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N° 26364/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 23 de abril de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

ECONÓMICO Nº 6

SECRETARÍA Nº 11

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro.

6, a cargo del Dr. Marcelo I. Aguinsky, Secretaría

nro. 11, a cargo de la Dra. Martha L. Hendler, sito

en Av. de los Inmigrantes 1950, piso 2do oficina

215 de esta Ciudad, comunica por CINCO (5)

días, en los autos caratulados: “DE ALMEDIA

JUAN SOBRE MEDIDAS PRECAUTORIAS” EXP-

TE: 209/2009 que con fecha 09 de abril de 2015

se da dictado la resolución que a continuación

se transcribe “…en atención a lo solicitado pre-

cedentemente por el Dr. Juan Francisco VILLE-

GAS, requierase mediante el sistema electrónico

del Boletín Oficial que se publiquen edictos por

cinco días, notificando al Sr. Juan DE ALMEDIA

(DNI nro. 36.984.683) las medidas cautelares

dispuestas en estos actuados…” RESOLUCIÓN:

“///nos Aires, 20 de abril de 2008. “…VISTOS Y

CONSIDERANDO:… RESUELVO A) DECRETAR

LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES del Sr.

JUAN DE ALMEDIA hasta cubrir la suma de DÓ-

LARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA

Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA

(U$S 139.440). A tal fin comuníquese a los si-

guientes organismos: Registro de la Propiedad

Inmueble de la Provincia de Misiones a efectos

de que sirva tomar razón de la medida e informar

si allí se registran bienes inmuebles de titularidad

del inhibido. Registros Públicos de Comercio de

la Provincia de Misiones (En la Primera Circuns-

cripción Judicial: a cargo del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial 1 de la Ciudad de

Posadas, en la Segunda Circunscripción Judicial:

a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial nro. 1 de la Ciudad de Oberá,

53 OFICIAL Nº 33.115

en la Tercera Circunscripción Judicial: a cargo del

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comer-

cial nro. 1 de la Ciudad de El Dorado, en la Cuarta

Circunscripción Judicial: a cargo del Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral

de la Ciudad de Puerto Rico. Ello a fin de que se

sirva tomar razón de la medida e informar – sólo

en caso afirmativo – si registran derecho de titu-

laridad de inhibido. Registro Nacional de Buques:

a fin de que sirva tomar razón de la medida e in-

formar – sólo en caso afirmativo – si el inhibido es

titular de bienes inscriptos en dicha repartición.

Registro Nacional de Aeronaves: a fin de que se

sirva tomar razón de la medida e informar – sólo

en caso afirmativo – si el inhibido es titular de bie-

nes inscriptos en dicha repartición. Caja de Valo-

res S.A.: a efectos de que sirva tomar razón de la

medida e informar – sólo en caso afirmativo – si el

inhibido es titular de bienes o derechos en dicha

entidad: Dirección Nacional del Registro de Pro-

piedad Automotor: a efectos de que sirva circular

la media cautelar entre los diversos registros sec-

cionales de todo el país, a fin de que a su turno,

tomen razón de aquélla e informen – sólo en caso

afirmativo – si de sus registros surgen bienes o de-

rechos de titularidad del inhibido. B) PROCÉDASE

AL BLOQUEO de los fondos y/o valores que a la

fecha tuviera depositado en cuentas corrientes o

bajo cualquier otra denominación, hasta cubrir el

monto de U$S 139.440 (dólares estadounidenses

ciento treinta nueve mil cuatrocientos cuarenta).

C) MANDAR TRABAR EMBARGO sobre los bie-

nes muebles que pudieran estar depositados en

las instituciones autorizadas comprendidas en la

ley 21.526 y sus modificaciones hasta cubrir el

monto de U$S 139.440 (dólares estadounidenses

ciento treinta nueve mil cuatrocientos cuarenta), a

cuyo fin deberá constituir depósito en el Banco de

la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a

la orden de este Tribunal. D) Requiérase a los in-

termediarios que componen el sistema financiero

nacional se sirvan informar a éste Tribunal – sólo

en caso afirmativo – si el involucrado en autos

tiene depositados bienes muebles bajo cual-

quier modalidad operativa, tales como: plazo fijo,

cuenta corriente, caja de ahorro, etc., y en caso

afirmativo, procedan a embargar los bienes mue-

bles o las sumas de propiedad del mismo hasta

cubrir el monto de la multa a imponerse estimada

en U$S 139.440 (dólares estadounidenses ciento

treinta nueve mil cuatrocientos cuarenta), a cuyo

fin deberán constituir un depósito en el Banco de

la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales,

a la orden de éste Tribunal y como perteneciente

a estos actuados. E) El peticionante queda exi-

mido de prestar contracautela en función de los

previsto en el art. 200 del C.P.C.C.N.. F) Una vez

cumplidas las medidas cautelares precedente-

mente ordenadas notifíquese de las mismas a

la personas por ellas afectadas conforme el art.

198, segundo párrafo del C.P.C.C.N. en el término

indicado en esa norma… H) Tiénese por presen-

tada y por parte a la Dra. Marisa Vázquez con el

patrocino letrado del Dr. Luis Alberto Murillo, en

representación del Banco Central de la Republica

Argentina y por constituido el domicilio legal en

la calle Reconquista 266/74 “Edificio Cangallo”,

piso 13 de esta Ciudad…” Fdo: Dr. Marcelo I.

Aguinsky – Juez – Ante mí: Dr. Javier Krause Ma-

yol – Secretario.

Marcelo I. Aguinsky, juez.

Javier Krause Mayol, secretario.

e. 17/04/2015 Nº 26364/15 v. 23/04/2015