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N° 26364/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 20 de abril de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

ECONÓMICO N° 6

SECRETARÍA N° 11

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico

nro. 6, a cargo del Dr. Marcelo I. Aguinsky,

Secretaría nro. 11, a cargo de la Dra. Martha

L. Hendler, sito en Av. de los Inmigrantes 1950,

piso 2do oficina 215 de esta Ciudad, comunica

por CINCO (5) días, en los autos caratulados:

“DE ALMEDIA JUAN SOBRE MEDIDAS PRE-

CAUTORIAS” EXPTE: 209/2009 que con fecha

09 de abril de 2015 se da dictado la resolu-

ción que a continuación se transcribe “…en

atención a lo solicitado precedentemente por

el Dr. Juan Francisco VILLEGAS, requierase

mediante el sistema electrónico del Boletín

Oficial que se publiquen edictos por cinco

días, notificando al Sr. Juan DE ALMEDIA (DNI

nro. 36.984.683) las medidas cautelares dis-

puestas en estos actuados…” RESOLUCIÓN:

“///nos Aires, 20 de abril de 2008. “…VISTOS

Y CONSIDERANDO:… RESUELVO A) DECRE-

TAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES del

Sr. JUAN DE ALMEDIA hasta cubrir la suma

de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO

TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS

CUARENTA (U$S 139.440). A tal fin comuní-

quese a los siguientes organismos: Registro

de la Propiedad Inmueble de la Provincia de

Misiones a efectos de que sirva tomar razón de

la medida e informar si allí se registran bienes

inmuebles de titularidad del inhibido. Registros

Públicos de Comercio de la Provincia de Mi-

siones (En la Primera Circunscripción Judicial:

a cargo del Juzgado de Primera Instancia en

lo Civil y Comercial 1 de la Ciudad de Posa-

das, en la Segunda Circunscripción Judicial: a

Segunda

cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial nro. 1 de la Ciudad de Oberá,

en la Tercera Circunscripción Judicial: a cargo

del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial nro. 1 de la Ciudad de El Dorado,

en la Cuarta Circunscripción Judicial: a cargo

del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,

Comercial y Laboral de la Ciudad de Puerto

Rico. Ello a fin de que se sirva tomar razón

de la medida e informar – sólo en caso afir-

mativo – si registran derecho de titularidad de

inhibido. Registro Nacional de Buques: a fin de

que sirva tomar razón de la medida e informar

– sólo en caso afirmativo – si el inhibido es ti-

tular de bienes inscriptos en dicha repartición.

Registro Nacional de Aeronaves: a fin de que

se sirva tomar razón de la medida e informar –

sólo en caso afirmativo – si el inhibido es titular

de bienes inscriptos en dicha repartición. Caja

de Valores S.A.: a efectos de que sirva tomar

razón de la medida e informar – sólo en caso

afirmativo – si el inhibido es titular de bienes o

derechos en dicha entidad: Dirección Nacional

del Registro de Propiedad Automotor: a efec-

tos de que sirva circular la media cautelar en-

tre los diversos registros seccionales de todo

el país, a fin de que a su turno, tomen razón de

aquélla e informen – sólo en caso afirmativo –

si de sus registros surgen bienes o derechos

de titularidad del inhibido. B) PROCÉDASE

AL BLOQUEO de los fondos y/o valores que

a la fecha tuviera depositado en cuentas co-

rrientes o bajo cualquier otra denominación,

hasta cubrir el monto de U$S 139.440 (dóla-

res estadounidenses ciento treinta nueve mil

cuatrocientos cuarenta). C) MANDAR TRABAR

EMBARGO sobre los bienes muebles que pu-

dieran estar depositados en las instituciones

autorizadas comprendidas en la ley 21.526 y

sus modificaciones hasta cubrir el monto de

U$S 139.440 (dólares estadounidenses ciento

treinta nueve mil cuatrocientos cuarenta), a

cuyo fin deberá constituir depósito en el Ban-

co de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal

Tribunales, a la orden de este Tribunal. D) Re-

quiérase a los intermediarios que componen el

sistema financiero nacional se sirvan informar

a éste Tribunal – sólo en caso afirmativo – si el

involucrado en autos tiene depositados bienes

muebles bajo cualquier modalidad operativa,

tales como: plazo fijo, cuenta corriente, caja

de ahorro, etc., y en caso afirmativo, proce-

dan a embargar los bienes muebles o las su-

mas de propiedad del mismo hasta cubrir el

monto de la multa a imponerse estimada en

U$S 139.440 (dólares estadounidenses ciento

treinta nueve mil cuatrocientos cuarenta), a

cuyo fin deberán constituir un depósito en el

Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal

Tribunales, a la orden de éste Tribunal y como

perteneciente a estos actuados. E) El peticio-

nante queda eximido de prestar contracautela

en función de los previsto en el art. 200 del

C.P.C.C.N. F) Una vez cumplidas las medi-

das cautelares precedentemente ordenadas

notifíquese de las mismas a la personas por

ellas afectadas conforme el art. 198, segundo

párrafo del C.P.C.C.N. en el término indicado

en esa nomra… H) Tiénese por presentada y

por parte a la Dra. Marisa Vázquez con el pa-

trocino letrado del Dr. Luis Alberto Murillo, en

representación del Banco Central de la Repú-

blica Argentina y por constituido el domicilio

legal en la calle Reconquista 266/74 “Edificio

Cangallo”, piso 13 de esta Ciudad…” Fdo: Dr.

Marcelo I. Aguinsky – Juez – Ante mí: Dr. Javier

Krause Mayol – Secretario.

Marcelo I. Aguinsky, juez.

Javier Krause Mayol, secretario.

e. 17/04/2015 Nº 26364/15 v. 23/04/2015