N° 26947/15 Aviso del Boletín Oficial
Que el art. 23 de la ley 26.215 de Financiamiento plido lo requerido a fs. sub. 43 y se remitan las
Texto del aviso
Que el art. 23 de la ley 26.215 de Financiamiento plido lo requerido a fs. sub. 43 y se remitan las
de la agrupación y además impide conocer fe-
M.I.P. MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN de Partidos Políticos establece que dentro de los actuaciones al Señor Perito Contador actuante
hacientemente los movimientos económicos y la
PROVINCIAL noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los en la causa a los fines de nuevo informe pericial.-
realidad patrimonial.
partidos políticos deberán presentar ante la justicia
Distrito Salta federal con competencia electoral del distrito co- A fs. Sub. 61/63 obra agregado el informe peri-
En tales condiciones y toda vez que la presen-
rrespondiente, el estado anual de su patrimonio o cial contable de las subsanaciones solicitadas
tación en cuestión tiene por finalidad reflejar
El Juzgado Federal con Competencia Electoral balance general y la cuenta de ingresos y egresos en el informe anterior, en el que no aconseja al
todos los movimientos económicos y financieros
del ejercicio suscripto por el Presidente y Tesorero
en el Distrito Salta, cargo del Dr. Julio Leonardo
suscripto la aprobación de los estados conta-
ocurridos en el ejercicio y demostrar cabalmente
del partido y por contador público matriculado en
Bavio, Juez Federal Subrogante, hace saber
bles presentados, corriéndose traslado a las
la situación patrimonial de las agrupaciones (cf.
el distrito. El informe que efectúen los contadores
en cumplimiento de lo establecido en el art.
autoridades partidarias a efectos que subsane
Fallos CNE 3355/04, 3365/04, 3981/07, 4089/08
14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos públicos matriculados deberá contener un juicio las observaciones formuladas, bajo apercibi-
y 4139/09 entre otros), al tiempo que explicó que
23.298, que la agrupación política denominada técnico con la certificación correspondiente del miento de ley.-
aquella debe ser “precisa” puesto que lo que se
“M.I.P. MOVIMIENTO DE INTEGRACION PRO- Consejo Profesional de Ciencias Económicas encuentra en juego es nada menos que el control
de la jurisdicción pertinente y deberán poner a
VINCIAL”, se ha presentado ante esta sede ju-
efectivo sobre la utilización de los recursos perte- A fs. sub 67 el juzgado provee que han vencido
disposición de la justicia federal con competen-
dicial iniciando el trámite de reconocimiento de
necientes al erario público (Cf. Fallos CNE 3010/02; los plazos señalados, por lo que ordena se co-
cia electoral, la correspondiente documentación
la personalidad jurídico-política como partido
rra vista al Sr. Fiscal Federal Subrogante.-
3242/03; 3354/04; 3383/04 y 3761/06 entre otros).
de distrito, en los términos del art. 7° de la Ley respaldatoria. Asimismo, deberán presentar una
23.298, bajo el nombre partidario: “M.I.P. MOVI- lista completa de las personas físicas y jurídicas
En el caso, tengo en cuenta que la documenta- A fs. sub 67 se corre vista al señor Fiscal Federal
MIENTO DE INTEGRACION PROVINCIAL”, que que hayan realizado aportes económicos en el pe-
ción presentada por el partido no cumple con Subrogante, la que es evacuada a fs. sub. 68, ríodo, detallando datos de identificación personal,
adoptó en fecha 25 de marzo de 2014 (Expte.
llamándose autos para resolver a fs. sub. 69.
los recaudos exigidos por las normas aplica-
identificación tributaria, monto y fecha del aporte.-
CNE N° 17000672/15).
bles. Asimismo y no obstante las intimación En Salta, a los 15 días del mes de abril del año
efectuada a fs. sub 65, la agrupación política Y CONSIDERANDO:
2015. Tiene dicho la Cámara Nacional Electoral que el
no subsanó las observaciones formuladas por
Julio Leonardo Bavio, Juez. vencimiento de los plazos que la ley prevé (art.
el auditor, superando ampliamente el término Que el partido debe cumplir con la obligación 23 de la ley 26.215 y modificatorias), no nace
Dr. Adolfo Araoz Figueroa, Secretario Electoral.
señalado por el suscripto. legal de rendir cuentas, por cuanto “la presen- de las intimaciones que pueda efectuar el juez,
e. 20/04/2015 Nº 26947/15 v. 22/04/2015 tación exigida por el art. 23 de la ley de Finan- sino del mero agotamiento del término legal
Por lo tanto, la falta de respuesta con respecto