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N° 26947/15 Aviso del Boletín Oficial

Que el art. 23 de la ley 26.215 de Financiamiento plido lo requerido a fs. sub. 43 y se remitan las

CONCURSOS Y QUIEBRAS lunes, 20 de abril de 2015

Texto del aviso

Que el art. 23 de la ley 26.215 de Financiamiento plido lo requerido a fs. sub. 43 y se remitan las

de la agrupación y además impide conocer fe-

M.I.P. MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN de Partidos Políticos establece que dentro de los actuaciones al Señor Perito Contador actuante

hacientemente los movimientos económicos y la

PROVINCIAL noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los en la causa a los fines de nuevo informe pericial.-

realidad patrimonial.

partidos políticos deberán presentar ante la justicia

Distrito Salta federal con competencia electoral del distrito co- A fs. Sub. 61/63 obra agregado el informe peri-

En tales condiciones y toda vez que la presen-

rrespondiente, el estado anual de su patrimonio o cial contable de las subsanaciones solicitadas

tación en cuestión tiene por finalidad reflejar

El Juzgado Federal con Competencia Electoral balance general y la cuenta de ingresos y egresos en el informe anterior, en el que no aconseja al

todos los movimientos económicos y financieros

del ejercicio suscripto por el Presidente y Tesorero

en el Distrito Salta, cargo del Dr. Julio Leonardo

suscripto la aprobación de los estados conta-

ocurridos en el ejercicio y demostrar cabalmente

del partido y por contador público matriculado en

Bavio, Juez Federal Subrogante, hace saber

bles presentados, corriéndose traslado a las

la situación patrimonial de las agrupaciones (cf.

el distrito. El informe que efectúen los contadores

en cumplimiento de lo establecido en el art.

autoridades partidarias a efectos que subsane

Fallos CNE 3355/04, 3365/04, 3981/07, 4089/08

14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos públicos matriculados deberá contener un juicio las observaciones formuladas, bajo apercibi-

y 4139/09 entre otros), al tiempo que explicó que

23.298, que la agrupación política denominada técnico con la certificación correspondiente del miento de ley.-

aquella debe ser “precisa” puesto que lo que se

“M.I.P. MOVIMIENTO DE INTEGRACION PRO- Consejo Profesional de Ciencias Económicas encuentra en juego es nada menos que el control

de la jurisdicción pertinente y deberán poner a

VINCIAL”, se ha presentado ante esta sede ju-

efectivo sobre la utilización de los recursos perte- A fs. sub 67 el juzgado provee que han vencido

disposición de la justicia federal con competen-

dicial iniciando el trámite de reconocimiento de

necientes al erario público (Cf. Fallos CNE 3010/02; los plazos señalados, por lo que ordena se co-

cia electoral, la correspondiente documentación

la personalidad jurídico-política como partido

rra vista al Sr. Fiscal Federal Subrogante.-

3242/03; 3354/04; 3383/04 y 3761/06 entre otros).

de distrito, en los términos del art. 7° de la Ley respaldatoria. Asimismo, deberán presentar una

23.298, bajo el nombre partidario: “M.I.P. MOVI- lista completa de las personas físicas y jurídicas

En el caso, tengo en cuenta que la documenta- A fs. sub 67 se corre vista al señor Fiscal Federal

MIENTO DE INTEGRACION PROVINCIAL”, que que hayan realizado aportes económicos en el pe-

ción presentada por el partido no cumple con Subrogante, la que es evacuada a fs. sub. 68, ríodo, detallando datos de identificación personal,

adoptó en fecha 25 de marzo de 2014 (Expte.

llamándose autos para resolver a fs. sub. 69.

los recaudos exigidos por las normas aplica-

identificación tributaria, monto y fecha del aporte.-

CNE N° 17000672/15).

bles. Asimismo y no obstante las intimación En Salta, a los 15 días del mes de abril del año

efectuada a fs. sub 65, la agrupación política Y CONSIDERANDO:

2015. Tiene dicho la Cámara Nacional Electoral que el

no subsanó las observaciones formuladas por

Julio Leonardo Bavio, Juez. vencimiento de los plazos que la ley prevé (art.

el auditor, superando ampliamente el término Que el partido debe cumplir con la obligación 23 de la ley 26.215 y modificatorias), no nace

Dr. Adolfo Araoz Figueroa, Secretario Electoral.

señalado por el suscripto. legal de rendir cuentas, por cuanto “la presen- de las intimaciones que pueda efectuar el juez,

e. 20/04/2015 Nº 26947/15 v. 22/04/2015 tación exigida por el art. 23 de la ley de Finan- sino del mero agotamiento del término legal

Por lo tanto, la falta de respuesta con respecto