W20 Argentina W20Argentina

N° 28943/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 22

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 24 de abril de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 22

SECRETARÍA N° 44

En los autos caratulados “PROCONSUMER C/

O.S.D.E. (Organización de Servicios Directos

Empresarios) Asociación Civil S/ SUMARÍSI-

MO” (Expediente Nº 16637/2010), iniciados con

fecha 13 de mayo de 2010, en trámite por ante

el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 22, a cargo de la Dra. Margarita R.

Braga, Secretaría Nº 44, a cargo del Dr. Pablo

Caro, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840,

piso 3º, de esta Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, se ha resuelto comunicar, mediante la pu-

blicación del presente edicto en el Boletín Ofi-

cial por el plazo de 5 (cinco) días, la existencia

de la presente acción colectiva a todos los con-

sumidores afiliados y ex afiliados de O.S.D.E.

(Organización de Servicios Directos Empresa-

rios) Asociación Civil que hayan sufrido aumen-

tos aplicados a las cuotas mensuales a fines del

año 2009 y comienzos del año 2010 del orden

del 12% y 7% respectivamente. La presente se

emite a los efectos de evitar multiplicidad de

acciones de clase con idéntico objeto, y con

el fin de que aquellos afiliados de O.S.D.E. (Or-

ganización de Servicios Directos Empresarios)

Asociación Civil que se consideren afectados

comparezcan a la causa -la que ya se encuen-

tra en condiciones de dictarse sentencia en el

Juzgado de referencia- a ejercer el derecho de

exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24.240

(2º párrafo) dentro del plazo de treinta días en el

caso de afiliados y cuarenta días en el caso de

ex afiliados. La oposición se podrá comunicar

por carta simple dirigida al tribunal y el silencio

será interpretado como manifestación de vo-

luntad de atenerse a la cosa juzgada que resulte

de la sentencia a dictarse en este expediente.

La parte actora en las presentes actuaciones

es la “Asociación de Protección de los Con-

sumidores del Mercado Común del Sur” -Pro-

consumer-, con sede en Viamonte 885, 2º piso,

CABA (Horario de atención especial: de 12 a

16 hs.; teléfono: 4322-4092; e-mail: consultas@

proconsumer.org.ar). La parte demandada es

la empresa de medicina prepaga O.S.D.E. (Or-

ganización de Servicios Directos Empresarios)

Asociación Civil, con domicilio en Av. Leandro

N. Alem 1067, CABA; teléfono 0810-555-6733.

El objeto de la acción es el siguiente: se per-

sigue la devolución de los importes dinerarios

cobrados a los clientes consumidores del ser-

vicio de medicina prepaga ofrecido por OSDE

Asociación Civil, en concepto de aumentos

aplicados a las cuotas mensuales, unilaterales

e inconsultos, a fines del año 2009 y comienzos

del año 2010, con más sus intereses, calcula-

dos a las tasas activas Poder Judicial de la Na-

ción. JUZGADO COMERCIAL 22 - SECRETA-

RIA Nº 44 COM 16637/2010 PROCONSUMER

c/ O.S.D.E. (ORGANIZACION DE SERVICIOS

DIRECTOS EMPRESARIOS) s/SUMARISIMO

percibidas por el Banco de la Nación Argentina

para sus operaciones de descuentos de docu-

mentos de terceros de sus clientes, debiendo

suspender, además, la facturación a sus afilia-

dos de dicha tarifa incrementada hasta tanto se

de cabal cumplimiento con las disposiciones

legales vigentes en materia de modificación de

contratos de consumo que tengan por objeto la

prestación de servicios de medicina prepaga.

20 OFICIAL Nº 33.116

Particularmente, se persigue la devolución de

las diferencias dinerarias resultantes de los pre-

dichos aumentos sufridos por las cuotas men-

suales del 12% (diciembre 2009/enero2010) y

7% (marzo 2010), abonadas por los afiliados de

OSDE Asociación Civil. Adicionalmente, se so-

licita que, por aplicación del art. 52 bis LDC, se

aplique en contra de la demandada la multa civil

establecida en dicha norma, imponiéndose el

máximo de la sanción prevista en el art. 47, in-

ciso b) del mismo cuerpo legal, que asciende a

la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000),

o lo que se estime pertinente de acuerdo a la

gravedad del hecho denunciado y demás cir-

cunstancias del caso. Se deja constancia que el

presente edicto deberá ser publicado sin previo

pago y por el plazo de cinco días.

Margarita R. Braga, juez.

Pablo Caro, secretario.

e. 24/04/2015 Nº 28943/15 v. 30/04/2015