N° 28941/15 Aviso del Boletín Oficial
CALENTADORES INDUSTRIALES DE HORNOS
Texto del aviso
CALENTADORES INDUSTRIALES DE HORNOS
DE ARGENTINA (CIHASA) S.A.
I.G.J. Nº 1.830.916. Se hace saber que median-
te Asamblea General Ordinaria del 17/04/2014
se resolvió: (i) modificar el artículo octavo del
Estatuto Social quedando redactado de la
siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: La
dirección y administración de la Sociedad esta
a cargo del Directorio, integrado por uno a cin-
co miembros titulares debiendo la Asamblea
elegir igual o menor número de suplentes, los
que se incorporaran al Directorio por el orden
de su designación, mientras la Sociedad pres-
cinda de sindicatura. El término de su elección
es de tres ejercicios, pudiendo ser reelectos
indefinidamente. La Asamblea fijara el número
de directores, así como su remuneración. EI
Directorio sesionará con la mayoría absoluta de
sus integrantes y resolverá por mayoría de los
presentes. En su primera reunión, el Directorio
designará un Presidente, pudiendo designar un
Vicepresidente que suplirá al primero en caso
de ausencia y/o impedimento. La garantía de
los directores establecida en el Articulo 256,
párrafo segundo de la Ley 19.550 y sus modi-
ficatorias, se regirá por las reglas siguientes:
Deberá consistir en bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera de-
positados en entidades financieras o cajas de
valores, a la orden de la Sociedad, o en fianzas
o avales bancarios o seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo
costo deberá ser soportado por cada director;
en ningún caso procederá constituir la garan-
tía mediante el ingreso directo de fondos a la
caja social. Cuando la garantía consista en de-
pósitos de bonos, títulos públicos o sumas de
moneda nacional o extranjera, las condiciones
de su constitución deberán asegurar su indis-
ponibilidad mientras este pendiente el plazo
de prescripción de eventuales acciones de
responsabilidad. EI monto de la garantía será
igual para todos los directores, no pudiendo
ser inferior a la suma de $ 10.000 (pesos diez
mil) o su equivalente, por cada director, o aquél
otro importe que oportunamente determine el
organismo de contralor correspondiente. Los
Sección
BOLETIN
directores designados en calidad de suplentes
no estarán obligados al otorgamiento de dicha
garantía sino a partir del momento en que efec-
tivamente asuman el cargo en reemplazo de
directores titulares cesantes para completar el
periodo o periodos que correspondan. La ga-
rantía deberá mantener su exigibilidad durante
el plazo del ejercicio del cargo del director y
hasta el cumplimiento de un plazo no inferior
a tres (3) años que se deberán contar desde
el cese en sus funciones del respectivo direc-
tor. Vencido dicho plazo, la garantía otorgada
podrá ser reintegrada al director. EI Directorio
tiene amplias facultades de administración y
disposición incluso las que requieren poderes
especiales a tenor del Articulo 1881 del Código
Civil y del Articulo 9 del Decreto Ley 5965/63.
EI Directorio podrá, especialmente: (a) realizar
cualquier clase de operación con cualquier
clase de instituciones bancarias oficiales, parti-
culares o mixtas, dentro y/o fuera del país, sus
sucursales y agencias en el país o en el extran-
jero, de acuerdo con sus respectivas cartas
orgánicas o reglamentos inc1uyendo, sin limita-
ción, abrir cuentas corrientes, con facultad para
emitir cheques contra las mismas con provisión
de fondos o no, abrir cuentas a plazo fijo, de
ahorro y especiales, efectuar y retirar depósitos
de las mismas y cerrar dichas cuentas, dar en
préstamo dinero propio o tomar dinero presta-
do, dar y aceptar créditos con a sin documen-
tos incluyendo, sin limitación, requerir a dichas
instituciones bancarias la emisión de cartas de
crédito; (b) dar y revocar poderes especiales y
generales, judiciales, de administración u otros,
con o sin facultad de sustituir; (c) iniciar, prose-
guir, contestar y/o desistir todo tipo de accio-
nes, incluyendo denuncias o querellas penales;
(d) constituir, transferir y extinguir garantías
reales y personales incluyendo, sin limitación,
fianzas, avales, hipotecas, prendas y todo otro
derecho real o de garantía; y (e) realizar cual-
quier otro acto jurídico que tenga por efecto
adquirir derechos o contraer obligaciones a la
Sociedad. La representación legal de la Socie-
dad corresponde al Presidente del Directorio
o, en caso de ausencia de este, al Vicepresi-
dente.”; (ii) fijar en uno el número de Directores
Titulares y en uno de Directores Suplentes; (iii)
designar como Director Titular y Presidente a
Gerardo Rubén Plá y como Suplente a Ricardo
Leite Passos. Ambos aceptaron cargos y fijaron
domicilio especial en Juan M. Gutiérrez 3765,
piso 4, CABA. Autorizado según instrumento
privado Acta de Asamblea General Ordinaria de
fecha 17/04/2014.
IGNACIO ALBERTO SANCHEZ VAQUEIRO
Tº: 101 Fº: 655 C.P.A.C.F.
e. 24/04/2015 Nº 28941/15 v. 24/04/2015