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N° 26480/15 Aviso del Boletín Oficial

bles presentados, corriéndose traslado a las

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 21 de abril de 2015

Texto del aviso

bles presentados, corriéndose traslado a las

PARTIDO RECREAR PARA EL CRECIMIENTO autoridades partidarias a efectos que subsane

las observaciones formuladas, bajo apercibi-

Distrito San Juan

miento de ley.-

El Juzgado Federal con Competencia Elec- A fs. sub 67 el juzgado provee que han vencido

toral en Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. los plazos señalados, por lo que ordena se co-

MIguel Angel Galvez, hace saber que en rra vista al Sr. Fiscal Federal Subrogante.-

autos caratulados: “PARTIDO RECREAR

PARA EL CRECIMIENTO S/ PERSONE- A fs. sub 67 se corre vista al señor Fiscal Fede-

RIA JURIDICO POLITICA” (Expte. CNE ral Subrogante, la que es evacuada a fs. sub.

Nº 18026113/2010/1)

68, llamándose autos para resolver a fs. sub.

69.

RESOLUCION Nº 05/15

Y CONSIDERANDO:

///JUAN, SEIS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.-

Que el partido debe cumplir con la obligación

Y VISTOS: Para resolver en esta causa CNE legal de rendir cuentas, por cuanto “la presen-

18026113/2010/1, caratulada: “PARTIDO RE- tación exigida por el art. 23 de la ley de Finan-

CREAR PARA EL CRECIMIENTO S/ PERSO- ciamiento de Partidos Políticos (Nº 26.215),

NERIA JURIDICO POLITICA - INCIDENTE: tiene por objeto reflejar todos los movimientos

RENDICIÓN DEL ESTADO PATRIMONIAL Y económicos y financieros ocurridos en el ejer-

CUENTAS DE INGRESOS Y EGRESOS CO- cicio de que se trata y demostrar cabalmente

RRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2.009”, de la situación patrimonial del partido” (cf. Fa-

los que resulta que:

llos CNE Nros. 3355/04; 3365/04; 3384/04;

3386/04; 3405/05; 3981/07; 4048/08, 4290/09

A fs. sub 2/3 se presenta el apoderado de y 4324/10).-

la agrupación política Propuesta Republi-

cana, Dr. Fernando Patinella, informando En atención a la materia objeto de la pre-

la fusión del partido que representa con sente, cabe resaltar que, reiterada juris-

Recrear para el Crecimiento, formando así prudencia de la Cámara Nacional Electoral

el Partido Pro Propuesta Republicana. Asi- tiene establecido que: “…Las característi-

mismo presenta informe de antecedentes cas del régimen de financiamiento vigente,

contables partidarios y respondiendo a las torna imperativo que el control patrimonial

observaciones formuladas al Balance 2010, sea estricto y la publicidad de los ingresos

proponiendo como solución a dicho partido y egresos partidarios detallada y constan-

la confección de: un Balance irregular de te…” (Fallos CNE Nros. 3010/02; 3242/03;

Fusión del partido Propuesta Republicana 3360/04; 3761/06; 4656/11 entre otros);

(entre el 01/01/10 y el 29/07/10), un balance igualmente “…No se puede soslayar la obli-

irregular de fusión del partido Recrear para gación de rendir cuentas a la Nación, que a

el Crecimiento (entre 01/01/10 y el 29/07/10) los partidos le impone expresamente el art.

y un balance irregular entre el 29/07/10 y 38 de la Constitución Nacional y que deriva

el 31/12/10 del partido fusionado Pro-Pro- del principio republicano de dar a publici-

puesta Republicana.-

dad a los actos de gobierno.” (cf. Fallos CNE

Nros. 3017/02, 3230/03; 3257/03, 3336/04,

A fs. sub. 5/6 obra informe de auditoría que 3403/05, 3655/05, 4021/08, 4103/08,

acoge la solución formulada por la agrupación 4145/09; 4338/10; 4365/10; 4887/12; 4934/13

política.-

y 5165/13 entre otros).-

A fs. sub. 7 el juzgado provee que se le noti- Resulta indispensable recordar, que el Tri-

fique a las autoridades del Partido Propuesta bunal ha explicado reiteradamente, que el

Republicana para que en el término de 10 efectivo conocimiento del origen y destino

días acompañe la fusión y partidos inte- de los fondos partidarios no es un mero

grantes de la misma, la rendición de cuentas formalismo, sino que constituye una herra-

aludida, en la forma descripta en el informe mienta que permite asegurar la auténtica

pericial.-

vigencia del principio republicano de gobier-

no (cf. Fallos C.N.E. Nros. 3010/02, 3230/03;

A fs. sub. 34 se presenta la apoderada del par- 3336/04; 3403/05; 3417/05; 3609/05;

tido Recrear para el Crecimiento – San Juan, 3655/05; 3730/06; 3807/07; 4037/08;

Dra. Maria Eugenia Raverta, adjuntando el ba- 4266/09; 4338/10; 4365/10; 4853/12; 5127/13

lance contable del periodo anual 2009 (ver fs. y 5253/14).-

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Martes 21 de abril de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.113

En este sentido, el control patrimonial aludi- presentar ante la justicia federal con compe- tación respaldatoria, las tareas de auditoría por intermedio del Centro de Cómputos de

do, obedece en principio a la normativa con- tencia electoral del distrito correspondiente, no pudieron determinar con cierto grado de Secretaría Electoral –en la página web del

tenida en el citado art. 38 de la Constitución el estado anual de su patrimonio o balance razonabilidad si existen aportes privados Poder Judicial de la Nación– de la rendición

Nacional, al disponer que se debe dar de- general y la cuenta de ingresos y egresos que no hayan sido incluidos en los Estados de cuentas que no se aprueba. Asimismo,

bida publicidad a los estados patrimoniales del ejercicio suscripto por el Presidente y contables presentados, advirtiendo la res- publíquese en el Boletín Oficial de la Nación,

de los partidos, en cuanto a los ingresos y Tesorero del partido y por contador público ponsabilidad del tesorero normada en el art. el sitio de Internet disponible para su con-

destino de sus fondos. Debiendo interpre- matriculado en el distrito. El informe que 19 inc. a) de la ley 26..215, tampoco acom- sulta, de la rendición de cuentas pertinente,

tarse el tema publicidad a que se refiere la efectúen los contadores públicos matricu- pañó un listado donde consten los datos con la modalidad descripta en la Acordada

disposición constitucional a someter a un lados deberá contener un juicio técnico con personales de los donantes contradiciendo 70/05 de la Cámara Nacional Electoral. Ello,

control efectivo, las cuentas de los partidos la certificación correspondiente del Consejo el art. 15 inc. a) de la ley 26.215 y finalmente atento lo normado por el art. 24 de la ley

políticos por los aportes públicos o privados Profesional de Ciencias Económicas de la no acompaña los resúmenes bancarios de la 26.215.

y no a dar una mera noticia de ellos.-

jurisdicción pertinente y deberán poner a cuenta permanente del Banco Nación donde

disposición de la justicia federal con com- conste el depósito de dichas donaciones Por todo ello, constancias de autos, normas

petencia electoral, la correspondiente docu- porque no abrió dicha cuenta, infringiendo el Que le compete a esta judicatura, el efec-

legales, jurisprudencia citada y lo dictaminado

mentación respaldatoria. Asimismo, deberán art. 20 de la ley 26.215.- tivo control y fiscalización patrimonial de

por el señor Fiscal Federal RESUELVO:

presentar una lista completa de las personas los partidos políticos, mediante el examen

y la aprobación de los estados contables y físicas y jurídicas que hayan realizado apor- Continuando con lo señalado por el auditor y I) No Aprobar la rendición del Estado Patrimo-

rendiciones de cuentas que estos presen- tes económicos en el período, detallando con relación al tema de gastos y de informes de nial y Cuentas de Ingresos y Egresos corres-

datos de identificación personal, identifica- campaña de la agrupación política, puntos 2.5 y ten, de conformidad con lo dispuesto por el

pondiente al ejercicio 2.009 del Partido Recrear

ción tributaria, monto y fecha del aporte.- 2.8 se presenta la misma problemática anterior, art. 12, apartado II, inciso c) de la ley 19.108

para el Crecimiento.-

al extraviarse la documentación respaldatoria, modificada por ley 19.277 y por el art. 44,

apartado II, inc. c) del Código Electoral Na- Tiene dicho la Cámara Nacional Electoral que no pudiendo el perito determinar si existen gas-

II) Por Secretaría, practíquense las publicacio-

cional y normas contenidas en la ley 26.215 el vencimiento de los plazos que la ley prevé tos que no hayan sido incluidos en los Estados

nes ordenadas en el considerando respectivo.-

y modificatoria.-

(art. 23 de la ley 26.215 y modificatorias), no Contables.-

nace de las intimaciones que pueda efectuar

III) Firme la presente, remítase copia a la Cáma- Con respecto a los créditos, conforme punto Que el Fiscal Federal ejerce la representa- el juez, sino del mero agotamiento del térmi-

ra Nacional Electoral y al Ministerio del Interior,

ción del interés y orden público, promueve no legal (cf. Fallos Nros. 3449/05; 3682/06; 2.6, el Sr. Auditor señala que resulta una di-

con la modalidad establecida en la Acordada 3928/07; 4003/08; 4032/08 y 4300/10).-

ferencia de $ 116.30. Por último, según lo ex- la actuación de la justicia en defensa de

Nº 105/08 C.N.E. y déjese copia autenticada de presado en el punto 2.9, el partido político de la legalidad y del interés en general de la

la misma en el principal.- marras no presentó el balance 2007 ni subsanó sociedad (conf. art. 120 de la Constitución En este orden el partido de autos, ha dado

las observaciones formuladas por el cuerpo de Nacional y art. 25 inc. a) de la ley 24.946); cumplimiento a lo dispuesto en el ya citado art.

auditores a los Estados Contables del ejercicio IV) Protocolícese y hágase saber.-

quien se encuentra facultado para dictami- 23 de la ley de Financiamiento de Partidos Po-

nar sobre los estados contables en ejercicio líticos, al haber presentado el balance del ejer- 2008, los que podrían afectar los saldos inicia-

les del Balance 2009.-

Firmado: Dr. Miguel Angel Galvez, Juez a car- de su función fiscalizadora, asumiendo la ca- cicio 2.009, detallando la cuenta de ingresos y

go de Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, con lidad de parte (art. 57 de la ley del rito) y en egresos y estado patrimonial.-

Por todo ello, recomiendan la no aprobación Competencia Electoral.- cumplimiento a lo normado por el art. 12 inc.

de los estados contables, teniendo en cuenta c) de la ley 19.108, previo dictamen de peri- Que a fs. sub. 61/63 se agrega el informe

to contador, de acuerdo a lo resuelto por el

la significatividad de las observaciones for- Dr. Edgardo G. Benitez, Secretario Electoral efectuado por el Perito Contador designado

Superior, en base a la interpretación dada a

muladas, hasta tanto la agrupación de autos Nacional San Juan. para este distrito, en el que informa en el

subsane las mismas. las leyes Nros. 19.108 y 23.298 (ver punto 23 punto 2.1 que respecto a los libros contables

e. 20/04/2015 Nº 26480/15 v. 22/04/2015 del Fallo Nº 3010/02 de la Cámara Nacional la agrupación política no adjuntó el libro In-

Que a fs. sub. 68 obra el dictamen del señor