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N° 26364/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 21 de abril de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

ECONÓMICO N° 6

SECRETARÍA N° 11

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico

nro. 6, a cargo del Dr. Marcelo I. Aguinsky,

Secretaría nro. 11, a cargo de la Dra. Martha

L. Hendler, sito en Av. de los Inmigrantes 1950,

piso 2do oficina 215 de esta Ciudad, comunica

por CINCO (5) días, en los autos caratulados:

“DE ALMEDIA JUAN SOBRE MEDIDAS PRE-

CAUTORIAS” EXPTE: 209/2009 que con fecha

09 de abril de 2015 se da dictado la resolución

que a continuación se transcribe “…en atención

a lo solicitado precedentemente por el Dr. Juan

Francisco VILLEGAS, requierase mediante el

sistema electrónico del Boletín Oficial que se

publiquen edictos por cinco días, notificando al

Sr. Juan DE ALMEDIA (DNI nro. 36.984.683) las

medidas cautelares dispuestas en estos actua-

dos…” RESOLUCIÓN: “///nos Aires, 20 de abril

de 2008. “…VISTOS Y CONSIDERANDO:…

RESUELVO A) DECRETAR LA INHIBICIÓN GE-

NERAL DE BIENES del Sr. JUAN DE ALMEDIA

hasta cubrir la suma de DÓLARES ESTADOUNI-

DENSES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUA-

TROCIENTOS CUARENTA (U$S 139.440). A tal

fin comuníquese a los siguientes organismos:

Sección

BOLETIN

Registro de la Propiedad Inmueble de la Pro-

vincia de Misiones a efectos de que sirva tomar

razón de la medida e informar si allí se registran

bienes inmuebles de titularidad del inhibido.

Registros Públicos de Comercio de la Provin-

cia de Misiones (En la Primera Circunscripción

Judicial: a cargo del Juzgado de Primera Ins-

tancia en lo Civil y Comercial 1 de la Ciudad de

Posadas, en la Segunda Circunscripción Judi-

cial: a cargo del Juzgado de Primera Instancia

en lo Civil y Comercial nro. 1 de la Ciudad de

Oberá, en la Tercera Circunscripción Judicial:

a cargo del Juzgado de Primera Instancia en

lo Civil y Comercial nro. 1 de la Ciudad de El

Dorado, en la Cuarta Circunscripción Judicial:

a cargo del Juzgado de Primera Instancia en

lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de

Puerto Rico. Ello a fin de que se sirva tomar

razón de la medida e informar – sólo en caso

afirmativo – si registran derecho de titularidad

de inhibido. Registro Nacional de Buques: a fin

de que sirva tomar razón de la medida e infor-

mar – sólo en caso afirmativo – si el inhibido es

titular de bienes inscriptos en dicha repartición.

Registro Nacional de Aeronaves: a fin de que

se sirva tomar razón de la medida e informar –

sólo en caso afirmativo – si el inhibido es titular

de bienes inscriptos en dicha repartición. Caja

de Valores S.A.: a efectos de que sirva tomar

razón de la medida e informar – sólo en caso

afirmativo – si el inhibido es titular de bienes o

derechos en dicha entidad: Dirección Nacional

del Registro de Propiedad Automotor: a efectos

de que sirva circular la media cautelar entre los

diversos registros seccionales de todo el país,

a fin de que a su turno, tomen razón de aquélla

e informen – sólo en caso afirmativo – si de sus

registros surgen bienes o derechos de titulari-

dad del inhibido. B) PROCÉDASE AL BLOQUEO

de los fondos y/o valores que a la fecha tuviera

depositado en cuentas corrientes o bajo cual-

quier otra denominación, hasta cubrir el monto

de U$S 139.440 (dólares estadounidenses cien-

to treinta nueve mil cuatrocientos cuarenta). C)

MANDAR TRABAR EMBARGO sobre los bienes

muebles que pudieran estar depositados en las

instituciones autorizadas comprendidas en la

ley 21.526 y sus modificaciones hasta cubrir

el monto de U$S 139.440 (dólares estadouni-

denses ciento treinta nueve mil cuatrocientos

cuarenta), a cuyo fin deberá constituir depósito

en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Su-

cursal Tribunales, a la orden de este Tribunal. D)

Requiérase a los intermediarios que componen

el sistema financiero nacional se sirvan informar

a éste Tribunal – sólo en caso afirmativo – si el

involucrado en autos tiene depositados bienes

muebles bajo cualquier modalidad operativa,

tales como: plazo fijo, cuenta corriente, caja de

ahorro, etc., y en caso afirmativo, procedan a

embargar los bienes muebles o las sumas de

propiedad del mismo hasta cubrir el monto de

la multa a imponerse estimada en U$S 139.440

(dólares estadounidenses ciento treinta nueve

mil cuatrocientos cuarenta), a cuyo fin deberán

constituir un depósito en el Banco de la Ciu-

dad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la

orden de éste Tribunal y como perteneciente a

estos actuados. E) El peticionante queda eximi-

do de prestar contracautela en función de los

previsto en el art. 200 del C.P.C.C.N. F) Una vez

cumplidas las medidas cautelares precedente-

mente ordenadas notifíquese de las mismas a

la personas por ellas afectadas conforme el art.

198, segundo párrafo del C.P.C.C.N. en el tér-

mino indicado en esa nomra… H) Tiénese por

presentada y por parte a la Dra. Marisa Vázquez

con el patrocino letrado del Dr. Luis Alberto

Murillo, en representación del Banco Central

de la República Argentina y por constituido el

domicilio legal en la calle Reconquista 266/74

“Edificio Cangallo”, piso 13 de esta Ciudad…”

Fdo: Dr. Marcelo I. Aguinsky – Juez – Ante mí:

Dr. Javier Krause Mayol – Secretario.

Marcelo I. Aguinsky, juez.

Javier Krause Mayol, secretario.

e. 17/04/2015 Nº 26364/15 v. 23/04/2015