N° 27990/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN Nº 1
Texto del aviso
JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN Nº 1
DEPARTAMENTO JUDICIAL
DOLORES
Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Depar-
tamento Judicial de Dolores, a cargo de la Dra.
Maria Fernanda Hachmann sito en calle Pellegrini
Nº 19 de esta localidad, Secretaría Única de
la Dra. Agustina Franco, en autos caratulados
“CORVALAN GIULIANA NAHIR s/ROBO” corres-
ponde a la carpeta de causa Nº 03689-14 de trá-
mite por ante este juzgado, NOTIFICA A CORVA-
LAN GIULIANA NAHIR, con fecha de nacimiento
el día 24 de agosto de 1998 en la localidad de Villa
Diamante, argentina, con DNI 41.473.815, hija de
Mariana Corvalan, con último domicilio en calle 4
n 6046 e/60 y 61 de la localidad de Mar del Tuyú,
Pdo. de la Costa, que en fecha 26 de febrero del
2015 V.S. ha dispuesto... “RESUELVO: RESUEL-
VO: 1º).- DECLARAR A LA MENOR Giuliana Nahir
Corvalán, nacida el 24 de Agosto de 1998 en la
localidad de Villa Diamante - Pdo. de Lanús, hija
de Mariana Corvalán, Documento de Identidad
Nº 41.473.815, con domicilio en calle 4 Nº 6046
e/60 y 61 de Mar del Tuyú, NO PUNIBLE POR
EDAD, SOBRESEYÉNDOLA DEFINITIVAMENTE
en la Causa Nº 3689-14, Caratulada “Corvalán,
Giuliana Nahir s/Robo”, de trámite ante este Juz-
gado de Garantías del Joven Nº 1 Departamento
Judicial Dolores, NO SOMETIENDO A LA MISMA
A PROCESO PENAL.- 2º).- Declarar que la for-
mación de la presente causa, NO AFECTA SU
BUEN NOMBRE.- 3º).- Encontrándose la menor
ante una eventual situación de vulneración de
derechos y de conformidad con lo expresamente
normado por el Art. 3º de la Ley Nº 13.298, Art.
7 de la Ley Nº 26.061 y Decreto Reglamentario
415/06, siendo los principios rectores del proceso
penal la protección integral de los derechos del
niño, reintegración a la familia y a la comunidad,
mínima intervención y que el niño asuma una ac-
titud constructiva y responsable ante la sociedad,
adquiriendo respeto por los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todas las perso-
nas, entre otros, CORRESPONDE Y ASÍ RESUEL-
VO, DAR INTERVENCIÓN a los organismos de
aplicación establecidos en la Ley Nº 13.298, todo
ello a la luz del interés Superior del niño, principio
que forma parte del bloque constitucional (Art. 3,
apartado 1 de la Convención Internacional de los
Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Cons-
ANTERIORES
EN LO CIVIL
Nº 41/74 C.S.J.N.)
y acreedores de los causantes que más abajo
con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo
Asunto
CABRERA MAXIMO
ELVIRA NELIDA, BRUNINI INES ANA Y BRUNINI
DELIA MARIA JOSEFA
NELIDA ESTHER Y SIBAJA HECTOR ALBERTO
JUAN
HORACIO NAHUM
34 OFICIAL Nº 33.116
titución Nacional), ante la posible vulneración de
derechos que pudiera sufrir Giuliana Nahir Cor-
valán.- NOTIFÍQUESE A LA MENOR, SUS RE-
PRESENTANTES LEGALES O EN SU DEFECTO
AL ASESOR DE MENORES; AL SEÑOR AGENTE
FISCAL Y DEFENSOR.- OFÍCIESE AL SERVICIO
LOCAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DEL NIÑO QUE CORRESPONDA SEGÚN EL DO-
MICILIO DEL MENOR.- REGÍSTRESE.- FECHO,
ARCHÍVESE LA CAUSA SIN MÁS TRÁMITE.- DE-
VUÉLVASE LA IPP ANTE EL SR. AGENTE FISCAL
CON COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A
SUS EFECTOS.
María Fernanda Hachmann, juez de garantías
del joven N° 1.
Ante mí. Luciana Pérez Zamora, auxiliar letrada,
juzgado de garantías del joven nº 1, dpto. judi-
cial Dolores.
e. 23/04/2015 Nº 27990/15 v. 29/04/2015