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N° 26480/15 Aviso del Boletín Oficial

Debiendo interpretarse el tema publicidad a que se refiere la disposición constitucional a someter

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 22 de abril de 2015

Texto del aviso

Debiendo interpretarse el tema publicidad a que se refiere la disposición constitucional a someter

PARTIDO RECREAR PARA EL CRECIMIENTO

a un control efectivo, las cuentas de los partidos políticos por los aportes públicos o privados y no

a dar una mera noticia de ellos.-

Distrito San Juan

Que le compete a esta judicatura, el efectivo control y fiscalización patrimonial de los partidos

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIguel Angel políticos, mediante el examen y la aprobación de los estados contables y rendiciones de cuentas

Galvez, hace saber que en autos caratulados: “PARTIDO RECREAR PARA EL CRECIMIENTO S/ que estos presenten, de conformidad con lo dispuesto por el art. 12, apartado II, inciso c) de la ley

PERSONERIA JURIDICO POLITICA” (Expte. CNE Nº 18026113/2010/1)

19.108 modificada por ley 19.277 y por el art. 44, apartado II, inc. c) del Código Electoral Nacional

y normas contenidas en la ley 26.215 y modificatoria.-

RESOLUCION Nº 05/15

Que el Fiscal Federal ejerce la representación del interés y orden público, promueve la actuación

de la justicia en defensa de la legalidad y del interés en general de la sociedad (conf. art. 120 ///JUAN, SEIS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.-

de la Constitución Nacional y art. 25 inc. a) de la ley 24.946); quien se encuentra facultado para

dictaminar sobre los estados contables en ejercicio de su función fiscalizadora, asumiendo la

Y VISTOS: Para resolver en esta causa CNE 18026113/2010/1, caratulada: “PARTIDO RECREAR calidad de parte (art. 57 de la ley del rito) y en cumplimiento a lo normado por el art. 12 inc. c) de

PARA EL CRECIMIENTO S/ PERSONERIA JURIDICO POLITICA - INCIDENTE: RENDICIÓN DEL la ley 19.108, previo dictamen de perito contador, de acuerdo a lo resuelto por el Superior, en base

ESTADO PATRIMONIAL Y CUENTAS DE INGRESOS Y EGRESOS CORRESPONDIENTE AL EJER- a la interpretación dada a las leyes Nros. 19.108 y 23.298 (ver punto 23 del Fallo Nº 3010/02 de la

CICIO 2.009”, de los que resulta que:

Cámara Nacional Electoral, ya citado).-

A fs. sub 2/3 se presenta el apoderado de la agrupación política Propuesta Republicana, Dr. Fer- Que el art. 23 de la ley 26.215 de Financiamiento de Partidos Políticos establece que dentro

nando Patinella, informando la fusión del partido que representa con Recrear para el Crecimiento, de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar

formando así el Partido Pro Propuesta Republicana. Asimismo presenta informe de antecedentes ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual

contables partidarios y respondiendo a las observaciones formuladas al Balance 2010, propo- de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio suscripto

niendo como solución a dicho partido la confección de: un Balance irregular de Fusión del partido por el Presidente y Tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito. El

Propuesta Republicana (entre el 01/01/10 y el 29/07/10), un balance irregular de fusión del partido informe que efectúen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio técnico

Recrear para el Crecimiento (entre 01/01/10 y el 29/07/10) y un balance irregular entre el 29/07/10 y con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la

el 31/12/10 del partido fusionado Pro-Propuesta Republicana.-

jurisdicción pertinente y deberán poner a disposición de la justicia federal con competencia

electoral, la correspondiente documentación respaldatoria. Asimismo, deberán presentar una

lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en A fs. sub. 5/6 obra informe de auditoría que acoge la solución formulada por la agrupación política.-

el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha

del aporte.-

A fs. sub. 7 el juzgado provee que se le notifique a las autoridades del Partido Propuesta Republi-

cana para que en el término de 10 días acompañe la fusión y partidos integrantes de la misma, la

Tiene dicho la Cámara Nacional Electoral que el vencimiento de los plazos que la ley prevé (art. 23 rendición de cuentas aludida, en la forma descripta en el informe pericial.-

de la ley 26.215 y modificatorias), no nace de las intimaciones que pueda efectuar el juez, sino del

mero agotamiento del término legal (cf. Fallos Nros. 3449/05; 3682/06; 3928/07; 4003/08; 4032/08

A fs. sub. 34 se presenta la apoderada del partido Recrear para el Crecimiento – San Juan, Dra. y 4300/10).-

Maria Eugenia Raverta, adjuntando el balance contable del periodo anual 2009 (ver fs. sub. 9/33),

documentación y soporte magnético conteniendo copia de dicho balance para su publicación.-

En este orden el partido de autos, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el ya citado art. 23 de

la ley de Financiamiento de Partidos Políticos, al haber presentado el balance del ejercicio 2.009,

A fs. sub. 35 el juzgado provee que se dé por cumplido lo prescripto por el art. 23 de la ley 26.215 detallando la cuenta de ingresos y egresos y estado patrimonial.-

y de conformidad con lo dispuesto en Acordadas Nros. 101/02, 02/03 y 105/08 de la Cámara

Nacional Electoral, se remita dicho balance al Perito Contador designado en el Juzgado Federal

Que a fs. sub. 61/63 se agrega el informe efectuado por el Perito Contador designado para

con Competencia Electoral de Córdoba; formándose el presente incidente, obrando el oficio de

este distrito, en el que informa en el punto 2.1 que respecto a los libros contables la agru-

remisión a fs. sub. 36.-

pación política no adjuntó el libro Inventario y Balance donde consten la transcripción del

informe del Contador Público independiente y las firmas del presidente y tesorera partidaria.

A fs. sub 38/41 corre glosado el informe pericial contable del ejercicio en cuestión, el que es Asimismo en el punto 2.2 con relación a los aportes privados señala que debido a la inexis-

observado, corriéndose traslado a las autoridades partidarias a efectos de que subsane las obser- tencia de la documentación respaldatoria, las tareas de auditoría no pudieron determinar

Miércoles 22 de abril de 2015

Segunda

con cierto grado de razonabilidad si existen aportes privados que no hayan sido incluidos

en los Estados contables presentados, advirtiendo la responsabilidad del tesorero normada

en el art. 19 inc. a) de la ley 26..215, tampoco acompañó un listado donde consten los datos

personales de los donantes contradiciendo el art. 15 inc. a) de la ley 26.215 y finalmente

no acompaña los resúmenes bancarios de la cuenta permanente del Banco Nación donde

conste el depósito de dichas donaciones porque no abrió dicha cuenta, infringiendo el art.

20 de la ley 26.215.-

Continuando con lo señalado por el auditor y con relación al tema de gastos y de informes de

campaña de la agrupación política, puntos 2.5 y 2.8 se presenta la misma problemática anterior,

al extraviarse la documentación respaldatoria, no pudiendo el perito determinar si existen gastos

que no hayan sido incluidos en los Estados Contables.-

Con respecto a los créditos, conforme punto 2.6, el Sr. Auditor señala que resulta una diferencia

de $ 116.30. Por último, según lo expresado en el punto 2.9, el partido político de marras no

presentó el balance 2007 ni subsanó las observaciones formuladas por el cuerpo de auditores a

los Estados Contables del ejercicio 2008, los que podrían afectar los saldos iniciales del Balance

2009.-

Por todo ello, recomiendan la no aprobación de los estados contables, teniendo en cuenta la

significatividad de las observaciones formuladas, hasta tanto la agrupación de autos subsane las

mismas.

Que a fs. sub. 68 obra el dictamen del señor Fiscal Federal Subrogante, en el que consigna que el

Ministerio Público que representa, estima que no corresponde aprobar la rendición de cuentas de

los estados contables bajo examen, presentados por el Partido.-

Que de las primeras observaciones realizadas por el auditor, el partido de marras sólo subsanó el

punto referido a las certificaciones; no obstante no lo hizo con el resto las observaciones vertidas

en los informes del perito. Es decir que, ante a la intimación efectuada por el suscripto (ver fs. sub.

43) a los efectos de subsanar las deficiencias, la agrupación política subsanó aunque extemporá-

neamente, sólo el punto mencionado supra. Esta circunstancia deja expuesta la falta de diligencia

de la agrupación y además impide conocer fehacientemente los movimientos económicos y la

realidad patrimonial.

En tales condiciones y toda vez que la presentación en cuestión tiene por finalidad reflejar todos

los movimientos económicos y financieros ocurridos en el ejercicio y demostrar cabalmente la

situación patrimonial de las agrupaciones (cf. Fallos CNE 3355/04, 3365/04, 3981/07, 4089/08 y

4139/09 entre otros), al tiempo que explicó que aquella debe ser “precisa” puesto que lo que se

encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos

pertenecientes al erario público (Cf. Fallos CNE 3010/02; 3242/03; 3354/04; 3383/04 y 3761/06

entre otros).

En el caso, tengo en cuenta que la documentación presentada por el partido no cumple con los re-

caudos exigidos por las normas aplicables. Asimismo y no obstante las intimación efectuada a fs.

sub 65, la agrupación política no subsanó las observaciones formuladas por el auditor, superando

ampliamente el término señalado por el suscripto.

Por lo tanto, la falta de respuesta con respecto a la intimación para subsanar las observaciones

formuladas por el auditor, no estando acreditados en autos los recaudos exigidos por el art. 23

de la ley 26.215 y modificatoria, corresponde no aprobar el balance del ejercicio 2009 del partido

Recrear para el Crecimiento.

Que asimismo, a tenor de lo establecido por los arts. 24 y 25 de la ley 26.215 y de lo dispuesto por

el Superior mediante Acordada 58/2002; a fin de que los datos aportados por el partido sean de

público conocimiento y así de libre y práctico acceso al electorado, corresponde la publicación

en internet por intermedio del Centro de Cómputos de Secretaría Electoral –en la página web del

Poder Judicial de la Nación– de la rendición de cuentas que no se aprueba. Asimismo, publíquese

en el Boletín Oficial de la Nación, el sitio de Internet disponible para su consulta, de la rendición

de cuentas pertinente, con la modalidad descripta en la Acordada 70/05 de la Cámara Nacional

Electoral. Ello, atento lo normado por el art. 24 de la ley 26.215.

Por todo ello, constancias de autos, normas legales, jurisprudencia citada y lo dictaminado por el

señor Fiscal Federal RESUELVO:

I) No Aprobar la rendición del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondiente

al ejercicio 2.009 del Partido Recrear para el Crecimiento.-

II) Por Secretaría, practíquense las publicaciones ordenadas en el considerando respectivo.-

III) Firme la presente, remítase copia a la Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del Interior, con

la modalidad establecida en la Acordada Nº 105/08 C.N.E. y déjese copia autenticada de la misma

en el principal.-

IV) Protocolícese y hágase saber.-

Firmado: Dr. Miguel Angel Galvez, Juez a cargo de Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, con Com-

petencia Electoral.-

Dr. Edgardo G. Benitez, Secretario Electoral Nacional San Juan.

e. 20/04/2015 Nº 26480/15 v. 22/04/2015