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N° 26717/15 Aviso del Boletín Oficial

RUBEN HUGO COPPOLA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 17 de abril de 2015

Texto del aviso

RUBEN HUGO COPPOLA S.R.L.

Por instrumento privado de fecha 30/03/2015,

cuyas firmas fueron certificadas ante el Escri-

bano Christian Mario Tesei, Titular del Registro

1492 de CABA. Se procedió a la cesión de cuo-

tas, modificación de cláusula cuarta en la so-

ciedad RUBEN HUGO COPPOLA E HIJOS SRL

CEDENTE: Ruben Hubo COPPOLA, argentino,

divorciado, nacido el 2/06/1946, DNI 4.554.014,

CUIT 20-04554014-7 con domicilio real en

Avenida Eugenio Garzon 5181 CABA.- Cede y

transfiere a favor de Darío Gustavo COPPOLA,

argentino, casado, nacido el 1/04/1974, DNI

23.447.267, CUIT 20-23477267-9 y Silvia Ve-

rónica Divito, argentina, nacida el 2/08/1974,

Documento Nacional de Identidad 24.110.736,

CUIT 27-24110736-7, ambos domiciliados en

la calle Martiniano Leguizamón 1067 CABA. El

cedente cede y transfiere a favor del SR Dario

Gustavo Cóppola la cantidad de 10800 cuo-

tas sociales y a la Sra Silvia Verónica Divito la

cantidad de 4500 cuotas sociales que tiene y

le corresponde en la sociedad RUBEN HUGO

COPPOLA E HIJOS SRL. Monto de la cesión:

$ 300.000. La cláusula CUARTA queda redacta-

da de la siguiente manera: “CUARTA: El capital

social se fija en la suma de PESOS TREINTA

MIL ($ 30.000.-) dividido en treinta mil (30.000)

cuotas sociales de Pesos uno ($ 1.-) valor nomi-

nal cada una, suscriptas e integradas en dinero

en efectivo en su totalidad por los socios en la

siguiente proporción: el Señor Darío Gustavo

Coppola, veinticinco mil quinientas (25500)

cuotas sociales, equivalentes a la suma de Pe-

sos veinticinco mil quinientos ($ 25500); y la Se-

ñora Silvia Verónica Divito, cuatro mil quinientas

(4500) cuotas sociales equivalentes a la suma

de pesos cuatro mil quinientos ($ 4500). Auto-

rizado según instrumento privado PRIVADO de

fecha 30/03/2015.

AMELIA KARINA FERRARO

Tº: 60 Fº: 216 C.P.A.C.F.

e. 17/04/2015 Nº 26717/15 v. 17/04/2015