N° 25475/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
SECRETARÍA N° 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. María del
Milagro Paz Posse, Secretaría Nº 28, a cargo
del Dr. MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito
en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal,
comunica por 5 días que con fecha 31 de Mar-
zo, en los autos caratulados: 56297/2008 RIO
ARRIBA S.A.C s/QUIEBRA se resolvió decretar
la quiebra de RIO ARRIBA S.A.C. (CUIT 30-
55847018-2), haciéndole saber a éste y a los
terceros que deberán hacer entrega al síndico
de los bienes que posean del fallido. Hágase
saber, asimismo, la prohibición de realizar
pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se
intima al deudor para que entregue al síndico
dentro de las 24 horas los libros de comercio
y demás documentación relacionada con la
contabilidad, así como también a que dentro
de las 48 horas constituya domicilio procesal
en el radio del Tribunal, con apercibimiento de
tenerlo constituído en los estrados del Juzgado.
Deberá el deudor cumplir con los requisitos a
los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en
cuanto a su remisión a los arts. 11 inc 2, 3, 4,
y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto le-
gal. Fíjese hasta el día 2 de Julio de 2015 para
que los acreedores por causa o título anterior
a la declaración de quiebra y sus garantes for-
mulen al síndico el pedido de verificación de
sus créditos; oportunidad en la que deberán
denunciar su tipo y número de documento de
identidad, y en su caso, los datos de la cuenta,
números de CUIT/CUIL y CBU incluidos, donde
oportunamente deberá transferirse el dividendo
concursal. Se fijan las fechas de 3 de Septiem-
bre de 2015 y el 15 de octubre de 2015 para
las presentaciones de los informes individual
y general previstos en los arts. 35 y 39 de la
L.C., respectivamente. El síndico designado es
el contador Fitzen Norme Elida con domicilio en
Jujuy 348 7º “E” (tel 4932-8183). Publíquese por
5 días sin necesidad de pago previo y sin perjui-
cio de asignarse los fondos cuando los hubiere
(art. 89 inc. 3 L.C.).
Maria Del Milagro Paz Posse, juez.
Martin Sarmiento Laspiur, secretario.
e. 15/04/2015 Nº 25475/15 v. 21/04/2015