N° 27140/15 Aviso del Boletín Oficial
DIOSSOL S.A.
Texto del aviso
DIOSSOL S.A.
Comunica que por Acta de Asamblea Gral. Or-
dinaria unanime del 20/6/14 se eliguen y se dis-
trubuyen los cargos Presidente Ricardo Adrian
Natarello y Directore Suplente Diego Hernan
Natarello quienes fijaron domicilio especial en
la sede social y se modifican los articulos 8 y
9 del estatuto quedando redactados: “ARTICU-
2 OFICIAL Nº 33.112
LO OCTAVO: La dirección y la administración
de la sociedad estará a cargo del directorio,
integrado por uno a cinco titulares, pudiendo
la asamblea elegir igual o menor número de
suplentes, los que se incorporarán al directorio
por el orden de su designación.- El término de
su elección es de tres ejercicios.- La asamblea
fijara el número de directores así como su re-
muneración.- El directorio sesionará con la ma-
yoría absoluta de sus integrantes y resuelve por
mayoría de los presentes: en caso de empate, el
Presidente desempatará votando nuevamente.-
En su primera reunión designará un Presidente,
pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, de-
signar un Vicepresidente que suplirá al primero
en su ausencia o impedimento. En garantía de
sus funciones los Directores Titulares constitui-
rán una garantía de Diez mil pesos ($ 10.000)
conforme lo establecido en la Resolución IGJ
7/05.- El Directorio tiene amplias facultades de
administración y disposición, incluyendo las
que requieren poderes especiales a tenor del
artículo 1881 de Código Civil y artículo 9º del
decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente
operar con toda clase de bancos, compañías
financieras, o entidades crediticias oficiales o
privadas, dar y revocar poderes especiales y
generales, judiciales, de administración u otros,
con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir,
contestar o desistir de denuncias, querellas pe-
nales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico
que haga adquirir derechos o contraer obliga-
ciones a la Sociedad. La representación legal
de la Sociedad corresponde al Presidente del
directorio o al Vicepresidente en su caso.”. “AR-
TICULO NOVENO: Se prescinde expresamente
de la sindicatura, conforme la facultad previs-
ta por el artículo 284 de la ley de sociedades
comerciales. Los accionistas pueden examinar
los libros y papeles sociales y recabar del di-
rectorio los informes que estimen conveniente.
Cuando la sociedad se encuentre comprendida
en el artículo 299 inciso 2) de la ley 19.550 el
derecho de inspección e información de los
accionistas anteriormente reglados, será rem-
plazado por una fiscalización. La fiscalización
de la sociedad estará a cargo de un Síndico
Titular designado por la Asamblea en el término
de dos años. La Asamblea también designará
un suplente de igual término, quien actuará en
ausencia o impedimento de aquél.” Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 13 de fecha
28/01/2014 Reg. Nº 1393.
MARCELO FABIAN SCHILLACI
Matrícula: 4868 C.E.C.B.A.
e. 20/04/2015 Nº 27140/15 v. 20/04/2015