N° 28976/15 Aviso del Boletín Oficial
EXECUTIVE INTERNATIONAL S.R.L.
Texto del aviso
EXECUTIVE INTERNATIONAL S.R.L.
Comunica: Que la sociedad se constituyó por
escritura pública de fecha 16-04-2015 cuyos
socios son: Claudio Miguel RUHEMANN, ar-
gentino, soltero, agente de viajes, nacido el
10-11-1956, con D.N.I. Nº 12.491.436 y C.U.I.T.
Nº 20-12491436-2, domiciliado en calle Suipa-
cha 1172, Piso 10º “A”, C.A.B.A.; Andrés Carlos
RUHEMANN, argentino, soltero, comerciante,
nacido el 29-08-1990, con D.N.I. Nº 35.427.820
y C.U.I.L. Nº 20-35427820-1, domiciliado en ca-
lle Martín Rodríguez 991, localidad de Victoria,
Pcia. de Bs.As.; y Carina Daniela PACHECO,
argentina, soltera, agente de viajes, nacida el
29-10-1980, con D.N.I. Nº 28.433.257 y C.U.I.L.
Nº 27-28433257-7, domiciliada en calle Ramella
34, Casa 3, Bernal, Pcia. de Bs.As.- DENOMINA-
CION SOCIAL: “EXECUTIVE INTERNATIONAL
S.R.L.” DOMICILIO: calle Cerrito 822, Piso 4º,
Departamento “A”, C.A.B.A. PLAZO DE DURA-
CION: 99 años, desde su inscripción. CAPITAL
SOCIAL: $ 50.000, dividido en 500 cuotas de
$ 100 valor nominal cada una, totalmente sus-
criptas e integradas en un 25%. OBJETO SO-
CIAL: A la intermediación en la reserva, provi-
sión y locación de servicios turísticos, servicios
de transporte, servicios hoteleros, alquileres
temporarios de departamentos, organización
de viajes en el país y/o en el extranjero, organi-
zación y gerenciamiento de congresos, eventos
y/o convenciones. La compra, venta y distri-
bución de productos regionales o autóctonos
y su exportación. ADMINISTRACION: A cargo
de uno o más Gerentes, en forma individual e
indistinta, socios o no, por el término de treinta
(30) ejercicios, siendo reelegibles.- Se designa
como Gerente al Sr. Claudio Miguel Ruhemann,
con domicilio especial en calle Cerrito 822, Piso
4º, Departamento “A”, C.A.B.A. FECHA CIERRE
DE EJERCICIO: 31 de mayo de cada año. Auto-
Segunda
rizado según instrumento público Esc. Nº 22 de
fecha 16/04/2015 Reg. Nº 1978.
ALBERTO DIEGO MC LEAN
Matrícula: 2687 C.E.C.B.A.
e. 24/04/2015 Nº 28976/15 v. 24/04/2015