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N° 27706/15 Aviso del Boletín Oficial

COMPSER S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 20 de abril de 2015

Texto del aviso

COMPSER S.R.L.

Por Reunión de Socios de fecha 15.12.2014 se

resolvió: (i) eliminar el Artículo 9º del Contrato

Social referido a la representación legal del so-

cio que deviniera en incapaz total; (ii) modificar

los Artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Contrato Social

quedando redactados de la siguiente manera:

“PRIMERO: Denominación y domicilio legal: La

Sociedad se denomina “COMPSER S.R.L.”, y

tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, pudiendo establecer toda

clase de agencias, sucursales y representa-

ciones en cualquier lugar del país y del extran-

jero. TERCERO: La Sociedad tiene por objeto,

realizar por cuenta propia, de terceros y/o

asociada a terceros, la prestación de servicios

vinculados al posicionamiento de productos y

de servicios de terceros en el mercado (ya sea

que se trate de empresas privadas, mixtas y/o

públicas, ya sea en el país o en el extranjero),

a saber: servicios de consultoría en negocios,

de logística promocional -comprensivos de

servicios de organización, planificación, pro-

gramación e implementación de campañas

publicitarias y promocionales, de lanzamiento

y desarrollo de productos y servicios en todo

tipo de medios y lugares, (incluyendo pero no

limitado a la vía pública, supermercados, co-

mercios, y/o establecimientos educativos) de

organización de eventos y exposiciones, de

provisión de todo tipo de elementos de publi-

cidad, merchandising y difusión y de contrata-

ción de todo tipo de medios-. De acuerdo a lo

dispuesto por el Artículo 66 de la Resolución

General IGJ 07/2005, en forma complementa-

ria y en relación a su objeto prestará servicios

de selección, promoción, provisión, capacita-

ción, entrenamiento y administración de per-

sonal (no comprendiendo actividades propias

de agencias de personal eventual). Las acti-

vidades que así lo requieran serán llevadas a

cabo por profesionales con título habilitante y,

en los casos que se requiera, deberá poseer la

habilitación de la autoridad que sea pertinente.

A tales fines la Sociedad tiene plena capaci-

dad jurídica para adquirir derechos, contraer

obligaciones y ejercer todos los actos que no

sean prohibidos por las leyes o por este con-

trato. CUARTA: Capital Social: El capital social

se fija en la suma DIEZ MIL PESOS ($ 10.000),

dividido en cien cuotas (100) de valor nominal

CIEN PESOS cada una ($ 100). QUINTA: Ad-

ministración, representación legal y uso de la

firma social: La administración de la sociedad

está a cargo de una gerencia compuesta por

el número de miembros que fije la reunión de

socios entre un mínimo de uno (1) y un máxi-

mo de cinco (5) titulares, con mandato por

tres ejercicios. Podrán designarse hasta igual

número de gerentes suplentes por el mismo

plazo a fin de llenar las vacantes que se produ-

jeran, en el orden de su elección. Los gerentes

serán elegidos por la reunión de socios. Los

socios o gerentes deberán designar un geren-

te general. La gerencia funciona con la presen-

cia de la mayoría absoluta de sus miembros,

presentes personalmente o por medio de sus

gerentes suplentes y resuelve por unanimi-

dad de miembros presentes. Ningún gerente

tendrá doble voto o voto de desempate. La

asamblea fijará la remuneración de la geren-

Segunda

cia. Los gerentes deben prestar una garantía

de pesos diez mil ($ 10.000) por el ejercicio de

su función. Dicha garantía podrá constituirse

en bonos, títulos públicos, o sumas de dinero

en moneda argentina o extranjera y debe ser

depositada en entidades financieras o cajas

de valores a la orden de la sociedad. También

podrán constituirse en fianzas, avales banca-

rios o seguros de caución o de responsabili-

dad civil a favor de la sociedad. La garantía no

podrá constituirse mediante el ingreso directo

de fondos a la caja social. La gerencia tiene

amplias facultades para administrar y dispo-

ner de los bienes, incluidas aquellas para las

cuales la ley requiere poderes especiales a

tenor de lo establecido por los artículos 1881

del Código Civil y 9 del decreto ley 5.965/63.

Puede, en consecuencia, celebrar en nombre

de la sociedad toda clase de actos jurídicos

que tiendan al cumplimiento del objeto social;

entre ellos, operar con los Bancos de la Na-

ción Argentina, Ciudad de Buenos Aires, de la

Provincia de Buenos Aires, Hipotecario S.A. y

toda clase de bancos, compañías financieras

o entidades crediticias oficiales o privadas;

establecer agencias, sucursales u otra espe-

cie de representación dentro o fuera del país;

dar y revocar poderes especiales y generales,

judiciales -incluso para querellar criminal-

mente- o extrajudiciales, de administración

u otros con o sin facultad de sustituir con el

objeto y extensión que juzgue conveniente.

Asimismo podrá iniciar, proseguir, contestar

o desistir denuncias o querellas penales y

realizar todo hecho u acto jurídico que haga

adquirir derechos o contraer obligaciones a

la sociedad. La representación legal de la so-

ciedad corresponde al gerente general. Para

el caso de encontrarse ausente y/o incapaz el

gerente general, la gerencia podrá autorizar

la actuación de un gerente titular para ejercer

la representación legal por el tiempo limitado

en que dure la ausencia y/o incapacidad del

gerente general”; (iii) reorganizar numérica-

mente el articulado del Contrato Social como

consecuencia de la eliminación del Artículo 9º.

Autorizado según instrumento privado Acta de

Reunión de Socios de fecha 15/12/2014.

MARIA REGINA ONETO GAONA

Tº: 68 Fº: 706 C.P.A.C.F.

e. 20/04/2015 Nº 27706/15 v. 20/04/2015