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N° 28309/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 2

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS viernes, 24 de abril de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 2

SECRETARÍA N° 4

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 2, a cargo del Dr. Fernando

Martín Pennacca, Secretaría Nº 4 a cargo de

la Dr. Héctor Luis Romero, sito en Marcelo T.

de Alvear 1840 PB (Edificio Anexo) de esta

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica

por cinco días que en las actuaciones caratu-

ladas SERPICO S.A. s/QUIEBRA, expte. nro.

13104/2014 con fecha 31.03.2015, se decretó

la quiebra de SERPICO S.A., CUIT. NRO. 30-

69649569-2, en la que se designó síndico a

la contadora ADRIANA BEATRIZ BENZER,

con domicilio en la calle Jorge Newbery 3618,

CABA, ante quien los acreedores deberán

presentar las peticiones de verificación y los

títulos justificativos de sus créditos hasta el

día 23.06.2015. El síndico presentará los in-

formes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ los

días 28.08.2015 y 19.10.2015, respectivamen-

te. Se intima al deudor para que cumplimente

los siguientes recaudos: a) Se intima a la falli-

da y a los terceros a que entreguen al síndico

los bienes que tengan en su poder, al igual

que los libros de comercio y demás docu-

mentación relacionada con su contabilidad,

previniéndoles a los terceros la prohibición

de hacer pagos al fallido bajo apercibimien-

to de considerarlos ineficaces; b) Se intima

a la fallida para que dentro de las 48 horas

de notificado constituya domicilio en el lugar

de tramitación bajo apercibimiento de tenerla

por constituída en los estrados del Juzgado.

El auto que ordena el presente dice: “Buenos

Aires, 31 de marzo de 2015.- CE …Publíquen-

se edictos por cinco (5) días, a fin de hacer

saber el decreto de quiebra por Secretaría en

el Boletín Oficial...Fdo. Dr. Fernando Martín

Pennacca. Juez.”

Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.

Fernando Martin Pennacca, juez.

Héctor Luis Romero, secretario.

e. 23/04/2015 Nº 28309/15 v. 29/04/2015