N° 26480/15 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO RECREAR PARA EL CRECIMIENTO
Texto del aviso
PARTIDO RECREAR PARA EL CRECIMIENTO
Distrito San Juan
El Juzgado Federal con Competencia Electoral
en Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIguel
Angel Galvez, hace saber que en autos cara-
tulados: “PARTIDO RECREAR PARA EL CRE-
CIMIENTO S/ PERSONERIA JURIDICO POLITI-
CA” (Expte. CNE Nº 18026113/2010/1)
RESOLUCION Nº 05/15
///JUAN, SEIS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.-
Y VISTOS: Para resolver en esta causa CNE
18026113/2010/1, caratulada: “PARTIDO RE-
CREAR PARA EL CRECIMIENTO S/PERSO-
NERIA JURIDICO POLITICA - INCIDENTE:
RENDICIÓN DEL ESTADO PATRIMONIAL Y
CUENTAS DE INGRESOS Y EGRESOS CO-
RRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2.009”, de
los que resulta que:
A fs. sub 2/3 se presenta el apoderado de la
agrupación política Propuesta Republicana,
Dr. Fernando Patinella, informando la fusión
del partido que representa con Recrear para
el Crecimiento, formando así el Partido Pro
Propuesta Republicana. Asimismo presenta
informe de antecedentes contables partidarios
y respondiendo a las observaciones formuladas
al Balance 2010, proponiendo como solución a
dicho partido la confección de: un Balance irre-
gular de Fusión del partido Propuesta Republi-
cana (entre el 01/01/10 y el 29/07/10), un balan-
ce irregular de fusión del partido Recrear para
el Crecimiento (entre 01/01/10 y el 29/07/10)
y un balance irregular entre el 29/07/10 y el
31/12/10 del partido fusionado Pro-Propuesta
Republicana.-
A fs. sub. 5/6 obra informe de auditoría que
acoge la solución formulada por la agrupación
política.-
A fs. sub. 7 el juzgado provee que se le noti-
fique a las autoridades del Partido Propuesta
Republicana para que en el término de 10 días
acompañe la fusión y partidos integrantes de la
misma, la rendición de cuentas aludida, en la
forma descripta en el informe pericial.-
A fs. sub. 34 se presenta la apoderada del par-
tido Recrear para el Crecimiento – San Juan,
Dra. Maria Eugenia Raverta, adjuntando el ba-
lance contable del periodo anual 2009 (ver fs.
sub. 9/33), documentación y soporte magnético
conteniendo copia de dicho balance para su
publicación.-
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Lunes 20 de abril de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
A fs. sub. 35 el juzgado provee que se dé por Que le compete a esta judicatura, el efectivo auditores a los Estados Contables del ejercicio I) No Aprobar la rendición del Estado Patrimo-
cumplido lo prescripto por el art. 23 de la ley control y fiscalización patrimonial de los parti- 2008, los que podrían afectar los saldos inicia- nial y Cuentas de Ingresos y Egresos corres-
26.215 y de conformidad con lo dispuesto en dos políticos, mediante el examen y la aproba- les del Balance 2009.-
pondiente al ejercicio 2.009 del Partido Recrear
Acordadas Nros. 101/02, 02/03 y 105/08 de ción de los estados contables y rendiciones de
para el Crecimiento.-
la Cámara Nacional Electoral, se remita dicho cuentas que estos presenten, de conformidad Por todo ello, recomiendan la no aprobación
balance al Perito Contador designado en el con lo dispuesto por el art. 12, apartado II, inci- de los estados contables, teniendo en cuenta II) Por Secretaría, practíquense las publicacio-
Juzgado Federal con Competencia Electoral so c) de la ley 19.108 modificada por ley 19.277 la significatividad de las observaciones formu- nes ordenadas en el considerando respectivo.-
de Córdoba; formándose el presente incidente, y por el art. 44, apartado II, inc. c) del Código ladas, hasta tanto la agrupación de autos sub-
obrando el oficio de remisión a fs. sub. 36.- Electoral Nacional y normas contenidas en la sane las mismas.
III) Firme la presente, remítase copia a la Cáma-
ley 26.215 y modificatoria.-
ra Nacional Electoral y al Ministerio del Interior,
A fs. sub 38/41 corre glosado el informe pericial
con la modalidad establecida en la Acordada Que a fs. sub. 68 obra el dictamen del señor
contable del ejercicio en cuestión, el que es Que el Fiscal Federal ejerce la representación del
Nº 105/08 C.N.E. y déjese copia autenticada de Fiscal Federal Subrogante, en el que consigna
observado, corriéndose traslado a las autorida- interés y orden público, promueve la actuación
la misma en el principal.- que el Ministerio Público que representa, esti-
de la justicia en defensa de la legalidad y del in- des partidarias a efectos de que subsane las
ma que no corresponde aprobar la rendición de
observaciones formuladas (ver fs. sub. 43), bajo terés en general de la sociedad (conf. art. 120 de cuentas de los estados contables bajo examen, IV) Protocolícese y hágase saber.-
apercibimiento de resolverse –previa vista fiscal la Constitución Nacional y art. 25 inc. a) de la ley presentados por el Partido.-
(art. 12, inc. c) Ley 190108) - en el estado en que 24.946); quien se encuentra facultado para dicta-
Firmado: Dr. Miguel Angel Galvez, Juez a car-
la causa se encuentra.-
minar sobre los estados contables en ejercicio de
go de Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, con Que de las primeras observaciones realizadas
su función fiscalizadora, asumiendo la calidad de por el auditor, el partido de marras sólo subsanó Competencia Electoral.-
parte (art. 57 de la ley del rito) y en cumplimiento A fs. sub 58 y vta., se presenta el apoderado
el punto referido a las certificaciones; no obstante
de Propuesta Republicana informando sobre a lo normado por el art. 12 inc. c) de la ley 19.108,
Dr. Edgardo G. Benitez, Secretario Electoral no lo hizo con el resto las observaciones vertidas
las subsanaciones según las observaciones previo dictamen de perito contador, de acuerdo
Nacional San Juan. en los informes del perito. Es decir que, ante a la
formuladas por el Sr. Auditor, adjuntando Ba- a lo resuelto por el Superior, en base a la inter- intimación efectuada por el suscripto (ver fs. sub.
e. 20/04/2015 Nº 26480/15 v. 22/04/2015 pretación dada a las leyes Nros. 19.108 y 23.298 lance 2009 y copia de denuncia de extravio de
43) a los efectos de subsanar las deficiencias, la