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N° 29299/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 18

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS lunes, 27 de abril de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 18

SECRETARÍA N° 36

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Ins-

tancia en lo Comercial Nº 18, a cargo de la

Dra. Valeria Pérez Casado, Secretaría Nº 36, a

mi cargo, sito en M.T. de Alvear 1840, piso 3º,

hace saber por cinco días que con fecha 08

de abril de 2015 se ha decretado la quiebra de

PINTURERIA TODO COLOR DEL OESTE SRL,

(Inscripta en la IGJ con fecha 28/01/2011 bajo el

nro. 786 Lº 135 de SRL), CUIT 30-71170608-5,

con domicilio en NECOCHEA 450 5º “A” de esta

ciudad, intimándose a los acreedores que de-

berán presentar hasta el 8 DE JUNIO DE 2015

por ante la síndico MARIANA ALICIA NADALES

con domicilio constituido en la calle HIPOLITO

YRIGOYEN 1349 4º “B” (TEL: 4381-7541) de la

Capital Federal, sus pedidos de verificación y

títulos justificativos de sus créditos. El informe

individual previsto por el art. 35 L.C.Q. deberá

presentarse el día 4 DE AGOSTO DE 2015 y el

informe general del art. 39 L.C.Q. el día 16 DE

SEPTIEMBRE DE 2015. Se ha dado orden e inti-

mado a la fallida para que entregue sus bienes a

la síndico objeto de desapoderamiento; cumpla

los requisitos a que se refiere el art. 86 de la ley

concursal; entregue a la síndico dentro de las

24 horas sus libros de comercio y demás do-

cumentación relacionada con su contabilidad;

y constituya domicilio procesal en esta ciudad

dentro de las 48, 00 horas, bajo apercibimiento

de tenérselo por constituido en los estrados del

Juzgado. Asimismo, se ha decretado la prohibi-

ción de hacer pagos a la fallida, los que serán

ineficaces. El presente se expide por mandato

de V.S. en los autos caratulados: “PINTURERIA

TODO COLOR DEL OESTE SRL S/ QUIEBRA”

Expte Nº 28067/2013, en trámite por ante este

Juzgado y Secretaría.-

Buenos Aires, 22 de abril de 2015.

Valeria Perez Casado, juez.

Adriana Bravo, secretaria.

e. 27/04/2015 Nº 29299/15 v. 04/05/2015