W20 Argentina W20Argentina

N° 27673/15 Aviso del Boletín Oficial

DISTECNA.COM S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 21 de abril de 2015

Texto del aviso

DISTECNA.COM S.A.

Por Acta de Asamblea General Extraordinaria

Unánime del 11 de febrero de 2015 se resolvió: I)

Reformar el Artículo Quinto del Estatuto Social

para que en adelante sea leído como sigue: “Ar-

tículo Quinto: El capital social se fija en la suma

de pesos Trece Millones Trescientos Ochenta y

Seis Mil Cien ($ 13.386.100), representado por

Trece Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil

Cien (13.386.100) acciones ordinarias, nomina-

tivas no endosables de valor nominal $ 1 cada

una con derecho a un (1) voto por acción. Todo

aumento de capital será resuelto en asamblea

Segunda

extraordinaria la que podrá delegar en el Di-

rectorio su emisión en una o más veces con-

diciones y forma de pago, en los términos del

artículo 188 de la Ley 19.550 t.o. A su vez, la

suscripción e integración de las acciones debe-

rá hacerse en las condiciones que establezca la

asamblea. Los accionistas tendrán derecho de

suscripción preferente y derecho de acrecer en

la proporción de sus respectivas tenencias para

la adquisición de las nuevas acciones que se

emitan. Estos derechos podrán ejercerse den-

tro de los 30 días siguientes contados desde la

recepción de la notificación fehaciente que el

Directorio curse a cada uno de los accionistas

para informar el aumento de capital resuelto por

unanimidad en asamblea unánime o, en su de-

fecto, de la última publicación que por tres días

se efectuará a tal fin conforme el artículo 194

de la Ley 19.550. Todo aumento de capital se

publicará en el Boletín Oficial y se inscribirá en

el Registro Público de Comercio.” II) Reformar

el Artículo Décimo Sexto del Estatuto Social

para que en adelante sea leído como sigue:

“ARTICULO DÉCIMO SEXTO: La fiscalización

de la sociedad será ejercida por uno o más Sín-

dicos titulares que durarán TRES (3) ejercicios

en sus funciones e igual número de Síndicos

suplentes que reemplazarán a los titulares en

los casos previstos por el Artículo 291 de la

Ley 19.550 (t.o. 1984). Los síndicos titulares y

suplentes permanecerán en sus cargos hasta

tanto se designe a sus reemplazantes.- Las re-

muneraciones de los Síndicos serán fijadas por

la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto

por el Artículo 261 de la Ley 19.550 (t.o. 1984).-

Los Síndicos se reunirán por lo menos una vez

cada tres meses; también podrá ser citados a

pedido de cualquiera de sus miembros dentro

de los CINCO (5) días de formulado el pedido

al Presidente de los Síndicos o del Directorio,

en su caso. Todas las reuniones deberán ser

notificadas por escrito al domicilio que cada

Síndico indique al asumir sus funciones. Las

deliberaciones y resoluciones de los Síndicos

se transcribirán a un libro de actas, las que

serán firmadas por los Síndicos presentes en

la reunión. Los Síndicos sesionarán con la pre-

sencia de la mayoría miembros y adoptarán las

resoluciones por mayoría de votos, sin perjuicio

de los derechos conferidos por la ley al Síndico

disidente. Será presidida por uno de los Síndi-

cos, elegido por mayoría de votos en la primera

reunión de cada año; en dicha ocasión también

se elegirá reemplazante para el caso de ausen-

cia. El Presidente de los Síndicos los representa

ante el Directorio.”. III) Designar como Síndico

Titular al Sr. Mariano José Lafiosca y como

Síndico Suplente al Sr. Miguel Eduardo Mirmi,

quienes constituyen domicilio especial en la

calle Irala 1950, 2º Piso, “A”, Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Autorizado según instrumento

privado Acta de Asamblea de fecha 11/02/2015.

JUAN PABLO MC EWAN

Tº: 58 Fº: 626 C.P.A.C.F.

e. 21/04/2015 Nº 27673/15 v. 21/04/2015