N° 28784/15 Aviso del Boletín Oficial
LA VIOLA BAR S.A.
Texto del aviso
LA VIOLA BAR S.A.
Constitución Esc. Nº 13 del 20/04/2015, al folio
30 Registro 878 CABA. SOCIOS: Carlos José
CONTEPOMI, argentino, 28-09-70, periodista,
DNI 21.765.050, casado, domiciliado en la calle
Carlos Tejedor Nº 851, Casa 2, Boulogne, Par-
tido de San Isidro, provincia de Buenos Aires
y Marco CARDARELLI, argentino, 02/09/86,
empleado, DNI 32.594.880, soltero, domiciliado
en El Salvador 5512, segundo piso “A” CABA.
DENOMINACION: “LA VIOLA BAR S.A.” DU-
RACION: 99 años. OBJETO: “La sociedad tiene
por objeto dedicarse por cuenta propia o de
terceros o asociada a terceros, a las siguientes
actividades: a) Todo tipo de actividades relacio-
nadas con los negocios gastronómicos, sea su
instalación, explotación comercial, otorgamien-
to de franquicias y administración, en todas sus
ramas, de restaurantes, bares, confiterías, ca-
feterías, servicios para eventos. b) Realización
de espectáculos, shows, musicales, en vivo o
no, desfiles de modelos. Compraventa, impor-
tación y exportación, locación, distribución de
equipos, maquinarias, enseres y demás bienes
relacionados con el negocio de la gastrono-
mía. c) Realización de exhibiciones y venta de
productos relacionados con la gastronomía y
merchandising de productos afines y o mar-
cas reconocidas. Actividades de promoción y
publicidad de empresas y marcas relaciona-
das con la gastronomía y bebidas en general.
Capital: $ 100.000. Administración: Directorio:
integrada por 1 a 5 miembros, por tres años.
Representación legal: Presidente. Se prescinde
de Sindicatura. PRESIDENTE: Marco Cardarelli.
DIRECTOR SUPLENTE: Carlos José Contepo-
mi, quienes constituyen domicilio especial en
la calle Humboldt 1793 CABA. Sede Social:
calle Humboldt 1793 CABA. Cierre del ejercicio:
31/08 Escribano Leonardo Pedro Goldsztein,
Titular del Registro 878 de CABA. Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 13 de fecha
20/04/2015 Reg. 878 CABA.
LEONARDO PEDRO GOLDSZTEIN
Matrícula: 4374 C.E.C.B.A.
e. 24/04/2015 Nº 28784/15 v. 24/04/2015