N° 26364/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
ECONÓMICO N° 6
SECRETARÍA N° 11
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico
nro. 6, a cargo del Dr. Marcelo I. Aguinsky,
Secretaría nro. 11, a cargo de la Dra. Martha
L. Hendler, sito en Av. de los Inmigrantes 1950,
piso 2do oficina 215 de esta Ciudad, comunica
por CINCO (5) días, en los autos caratulados:
“DE ALMEDIA JUAN SOBRE MEDIDAS PRE-
CAUTORIAS” EXPTE: 209/2009 que con fecha
09 de abril de 2015 se da dictado la resolu-
ción que a continuación se transcribe “…en
atención a lo solicitado precedentemente por
el Dr. Juan Francisco VILLEGAS, requierase
mediante el sistema electrónico del Boletín
Oficial que se publiquen edictos por cinco
días, notificando al Sr. Juan DE ALMEDIA (DNI
nro. 36.984.683) las medidas cautelares dis-
puestas en estos actuados…” RESOLUCIÓN:
“///nos Aires, 20 de abril de 2008. “…VISTOS
Y CONSIDERANDO:… RESUELVO A) DECRE-
TAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES del
Sr. JUAN DE ALMEDIA hasta cubrir la suma
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA (U$S 139.440). A tal fin comuní-
Sección
BOLETIN
quese a los siguientes organismos: Registro
de la Propiedad Inmueble de la Provincia de
Misiones a efectos de que sirva tomar razón
de la medida e informar si allí se registran
bienes inmuebles de titularidad del inhibido.
Registros Públicos de Comercio de la Provin-
cia de Misiones (En la Primera Circunscripción
Judicial: a cargo del Juzgado de Primera Ins-
tancia en lo Civil y Comercial 1 de la Ciudad de
Posadas, en la Segunda Circunscripción Judi-
cial: a cargo del Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial nro. 1 de la Ciudad de
Oberá, en la Tercera Circunscripción Judicial:
a cargo del Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial nro. 1 de la Ciudad de El
Dorado, en la Cuarta Circunscripción Judicial:
a cargo del Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de
Puerto Rico. Ello a fin de que se sirva tomar
razón de la medida e informar – sólo en caso
afirmativo – si registran derecho de titularidad
de inhibido. Registro Nacional de Buques: a
fin de que sirva tomar razón de la medida e
informar – sólo en caso afirmativo – si el in-
hibido es titular de bienes inscriptos en dicha
repartición. Registro Nacional de Aeronaves:
a fin de que se sirva tomar razón de la medida
e informar – sólo en caso afirmativo – si el in-
hibido es titular de bienes inscriptos en dicha
repartición. Caja de Valores S.A.: a efectos de
que sirva tomar razón de la medida e informar
– sólo en caso afirmativo – si el inhibido es
titular de bienes o derechos en dicha entidad:
Dirección Nacional del Registro de Propiedad
Automotor: a efectos de que sirva circular la
media cautelar entre los diversos registros
seccionales de todo el país, a fin de que a su
turno, tomen razón de aquélla e informen –
sólo en caso afirmativo – si de sus registros
surgen bienes o derechos de titularidad del
inhibido. B) PROCÉDASE AL BLOQUEO de
los fondos y/o valores que a la fecha tuvie-
ra depositado en cuentas corrientes o bajo
cualquier otra denominación, hasta cubrir el
monto de U$S 139.440 (dólares estadouni-
denses ciento treinta nueve mil cuatrocientos
cuarenta). C) MANDAR TRABAR EMBARGO
sobre los bienes muebles que pudieran estar
depositados en las instituciones autorizadas
comprendidas en la ley 21.526 y sus modifica-
ciones hasta cubrir el monto de U$S 139.440
(dólares estadounidenses ciento treinta nue-
ve mil cuatrocientos cuarenta), a cuyo fin
deberá constituir depósito en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales,
a la orden de este Tribunal. D) Requiérase a
los intermediarios que componen el sistema
financiero nacional se sirvan informar a éste
Tribunal – sólo en caso afirmativo – si el in-
volucrado en autos tiene depositados bienes
muebles bajo cualquier modalidad operativa,
tales como: plazo fijo, cuenta corriente, caja
de ahorro, etc., y en caso afirmativo, proce-
dan a embargar los bienes muebles o las su-
mas de propiedad del mismo hasta cubrir el
monto de la multa a imponerse estimada en
U$S 139.440 (dólares estadounidenses ciento
treinta nueve mil cuatrocientos cuarenta), a
cuyo fin deberán constituir un depósito en el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal
Tribunales, a la orden de éste Tribunal y como
perteneciente a estos actuados. E) El peticio-
nante queda eximido de prestar contracautela
en función de los previsto en el art. 200 del
C.P.C.C.N.. F) Una vez cumplidas las medi-
das cautelares precedentemente ordenadas
notifíquese de las mismas a la personas por
ellas afectadas conforme el art. 198, segundo
párrafo del C.P.C.C.N. en el término indicado
en esa nomra… H) Tiénese por presentada y
por parte a la Dra. Marisa Vázquez con el pa-
trocino letrado del Dr. Luis Alberto Murillo, en
representación del Banco Central de la Repú-
blica Argentina y por constituido el domicilio
legal en la calle Reconquista 266/74 “Edificio
Cangallo”, piso 13 de esta Ciudad…” Fdo: Dr.
Marcelo I. Aguinsky – Juez – Ante mí: Dr. Ja-
vier Krause Mayol – Secretario.
Marcelo I. Aguinsky, juez.
Javier Krause Mayol, secretario.
e. 17/04/2015 Nº 26364/15 v. 23/04/2015