N° 28468/15 Aviso del Boletín Oficial
LOMA NEGRA C.I.A.S.A. - LA PREFERIDA
Texto del aviso
LOMA NEGRA C.I.A.S.A. - LA PREFERIDA
DE OLAVARRIA S.A.
Conforme art. 83 inc. 3 Ley 19.550 se informa
la fusión celebrada entre: 1) Sociedad Absor-
bente: Loma Negra C.I.A.S.A., Sede Social:
Loma Negra, Cuartel Nº VIII, Partido de Olava-
rría, Provincia de Buenos Aires, inscripta con
fecha 01/12/1978 en la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas bajo la matrícula (VIG)
Nº 747, legajo Nº 2128. 2) Sociedad Absorbida:
La Preferida de Olavarría S.A., Sede Social: Re-
conquista Nº 1088, 7º piso, Ciudad de Buenos
Aires, inscripta con fecha 23/01/2004 en la Ins-
pección General de Justicia bajo el Nº 1031 del
libro 24, tomo – de Sociedades por Acciones.
Loma Negra C.I.A.S.A. queda como sociedad
incorporante, con la misma denominación y
sede social. La Preferida de Olavarría S.A. es
absorbida, disolviéndose sin liquidarse de
acuerdo al compromiso previo de fusión sus-
cripto entre los representantes legales de las
sociedades con fecha 11/03/2015 y aprobado
por Asamblea General Ordinaria y Extraordi-
naria de Loma Negra C.I.A.S.A. y Asamblea
General Extraordinaria de La Preferida de Ola-
varría S.A., ambas celebradas el 17/04/2015.
La fusión se efectúa en base a los balances
anuales al 31/12/2014 de ambas sociedades
considerados a estos efectos como balances
de fusión y el balance especial consolidado
de fusión de ambas sociedades al 31/12/ 2014,
fecha a la cual las valuaciones respectivas eran
las siguientes: Loma Negra C.I.A.S.A.: Activo:
4.279.094.473, Pasivo: 3.257.341.220; La Pre-
ferida de Olavarría S.A.: Activo: 109.229.997,
Pasivo: 58.252.380. Asimismo, la Asamblea
de Loma Negra C.I.A.S.A. resolvió aumentar el
capital social dentro del quíntuplo en la suma
de $ 1.000.000, es decir, de $ 54.602.649 a
$ 55.602.649, mediante la capitalización parcial
de la cuenta ajuste de capital. Autorizado según
instrumento privado Asambleas de ambas so-
ciedades de fecha 17/04/2015.
GASTON SAYUS
Tº: 115 Fº: 368 C.P.A.C.F.
e. 23/04/2015 Nº 28468/15 v. 27/04/2015