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N° 28501/15 Aviso del Boletín Oficial

ELIHO TEXTIL S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 23 de abril de 2015

Texto del aviso

ELIHO TEXTIL S.R.L.

Por Acta de Reunion de Socios del 12/07/2012

inserta al folio 31 del libro de Actas de Nº 1

rubricado en IGJ el 02/12/1985 con el Nº B

33902, se renovo la gerencia por un nuevo

período quedando conformada de la siguien-

te manera: GERENTES: Elias Horacio Duek,

argentino, casado, nacido el 10/06/1954, DNI

11.293.661, y Adriana Beatriz Barski de Duek,

argentina, casada, nacida el 01/10/1954, DNI

11.554.429, ambos con domiciliado real en

Camarones 3513 CABA, y con domicilio consti-

tuido en Elpidio Gonzalez 4658 CABA, por Acta

de Reunion de Socios del 12/03/2015, inserta

a fojas 33 del libro de actas número 1 rubrica-

5 OFICIAL Nº 33.115

do en IGJ el 02/12/1985 con el Nº B 33902, se

renovo la gerencia quedando confiormada de

la siguiente manera: GERENTES: Elias Horacio

Duek, argentino, casado, nacido el 10/06/1954,

DNI 11.293.661, y Adriana Beatriz Barski de

Duek, argentina, casada, nacida el 01/10/1954,

DNI 11.554.429, ambos con domiciliado real

en Camarones 3513 CABA, y con domicilio

constituido en Elpidio Gonzalez 4658 CABA.

Se modifico la sede social a la calle Elpidio

Gonzalez 4658 CABA y se modifico el articulo

quinto del contrato social, quedando redactado

de la siguiente manera: ARTICULO QUINTO: La

administración, representación legal y uso de la

firma social estarán a cargo de uno o mas ge-

rentes en forma individual e indistinta, socios o

no, con una duración en el cargo por tiempo in-

determinado o la duración que se apruebe en la

reunión de socios. El o los gerentes, en garantía

de sus funciones, deben depositar en entida-

des financieras o caja de valores a la orden de

la Sociedad, la suma de pesos diez mil, ya sea

en moneda nacional o su equivalente en mo-

neda extranjera, bonos o títulos públicos. Asi-

mismo podrán optar por constituir una garantía

mediante el otorgamiento de fianzas o avales

bancarios o seguros de caución o de responsa-

bilidad civil a favor de la Sociedad. El o los ge-

rentes, de así corresponder, deberán adecuar

el importe por el cual constituyen su garantía

a que, en el futuro, determinaran disposiciones

legales o reglamentarias de los organismos

competentes. Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 47 de fecha 13/04/2015 Reg.

Nº 1599.

JESICA RUBINSTEIN

Matrícula: 5278 C.E.C.B.A.

e. 23/04/2015 Nº 28501/15 v. 23/04/2015