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N° 27207/15 Aviso del Boletín Oficial

COMPAÑIA INTERNACIONAL

lunes, 20 de abril de 2015

Texto del aviso

COMPAÑIA INTERNACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES S.A.

Inscripta en la IGJ el 4/10/90 bajo el núme-

ro 7265, Libro 108, Tomo A de Sociedades

Anónimas. Se comunica que la Asamblea

General Extraordinaria del 19/03/15, resolvió

modificar el artículo quinto del estatuto social

de la Sociedad, el cual quedó redactado de la

siguiente forma: ARTICULO QUINTO: CAPITAL

SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma

de $ 612.148.688,60, representado por la can-

tidad de 5.809.557.307 Acciones Ordinarias,

escriturales de $ 0,10 valor nominal cada una,

y 311.929.579 acciones preferidas Clase D,

escriturales, de $ 0,10 valor nominal cada una,

las que tendrán una preferencia económica que

consistirá en el derecho a cobrar el dividendo

de liquidación con preeminencia a los titulares

de las acciones ordinarias, pero que no goza-

rán de derecho a voto, salvo en los casos de

los artículos 217 segundo párrafo y 244 cuarto

párrafo de la Ley 19.550 y modificatorias. Por

resolución de la Asamblea Ordinaria, el Capital

Social podrá elevarse hasta el quíntuplo del

monto fijado precedentemente, sin que se re-

quiera nueva conformidad administrativa. Los

socios constituyentes de la Sociedad, TELEFÓ-

NICA INTERNATIONAL HOLDING B.V. y TELE-

FONICA HOLDING DE ARGENTINA SOCIEDAD

ANONIMA (en su carácter de continuadora de

CEI CITICORP HOLDINGS SOCIEDAD ANONI-

MA), en su carácter de miembros del NÚCLEO

PRINCIPAL del consorcio adjudicatario de las

acciones de la Sociedad Licenciataria Sur S.A.,

en ningún caso podrán reducir su participación

a porcentajes inferiores al diez y veinte por cien-

to, respectivamente, de las Acciones Ordinarias

con derecho a voto, sin la previa autorización de

la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

(Decreto del Poder Ejecutivo Nacional núme-

ro 62 del día 5 de Enero de 1990). Asimismo,

a partir de la posesión de las acciones de la

SOCIEDAD LICENCIATARIA SUR S.A., los ac-

cionistas existentes a ese momento tampoco

podrán reducir sus participaciones, en conjunto

a menos del 51% del capital total de la sociedad

con derecho a voto, sin la previa autorización de

la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

(Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número

62 del día 5 de Enero de 1990). Apoderado se-

gún instrumento público Esc. Nº 166 de fecha

04/04/2014, Reg. Nº 1058.

PABLO LUIS LLAURÓ

e. 20/04/2015 Nº 27207/15 v. 20/04/2015