N° 27207/15 Aviso del Boletín Oficial
COMPAÑIA INTERNACIONAL
Texto del aviso
COMPAÑIA INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES S.A.
Inscripta en la IGJ el 4/10/90 bajo el núme-
ro 7265, Libro 108, Tomo A de Sociedades
Anónimas. Se comunica que la Asamblea
General Extraordinaria del 19/03/15, resolvió
modificar el artículo quinto del estatuto social
de la Sociedad, el cual quedó redactado de la
siguiente forma: ARTICULO QUINTO: CAPITAL
SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma
de $ 612.148.688,60, representado por la can-
tidad de 5.809.557.307 Acciones Ordinarias,
escriturales de $ 0,10 valor nominal cada una,
y 311.929.579 acciones preferidas Clase D,
escriturales, de $ 0,10 valor nominal cada una,
las que tendrán una preferencia económica que
consistirá en el derecho a cobrar el dividendo
de liquidación con preeminencia a los titulares
de las acciones ordinarias, pero que no goza-
rán de derecho a voto, salvo en los casos de
los artículos 217 segundo párrafo y 244 cuarto
párrafo de la Ley 19.550 y modificatorias. Por
resolución de la Asamblea Ordinaria, el Capital
Social podrá elevarse hasta el quíntuplo del
monto fijado precedentemente, sin que se re-
quiera nueva conformidad administrativa. Los
socios constituyentes de la Sociedad, TELEFÓ-
NICA INTERNATIONAL HOLDING B.V. y TELE-
FONICA HOLDING DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA (en su carácter de continuadora de
CEI CITICORP HOLDINGS SOCIEDAD ANONI-
MA), en su carácter de miembros del NÚCLEO
PRINCIPAL del consorcio adjudicatario de las
acciones de la Sociedad Licenciataria Sur S.A.,
en ningún caso podrán reducir su participación
a porcentajes inferiores al diez y veinte por cien-
to, respectivamente, de las Acciones Ordinarias
con derecho a voto, sin la previa autorización de
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(Decreto del Poder Ejecutivo Nacional núme-
ro 62 del día 5 de Enero de 1990). Asimismo,
a partir de la posesión de las acciones de la
SOCIEDAD LICENCIATARIA SUR S.A., los ac-
cionistas existentes a ese momento tampoco
podrán reducir sus participaciones, en conjunto
a menos del 51% del capital total de la sociedad
con derecho a voto, sin la previa autorización de
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número
62 del día 5 de Enero de 1990). Apoderado se-
gún instrumento público Esc. Nº 166 de fecha
04/04/2014, Reg. Nº 1058.
PABLO LUIS LLAURÓ
e. 20/04/2015 Nº 27207/15 v. 20/04/2015