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N° 28941/15 Aviso del Boletín Oficial

CALENTADORES INDUSTRIALES DE HORNOS

viernes, 24 de abril de 2015

Texto del aviso

CALENTADORES INDUSTRIALES DE HORNOS

DE ARGENTINA (CIHASA) S.A.

I.G.J. Nº 1.830.916. Se hace saber que median-

te Asamblea General Ordinaria del 17/04/2014

se resolvió: (i) modificar el artículo octavo del

Estatuto Social quedando redactado de la

siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: La

dirección y administración de la Sociedad esta

a cargo del Directorio, integrado por uno a cin-

co miembros titulares debiendo la Asamblea

elegir igual o menor número de suplentes, los

que se incorporaran al Directorio por el orden

de su designación, mientras la Sociedad pres-

cinda de sindicatura. El término de su elección

es de tres ejercicios, pudiendo ser reelectos

indefinidamente. La Asamblea fijara el número

de directores, así como su remuneración. EI

Directorio sesionará con la mayoría absoluta de

sus integrantes y resolverá por mayoría de los

presentes. En su primera reunión, el Directorio

designará un Presidente, pudiendo designar un

Vicepresidente que suplirá al primero en caso

de ausencia y/o impedimento. La garantía de

los directores establecida en el Articulo 256,

párrafo segundo de la Ley 19.550 y sus modi-

ficatorias, se regirá por las reglas siguientes:

Deberá consistir en bonos, títulos públicos o

sumas de moneda nacional o extranjera de-

positados en entidades financieras o cajas de

valores, a la orden de la Sociedad, o en fianzas

o avales bancarios o seguros de caución o de

responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo

costo deberá ser soportado por cada director;

en ningún caso procederá constituir la garan-

tía mediante el ingreso directo de fondos a la

caja social. Cuando la garantía consista en de-

pósitos de bonos, títulos públicos o sumas de

moneda nacional o extranjera, las condiciones

de su constitución deberán asegurar su indis-

ponibilidad mientras este pendiente el plazo

de prescripción de eventuales acciones de

responsabilidad. EI monto de la garantía será

igual para todos los directores, no pudiendo

ser inferior a la suma de $ 10.000 (pesos diez

mil) o su equivalente, por cada director, o aquél

otro importe que oportunamente determine el

organismo de contralor correspondiente. Los

Sección

BOLETIN

directores designados en calidad de suplentes

no estarán obligados al otorgamiento de dicha

garantía sino a partir del momento en que efec-

tivamente asuman el cargo en reemplazo de

directores titulares cesantes para completar el

periodo o periodos que correspondan. La ga-

rantía deberá mantener su exigibilidad durante

el plazo del ejercicio del cargo del director y

hasta el cumplimiento de un plazo no inferior

a tres (3) años que se deberán contar desde

el cese en sus funciones del respectivo direc-

tor. Vencido dicho plazo, la garantía otorgada

podrá ser reintegrada al director. EI Directorio

tiene amplias facultades de administración y

disposición incluso las que requieren poderes

especiales a tenor del Articulo 1881 del Código

Civil y del Articulo 9 del Decreto Ley 5965/63.

EI Directorio podrá, especialmente: (a) realizar

cualquier clase de operación con cualquier

clase de instituciones bancarias oficiales, parti-

culares o mixtas, dentro y/o fuera del país, sus

sucursales y agencias en el país o en el extran-

jero, de acuerdo con sus respectivas cartas

orgánicas o reglamentos inc1uyendo, sin limita-

ción, abrir cuentas corrientes, con facultad para

emitir cheques contra las mismas con provisión

de fondos o no, abrir cuentas a plazo fijo, de

ahorro y especiales, efectuar y retirar depósitos

de las mismas y cerrar dichas cuentas, dar en

préstamo dinero propio o tomar dinero presta-

do, dar y aceptar créditos con a sin documen-

tos incluyendo, sin limitación, requerir a dichas

instituciones bancarias la emisión de cartas de

crédito; (b) dar y revocar poderes especiales y

generales, judiciales, de administración u otros,

con o sin facultad de sustituir; (c) iniciar, prose-

guir, contestar y/o desistir todo tipo de accio-

nes, incluyendo denuncias o querellas penales;

(d) constituir, transferir y extinguir garantías

reales y personales incluyendo, sin limitación,

fianzas, avales, hipotecas, prendas y todo otro

derecho real o de garantía; y (e) realizar cual-

quier otro acto jurídico que tenga por efecto

adquirir derechos o contraer obligaciones a la

Sociedad. La representación legal de la Socie-

dad corresponde al Presidente del Directorio

o, en caso de ausencia de este, al Vicepresi-

dente.”; (ii) fijar en uno el número de Directores

Titulares y en uno de Directores Suplentes; (iii)

designar como Director Titular y Presidente a

Gerardo Rubén Plá y como Suplente a Ricardo

Leite Passos. Ambos aceptaron cargos y fijaron

domicilio especial en Juan M. Gutiérrez 3765,

piso 4, CABA. Autorizado según instrumento

privado Acta de Asamblea General Ordinaria de

fecha 17/04/2014.

IGNACIO ALBERTO SANCHEZ VAQUEIRO

Tº: 101 Fº: 655 C.P.A.C.F.

e. 24/04/2015 Nº 28941/15 v. 24/04/2015