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N° 25989/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 4

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 17 de abril de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 4

SECRETARÍA N° 8

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 sito en Roque

S. Peña 1211, piso 1º de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, hace saber a los interesados

que por ante dicho juzgado tramita el proceso

colectivo caratulado “Consumidores Financie-

ros Asociación Civil para su Defensa c/ Allianz

Argentina Compañía de Seguros S.A. s/Ordina-

rio” Expte Nº 37.235/11 y que se ha dispuesto

el día 31 de Octubre de 2014 la publicación de

edictos a fin de garantizar la adecuada notifi-

cación de todas las personas eventualmente

involucradas en la referida causa colectiva. Se

deja constancia que la parte actora se encuen-

tra tramitando el beneficio de litigar sin gastos.

A fin de facilitar la notificación edictal ordenada,

y que la misma sea instrumentada de manera

eficiente y adecuada, se difunde por este medio

la siguiente información: Se hace saber a los

señores clientes usuarios de contratos de se-

guros con cobertura patrimonial de la compa-

ñía ALLIANZ ARGENTINA COMPANIA DE SE-

GUROS S.A. que con fecha 12 de Diciembre de

2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS

ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha

iniciado un juicio colectivo que tramita por ante

el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 sito en Avda.

Roque S. Peña 1211, piso 1º de la Ciudad Autó-

noma de Buenos Aries. El objeto de ese juicio se

a los contratos de seguros de automotores que

haya celebrado la empresa en los últimos diez

años con personas físicas, clientes y ex clientes

comprendidos hasta la fecha de interposición

de la demanda, y que incluyan la cláusula que

establece que habrá ‘destrucción total’ del au-

tomotor cuando la realización de sus restos no

supere el valor del 20% (comúnmente conocida

como cláusula “80-20”) del precio de su ven-

ta al contado en plaza. El objeto del proceso,

atañe a dos tipos de situaciones posibles, refe-

ridas a quienes fueron excluidos de la cláusula

Destrucción Total, y por ello no le pagaron la

indemnización del valor completo del vehículo:

1) por valer los restos más del 20% de la coti-

zación del rodado, el cliente las conservó y se

hizo cargo de las reparaciones completas a un

costo a su cargo que igualó o superó el 80% del

precio sin daños de ese vehículo y 2) no pudo

el cliente afrontar las reparaciones para volver a

poder usarse el automotor y vendió las piezas

no dañadas, con más los restos sí perjudica-

dos. El objeto, asimismo, indica que se pague

con más sus intereses hasta la fecha de cobro,

el 80% o más de la cotización del rodado sano,

que le hubieren costado los arreglos. Y para el

segundo supuesto contemplado en la deman-

da, se le pague con más sus intereses hasta la

fecha de cobro, la diferencia entre lo que obtu-

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vo por la venta, y lo que valía el automotor antes

del siniestro. Respecto a usuarios individuales

que contrataron el tipo de póliza aquí analizada

en los últimos diez años, declarar la nulidad de

las cláusulas que establezcan que la destruc-

ción total de un automotor debe ser merituada

según el valor de tasación de los restos del ve-

hículo siniestrado. Por el contrario, el decisorio

deberá indicar que en el futuro, al contratarse

dichas pólizas en los seguros de automotor, el

concepto ‘destrucción total’ deberá evaluarse

considerando únicamente el costo de las repa-

raciones del vehículo siniestrado. Y también se

ordenará análoga reformulación en las pólizas

ya contratadas. Deberá asimismo contemplar

la condena a favor de cada afectado una suma

por daño punitivo, no inferior al doble de cada

reintegro que corresponda afrontar a la empre-

sa, de acuerdo al art. 52 bis de la ley 24240. Fi-

nalmente, se solicita que el decisorio que recai-

ga en autos sea publicado en el diario de mayor

circulación nacional, toda vez que la demanda-

da es una conocida empresa dedicada al rubro

de los seguros y que opera en gran parte del

territorio nacional. Todo, con más sus corres-

pondientes intereses hasta la fecha del efectivo

reintegro. Y las costas del juicio. Los citados

deberán manifestar expresamente su voluntad

de no quedar afectados por el alcance de este

proceso, debiendo comunicarlo directamente a

la parte actora dentro de los treinta (30) días de

efectuada la última publicación de edictos, en el

sentido de que prefieren una acción individual

por considerar que la eventual solución dada

al caso no resolverá adecuadamente su situa-

ción particular. Los citados podrán consultar el

expediente de lunes a viernes de 7:30 a 13:30

hs o telefónicamente a la actora (4328-5755). El

presente Edicto deberá publicarse por dos días

en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 13 de Marzo de 2015.

Josefina Conforti, secretaria interina.

e. 16/04/2015 Nº 25989/15 v. 17/04/2015