N° 26364/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
ECONÓMICO Nº 6
SECRETARÍA Nº 11
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro.
6, a cargo del Dr. Marcelo I. Aguinsky, Secretaría
nro. 11, a cargo de la Dra. Martha L. Hendler, sito
en Av. de los Inmigrantes 1950, piso 2do oficina
215 de esta Ciudad, comunica por CINCO (5)
días, en los autos caratulados: “DE ALMEDIA
JUAN SOBRE MEDIDAS PRECAUTORIAS” EXP-
TE: 209/2009 que con fecha 09 de abril de 2015
se da dictado la resolución que a continuación
se transcribe “…en atención a lo solicitado pre-
cedentemente por el Dr. Juan Francisco VILLE-
GAS, requierase mediante el sistema electrónico
del Boletín Oficial que se publiquen edictos por
cinco días, notificando al Sr. Juan DE ALMEDIA
(DNI nro. 36.984.683) las medidas cautelares
dispuestas en estos actuados…” RESOLUCIÓN:
“///nos Aires, 20 de abril de 2008. “…VISTOS Y
CONSIDERANDO:… RESUELVO A) DECRETAR
LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES del Sr.
JUAN DE ALMEDIA hasta cubrir la suma de DÓ-
LARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
(U$S 139.440). A tal fin comuníquese a los si-
guientes organismos: Registro de la Propiedad
Inmueble de la Provincia de Misiones a efectos
de que sirva tomar razón de la medida e informar
si allí se registran bienes inmuebles de titularidad
del inhibido. Registros Públicos de Comercio de
la Provincia de Misiones (En la Primera Circuns-
cripción Judicial: a cargo del Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial 1 de la Ciudad de
Posadas, en la Segunda Circunscripción Judicial:
a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial nro. 1 de la Ciudad de Oberá,
53 OFICIAL Nº 33.115
en la Tercera Circunscripción Judicial: a cargo del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comer-
cial nro. 1 de la Ciudad de El Dorado, en la Cuarta
Circunscripción Judicial: a cargo del Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral
de la Ciudad de Puerto Rico. Ello a fin de que se
sirva tomar razón de la medida e informar – sólo
en caso afirmativo – si registran derecho de titu-
laridad de inhibido. Registro Nacional de Buques:
a fin de que sirva tomar razón de la medida e in-
formar – sólo en caso afirmativo – si el inhibido es
titular de bienes inscriptos en dicha repartición.
Registro Nacional de Aeronaves: a fin de que se
sirva tomar razón de la medida e informar – sólo
en caso afirmativo – si el inhibido es titular de bie-
nes inscriptos en dicha repartición. Caja de Valo-
res S.A.: a efectos de que sirva tomar razón de la
medida e informar – sólo en caso afirmativo – si el
inhibido es titular de bienes o derechos en dicha
entidad: Dirección Nacional del Registro de Pro-
piedad Automotor: a efectos de que sirva circular
la media cautelar entre los diversos registros sec-
cionales de todo el país, a fin de que a su turno,
tomen razón de aquélla e informen – sólo en caso
afirmativo – si de sus registros surgen bienes o de-
rechos de titularidad del inhibido. B) PROCÉDASE
AL BLOQUEO de los fondos y/o valores que a la
fecha tuviera depositado en cuentas corrientes o
bajo cualquier otra denominación, hasta cubrir el
monto de U$S 139.440 (dólares estadounidenses
ciento treinta nueve mil cuatrocientos cuarenta).
C) MANDAR TRABAR EMBARGO sobre los bie-
nes muebles que pudieran estar depositados en
las instituciones autorizadas comprendidas en la
ley 21.526 y sus modificaciones hasta cubrir el
monto de U$S 139.440 (dólares estadounidenses
ciento treinta nueve mil cuatrocientos cuarenta), a
cuyo fin deberá constituir depósito en el Banco de
la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a
la orden de este Tribunal. D) Requiérase a los in-
termediarios que componen el sistema financiero
nacional se sirvan informar a éste Tribunal – sólo
en caso afirmativo – si el involucrado en autos
tiene depositados bienes muebles bajo cual-
quier modalidad operativa, tales como: plazo fijo,
cuenta corriente, caja de ahorro, etc., y en caso
afirmativo, procedan a embargar los bienes mue-
bles o las sumas de propiedad del mismo hasta
cubrir el monto de la multa a imponerse estimada
en U$S 139.440 (dólares estadounidenses ciento
treinta nueve mil cuatrocientos cuarenta), a cuyo
fin deberán constituir un depósito en el Banco de
la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales,
a la orden de éste Tribunal y como perteneciente
a estos actuados. E) El peticionante queda exi-
mido de prestar contracautela en función de los
previsto en el art. 200 del C.P.C.C.N.. F) Una vez
cumplidas las medidas cautelares precedente-
mente ordenadas notifíquese de las mismas a
la personas por ellas afectadas conforme el art.
198, segundo párrafo del C.P.C.C.N. en el término
indicado en esa norma… H) Tiénese por presen-
tada y por parte a la Dra. Marisa Vázquez con el
patrocino letrado del Dr. Luis Alberto Murillo, en
representación del Banco Central de la Republica
Argentina y por constituido el domicilio legal en
la calle Reconquista 266/74 “Edificio Cangallo”,
piso 13 de esta Ciudad…” Fdo: Dr. Marcelo I.
Aguinsky – Juez – Ante mí: Dr. Javier Krause Ma-
yol – Secretario.
Marcelo I. Aguinsky, juez.
Javier Krause Mayol, secretario.
e. 17/04/2015 Nº 26364/15 v. 23/04/2015