N° 26364/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
ECONÓMICO N° 6
SECRETARÍA N° 11
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico
nro. 6, a cargo del Dr. Marcelo I. Aguinsky,
Secretaría nro. 11, a cargo de la Dra. Martha
L. Hendler, sito en Av. de los Inmigrantes 1950,
piso 2do oficina 215 de esta Ciudad, comunica
por CINCO (5) días, en los autos caratulados:
“DE ALMEDIA JUAN SOBRE MEDIDAS PRE-
CAUTORIAS” EXPTE: 209/2009 que con fecha
09 de abril de 2015 se da dictado la resolu-
ción que a continuación se transcribe “…en
atención a lo solicitado precedentemente por
el Dr. Juan Francisco VILLEGAS, requierase
mediante el sistema electrónico del Boletín
Oficial que se publiquen edictos por cinco
días, notificando al Sr. Juan DE ALMEDIA (DNI
nro. 36.984.683) las medidas cautelares dis-
puestas en estos actuados…” RESOLUCIÓN:
“///nos Aires, 20 de abril de 2008. “…VISTOS
Y CONSIDERANDO:… RESUELVO A) DECRE-
TAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES del
Sr. JUAN DE ALMEDIA hasta cubrir la suma
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA (U$S 139.440). A tal fin comuní-
quese a los siguientes organismos: Registro
de la Propiedad Inmueble de la Provincia de
Misiones a efectos de que sirva tomar razón de
la medida e informar si allí se registran bienes
inmuebles de titularidad del inhibido. Registros
Públicos de Comercio de la Provincia de Mi-
siones (En la Primera Circunscripción Judicial:
a cargo del Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial 1 de la Ciudad de Posa-
das, en la Segunda Circunscripción Judicial: a
Segunda
cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial nro. 1 de la Ciudad de Oberá,
en la Tercera Circunscripción Judicial: a cargo
del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial nro. 1 de la Ciudad de El Dorado,
en la Cuarta Circunscripción Judicial: a cargo
del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial y Laboral de la Ciudad de Puerto
Rico. Ello a fin de que se sirva tomar razón
de la medida e informar – sólo en caso afir-
mativo – si registran derecho de titularidad de
inhibido. Registro Nacional de Buques: a fin de
que sirva tomar razón de la medida e informar
– sólo en caso afirmativo – si el inhibido es ti-
tular de bienes inscriptos en dicha repartición.
Registro Nacional de Aeronaves: a fin de que
se sirva tomar razón de la medida e informar –
sólo en caso afirmativo – si el inhibido es titular
de bienes inscriptos en dicha repartición. Caja
de Valores S.A.: a efectos de que sirva tomar
razón de la medida e informar – sólo en caso
afirmativo – si el inhibido es titular de bienes o
derechos en dicha entidad: Dirección Nacional
del Registro de Propiedad Automotor: a efec-
tos de que sirva circular la media cautelar en-
tre los diversos registros seccionales de todo
el país, a fin de que a su turno, tomen razón de
aquélla e informen – sólo en caso afirmativo –
si de sus registros surgen bienes o derechos
de titularidad del inhibido. B) PROCÉDASE
AL BLOQUEO de los fondos y/o valores que
a la fecha tuviera depositado en cuentas co-
rrientes o bajo cualquier otra denominación,
hasta cubrir el monto de U$S 139.440 (dóla-
res estadounidenses ciento treinta nueve mil
cuatrocientos cuarenta). C) MANDAR TRABAR
EMBARGO sobre los bienes muebles que pu-
dieran estar depositados en las instituciones
autorizadas comprendidas en la ley 21.526 y
sus modificaciones hasta cubrir el monto de
U$S 139.440 (dólares estadounidenses ciento
treinta nueve mil cuatrocientos cuarenta), a
cuyo fin deberá constituir depósito en el Ban-
co de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal
Tribunales, a la orden de este Tribunal. D) Re-
quiérase a los intermediarios que componen el
sistema financiero nacional se sirvan informar
a éste Tribunal – sólo en caso afirmativo – si el
involucrado en autos tiene depositados bienes
muebles bajo cualquier modalidad operativa,
tales como: plazo fijo, cuenta corriente, caja
de ahorro, etc., y en caso afirmativo, proce-
dan a embargar los bienes muebles o las su-
mas de propiedad del mismo hasta cubrir el
monto de la multa a imponerse estimada en
U$S 139.440 (dólares estadounidenses ciento
treinta nueve mil cuatrocientos cuarenta), a
cuyo fin deberán constituir un depósito en el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal
Tribunales, a la orden de éste Tribunal y como
perteneciente a estos actuados. E) El peticio-
nante queda eximido de prestar contracautela
en función de los previsto en el art. 200 del
C.P.C.C.N. F) Una vez cumplidas las medi-
das cautelares precedentemente ordenadas
notifíquese de las mismas a la personas por
ellas afectadas conforme el art. 198, segundo
párrafo del C.P.C.C.N. en el término indicado
en esa nomra… H) Tiénese por presentada y
por parte a la Dra. Marisa Vázquez con el pa-
trocino letrado del Dr. Luis Alberto Murillo, en
representación del Banco Central de la Repú-
blica Argentina y por constituido el domicilio
legal en la calle Reconquista 266/74 “Edificio
Cangallo”, piso 13 de esta Ciudad…” Fdo: Dr.
Marcelo I. Aguinsky – Juez – Ante mí: Dr. Javier
Krause Mayol – Secretario.
Marcelo I. Aguinsky, juez.
Javier Krause Mayol, secretario.
e. 17/04/2015 Nº 26364/15 v. 23/04/2015