N° 28943/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 22
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 22
SECRETARÍA N° 44
En los autos caratulados “PROCONSUMER C/
O.S.D.E. (Organización de Servicios Directos
Empresarios) Asociación Civil S/ SUMARÍSI-
MO” (Expediente Nº 16637/2010), iniciados con
fecha 13 de mayo de 2010, en trámite por ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 22, a cargo de la Dra. Margarita R.
Braga, Secretaría Nº 44, a cargo del Dr. Pablo
Caro, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840,
piso 3º, de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se ha resuelto comunicar, mediante la pu-
blicación del presente edicto en el Boletín Ofi-
cial por el plazo de 5 (cinco) días, la existencia
de la presente acción colectiva a todos los con-
sumidores afiliados y ex afiliados de O.S.D.E.
(Organización de Servicios Directos Empresa-
rios) Asociación Civil que hayan sufrido aumen-
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tos aplicados a las cuotas mensuales a fines del
año 2009 y comienzos del año 2010 del orden
del 12% y 7% respectivamente. La presente se
emite a los efectos de evitar multiplicidad de
acciones de clase con idéntico objeto, y con
el fin de que aquellos afiliados de O.S.D.E. (Or-
ganización de Servicios Directos Empresarios)
Asociación Civil que se consideren afectados
comparezcan a la causa -la que ya se encuen-
tra en condiciones de dictarse sentencia en el
Juzgado de referencia- a ejercer el derecho de
exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24.240
(2º párrafo) dentro del plazo de treinta días en el
caso de afiliados y cuarenta días en el caso de
ex afiliados. La oposición se podrá comunicar
por carta simple dirigida al tribunal y el silencio
será interpretado como manifestación de vo-
luntad de atenerse a la cosa juzgada que resulte
de la sentencia a dictarse en este expediente.
La parte actora en las presentes actuaciones
es la “Asociación de Protección de los Con-
sumidores del Mercado Común del Sur” -Pro-
consumer-, con sede en Viamonte 885, 2º piso,
CABA (Horario de atención especial: de 12 a
16 hs.; teléfono: 4322-4092; e-mail: consultas@
proconsumer.org.ar). La parte demandada es
la empresa de medicina prepaga O.S.D.E. (Or-
ganización de Servicios Directos Empresarios)
Asociación Civil, con domicilio en Av. Leandro
N. Alem 1067, CABA; teléfono 0810-555-6733.
El objeto de la acción es el siguiente: se per-
sigue la devolución de los importes dinerarios
cobrados a los clientes consumidores del ser-
vicio de medicina prepaga ofrecido por OSDE
Asociación Civil, en concepto de aumentos
aplicados a las cuotas mensuales, unilaterales
e inconsultos, a fines del año 2009 y comienzos
del año 2010, con más sus intereses, calcula-
dos a las tasas activas Poder Judicial de la Na-
ción. JUZGADO COMERCIAL 22 - SECRETA-
RIA Nº 44 COM 16637/2010 PROCONSUMER
c/ O.S.D.E. (ORGANIZACION DE SERVICIOS
DIRECTOS EMPRESARIOS) s/SUMARISIMO
percibidas por el Banco de la Nación Argentina
para sus operaciones de descuentos de docu-
mentos de terceros de sus clientes, debiendo
suspender, además, la facturación a sus afilia-
dos de dicha tarifa incrementada hasta tanto se
de cabal cumplimiento con las disposiciones
legales vigentes en materia de modificación de
contratos de consumo que tengan por objeto la
prestación de servicios de medicina prepaga.
Particularmente, se persigue la devolución de
las diferencias dinerarias resultantes de los pre-
dichos aumentos sufridos por las cuotas men-
suales del 12% (diciembre 2009/enero2010) y
7% (marzo 2010), abonadas por los afiliados de
OSDE Asociación Civil. Adicionalmente, se so-
licita que, por aplicación del art. 52 bis LDC, se
aplique en contra de la demandada la multa civil
establecida en dicha norma, imponiéndose el
máximo de la sanción prevista en el art. 47, in-
ciso b) del mismo cuerpo legal, que asciende a
la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000),
o lo que se estime pertinente de acuerdo a la
gravedad del hecho denunciado y demás cir-
cunstancias del caso. Se deja constancia que el
presente edicto deberá ser publicado sin previo
pago y por el plazo de cinco días.
Margarita R. Braga, juez.
Pablo Caro, secretario.
e. 24/04/2015 Nº 28943/15 v. 30/04/2015