N° 26364/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
ECONÓMICO N° 6
SECRETARÍA N° 11
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico
nro. 6, a cargo del Dr. Marcelo I. Aguinsky,
Secretaría nro. 11, a cargo de la Dra. Martha
L. Hendler, sito en Av. de los Inmigrantes 1950,
piso 2do oficina 215 de esta Ciudad, comunica
por CINCO (5) días, en los autos caratulados:
“DE ALMEDIA JUAN SOBRE MEDIDAS PRE-
CAUTORIAS” EXPTE: 209/2009 que con fecha
09 de abril de 2015 se da dictado la resolución
que a continuación se transcribe “…en atención
a lo solicitado precedentemente por el Dr. Juan
Francisco VILLEGAS, requierase mediante el
sistema electrónico del Boletín Oficial que se
publiquen edictos por cinco días, notificando al
Sr. Juan DE ALMEDIA (DNI nro. 36.984.683) las
medidas cautelares dispuestas en estos actua-
dos…” RESOLUCIÓN: “///nos Aires, 20 de abril
de 2008. “…VISTOS Y CONSIDERANDO:…
RESUELVO A) DECRETAR LA INHIBICIÓN GE-
NERAL DE BIENES del Sr. JUAN DE ALMEDIA
hasta cubrir la suma de DÓLARES ESTADOUNI-
DENSES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUA-
TROCIENTOS CUARENTA (U$S 139.440). A tal
fin comuníquese a los siguientes organismos:
Sección
BOLETIN
Registro de la Propiedad Inmueble de la Pro-
vincia de Misiones a efectos de que sirva tomar
razón de la medida e informar si allí se registran
bienes inmuebles de titularidad del inhibido.
Registros Públicos de Comercio de la Provin-
cia de Misiones (En la Primera Circunscripción
Judicial: a cargo del Juzgado de Primera Ins-
tancia en lo Civil y Comercial 1 de la Ciudad de
Posadas, en la Segunda Circunscripción Judi-
cial: a cargo del Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial nro. 1 de la Ciudad de
Oberá, en la Tercera Circunscripción Judicial:
a cargo del Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial nro. 1 de la Ciudad de El
Dorado, en la Cuarta Circunscripción Judicial:
a cargo del Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de
Puerto Rico. Ello a fin de que se sirva tomar
razón de la medida e informar – sólo en caso
afirmativo – si registran derecho de titularidad
de inhibido. Registro Nacional de Buques: a fin
de que sirva tomar razón de la medida e infor-
mar – sólo en caso afirmativo – si el inhibido es
titular de bienes inscriptos en dicha repartición.
Registro Nacional de Aeronaves: a fin de que
se sirva tomar razón de la medida e informar –
sólo en caso afirmativo – si el inhibido es titular
de bienes inscriptos en dicha repartición. Caja
de Valores S.A.: a efectos de que sirva tomar
razón de la medida e informar – sólo en caso
afirmativo – si el inhibido es titular de bienes o
derechos en dicha entidad: Dirección Nacional
del Registro de Propiedad Automotor: a efectos
de que sirva circular la media cautelar entre los
diversos registros seccionales de todo el país,
a fin de que a su turno, tomen razón de aquélla
e informen – sólo en caso afirmativo – si de sus
registros surgen bienes o derechos de titulari-
dad del inhibido. B) PROCÉDASE AL BLOQUEO
de los fondos y/o valores que a la fecha tuviera
depositado en cuentas corrientes o bajo cual-
quier otra denominación, hasta cubrir el monto
de U$S 139.440 (dólares estadounidenses cien-
to treinta nueve mil cuatrocientos cuarenta). C)
MANDAR TRABAR EMBARGO sobre los bienes
muebles que pudieran estar depositados en las
instituciones autorizadas comprendidas en la
ley 21.526 y sus modificaciones hasta cubrir
el monto de U$S 139.440 (dólares estadouni-
denses ciento treinta nueve mil cuatrocientos
cuarenta), a cuyo fin deberá constituir depósito
en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Su-
cursal Tribunales, a la orden de este Tribunal. D)
Requiérase a los intermediarios que componen
el sistema financiero nacional se sirvan informar
a éste Tribunal – sólo en caso afirmativo – si el
involucrado en autos tiene depositados bienes
muebles bajo cualquier modalidad operativa,
tales como: plazo fijo, cuenta corriente, caja de
ahorro, etc., y en caso afirmativo, procedan a
embargar los bienes muebles o las sumas de
propiedad del mismo hasta cubrir el monto de
la multa a imponerse estimada en U$S 139.440
(dólares estadounidenses ciento treinta nueve
mil cuatrocientos cuarenta), a cuyo fin deberán
constituir un depósito en el Banco de la Ciu-
dad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la
orden de éste Tribunal y como perteneciente a
estos actuados. E) El peticionante queda eximi-
do de prestar contracautela en función de los
previsto en el art. 200 del C.P.C.C.N. F) Una vez
cumplidas las medidas cautelares precedente-
mente ordenadas notifíquese de las mismas a
la personas por ellas afectadas conforme el art.
198, segundo párrafo del C.P.C.C.N. en el tér-
mino indicado en esa nomra… H) Tiénese por
presentada y por parte a la Dra. Marisa Vázquez
con el patrocino letrado del Dr. Luis Alberto
Murillo, en representación del Banco Central
de la República Argentina y por constituido el
domicilio legal en la calle Reconquista 266/74
“Edificio Cangallo”, piso 13 de esta Ciudad…”
Fdo: Dr. Marcelo I. Aguinsky – Juez – Ante mí:
Dr. Javier Krause Mayol – Secretario.
Marcelo I. Aguinsky, juez.
Javier Krause Mayol, secretario.
e. 17/04/2015 Nº 26364/15 v. 23/04/2015