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N° 25989/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 4

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 16 de abril de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 4

SECRETARÍA N° 8

El Juzgado Nacional de Primera Instancia

en lo Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 sito en

Roque S. Peña 1211, piso 1º de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, hace saber a

los interesados que por ante dicho juzgado

tramita el proceso colectivo caratulado “Con-

sumidores Financieros Asociación Civil para

su Defensa c/ Allianz Argentina Compañía de

Seguros S.A. s/Ordinario” Expte Nº 37.235/11

y que se ha dispuesto el día 31 de Octubre

de 2014 la publicación de edictos a fin de ga-

rantizar la adecuada notificación de todas las

personas eventualmente involucradas en la

referida causa colectiva. Se deja constancia

que la parte actora se encuentra tramitando

el beneficio de litigar sin gastos. A fin de faci-

litar la notificación edictal ordenada, y que la

misma sea instrumentada de manera eficiente

y adecuada, se difunde por este medio la si-

guiente información: Se hace saber a los se-

ñores clientes usuarios de contratos de segu-

ros con cobertura patrimonial de la compañía

ALLIANZ ARGENTINA COMPANIA DE SEGU-

ROS S.A. que con fecha 12 de Diciembre de

2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS

ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha

iniciado un juicio colectivo que tramita por

ante el Juzgado Nacional de Primera Instan-

cia en lo Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 sito

en Avda. Roque S. Peña 1211, piso 1º de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aries. El objeto

de ese juicio se a los contratos de seguros de

automotores que haya celebrado la empresa

en los últimos diez años con personas físicas,

clientes y ex clientes comprendidos hasta la

fecha de interposición de la demanda, y que

incluyan la cláusula que establece que habrá

‘destrucción total’ del automotor cuando la

realización de sus restos no supere el valor del

20% (comúnmente conocida como cláusula

“80-20”) del precio de su venta al contado en

plaza. El objeto del proceso, atañe a dos tipos

de situaciones posibles, referidas a quienes

fueron excluidos de la cláusula Destrucción

Total, y por ello no le pagaron la indemniza-

ción del valor completo del vehículo: 1) por

valer los restos más del 20% de la cotización

del rodado, el cliente las conservó y se hizo

cargo de las reparaciones completas a un

costo a su cargo que igualó o superó el 80%

del precio sin daños de ese vehículo y 2) no

pudo el cliente afrontar las reparaciones para

volver a poder usarse el automotor y vendió

las piezas no dañadas, con más los restos sí

perjudicados. El objeto, asimismo, indica que

se pague con más sus intereses hasta la fe-

cha de cobro, el 80% o más de la cotización

del rodado sano, que le hubieren costado los

arreglos. Y para el segundo supuesto contem-

plado en la demanda, se le pague con más sus

intereses hasta la fecha de cobro, la diferencia

entre lo que obtuvo por la venta, y lo que valía

el automotor antes del siniestro. Respecto a

usuarios individuales que contrataron el tipo

de póliza aquí analizada en los últimos diez

años, declarar la nulidad de las cláusulas

que establezcan que la destrucción total de

un automotor debe ser merituada según el

valor de tasación de los restos del vehículo

siniestrado. Por el contrario, el decisorio de-

berá indicar que en el futuro, al contratarse

dichas pólizas en los seguros de automotor, el

concepto ‘destrucción total’ deberá evaluar-

se considerando únicamente el costo de las

reparaciones del vehículo siniestrado. Y tam-

bién se ordenará análoga reformulación en

las pólizas ya contratadas. Deberá asimismo

contemplar la condena a favor de cada afec-

tado una suma por daño punitivo, no inferior

al doble de cada reintegro que corresponda

afrontar a la empresa, de acuerdo al art. 52

bis de la ley 24240. Finalmente, se solicita que

el decisorio que recaiga en autos sea publica-

do en el diario de mayor circulación nacional,

toda vez que la demandada es una conocida

empresa dedicada al rubro de los seguros y

que opera en gran parte del territorio nacio-

nal. Todo, con más sus correspondientes in-

tereses hasta la fecha del efectivo reintegro.

Y las costas del juicio. Los citados deberán

manifestar expresamente su voluntad de no

quedar afectados por el alcance de este pro-

ceso, debiendo comunicarlo directamente a la

parte actora dentro de los treinta (30) días de

efectuada la última publicación de edictos, en

el sentido de que prefieren una acción indivi-

dual por considerar que la eventual solución

dada al caso no resolverá adecuadamente su

situación particular. Los citados podrán con-

sultar el expediente de lunes a viernes de 7:30

15 OFICIAL Nº 33.109

a 13:30 hs o telefónicamente a la actora (4328-

5755). El presente Edicto deberá publicarse

por dos días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 13 de Marzo de 2015.

Josefina Conforti, secretaria interina.

e. 16/04/2015 Nº 25989/15 v. 17/04/2015