N° 25989/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 4
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 4
SECRETARÍA N° 8
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 sito en Roque
S. Peña 1211, piso 1º de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, hace saber a los interesados
que por ante dicho juzgado tramita el proceso
colectivo caratulado “Consumidores Financie-
ros Asociación Civil para su Defensa c/ Allianz
Argentina Compañía de Seguros S.A. s/Ordina-
rio” Expte Nº 37.235/11 y que se ha dispuesto
el día 31 de Octubre de 2014 la publicación de
edictos a fin de garantizar la adecuada notifi-
cación de todas las personas eventualmente
involucradas en la referida causa colectiva. Se
deja constancia que la parte actora se encuen-
tra tramitando el beneficio de litigar sin gastos.
A fin de facilitar la notificación edictal ordenada,
y que la misma sea instrumentada de manera
eficiente y adecuada, se difunde por este medio
la siguiente información: Se hace saber a los
señores clientes usuarios de contratos de se-
guros con cobertura patrimonial de la compa-
ñía ALLIANZ ARGENTINA COMPANIA DE SE-
GUROS S.A. que con fecha 12 de Diciembre de
2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS
ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha
iniciado un juicio colectivo que tramita por ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 sito en Avda.
Roque S. Peña 1211, piso 1º de la Ciudad Autó-
noma de Buenos Aries. El objeto de ese juicio se
a los contratos de seguros de automotores que
haya celebrado la empresa en los últimos diez
años con personas físicas, clientes y ex clientes
comprendidos hasta la fecha de interposición
de la demanda, y que incluyan la cláusula que
establece que habrá ‘destrucción total’ del au-
tomotor cuando la realización de sus restos no
supere el valor del 20% (comúnmente conocida
como cláusula “80-20”) del precio de su ven-
ta al contado en plaza. El objeto del proceso,
atañe a dos tipos de situaciones posibles, refe-
ridas a quienes fueron excluidos de la cláusula
Destrucción Total, y por ello no le pagaron la
indemnización del valor completo del vehículo:
1) por valer los restos más del 20% de la coti-
zación del rodado, el cliente las conservó y se
hizo cargo de las reparaciones completas a un
costo a su cargo que igualó o superó el 80% del
precio sin daños de ese vehículo y 2) no pudo
el cliente afrontar las reparaciones para volver a
poder usarse el automotor y vendió las piezas
no dañadas, con más los restos sí perjudica-
dos. El objeto, asimismo, indica que se pague
con más sus intereses hasta la fecha de cobro,
el 80% o más de la cotización del rodado sano,
que le hubieren costado los arreglos. Y para el
segundo supuesto contemplado en la deman-
da, se le pague con más sus intereses hasta la
fecha de cobro, la diferencia entre lo que obtu-
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vo por la venta, y lo que valía el automotor antes
del siniestro. Respecto a usuarios individuales
que contrataron el tipo de póliza aquí analizada
en los últimos diez años, declarar la nulidad de
las cláusulas que establezcan que la destruc-
ción total de un automotor debe ser merituada
según el valor de tasación de los restos del ve-
hículo siniestrado. Por el contrario, el decisorio
deberá indicar que en el futuro, al contratarse
dichas pólizas en los seguros de automotor, el
concepto ‘destrucción total’ deberá evaluarse
considerando únicamente el costo de las repa-
raciones del vehículo siniestrado. Y también se
ordenará análoga reformulación en las pólizas
ya contratadas. Deberá asimismo contemplar
la condena a favor de cada afectado una suma
por daño punitivo, no inferior al doble de cada
reintegro que corresponda afrontar a la empre-
sa, de acuerdo al art. 52 bis de la ley 24240. Fi-
nalmente, se solicita que el decisorio que recai-
ga en autos sea publicado en el diario de mayor
circulación nacional, toda vez que la demanda-
da es una conocida empresa dedicada al rubro
de los seguros y que opera en gran parte del
territorio nacional. Todo, con más sus corres-
pondientes intereses hasta la fecha del efectivo
reintegro. Y las costas del juicio. Los citados
deberán manifestar expresamente su voluntad
de no quedar afectados por el alcance de este
proceso, debiendo comunicarlo directamente a
la parte actora dentro de los treinta (30) días de
efectuada la última publicación de edictos, en el
sentido de que prefieren una acción individual
por considerar que la eventual solución dada
al caso no resolverá adecuadamente su situa-
ción particular. Los citados podrán consultar el
expediente de lunes a viernes de 7:30 a 13:30
hs o telefónicamente a la actora (4328-5755). El
presente Edicto deberá publicarse por dos días
en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 13 de Marzo de 2015.
Josefina Conforti, secretaria interina.
e. 16/04/2015 Nº 25989/15 v. 17/04/2015