N° 25989/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 4
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 4
SECRETARÍA N° 8
El Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 sito en
Roque S. Peña 1211, piso 1º de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hace saber a
los interesados que por ante dicho juzgado
tramita el proceso colectivo caratulado “Con-
sumidores Financieros Asociación Civil para
su Defensa c/ Allianz Argentina Compañía de
Seguros S.A. s/Ordinario” Expte Nº 37.235/11
y que se ha dispuesto el día 31 de Octubre
de 2014 la publicación de edictos a fin de ga-
rantizar la adecuada notificación de todas las
personas eventualmente involucradas en la
referida causa colectiva. Se deja constancia
que la parte actora se encuentra tramitando
el beneficio de litigar sin gastos. A fin de faci-
litar la notificación edictal ordenada, y que la
misma sea instrumentada de manera eficiente
y adecuada, se difunde por este medio la si-
guiente información: Se hace saber a los se-
ñores clientes usuarios de contratos de segu-
ros con cobertura patrimonial de la compañía
ALLIANZ ARGENTINA COMPANIA DE SEGU-
ROS S.A. que con fecha 12 de Diciembre de
2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS
ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha
iniciado un juicio colectivo que tramita por
ante el Juzgado Nacional de Primera Instan-
cia en lo Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 sito
en Avda. Roque S. Peña 1211, piso 1º de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aries. El objeto
de ese juicio se a los contratos de seguros de
automotores que haya celebrado la empresa
en los últimos diez años con personas físicas,
clientes y ex clientes comprendidos hasta la
fecha de interposición de la demanda, y que
incluyan la cláusula que establece que habrá
‘destrucción total’ del automotor cuando la
realización de sus restos no supere el valor del
20% (comúnmente conocida como cláusula
“80-20”) del precio de su venta al contado en
plaza. El objeto del proceso, atañe a dos tipos
de situaciones posibles, referidas a quienes
fueron excluidos de la cláusula Destrucción
Total, y por ello no le pagaron la indemniza-
ción del valor completo del vehículo: 1) por
valer los restos más del 20% de la cotización
del rodado, el cliente las conservó y se hizo
cargo de las reparaciones completas a un
costo a su cargo que igualó o superó el 80%
del precio sin daños de ese vehículo y 2) no
pudo el cliente afrontar las reparaciones para
volver a poder usarse el automotor y vendió
las piezas no dañadas, con más los restos sí
perjudicados. El objeto, asimismo, indica que
se pague con más sus intereses hasta la fe-
cha de cobro, el 80% o más de la cotización
del rodado sano, que le hubieren costado los
arreglos. Y para el segundo supuesto contem-
plado en la demanda, se le pague con más sus
intereses hasta la fecha de cobro, la diferencia
entre lo que obtuvo por la venta, y lo que valía
el automotor antes del siniestro. Respecto a
usuarios individuales que contrataron el tipo
de póliza aquí analizada en los últimos diez
años, declarar la nulidad de las cláusulas
que establezcan que la destrucción total de
un automotor debe ser merituada según el
valor de tasación de los restos del vehículo
siniestrado. Por el contrario, el decisorio de-
berá indicar que en el futuro, al contratarse
dichas pólizas en los seguros de automotor, el
concepto ‘destrucción total’ deberá evaluar-
se considerando únicamente el costo de las
reparaciones del vehículo siniestrado. Y tam-
bién se ordenará análoga reformulación en
las pólizas ya contratadas. Deberá asimismo
contemplar la condena a favor de cada afec-
tado una suma por daño punitivo, no inferior
al doble de cada reintegro que corresponda
afrontar a la empresa, de acuerdo al art. 52
bis de la ley 24240. Finalmente, se solicita que
el decisorio que recaiga en autos sea publica-
do en el diario de mayor circulación nacional,
toda vez que la demandada es una conocida
empresa dedicada al rubro de los seguros y
que opera en gran parte del territorio nacio-
nal. Todo, con más sus correspondientes in-
tereses hasta la fecha del efectivo reintegro.
Y las costas del juicio. Los citados deberán
manifestar expresamente su voluntad de no
quedar afectados por el alcance de este pro-
ceso, debiendo comunicarlo directamente a la
parte actora dentro de los treinta (30) días de
efectuada la última publicación de edictos, en
el sentido de que prefieren una acción indivi-
dual por considerar que la eventual solución
dada al caso no resolverá adecuadamente su
situación particular. Los citados podrán con-
sultar el expediente de lunes a viernes de 7:30
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a 13:30 hs o telefónicamente a la actora (4328-
5755). El presente Edicto deberá publicarse
por dos días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 13 de Marzo de 2015.
Josefina Conforti, secretaria interina.
e. 16/04/2015 Nº 25989/15 v. 17/04/2015