fabiana

Laura Nodar como apoderados partidarios.-

VI.- TENER presente la constitución de la Junta

Promotora de la agrupación.- VII.- HACER

saber a la agrupación política que, a los fines

del reconocimiento definitivo de la personería

jurídico política deberá acreditar, en un pla-

zo de 150 días, la afiliación de un número de

electores no inferior al cuatro por mil (4%) del

total de los inscriptos en el registro de electores

del Distrito, lo que implica 491 (cuatrocientas

noventa y un) afiliaciones, acompañando copia

de los documentos cívico de los afiliados donde

conste la identidad y el domicilio, certificadas

por autoridad partidaria.- VIII.- HACER saber a

la agrupación de autos que, dentro de los 180

días de obtenido el reconocimiento, deberá

realizar elecciones internas para constituir las

autoridades definitivas del partido (cfr. art. 7 bis

de la ley 23.298).- IX.- HACER saber a la agru-

pación de autos que, dentro de los 60 días de

obtenido el reconocimiento, deberá presentar

-a los fines de su rúbrica- los libros a que se

refiere el artículo 37 de la Ley orgánica de Par-

tidos Políticos (cfr. art. 7 bis de la ley 23.298) y

el art. 21 de la ley 26.215 de Financiamiento de

Partidos Políticos.- X.- DISPONER la publica-

ción en el Boletín Oficial de la Nación por un (1)

día del auto de reconocimiento (art. 63 de la ley

23.298).- Regístrese, hágase saber y líbrense

las comunicaciones de rigor.- Fdo. FEDERICO

H. CALVETE - JUEZ FEDERAL”.

Federico H. Calvete, Juez.

Andrea Rosa Lila Sun, Secretaria Electoral.

e. 16/04/2015 N° 25966/15 v. 16/04/2015