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N° 26364/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 17 de abril de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

ECONÓMICO N° 6

SECRETARÍA N° 11

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico

nro. 6, a cargo del Dr. Marcelo I. Aguinsky,

Secretaría nro. 11, a cargo de la Dra. Martha

L. Hendler, sito en Av. de los Inmigrantes 1950,

piso 2do oficina 215 de esta Ciudad, comunica

por CINCO (5) días, en los autos caratulados:

“DE ALMEDIA JUAN SOBRE MEDIDAS PRE-

CAUTORIAS” EXPTE: 209/2009 que con fecha

09 de abril de 2015 se da dictado la resolu-

ción que a continuación se transcribe “…en

atención a lo solicitado precedentemente por

el Dr. Juan Francisco VILLEGAS, requierase

mediante el sistema electrónico del Boletín

Oficial que se publiquen edictos por cinco

días, notificando al Sr. Juan DE ALMEDIA (DNI

nro. 36.984.683) las medidas cautelares dis-

puestas en estos actuados…” RESOLUCIÓN:

“///nos Aires, 20 de abril de 2008. “…VISTOS

Y CONSIDERANDO:… RESUELVO A) DECRE-

TAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES del

Sr. JUAN DE ALMEDIA hasta cubrir la suma

de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO

TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS

CUARENTA (U$S 139.440). A tal fin comuní-

Sección

BOLETIN

quese a los siguientes organismos: Registro

de la Propiedad Inmueble de la Provincia de

Misiones a efectos de que sirva tomar razón

de la medida e informar si allí se registran

bienes inmuebles de titularidad del inhibido.

Registros Públicos de Comercio de la Provin-

cia de Misiones (En la Primera Circunscripción

Judicial: a cargo del Juzgado de Primera Ins-

tancia en lo Civil y Comercial 1 de la Ciudad de

Posadas, en la Segunda Circunscripción Judi-

cial: a cargo del Juzgado de Primera Instancia

en lo Civil y Comercial nro. 1 de la Ciudad de

Oberá, en la Tercera Circunscripción Judicial:

a cargo del Juzgado de Primera Instancia en

lo Civil y Comercial nro. 1 de la Ciudad de El

Dorado, en la Cuarta Circunscripción Judicial:

a cargo del Juzgado de Primera Instancia en

lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de

Puerto Rico. Ello a fin de que se sirva tomar

razón de la medida e informar – sólo en caso

afirmativo – si registran derecho de titularidad

de inhibido. Registro Nacional de Buques: a

fin de que sirva tomar razón de la medida e

informar – sólo en caso afirmativo – si el in-

hibido es titular de bienes inscriptos en dicha

repartición. Registro Nacional de Aeronaves:

a fin de que se sirva tomar razón de la medida

e informar – sólo en caso afirmativo – si el in-

hibido es titular de bienes inscriptos en dicha

repartición. Caja de Valores S.A.: a efectos de

que sirva tomar razón de la medida e informar

– sólo en caso afirmativo – si el inhibido es

titular de bienes o derechos en dicha entidad:

Dirección Nacional del Registro de Propiedad

Automotor: a efectos de que sirva circular la

media cautelar entre los diversos registros

seccionales de todo el país, a fin de que a su

turno, tomen razón de aquélla e informen –

sólo en caso afirmativo – si de sus registros

surgen bienes o derechos de titularidad del

inhibido. B) PROCÉDASE AL BLOQUEO de

los fondos y/o valores que a la fecha tuvie-

ra depositado en cuentas corrientes o bajo

cualquier otra denominación, hasta cubrir el

monto de U$S 139.440 (dólares estadouni-

denses ciento treinta nueve mil cuatrocientos

cuarenta). C) MANDAR TRABAR EMBARGO

sobre los bienes muebles que pudieran estar

depositados en las instituciones autorizadas

comprendidas en la ley 21.526 y sus modifica-

ciones hasta cubrir el monto de U$S 139.440

(dólares estadounidenses ciento treinta nue-

ve mil cuatrocientos cuarenta), a cuyo fin

deberá constituir depósito en el Banco de la

Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales,

a la orden de este Tribunal. D) Requiérase a

los intermediarios que componen el sistema

financiero nacional se sirvan informar a éste

Tribunal – sólo en caso afirmativo – si el in-

volucrado en autos tiene depositados bienes

muebles bajo cualquier modalidad operativa,

tales como: plazo fijo, cuenta corriente, caja

de ahorro, etc., y en caso afirmativo, proce-

dan a embargar los bienes muebles o las su-

mas de propiedad del mismo hasta cubrir el

monto de la multa a imponerse estimada en

U$S 139.440 (dólares estadounidenses ciento

treinta nueve mil cuatrocientos cuarenta), a

cuyo fin deberán constituir un depósito en el

Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal

Tribunales, a la orden de éste Tribunal y como

perteneciente a estos actuados. E) El peticio-

nante queda eximido de prestar contracautela

en función de los previsto en el art. 200 del

C.P.C.C.N.. F) Una vez cumplidas las medi-

das cautelares precedentemente ordenadas

notifíquese de las mismas a la personas por

ellas afectadas conforme el art. 198, segundo

párrafo del C.P.C.C.N. en el término indicado

en esa nomra… H) Tiénese por presentada y

por parte a la Dra. Marisa Vázquez con el pa-

trocino letrado del Dr. Luis Alberto Murillo, en

representación del Banco Central de la Repú-

blica Argentina y por constituido el domicilio

legal en la calle Reconquista 266/74 “Edificio

Cangallo”, piso 13 de esta Ciudad…” Fdo: Dr.

Marcelo I. Aguinsky – Juez – Ante mí: Dr. Ja-

vier Krause Mayol – Secretario.

Marcelo I. Aguinsky, juez.

Javier Krause Mayol, secretario.

e. 17/04/2015 Nº 26364/15 v. 23/04/2015