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N° 26534/15 Aviso del Boletín Oficial

GREEN ADVISORS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 17 de abril de 2015

Texto del aviso

GREEN ADVISORS S.A.

Comunica que por Asamblea: (i) del 26/06/2012,

se resolvió designar Presidente a Marcos Rafaél

Lascombes, Director Titular a Fernando Chris-

tian Lacombes y Director Suplente a Fernando

Jorge Lascombes. Por Acta de Directorio del

10/04/2015 todos constituyeron domicilio es-

pecial en 25 de mayo 347, piso 7, oficina 708,

C.A.B.A.; y (ii) del 25/06/2014, se resolvió mo-

dificar el artículo cuarto, conforme el siguiente

texto: “La sociedad tiene por objeto realizar, por

cuenta propia, de terceros, o asociada a terce-

ros, en cualquier lugar de esta República las

siguientes actividades: - De Agente Productor

de Agente de Negociación, de conformidad a

lo dispuesto por la Ley Nº 26.831, sus modifica-

torias y complementarias, y las NORMAS de la

Comisión Nacional de Valores, por lo que podrá

actuar en la captación de clientes para su pos-

terior alta por parte del Agente de Negociación

(“AN”) y/o Agente de Liquidación y Compensa-

ción (“ALyC”) con los que tenga firmado un con-

trato; prestar información sobre los servicios

brindados por los AN y ALyC necesaria para su

registro como cliente; prestar asesoramiento

a clientes respecto de inversiones; gestionar

ordenes de clientes, dados de alta por el AN y

el ALyC, siempre que cuente con autorización

expresa otorgada por los clientes; administrar

carteras de clientes, siempre que cuenten con

autorización expresa otorgada por los clientes

y/o cualquier otra actividad relacionada o com-

plementaria a la de Agente Productor de Agente

de Negociación”; décimo sexto, conforme el

2 OFICIAL Nº 33.110

siguiente texto: “La fiscalización estará a cargo

de un síndico titular y un síndico suplente ele-

gidos por la asamblea de accionistas, con un

mandato de tres años. En caso que la sociedad

quede comprendida en alguno de los supues-

tos del artículo 299 de la Ley de Sociedades

Comerciales Nro. 19.550, excepto en su inciso

segundo, la sindicatura deberá conformarse de

manera colegiada y en número impar, para lo

cual la asamblea deberá designar a los respec-

tivos integrantes, también con mandato por tres

años, pudiendo ser reelegidos indefinidamen-

te”; y vigésimo tercero: “Todo conflicto origina-

do en la interpretación o cumplimiento del pre-

sente contrato será sometido a “MEDIACIÓN”

o, en caso de falta de acuerdo, a “ARBITRAJE”

a través de “Tribunal Arbitral de la Bolsa de Co-

mercio de Buenos Aires”, o el que lo reemplace

en el futuro, cuyo reglamento declaran conocer

y aceptar. A los efectos de la mediación, la par-

te contratante citada a la audiencia de media-

ción que no concurriere deberá indemnizar a la

otra con un monto equivalente al diez por ciento

de su capital social. En caso que el conflicto se

tuviera que resolver a través del Arbitraje, se

requerirá al respectivo Tribunal la designación

de un árbitro único que actuará en calidad de

amigable componedor. El laudo será obligación

para todas las partes por lo que la incumpliente

que obligue a la otra a ejercer judicialmente el

laudo deberá indemnizar a la ejecutante con

una suma equivalente al diez por ciento de su

capital social. Para los casos de ejecución del

laudo y de la cláusula penal, como así en aque-

llos en que deba intervenir forzosamente el po-

der judicial, se deberá recurrir a los Tribunales

Ordinarios en lo Comercial con sede en la Ciu-

dad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a

cualquier otro domicilio especial constituido al

expresado al comienzo el que los contratantes

fijen en el futuro de manera fehaciente dentro

del radio de esta Ciudad. Toda comunicación

a los socios debe dirigirse a estos domicilios”.

A fin de incluir el texto de los artículos refor-

mados, la asamblea del 25/06/2014 aprobó un

nuevo texto ordenado del estatuto. Autorizado

según instrumento privado Acta de Directorio

de fecha 10/04/2015.

MANFRED HANG KUCHEN

Tº: 106 Fº: 397 C.P.A.C.F.

e. 17/04/2015 Nº 26534/15 v. 17/04/2015